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CNE - Resolución 1970 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1970 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 1970 DE 2020

(28 DE MAYO)

Por medio de la cual SE ABSTIENE de dar trámite a la petición interpuesta de forma anónima, por el presunto fraude electoral en aproximadamente 1000 firmas no vá lidas entregadas por el grupo significativo de ciudadanos “PACHUNOS DE CORAZÓN” en el municipio de Pacho – Cundinamarca, dentro del Radicado No. 30209-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante denuncia presentada anónimamente a través de la plataforma Uriel, y remitida a este despacho por la Directora de Gestión E lectoral, la señora Leidy Diana Rodríguez con radicado No. 30209 del 09 de octubre de 2019, con los siguientes hechos:

“ (…)

Intervengan en fraude electoral en aproximadamente 1000 firmas no válidas entregadas por el movimiento PACHUNOS DE CORAZÓN Las mismas fueron firmadas por miembros de la campaña en nombres de ancianos que no saben o no pueden firmar, además de aproximadamen te otras 1000 de personas que no viven en el municipio, tienen número de cédula falsos y otras llenas por ellos mismos. En este momento las firmas están siendo avaladas por la registraduria. El hecho se presenta en el municipio de Pacho Cundinamarca y quie n comete el delito es el señor WILLIAM ARMANDO

tienen número de cédula falsos y otras llenas por ellos mismos. En este momento las firmas están siendo avaladas por la registraduria. El hecho se presenta en el municipio de Pacho Cundinamarca y quie n comete el delito es el señor WILLIAM ARMANDO BUSTOS MACIAS, actualmente acusado por la Fiscalía General de la Nación ante juez de la República por hechos de corrupción cuando fue concejal; previamente condenado por otro hecho y en esta oportunidad candid ato a la Alcaldía por el movimiento ya mencionado

(…)”

1.2 En el reparto interno de la Corporación el 15 de octubre de 2019, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del proceso con radicado 3020919Resolución No. 1970 de 2020 Página 2 de 11

Por medio del cual SE ABSTIENE de dar trámite a la petición interpuesta de forma anónima, por el presunto fraude electoral en aproximadamente 1000 firmas no válidas entregadas por el grupo significativo de ciudadanos “PACHUNOS DE CORAZÓN” en el municipio de Pacho – Cundinamarca, dentro del Radicado No. 30209-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el

Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. DE LA VERIFICACIÓN DE APOYOS

2.2.1. DECRETO 1010 de 2000 Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones.

“ARTICULO 35. REGISTRADURÍA DELEGADA EN LO ELECTORAL. Son funciones

de la Registraduría Delegada en lo Electoral:

(…)

12. Colaborar con el Consejo Nacional Electoral en la expedición de los informes estadísticos que requiera, especialmente en lo relacionado con los resultados de las votaciones para determinar la reposición de los gastos de las campañas electorales; y en el estudio de firmas para la obtención de personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, pudiendo utilizar para ello técnicas de muestr eo debidamente sustentadas.

(…)

22. Señalar el procedimiento para la revisión de las firmas que presenten los promotores de los mecanismos de participación ciudadana

(…)

sustentadas.

(…)

22. Señalar el procedimiento para la revisión de las firmas que presenten los promotores de los mecanismos de participación ciudadana

(…)

ARTICULO 37. DIRECCION DE CENSO ELECTORAL. Son funciones de la Dirección de Censo Electoral:

(…)Resolución No. 1970 de 2020 Página 3 de 11

Por medio del cual SE ABSTIENE de dar trámite a la petición interpuesta de forma anónima, por el presunto fraude electoral en aproximadamente 1000 firmas no válidas entregadas por el grupo significativo de ciudadanos “PACHUNOS DE CORAZÓN” en el municipio de Pacho – Cundinamarca, dentro del Radicado No. 30209-19.

