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CNE - Resolución 1977 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1977 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1977 DE 2021

(junio 10)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS en contra de la Resolución No. 0554 del 11 de febrero del 2021, “Por la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por la señora GABRIELA MARTÍN PULGAR y el señor CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS en calidad de sujetos sancionados mediante la Resolución No. 3516 del 20 de noviembre del 2020 dentro del expediente radicado No. 13336-18.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 3516 del 20 de noviembre de 2020 y previa actuación administrativa, el Consejo Nacional Electoral sancionó a los ciudadanos CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS y MARÍA LUISA PULGAR DAZA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Atlántico, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a la gerente de cam paña de la candidata referida , señora GABRIELA MARTIN PULGAR, por la no abrir la cuenta única bancaria y, en consecuencia, no administrar los recursos de la campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones al Congreso de la República,

por la no abrir la cuenta única bancaria y, en consecuencia, no administrar los recursos de la campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones al Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018.

1.2. El ciudadano CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS fue notificado de la Resolución No. 3516 de 2020, por aviso el día 11 de diciembre de 2020 y presentó recurso de reposición el 15 de enero de 2021.

1.3. Mediante Resolución No. 0554 del 11 de febrero de 2021 y previa actuación administrativa, el Consejo Nacional Electoral, rechazo de plano por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS contra la Resolución No. 3516 del 20 de noviembre de 2020 y confirmó la SANCIÓN impuesta a los ciudadanos CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS y MARÍA LUISA PULGAR DAZA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Atlántico, avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones al Congreso de la República del año 2018 y a la gerente de campaña de la candidata referida , señora GABRIELA MARTIN PULGAR, por los cargos referidos.

1.4. Mediante escrito radicado con el número 202100003801-00 del 12 de marzo de 2021, el señor CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS interpone recurso de queja a la resolución No. 0554 del 11 de febrero de 2021.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

No. 0554 del 11 de febrero de 2021.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, así:Resolución No. 1977 de 2021 Página 2 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS en contra de la Resolución No. 0554 del 11 de febrero del 2021, “Por la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por la señora GABRIELA MARTÍN PULGAR y el señor CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS en calidad de sujetos sancionados mediante la Resolución No. 3516 del 20 de noviembre del 2020 dentro del expediente radicado No. 13336-18.”

“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se

escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

2.2. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, elResolución No. 1977 de 2021 Página 3 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS en contra de la Resolución No. 0554 del 11 de febrero del 2021, “Por la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por la señora GABRIELA MARTÍN PULGAR y el señor CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS en calidad de sujetos sancionados mediante la Resolución No. 3516 del 20 de noviembre del 2020 dentro del expediente radicado No. 13336-18.”

funcionario competente deberá rechazarlo contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja (subrayado fuera del texto)”

III. DEL RECURSO DE QUEJA

3.1. Generalidades de los recursos

Se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

El recurso de queja es un medio de impugnación, procede cuando el recurso de apelación sea indebidamente rechazado por la autoridad administrativa correspondiente. Es un recurso que se interpone para que sea concedido otro recurso. El recurso de queja debe ser formulado ante el inmediato superior del funcionario que no concedió el recurso de apelación.

IV. DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO

El recurso de queja interpuesto en contra de la Resolución No. 0554 del 11 de febrero de 2021, argumentó que el Consejo Nacional Electoral, no tuvo en cuenta los días de la vacancia judicial para contabilizar los términos para interponer el recurso de reposición a la Resolución No. 3516 del 20 de noviembre de 2020.

V. DECISIÓN FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN

Dando aplicación a los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede el Consejo Nacional Electoral a estudiar el recurso de queja interpuesto por el ciudadano CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS, en contra de la Resolución No. 0554 del 11 de febrero de 2021, por la cual esta Corporación confirmo la sanción impuesta mediante la Resolución No. 3516 del 20 de noviembre de 2020 y rechazo por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano CARLOS ANTONIO

HERRERA DELGANS.

sanción impuesta mediante la Resolución No. 3516 del 20 de noviembre de 2020 y rechazo por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano CARLOS ANTONIO

HERRERA DELGANS.

Respecto a la procedencia de los recursos contra los actos administrativos, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que contra los actos definitivos procederán los recursos de r eposición y apelación para que lo aclare, modifique, adicione o revoque; se debe interponer el primero ante quien expidió el acto administrativo y el segundo ante el inmediato superior administrativo o funcional; y el recurso de queja cuando se rechace el de apelación, formulándose ante el superior del funcionario que dictó tal decisión.

