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CNE - Resolución 1976 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1976 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1976 de 2021 (10 de junio)

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, el Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres , dentro del expediente con radicado No 2907-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito del día 22 de febrero del año 2021 , identificado mediante radicado No.2907-21, el ciudadano David Ricardo Reyes Castro , secretario General del Partido Colombia Justa Libres, radica ante la Corporación oficio donde señala lo siguiente:

“(…) Por medio del presente escrito me permito dar aviso sobre la elección del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres de conformidad con lo dispuesto en la Resolución anunciada en el asunto en referencia, la cual de adjunta para los fines pertinentes en dos (2) folios útiles.

Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo normado en los artículos 3° y 9° de la ley 1475 de 2011 toda vez que el Consejo Nacio nal de Ética forma parte de los órganos de control del partido en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos.

Resolución 05 del 30 de septiembre del 2020, “Por la cual se dispone la creación del

de control del partido en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos.

Resolución 05 del 30 de septiembre del 2020, “Por la cual se dispone la creación del Consejo Nacional de Ética del Partido Político Colombia Justa Libres, y se dictan otras disposiciones.":

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA

LIBRES

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias debidamente reconocidas por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a través de la Resolución No. 3198 de diciembre 20 de 2018, y teniendo en cuenta:

1. Que el numeral 6.1 del artículo 25 de los Estatutos establece el Consejo Nacional de Ética es un órgano de control del Partido.

2. Que el artículo 71 de los Estatutos establec e que estará compuesto por un mínimo de doce (12) miembros hasta un máximo de treinta (30) miembros, siendo elegido por el Consejo Directivo Nacional por un periodo de dos (2) años.

3. Que el día 24 del mes de septiembre del año 2020, en sesión extraordin aria, el Consejo Directivo Nacional fueron elegidos los miembros del Consejo Nacional deResolución No. 1976 de 2021 Página 2 de 14

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, el Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado No 2907-21 Ética observando las calidades estatutarias establecidas para tal fin, tal como consta en el Acta No. 05.

RESUELVE Primero.- Integrar el Consejo Nacional de Ética cuy as decisiones serán de alcance

No 2907-21 Ética observando las calidades estatutarias establecidas para tal fin, tal como consta en el Acta No. 05.

RESUELVE Primero.- Integrar el Consejo Nacional de Ética cuy as decisiones serán de alcance nacional, pudiendo éste crear comisiones especiales a nivel departamental o municipal según lo requiera. Segundo. - Elegir y designar como miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Político Colombia Justa Libres por sobresalir en el ejercicio de su labor con ética y dignidad y ser reconocido por su idoneidad moral y servicio a la nación a:

No. NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIFICACION

1 HAROLD GAEZ LOEB C.C. 16.447.874

2 MONICA AMPARO GAITAN MUÑOZ C.C. 31.957.110

3 ALFREDO SALAMANCA GONZALEZ C.C.16.237.973

4 OCTAVIO PEÑUELA SIERRA C.C. 17.312.126

5 OSCAR JAVIER MUÑOZ SANABRIA C.C. 10.534.166

6 JHON QUEVEDO HERNANDEZ C.C. 79.392.794

7 JAIME ANTONIO PAEZ MOTATO C.C. 6.463.139

8 OSCAR ALBERTO LEYVA MENDEZ C.C. 80.750.838

9 ANDRES FELIPE TORRES ALVAREZ C.C. 16.986.937

10 JESUS ALBERTO BALLEN ROMERO C.C. 3.210.152

11 RODRIGO DE JESÚS CASTRILLON RODRÍGUEZ C.C. 70.250.622

12 JACKELINE DIMAS ORTEGA C.C. 40.986.598

13 ALIRIO DE JESUS MENESES BERRIO C.C. 70.103.527

12 JACKELINE DIMAS ORTEGA C.C. 40.986.598

13 ALIRIO DE JESUS MENESES BERRIO C.C. 70.103.527

14 YONNY DE JESUS DIAZ ROBERTS C.C. 8.760.151

15 JOSÉ IGNACIO GUTIERREZ MARTÍNEZ C.C. 19.404.647

Tercero. - El consejo Nacional de Ética ejercerá sus funciones ad honorem y procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículo s del 67 al 73 d el TITULO 1 del CAPITULO VII de los Estatutos, el Código de Ética y Régimen Disciplinario, reglamentos y/o demás disposiciones normativas vigentes.Resolución No. 1976 de 2021 Página 3 de 14 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, el Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado No 2907-21

Cuarto. - Remítase copia de presente Resolución al Consejo Nacional Electoral y al Registrador del Estado C ivil, solicitando el correspondiente registro de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 9 de la ley 1475 de 2011 toda vez que el Consejo Nacional de Ética forma parte de los órganos de control del partido en consecuencia con lo dispuesto en el artículo 25 de los estatutos.