14. Coordinar y dirigir el proceso de revisión de las firmas que presenten tanto los partidos y movimientos políticos que soliciten personería jurídica al Consejo Nacional Electoral; como los promotores de los mecanismos de participación ciudadana, diseñando los respectivos procedimientos.

(…)

ARTICULO 46. DELEGACIONES DEPARTAMENTALES Y REGISTRADURÍA DEL DISTRITO CAPITAL. Las delegaciones departamentales y la Registraduría del Distrito Capital, sirven de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a los Delegados del Registrador Nacional y a los registradores del Distrito Capital, de conformidad con las normas constitucionales y legales. Además de su objetivo establecido en el presente decreto, ejercen en especial las siguientes funciones generales:

1. Asuntos electorales. (…) c) Adelantar los procesos de revisión de firmas de los mecanismos de participación ciudadana y las inscripciones de candidatos independientes que correspondan a su

1. Asuntos electorales. (…) c) Adelantar los procesos de revisión de firmas de los mecanismos de participación ciudadana y las inscripciones de candidatos independientes que correspondan a su circunscripción electoral. (…)” 2.2.2RESOLUCION 15319 del 26 de octubre de 2018 de la Registraduría Nacional del Estado Civil “ por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de autoridades locales donde se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales”

“ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. Señalar el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos de Ciudadanos. Movimientos Sociales y Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Autoridades Locales donde se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales.

(…)

ARTÍCULO SÉPTIMO: NÚMERO DE APOYOS REQUERIDOS. - Los grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales o promotores del voto en blanco, deberán reunir un número de firmas válidas equi valentes al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos por proveer. En ningún casi se exigirán más de cincuenta mil firmas.

(20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos por proveer. En ningún casi se exigirán más de cincuenta mil firmas.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO: COMPETENCIA PARA LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS. - El Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral será el competente para verificar que la información suministrada en los formularios de recolección deResolución No. 1970 de 2020 Página 4 de 11

Por medio del cual SE ABSTIENE de dar trámite a la petición interpuesta de forma anónima, por el presunto fraude electoral en aproximadamente 1000 firmas no válidas entregadas por el grupo significativo de ciudadanos “PACHUNOS DE CORAZÓN” en el municipio de Pacho – Cundinamarca, dentro del Radicado No. 30209-19.

apoyos, cumpla con los requisitos legales para así proferir el informe técnico de verificación de las firmas presentadas.

Con base en el informe técnico de verificación de firmas, el Director de Censo Electoral, proferirá la decisión de cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas requeridas para la respectiva inscripción.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE APOYOS.- El Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral realizará la verificación de las firmas entregadas por el comité inscriptor de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos soci ales y promotores del voto en Blanco, mediante el siguiente procedimiento:

1. Verificación que los formularios contengan la siguiente información:

apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos soci ales y promotores del voto en Blanco, mediante el siguiente procedimiento:

1. Verificación que los formularios contengan la siguiente información:

1.1 Encabezado acorde al formulario de recolecci ón de apoyos entregado por la Registraduría Nacional 1.2 Nombre o cualquiera de los nombres y primer apellido del ciudadano 1.3 Número de Cédula de ciudadanía 1.4 Firma del ciudadano o huella dactilar legible en el caso de firma a ruego o nombre y número de cédula de ciudadanía con la constancia de la discapacidad en el caso de no poder firmar ni colocar sus huellas dactilares.