Cabe resaltar que la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 3 de septiembre de 2019, con radicado 11001-03-24-000-201600187-00, Consejero Ponente Hernando Sánchez Sánchez, manifestó:

“40. Finalmente, visto el artículo 74, numeral 3º, de la Ley 1437, sobre el recurso de queja, el mismo procede cuando se rechace el recurso de apelación. En este sentido, atendiendo a que el recurso de queja interpuesto por la parte demandante se dirigió contra la Resolución núm. 82178 de 20 de octubre de 2015, mediante la cual la parte demandadaResolución No. 1977 de 2021 Página 4 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por CARLOS ANTONIO

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS en contra de la Resolución No. 0554 del 11 de febrero del 2021, “Por la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por la señora GABRIELA MARTÍN PULGAR y el señor CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS en calidad de sujetos sancionados mediante la Resolución No. 3516 del 20 de noviembre del 2020 dentro del expediente radicado No. 13336-18.”

resolvió rechazar un recurso de reposición, y a que la parte demandada mediante la Resolución núm. 2712 de 29 de enero de 2016 inadmitió por improcedente el recurso de queja; la Sala encuentra que la parte demandada aplicó, en debida forma, la norma citada, toda vez que por su natura leza, el recurso de queja no está llamado a ser resuelto o conocido por el funcionario competente para resolver el recurso de reposición, en la medida que su objeto está claramente delimitado y fijado en la ley: no es otro que permitir al superior del func ionario que expidió la decisión resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación.” (Subrayado fuera del texto)

El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo manifiesta expresamente la no procedencia del recurso de apelación en los siguientes casos:

“(…) No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u org anismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u org anismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. (…)”

Ahora bien, por tratarse de un organismo constitucional autónomo, como el Consejo Nacional Electoral, sus actos no son susceptibles del recurso de apelación, de conformidad con el inciso final del numeral 2° del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no se configuran los presupuestos para la procedencia del recurso de queja.

Adicionalmente, de acuerdo al numeral 3° del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de queja procede ante el superior del funcionario que profirió la decisión , lo que no aplica al caso por tratarse de un a decisión proferida por la máxima autoridad en lo electoral, por lo que carece de superior jerárquico y funcional.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 numeral es 2 y 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no procede el recurso de apelación contra las decisiones proferidas por el Consejo Nacional Electoral y teniendo en cuenta que la Resolución No. 0554 del 11 de febrero de 20 21, rechazó de plano por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS, por no cumplir con lo dispuesto con el numeral 1° del artículo 77 del

extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS, por no cumplir con lo dispuesto con el numeral 1° del artículo 77 del referido Código, esta decisión no es susceptible de recursos, tal como se indicó en el artículo séptimo de la parte resolutiva del acto impugnado y, menos, susceptible de la interposición del recurso de queja, pues la queja solo procede cuando se rechaza la apelación, situación que no es la que se presenta en este caso.

En conclusión, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles d e impugnación, de lo contrario, esto s se verían avocados a un rechazo in límine, tal y como se observa en el presente caso, por lo que la Corporación procederá a rechazar el recurso de queja interpuesto por el ciudadano CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS, en contra de la Resolución No. 0554 del 11 de febrero de 2021 , por ser improcedente, de acuerdo con las consideraciones advertidas.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 1977 de 2021 Página 5 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS en contra de la Resolución No. 0554 del 11 de febrero del 2021, “Por la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por la señora GABRIELA MARTÍN PULGAR y el señor CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS en calidad de sujetos sancionados mediante la Resolución No. 3516 del 20 de noviembre del 2020 dentro del expediente radicado No. 13336-18.”

HERRERA DELGANS en calidad de sujetos sancionados mediante la Resolución No. 3516 del 20 de noviembre del 2020 dentro del expediente radicado No. 13336-18.”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por el señor CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS, en contra de la Resolución No. 0554 del 11 de febrero del 2021, “Por la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por la señora GABRIELA MARTÍN PULGAR y el señor CARLOS ANTONIO HERRERA DELGANS en calidad de sujetos sancionados mediante la Resolución No. 3516 del 20 de noviembre de 2020 dentro del expediente radicado 13336-18”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el archivo del expediente radicado No. 13336-18.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el contenido de la presente resolución, así:

Nombre del candidato Cédula Dirección Municipio Correo electrónico Carlos Antonio Herrera Delgans 12.620.306 Calle 55 No 29-32 barrio los pinos Barranquilla carlosdelgans@yahoo.com

ARTICULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a la oficina de pagaduría y cobros coactivos de la

Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

Subsecretaría de esta Corporación, a la oficina de pagaduría y cobros coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los diez (10) días del mes de junio de 2021.

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

HERNÁN PENAGOS GIRALDO Magistrado Ponente Aprobado en sala plena virtual del 10 de junio de 2021 V.B. Rafael Antonio Vargas – Secretario General

Proyectó: MCV

Revisó: VJRB

Radicado No. 13336-18

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