Quinto. -El Secretario General del P artido proceda a expedir la presente Resolución para brindar publicidad y garantizar la ejecutoria de la misma. Sexto. - Esta Resolución rige a partir de su fecha de expedición… (…)”

Quinto. -El Secretario General del P artido proceda a expedir la presente Resolución para brindar publicidad y garantizar la ejecutoria de la misma. Sexto. - Esta Resolución rige a partir de su fecha de expedición… (…)”

1.2. Que, e n reparto interno , le correspondió a l Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, conocer sobre el asunto con radicado 2907-21

1.3.Que, mediante solicitud realizada vía correo electrónico, de fecha 08 de marzo del 2021, se solicita a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, los estatutos del Partido Político Colombia Justa Libres.

1.4. Que, mediante oficio CNE -AIV-0404-2021, del 08 de marzo del 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, remitió los esta tutos del Partido Político Colombia Justa Libres y fueron anexados al expediente 2907-21.

1.5. Que, mediante Auto 088 del 18 de mayo del 2021, se decreta la práctica de una prueba, consistente en, solicitar al Partido Político Colombia Justa Libres para q ue alleguen al Despacho copia íntegra del acta que se levantó el día 24 de septiembre del 2020, día en que fue nombrado el Comité Nacional de Ética de dicha colectividad, así como cada una de las aceptaciones como integrantes del Comité antes señalado.

1.6. Que, mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo del 2021, la Doctora Angélica Ruedo Rozo, Directora Jurídica del Partido Colombia Justas Libres, allegó a la presente

aceptaciones como integrantes del Comité antes señalado.

1.6. Que, mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo del 2021, la Doctora Angélica Ruedo Rozo, Directora Jurídica del Partido Colombia Justas Libres, allegó a la presente actuación administrativa , el acta y los escritos de aceptación que se solicitaron en el acto administrativo señalado en el numeral anterior.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigil ará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos c orresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)Resolución No. 1976 de 2021 Página 4 de 14

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, el Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado No 2907-21

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

2.2. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”

De conformidad con la Leyes 130 y 1475 de 2011, la organ ización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagrada s en la Constitución, la ley y los estatutos internos de la respectiva colectividad política.

2.3. La Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el r egistro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:

"Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus dir ectivos, así

respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus dir ectivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)"

El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener:

“Artículo 4. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o d isposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención

miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberáResolución No. 1976 de 2021 Página 5 de 14

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, el Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado No 2907-21 realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los direc tivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones ad optadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para l a toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”

Respecto de los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, ha precisado lo siguiente:

"Artículo 9. Directivos . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido insc ritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción siResolución No. 1976 de 2021 Página 6 de 14 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, el Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado No 2907-21 ella no se ha re alizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo

No 2907-21 ella no se ha re alizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimient os a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas p odrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."

2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019 (Por medio del cual se establece el registro único de Partidos, Movimientos Políticos y agrupaciones políticas)

“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones politicas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

2.5. ESTATUTOS PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES

“(…) CAPÍTULO 2. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACION DEL

PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES.

ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y

“(…) CAPÍTULO 2. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACION DEL

PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES.

ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO COLO MBIA JUSTA LIBRES : El PARTIDO 19 tendrá una estructura abierta y participativa, a través de la cual se favorecerá la democracia en su toma de decisiones. 1. CONVENCION NACIONAL DEL PARTIDO

COLOMBIA JUSTA LIBRES

2. Órganos de Dirección y Representación a nivel Nacional del PARTIDO

2.1. Convención Nacional. 2.2. Consejo Directivo Nacional.

3. Órganos de Ejecución, Administración y Control a Nivel Nacional del PARTIDO

3.1. Secretaria General 3.2. Tesorería Nacional. 3.3. Auditor Nacional 3.4. Veedor Nacional.

4. A nivel Departamental y Distrital del PARTIDO

4.1. Convención Departamental. 4.2. Consejo Directivo Departamental. 4.3. Comités Técnicos Sectoriales

5. A nivel Municipal del PARTIDO

5.1. Convención Municipal. 5.2. Consejo Directivo Municipal. 5.3. Comités Técnicos Sectoriales.

6. Órganos de control del PARTIDO.