2. causales de invalidación de los apoyos:

2.1 No ANI: El ciudadano no aparece en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) 2.2 No censo: El ciudadano no aparece en el Censo Nacional o de la circunscripción respectiva. 2.3 Datos ilegibles: Cuando los datos consignados por el ciudadano no se pueden leer, esto incluye la huella dactilar en el caso de firma a ruego. 2.4 Datos incompletos: Cuando faltare alguno de los datos que el ciudadano deba diligenciar en cada renglón del formulario 2.5 Datos no corresponden: Cuando no exista correspondencia entre el nombre o cualquiera de los nombres y primer apellido del ciudadano y/o el número de cédula de ciudadanía. 2.6 Renglón no manuscrito por la misma mano: Cuando la información que contiene el renglón no es suministrada de puño y letra del mismo ciudadano. 2.7 Encabezado incompleto: Cuando el encabezado del formulario de recolección de apoyos no es fiel copia del formulario original entregado

que contiene el renglón no es suministrada de puño y letra del mismo ciudadano. 2.7 Encabezado incompleto: Cuando el encabezado del formulario de recolección de apoyos no es fiel copia del formulario original entregado por la Registraduría Nacional, es decir, no contiene alguno de estos datos: • El nombre de los ciudadanos que se postulan • El cargo o corporación de elección popular al que se postulan o si se trata de un promotor del voto en blanco • Opción de voto (preferente o no preferente) • Departamento, Municipio y zona (comuna, localidad, corregimiento) • La fecha de la elección • Los nombres de los tres (3) integrantes del comité inscriptor que hace la postulación • Denominación del grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco • Dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico del grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco. • Fecha de inicio de recolección de apoyos (fecha de registro del Comité)Resolución No. 1970 de 2020 Página 5 de 11

Por medio del cual SE ABSTIENE de dar trámite a la petición interpuesta de forma anónima, por el presunto fraude electoral en aproximadamente 1000 firmas no válidas entregadas por el grupo significativo de ciudadanos “PACHUNOS DE CORAZÓN” en el municipio de Pacho – Cundinamarca, dentro del Radicado No. 30209-19.

  • Fecha límite para la recolección y entrega de los apoyos • Número mínimo de firmas requeridas • Guía para el ciudadano • Espacios para el registro del apoyo ciudadano donde tendrán
  • Fecha límite para la recolección y entrega de los apoyos • Número mínimo de firmas requeridas • Guía para el ciudadano • Espacios para el registro del apoyo ciudadano donde tendrán los campos para diligenciar nombres y apellidos, cédula y firma.

2.8 Registro uniprocedente: Cuando un mismo ciudadano diligencie información en más de un renglón del formulario de recolección de apoyos o en varios formularios. Solamente cuando un ciudadano no supiere escribir, los espacios del renglón podrán ser diligenciados por otro ciudadano. La manifestación del apoyo ciudadano se refrendará con la huella dactilar legible o constancia de discapacidad. 2.9 Registro múltiple: Cuando se encuentre que un mismo ciudadano suministró su información dos (2) o más veces, se tendrá como vál ido sólo uno de los registros. 2.10 Renglón fotocopia: Cuando la información que contiene el renglón no es suministrada de puño y letra del ciudadano, sino por otro medio re reproducción 2.11 Folio fotocopiado: Cuando la información que contiene el folio (todos los renglones) no es suministrada de puño y letra del ciudadano, sino por otro medio de reproducción. 2.12 Alteración al formulario de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Cuando se presente cualquier cambio en el formulario entregado por la Registraduría 2.13 Folio no corresponde: Cuando un folio contenga inf ormación que no corresponda al formulario de recolección de apoyo del respectivo grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: TÉRMINO DE VERIFICACIÓN DE APOYOS. - El

grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: TÉRMINO DE VERIFICACIÓN DE APOYOS. - El Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, realizará la verificación de apoyos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de los mismos, los cuales podrán ser prorrogables por el término de diez (10) días calendario más.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: INFORME DE VERIFICACIÓN.- Una vez verificados los apoyos ciudadanos, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículos décimo primero de esta resolución, el Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, expedirá el informe de verificación de firma s de apoyos que se

compone de:

1. Relación de apoyos uno a uno

2. Resumen total de firmas válidas y rechazadas, señalando la causal de rechazo de los apoyos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CERTIFICACIÓN DEL DIRECTOR DE CENSO ELECTORAL.- El Director de Censo Elector al proferirá el acto administrativo de cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas válidas requeridas para la candidatura, el cual incorpora el Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo.

