CNE - Resolución 1979 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1979 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1979 DE 2021 (10 de junio)
Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁ NEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA)”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política modi ficado por el acto legislativo 1 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante Resolución No. 1265 de abril 14 de 2021 se SANCIONÓ al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA). 1.2 La mencionada Resolución fue notificada a través de correo electrónico del día 3 de
elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA). 1.2 La mencionada Resolución fue notificada a través de correo electrónico del día 3 de mayo del 2021 al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO y el día 13 de mayo del 2021 al MINISTERIO PÚBLICO. 1.3. El día 19 de mayo del 2021 a través de correo electrónico el señor DANIEL GALEANO TAMAYO remitió recurso de reposición en contra de la Resolución número 1265 de abril 14 de 2021. 1.4. El Ministerio Público por su parte no presentó recurso alguno.Resolución 1979 de 2021 Página 2 de 12
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 Competencia El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando e l cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.
Conforme lo dispuesto en el Artículo 13 de la Le y 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
“ARTÍCULO 13. Competencia y procedimiento p ara imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanci ones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
(…)”
2.2 Del procedimiento administrativo sancionatorio
La Ley 1437 de 2011 en su artículo 47 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 1979 de 2021 Página 3 de 12
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta
(Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA)”.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionato ria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones p resuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días sigu ientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las prac ticadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
2.3 De la Publicidad Electoral Extemporánea.
En relación con la Propaganda Electoral, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, disponía: Artículo 24. Propaganda electoral.
la materia.”
2.3 De la Publicidad Electoral Extemporánea.
En relación con la Propaganda Electoral, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, disponía: Artículo 24. Propaganda electoral. (…) Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 subrogó el artículo anterior y redefinió el concepto de Propaganda Electoral. Se cita: Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corpora ciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los sím bolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (Resaltado fuera del texto)Resolución 1979 de 2021 Página 4 de 12
movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (Resaltado fuera del texto)Resolución 1979 de 2021 Página 4 de 12
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA)”.
Con la entrada en vigor de la Ley 1475 de 2011, se introdujo al régimen electoral una definición más acabada de la propaganda electoral, en la medida que se señala que la misma puede comprender toda forma de publicidad con miras a la obtención del voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada, bien en las elecciones ordinarias, o bien en los mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, se modificó la limitación temporal para la realización de la propaganda electoral, dependiendo si la misma se realiza utilizando los medios de comunicación social o a través del espacio público, fr ente a lo cual, ante la ambigüedad en la redacción de la norma, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, mediante la cual se efectuó el control previo de constitucionalidad del proyecto de la hoy Ley 1475 de 2011, manifestó:
Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, mediante la cual se efectuó el control previo de constitucionalidad del proyecto de la hoy Ley 1475 de 2011, manifestó: “El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propa ganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca). Advierte la Corte que este inciso presenta un error de técnica legislativa, toda vez que establece dos términos distintos (60 días y 3 meses) como tiempo máximo en que es permitido usar el espacio público para hacer propaganda electoral antes de la fecha de la votación. Acudiendo a un criterio sistemático de interpretación, la Corte entiende que la intención del legislador estatutario fue la de establecer que la propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.”
2.4 Gastos anticipados en el marco de una campaña electoral.
LEY 1475 DE 2011
El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, fijó la definición de campaña electoral y el término a
2.4 Gastos anticipados en el marco de una campaña electoral.
LEY 1475 DE 2011
El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, fijó la definición de campaña electoral y el término a partir del cual se pueden realizar recaudos y gastos de campaña, para lo cual dispuso: “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convoc ar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a considera ción de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.Resolución 1979 de 2021 Página 5 de 12
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA)”.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos
2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA)”.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de c iudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. (Negrillas fuera de texto original)
2.5 Recursos contra los actos administrativos 2.5.1 Ley 1437 de 20111. “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. Ell de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. E l de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)” “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación pers onal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el ev ento en que se haya acudido ante el juez.
del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el ev ento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el p ersonero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”. “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconoci do en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
1.”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 1979 de 2021 Página 6 de 12
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA)”.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos adm inistrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la
encuentra, el recurso de reposición. Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo co rrespondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano. Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendido s e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad: “(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y laResolución 1979 de 2021 Página 7 de 12
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA)”.
conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes d e rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2
En lo que respecta a la administración , el recurso constituye la oportunidad de cor regir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el
extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2
En lo que respecta a la administración , el recurso constituye la oportunidad de cor regir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vid a jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en con cordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este. Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. Que conforme a lo señalado por el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, que dispone: “(…) Los
ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. Que conforme a lo señalado por el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, que dispone: “(…) Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos 1. Interponerse dentro del plazo legal por el interesado o su representante, o apoderado debidamente constituido (…) ”. Se evidencia que el recurso presentado por escrito me diante correo electrónico por el recurrente el día 19 de mayo de 2021, adolece del requisito de término u oportunidad al interponerse de manera extemporánea, habida consideración que el plazo legal para promoverlo venció el día 18 de mayo de 2021, toda vez que el acto administrativo a tacado, esto es la Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021, le fue notificada al señor DANIEL GALEANO TAMAYO el día 3 de mayo de 2021 a su correo electrónico debidamente autorizado al tenor de lo
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 1979 de 2021 Página 8 de 12
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta
(Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA)”.
dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, de suerte que los términos para recurrir la decisión de esta corporación iniciaron a partir del día siguiente a la notificación, es decir a partir del día 4 de mayo de la misma anualidad, tal y como se puede comprobar con el correo remitido en dicha fecha que se relaciona a continuación:Resolución 1979 de 2021 Página 9 de 12
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA)”.
Es claro entonces que el recurso incoado es extemporáneo, pues el mismo fue allegado el día 19 de mayo del 2021, cuando se tenía como plazo máximo para su interposición el día 18 de mayo de la presente anualidad, tal como lo preceptúa los artículos 74 y 76 del C.P.A.C.A .
día 19 de mayo del 2021, cuando se tenía como plazo máximo para su interposición el día 18 de mayo de la presente anualidad, tal como lo preceptúa los artículos 74 y 76 del C.P.A.C.A . Al respecto consta a folio 184 del expediente lo siguiente:Resolución 1979 de 2021 Página 10 de 12
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA)”.
Por lo tanto, se debe at ender lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimie nto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y en consecuencia a la Corporación le corresponde RECHAZAR DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición presentado por el ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO contra la Resolución No. 1265 del 14 de abril de 2021, por las razones anteriormente consideradas. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA) ”, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de SABANETA (ANTIOQUIA) ”, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese a través de la Subsecretar ia de la Corporación , la presente Resolución al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548, quien autorizo expresamente el correo electrónico
danielgaleanotamayo@gmail.com para tramites de notificación, así com o al Agente del Ministerio Publico al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE a través de la Subsecretaria de la Corporación, la presente decisión a la Oficina de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Oficina de Pagaduría de la Registrad uría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Por Subsecretaría de la Corporación librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Resolución 1979 de 2021 Página 12 de 12
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO
“Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1265 del 14 de abril del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL GALEANO TAMAYO identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.548 excandidato al Concejo Municipal de Sabaneta (Antioquia) inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en l
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