6.1. Consejo Nacional de Ética 6.2. Revisoría Fisca…

Capítulo 2 Del consejo directivo nacional Artículo 37 consejo directivo nacional órgano de carácter colegiado. Será la máxima autoridad cuando no se encuentre reunida la convención nacional. El consejo directivo nacional estará compuesto por directivos permanentes y por directivos no permanentes.

Artículo 37 consejo directivo nacional órgano de carácter colegiado. Será la máxima autoridad cuando no se encuentre reunida la convención nacional. El consejo directivo nacional estará compuesto por directivos permanentes y por directivos no permanentes.

Los directivos permanentes serán los primeros congresistas del partido y lo s primeros presidentes del partido. Los directivos no permanentes serán sesenta y cuatro (64 ), los cuales serán elegidos por un período de 2 años y podrán ser reelegidos .En este caso el consejo directivo nacional será conformado setenta (70) miembros.Resolución No. 1976 de 2021 Página 7 de 14 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, el Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado No 2907-21 PARÁGRAFO 1: los miembros no permanentes del Consejo Directivo Nacional se elegirán de planchas presentadas ante la Convención Nacional Ordinaria del

PARTIDO.

PARÁGRAFO 2: En caso de ausencia definitiva o renuncia de uno de los directivos permanentes al Consejo Directivo Nacional no será reemplazado. En el caso de ausencia definitiva o renuncia de los directivos no permanentes esto si serán reemplazado por el Consejo Directivo Nacional.

PARÁGRAFO 3 : El secretario General del PARTIDO cumplirá las funcio nes de secretario del Consejo Directivo Nacional participará con voz pero sin voto en sus deliberaciones.

PARÁGRAFO 4: El Consejo Directivo Nacional se sujetará en lo relacionado con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a los preceptos consti tucionales y legales que rijan la materia.

deliberaciones.

PARÁGRAFO 4: El Consejo Directivo Nacional se sujetará en lo relacionado con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a los preceptos consti tucionales y legales que rijan la materia.

PARÁGRAFO 5: El Consejo Directivo Nacional, podrá invitar a participar de sus reuniones con voz pero sin voto a dignatarios y miembros del PARTIDO que representen a Colombia justa libres.

ARTÍCULO 40 FUNCIONES: son funciones y deberes del Consejo Directivo Nacional:

1. Adoptar su propio reglamento interno. 2 .Emitir el protocolo de calificación y selección de precandidatos.

3. Definir los lineamientos políticos, programáticos y económicos del PARTIDO.

4. Adoptar los lineamientos de la agenda legislativa del PARTIDO de los Entes legislativos y los Entes administrativos regionales.

5. Elegir el Secretario General el Tesorero Nacional y el Veedor Nacional, de ternas presentadas por el presidente y/o Co-presidentes.

6. D efinir, en consenso , las relaciones políticas del PARTIDO frente al Gobierno Nacional, que podrá ser: a) Respaldo o partido de gobierno , en cuyo caso todos los miembros del PARTIDO podrán ocupar cargos de libre nombramiento y remoción en el Gobierno Na cional, siempre y cuando sean postulados o aprobados por el Consejo Directivo Nacional. b) Oposición alternativa en cuyo caso ningún miembro el PARTIDO podrá ocupar altos cargos de representación política en el Gobierno Nacional y el PARTIDO podrá ante la opinión púbica las tesis alternativas a las propuestas del gobierno (sic).

C) Independencia, evento en el cual el PARTIDO dará Libertad para que sus afiliados

cargos de representación política en el Gobierno Nacional y el PARTIDO podrá ante la opinión púbica las tesis alternativas a las propuestas del gobierno (sic).

C) Independencia, evento en el cual el PARTIDO dará Libertad para que sus afiliados puedan ocuparon o cargos en el gobierno sin comprometer al mismo . A este evento también se llega rá, cuando no se logre consenso , para optar una de las dos decisiones anteriores . S e entiende que no hay consenso cuando no se log re la unanimidad.