La notificación de este acto se realizará po r correo electrónico según la información y autorización suministrada por el comité inscriptor en el momento de su registro y a los funcionarios electorales correspondientes.

(…)”Resolución No. 1970 de 2020 Página 6 de 11

autorización suministrada por el comité inscriptor en el momento de su registro y a los funcionarios electorales correspondientes.

(…)”Resolución No. 1970 de 2020 Página 6 de 11

Por medio del cual SE ABSTIENE de dar trámite a la petición interpuesta de forma anónima, por el presunto fraude electoral en aproximadamente 1000 firmas no válidas entregadas por el grupo significativo de ciudadanos “PACHUNOS DE CORAZÓN” en el municipio de Pacho – Cundinamarca, dentro del Radicado No. 30209-19.

2.3. DE LAS DENUNCIAS ANÓNIMAS

2.3.1. LEY 962 DE 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”

“ARTÍCULO 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables (…)”

2.4. DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA 2.4.1. LEY 1564 DE 2012

“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y o portunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho”. (…) ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de

en las pruebas regular y o portunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho”. (…) ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código.”

2.5. DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

2.5.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.Resolución No. 1970 de 2020 Página 7 de 11

Por medio del cual SE ABSTIENE de dar trámite a la petición interpuesta de forma anónima, por el presunto fraude electoral en aproximadamente 1000 firmas no válidas entregadas por el grupo significativo de ciudadanos “PACHUNOS DE CORAZÓN” en el municipio de Pacho – Cundinamarca, dentro del Radicado No. 30209-19.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (…)”

2.5.2 LEY 1437 DE 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “(…) ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a lo s principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las

responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. (…) 11.En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas (…).” (Negrilla fuera de texto).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Con la denuncia no se allegó elemento probatorio alguno.

3.2. Certificado del cumplimiento mínimo del número de firmas requeridas para postularse al candidato WILLIAM ARMANDO BUSTOS MACIAS a la Alcaldía del Municipio de Pacho – Cundinamarca, por parte del señor WILLIAM MALPICA HERNÁNDEZ Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 1970 de 2020 Página 8 de 11

Por medio del cual SE ABSTIENE de dar trámite a la petición interpuesta de forma anónima, por el presunto

Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 1970 de 2020 Página 8 de 11

Por medio del cual SE ABSTIENE de dar trámite a la petición interpuesta de forma anónima, por el presunto fraude electoral en aproximadamente 1000 firmas no válidas entregadas por el grupo significativo de ciudadanos “PACHUNOS DE CORAZÓN” en el municipio de Pacho – Cundinamarca, dentro del Radicado No. 30209-19.

4. CONSIDERACIONES

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia establece que el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividadResolución No. 1970 de 2020 Página 9 de 11

Por medio del cual SE ABSTIENE de dar trámite a la petición interpuesta de forma anónima, por el presunto fraude electoral en aproximadamente 1000 firmas no válidas entregadas por el grupo significativo de ciudadanos “PACHUNOS DE CORAZÓN” en el municipio de Pacho – Cundinamarca, dentro del Radicado No. 30209-19.

electoral. Específicamente, el númeral primero señala que ejercerá l a suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, por medio de la cual se fijó, entre otros, la organización y el funcionamiento de los procesos electorales, estableció dispone que “ los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo

candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.”

A su turno, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 15319 del 26 de octubre de 2018 a través de la cual fijó el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Autoridades L ocales dond e se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales.

5. CASO CONCRETO

Se expone en esta denuncia presentada anónimamente , que se generó, presuntamente, un fraude electoral por parte del movimiento “PACHUNOS DE CORAZON ”, ya que , según la denuncia, los miembros de la campaña firmaron aproximadamente por 1000 personas que no viven en dicho municipio y/o son números de cédulas falsos.

