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CNE - Resolución 1973 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1973 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1973 de 2020 (28 de mayo)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta por el señor CAMILO CASTRO, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Ocaña, Departamento de Norte de Santander dentro del expediente con radicado No. 14877-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en e special de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. A través de correo electrónico del 27 d e julio de 2019, dirigido al buzón de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el señor CAMILO CASTRO presentó denuncia radicada con el No. 201900014877-00, por una presunta vulneración a las normas que rigen la publicidad electoral por parte del señor WILMER GUERRERO, en el Municipio de Ocaña, Departamento de Norte de Santander, en los siguientes términos: “(…)

HECHOS

1. Hoy 27 de julio amaneció la ciudad de Ocaña norte de Santander llena de publicidad política, con publicidad extemporánea.

Como es posible que estos políticos de turno se salten la ley aun sabiendo que los tiempos de la publicidad política no han comenzado, ya están colocando publicidad

publicidad política, con publicidad extemporánea. Como es posible que estos políticos de turno se salten la ley aun sabiendo que los tiempos de la publicidad política no han comenzado, ya están colocando publicidad llenando la ciudad de publicidad y ustedes como entes de control deben revisar esos casos porque acá en Ocaña norte de Santander siempre hacen lo que quieren y nunca pasa nada con los políticos que se pasan la ley. (…)”Resolución 1973 de 2020 Página 2 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta por el señor CAMILO CASTRO, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Le y 130 de 1994, en el Municipio de Ocaña, Departamento de Norte de Santander dentro del expediente con radicado No. 14877-19.

Fuente: Denuncia expediente 1477-19 (CD - IMG-20190727-WA0017

Fuente: Denuncia expediente 1477-19 (CD - IMG-20190727-WA0022)

1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 6 de agosto de 2019, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, conocer del asunto bajo el radicado número 14877 -19.Resolución 1973 de 2020 Página 3 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta por el señor

CAMILO CASTRO, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Le y 130 de 1994, en el Municipio de Ocaña, Departamento de Norte de Santander dentro del expediente con radicado No. 14877-19.

1.3. La Procuraduría Provincial de Ocaña Norte de Santa nder trasladó al Consejo Nacional Electoral Oficio No. cmflorez 4281 bajo el radicado No.201900031579-00 del 16 de octubre de 2019 mediante el cual incorporan los siguientes documentos: - Auto que ordena remisión por competencia (IUS E -2019-442873 / IUC D -20191382400). - Correo electrónico del 2 de octubre de 2019 remitido al correo electrónico camilocastro0912@gmail.com - Correo electrónico de camilocastro0912@gmail.com remitido a la quejas@procuraduria.gov.co - Material fotográfico. - Oficio N. 4282 remisión queja (IUS E-2019-442873 IUC D-2019-1382400) - CD con el cual se relaciona material fotográfico.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus Representantes legales, directivos y candidatos, con el fin de garantizar que estos cumplan con los principios y deberes a ellos asignados. 2.2 Ley 130 de 1994 "ARTICULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase p or propaganda electoral la que

con los principios y deberes a ellos asignados. 2.2 Ley 130 de 1994 "ARTICULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase p or propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones."

2.3 Ley 1475 de 2011 "ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor d e partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha deResolución 1973 de 2020 Página 4 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta por el señor CAMILO CASTRO, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Le y 130 de 1994, en el Municipio de Ocaña, Departamento de Norte de Santander dentro del expediente con radicado No. 14877-19.

la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la resp ectiva votación.

la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la resp ectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados."

3. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

3.1. Escrito de denuncia enviado a través de correo electrónico por el señor CAMILO CASTRO. (fl. 1) 3.2. Fotografías de vallas publicitarias (fls. 2-3) 3.3. Oficio de traslado N. 4281 de la Procuraduría Provincial de Ocaña Norte de Santander que incorporan los siguientes soportes: (fls. 4 – 13) - Auto que ordena remisión por competencia (IUS E -2019-442873 / IUC D -20191382400). - Correo electrónico del 2 de octubre de 2019 remitido al correo electrónico camilocastro0912@gmail.com - Correo electrónico de camilocastro0912@gmail.com remitido a la quejas@procuraduria.gov.co - Material fotográfico. - Oficio N. 4282 remisión queja (IUS E-2019-442873 IUC D-2019-1382400) - CD con el cual se relaciona material fotográfico.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Generalidades de la propaganda electoral

  • CD con el cual se relaciona material fotográfico.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Generalidades de la propaganda electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.Resolución 1973 de 2020 Página 5 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta por el señor CAMILO CASTRO, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Le y 130 de 1994, en el Municipio de Ocaña, Departamento de Norte de Santander dentro del expediente con radicado No. 14877-19.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de pr opaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” , que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas d e elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

 Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los

en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

 Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los g rupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.

 Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, co mo la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

 La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos,

1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente D r. José

Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaga nda electoral, ha entendido por ésta, la di fusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuale s se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución 1973 de 2020 Página 6 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta por el señor CAMILO CASTRO, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Le y 130 de 1994, en el Municipio de Ocaña, Departamento de Norte de Santander dentro del expediente con radicado No. 14877-19.

listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

 La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de pu blicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Establecidos los elementos de la propaganda e lectoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo,

descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).

4.2 Del caso en concreto El 27 de julio de 2019, el señor CAMILO CASTRO presentó denuncia relacionada con una presunta vulneración a las normas que rigen la publicidad electoral por parte del señor WILMER GUERRERO, en el Municipio de Ocaña, Departamento de Norte de Santander. Ahora bien, es importante señalar que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, la propaganda elector al cuando se realic e utilizando el espacio público podrá hacerse dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución 1973 de 2020 Página 7 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta por el señor CAMILO CASTRO, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Le y 130 de 1994, en el Municipio de Ocaña, Departamento de Norte de Santander dentro del expediente con radicado No. 14877-19.

En efecto, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, concordante con las normas trascritas, la Registr aduria Nacional del Estado Civil mediante la Resolución

En efecto, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, concordante con las normas trascritas, la Registr aduria Nacional del Estado Civil mediante la Resolución 14778 del 11 de octubre de 2018 por medio de la cual se expidió el calendario electoral , estableció como fecha a partir de la cual se podría realizar propaganda electoral en espacios públicos, el día 27 de julio de 2019. De manera que , es claro para esta Corporación que en el caso sub examine , no se evidencia trasgresión alguna a las normas que rigen la propaganda electoral, como quiera que según la misma denuncia la publicidad habría sido instalada el día 27 de julio de 2019, fecha permitida para la divulgación de la misma.

De lo anterior, al no existir una conducta típica o un juicio de reproche electoral endilgado a un sujeto conocido, se hace innecesario adelantar cualquier clase de investigación, y lo pertinente será abstenerse de iniciar actuación administrativa y archivar el asunto con radicado No. 14877-19.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la solicitud interpuesta por el señor CAMILO CASTRO, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el ar tículo 24 de la Ley 130 de 1994 , en la ciudad de Ocaña, Departamento de Norte de Santander , de conform idad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme este proveído ARCHÍVESE el expediente con

ciudad de Ocaña, Departamento de Norte de Santander , de conform idad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme este proveído ARCHÍVESE el expediente con radicado número 14877-19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , al señor CAMILO CASTRO, en su condición de denunciante al correo electrónico camilocastro@gmail.com y al y al Ministerio Publico al correo electrónico notificacionescne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, tramítese y envíense losResolución 1973 de 2020 Página 8 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud interpuesta por el señor CAMILO CASTRO, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Le y 130 de 1994, en el Municipio de Ocaña, Departamento de Norte de Santander dentro del expediente con radicado No. 14877-19.

oficios respectivos.

ARTÍCULO SEXTO: la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

oficios respectivos.

ARTÍCULO SEXTO: la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sala virtual del 28 de mayo de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: DCAG

Revisó: MAPP/SZCC

Radicado No. 14877-19.

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