7. D irimir de manera subsidiaria conflictos de tipo político y programá tico en los comités directivos Departamentales y Municipales.

8. Presentar las listas de candidatos al co ngreso de la República ante la Convención Nacional, de acuerdo a los criterios establecidos en estos estatutos.

9. A probar las listas de candidatos a corporaciones públicas de nivel depa rtamental municipal y ediles en ciudades capitales y presentarlos para la firma del presidente y/o Copresidente del partido.

10. E studiar y autorizar a nivel nacional, departamental y local la celebración de coaliciones, adhesiones y alianzas políticas.

11. Presentar el Informe de Gestión a la Convención Nacional O rdinaria para su aprobación.

12. Elaborar y aprobar el presupuesto anual de gastos del partido.

13. Dar divulgación a los ingresos y gastos del partido.

14. S olicitar los infor mes que considere necesario el Secretario General, al Veedor

Nacional y al Tesorero Nacional.

15. Diseñar, implementar y ejecutar campañas de promoción y afiliación del PARTIDO.

16. Recepcionar y aprobar los manuales de funcionamiento que sean sometidos a su

Nacional y al Tesorero Nacional.

15. Diseñar, implementar y ejecutar campañas de promoción y afiliación del PARTIDO.

16. Recepcionar y aprobar los manuales de funcionamiento que sean sometidos a su consideración. 17. Expedir a través del Secretario G eneral del PARTIDO las resoluciones y demás providencias motivadas requeridas para brindar publicidad y garantizar la ejecutoria de las decisiones adoptadas , las que se quieran las firmas del presidente y/o Co-presidente.

18. I mplementar los mecanismos y procedimientos necesarios para evitar cualquier fuente de financiación ilegal.Resolución No. 1976 de 2021 Página 8 de 14

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, el Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado No 2907-21

19. Implementar los mecanismos y procedimientos necesarios e idóneos que permitan garantizar el cumplimiento de los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

20. Crear centros de pensamientos o escuelas de Gobierno y F undaciones de acción social escritas al partido.

21. Aprobar los avales previa revisión del Consejo Nacional de Ética.

22. Las demás que la ley el presente estatuto si la convención nacional.

ARTÍCULO 71. MIEMBROS . Estará compuesto por un mínimo de doce (12) miembros, hasta un máximo de treinta (30) miembros. Será elegido por el Consejo Directivo Nacional por un período de dos (2) años. Los candidatos deberán cumplir los

ARTÍCULO 71. MIEMBROS . Estará compuesto por un mínimo de doce (12) miembros, hasta un máximo de treinta (30) miembros. Será elegido por el Consejo Directivo Nacional por un período de dos (2) años. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Sobresalir en el ejercicio de su labor con ética y dignidad. 2. Ser reconocido por su idoneidad moral y servicio a la nación … (…)” negrilla y subrayado fuera de texto

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, los siguientes:

3.1. Oficio suscrito por el Secretario General del Partido Político Colombia Justa Libres, donde aporta la Resolución 05 del 30 de septiembre del 2020 , “Por la cual se dispone la creación del Consejo Nacional de Ética d el Partido Político Colombia Justa Libres, y se dictan otras disposiciones.

3.2. Estatutos Partido Colombia Justas Libres.

3.3. Certificación de la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, describiendo los miembros de la mesa directiva del Partido Colombia Justas Libres.

3.4. Acta por medio del cual se deja constancia de lo realizado en sesión extraordinaria celebrada del día 24 de septiembre del 2020, entre ello, la del nombramiento del Comité Nacional de Ética del Partido Político Colombia Justa Libres.

3.5. Cartas de aceptación de las quince (15) personas que integran el Comité Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, nombrados mediante sesión extraordinaria celebrada el día 24 de septiembre del 2020.

4. CONSIDERACIONES

3.5. Cartas de aceptación de las quince (15) personas que integran el Comité Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, nombrados mediante sesión extraordinaria celebrada el día 24 de septiembre del 2020.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos yResolución No. 1976 de 2021 Página 9 de 14 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, el Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado No 2907-21 agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, esto, de acuerdo al artículo 40 Constitucional, que establece:

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos , consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:

alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:

“ARTICULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:

“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos librem

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