De manera oficiosa, el Despacho Sustanciador solicitó a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, el certificado correspondiente a las firmas del Grupo Significativo De Ciudadanos denominado “PACHUNOS DE CORAZON” el cual fue remitido y hace constar el cumplimi ento del número mínimo de firmas requeridas para postular al candidato William Armando Bustos Macías a la alcaldía del municipio de Pacho –

Significativo De Ciudadanos denominado “PACHUNOS DE CORAZON” el cual fue remitido y hace constar el cumplimi ento del número mínimo de firmas requeridas para postular al candidato William Armando Bustos Macías a la alcaldía del municipio de Pacho – Cundinamarca, el cual fue de cuatro mil doscientos noventa y dos (4.292) apoyos de ciudadanos válidos según el decreto –ley 1010 de 2000 y la resolución No. 15319 del 26 de octubre de 2018 del R egistrador Nacional del E stado Civil y con fundamento en el informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo No. 1426.

Es importante señalar que, la Ley 962 de 2005 artículo 81, dispone unos requisitos mínimos que debe contener una denuncia o queja para ser admitida por la jurisdicción correspondienteResolución No. 1970 de 2020 Página 10 de 11

Por medio del cual SE ABSTIENE de dar trámite a la petición interpuesta de forma anónima, por el presunto fraude electoral en aproximadamente 1000 firmas no válidas entregadas por el grupo significativo de ciudadanos “PACHUNOS DE CORAZÓN” en el municipio de Pacho – Cundinamarca, dentro del Radicado No. 30209-19.

y el articulo 164 del Código General del Proceso que impone la “NECESIDAD DE LA PRUEBA”, según la cual “ toda deci sión debe fundarse en las pruebas regulares y oportunamente allegadas al proceso”, siendo necesario entonces que exista prueba en la que pueda fundarse toda decisión y además que el escrito de queja contenga elementos mínimos que puedan referirse a casos c oncretos, hechos en los que se describan circunstancias que

oportunamente allegadas al proceso”, siendo necesario entonces que exista prueba en la que pueda fundarse toda decisión y además que el escrito de queja contenga elementos mínimos que puedan referirse a casos c oncretos, hechos en los que se describan circunstancias que permitan la tipificación de la conducta atribuible y material probatorio eficaz para identificar la conducta descrita en la norma.

En atención a lo anterior, la Sala considera que, no existe elem ento probatorio alguno que indique que el Grupo Significativo De Ciudadanos “PACHUNOS DE CORAZON” obtuvo de manera irregular las firmas requeridas para postular a su candidato a la alcaldía del municipio de Pacho – Cundinamarca. En ese sentido, no es procedente iniciar investigación administrativa dentro del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa por la denuncia presentada anónimamente, frente al presunto fraude electoral en aproximadamente 1000 firmas no válidas recolectadas por el grupo significativo de ciudadanos “PACHUNOS DE CORAZON” en el municipio de Pacho – Cundinamarca dentro del Radicado No. 30209-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR la presente decisión, por intermedio de la página web del Consejo Nacional Electoral y en la cartelera de la registradurí a municipal de Pacho – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 1970 de 2020 Página 11 de 11

Por medio del cual SE ABSTIENE de dar trámite a la petición interpuesta de forma anónima, por el presunto fraude electoral en aproximadamente 1000 firmas no válidas entregadas por el grupo significativo de ciudadanos “PACHUNOS DE CORAZÓN” en el municipio de Pacho – Cundinamarca, dentro del Radicado No. 30209-19.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente Resolución, ACHÍVESE el expediente de radicado No. 30209-19

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 28 de mayo de 2020

Aclara Voto: H.M. Renato Rafael Contreras Ortega

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 28 de mayo de 2020

Aclara Voto: H.M. Renato Rafael Contreras Ortega

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2019000030209-00

Proyectó: Miguelangel Solano

Revisó: Alix Gómez

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