CNE - Resolución 1983 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1983 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1983 de 2021
(junio 10)
Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en contra de la Resolución No. 3515 del 20 de noviembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a la ciudadana JENNY MARCELA LANDAZURI GONZÁLEZ , en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas, avalada por el citado partido, para las elecciones del Congreso de la República 2018, por la vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, expediente radicado No. 13587-18”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 10 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNE-FNFP5989, informe de candidatos que no presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del año 2018 , evidenciando una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Como anexo al informe, se reportó
con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del año 2018 , evidenciando una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Como anexo al informe, se reportó a la siguiente candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas, avalada por el Partido Alianza Verde:
No. Nombre de la candidata Cédula 1 Jenny Marcela Landázuri González 1053802420
1.2. Mediante Resolución No. 3515 del 20 de noviembre de 2020 y previa actuación administrativa, el Consejo Nacional Electoral sancionó a l a ciudadana JENNY MARCELA LANDÁZURI GONZÁLEZ , en calidad de candidata a la Cámara de Representante s por el Departamento de Caldas y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien avaló su candidatura, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, de acuerdo al expediente radicado No. 13587-18.
1.3. La Resolución No. 3515 del 20 de noviembre de 2020, fue notificada y comunicada a los sujetos procesales y a los terceros intervinientes así:
Nombre Notificación Fecha de Notificación Jenny Marcela Landázuri González Notificación por cartelera 20/01/2021 Partido Alianza Verde Correo electrónico 26/11/2020 Ministerio Público Correo electrónico 26/11/2020 Asesoría Fondo Nacional de Financiación Política Comunicación oficio CNE-SSJCL/11426/HPG/2018000013587-00 26/11/2020
Ministerio Público Correo electrónico 26/11/2020 Asesoría Fondo Nacional de Financiación Política Comunicación oficio CNE-SSJCL/11426/HPG/2018000013587-00 26/11/2020
1.4. Estando dentro del término legal, a través del correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación, el día 11 de diciembre de 2020, el PARTIDO ALIANZA VERDE , en calidad de sujeto sancionado, presentó escrito correspondiente al recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3515 del 20 de noviembre de 2020.
1.5. El día 08 de enero de 2021, al correo electrónico de atención al ciudadano, la señora JENNY MARCELA LANDÁZURI GONZÁLEZ, allegó escrito, en el cual se pronuncia frente alResolución No. 1983 de 2021 Página 2 de 21
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en contra de la Resolución No. 3515 del 20 de noviembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a la ciudadana JENNY MARCELA LANDAZURI GONZÁLEZ, en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas, avala da por el citado partido, para las elecciones del Congreso de la República 2018, por la vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, expediente radicado No. 13587-18”.
AUTO-146-HPG-19 del 11de diciembre de 2019, mediante el cual se corrió traslado para la
expediente radicado No. 13587-18”.
AUTO-146-HPG-19 del 11de diciembre de 2019, mediante el cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión. La señalada manifiesta la siguiente:
“(…) actuando en mi propio nombre, por medio del presente escrito procedo a descorrer el término de traslado para alegatos de conclusión, con fundamento en los siguientes:
Hechos
1. Por medio de comunicación presentada a la delegación departamental de caldas, el día 26 de febrero de 2018 hice presentación personal de mi renuncia a mi candidatura a la cámara territorial de caldas por el partido Verde con el número 102 para las elecciones de 11 de marzo del 2018.
2. Hasta la presente fecha no he recibido por ningún medio ni de autoridad alguna la aceptación de dicha renuncia.
3. Mediante resolución 025 del 7 de mayo del 2018, el tribunal seccional de garantías y vigilancia electoral del departamento de caldas, en la parte resolutiva Artículo primero, dispuso: COMISIONAR al DR MARINO ALONSO OSPINA MURILLO, en compañía de las auxiliares administrativas CLARA IRENE MEJIA BELTRAN y DORA NANCY LONDOÑO, para adelantar visita de inspección control y vigilancia a la campaña electoral de la señora JENNY MARCELA LANDAZURI GONZALEZ, perteneciente al partido o movimiento político ALIANZA VERDE.
4. De acuerdo con lo anterior no era procedente ningún tipo de vigilancia electoral para mi candidatura a la cámara, toda vez que mi renuncia fue evidente como se expresó en el hecho primero, por consiguiente, no estaba obligada a presentar informes de
4. De acuerdo con lo anterior no era procedente ningún tipo de vigilancia electoral para mi candidatura a la cámara, toda vez que mi renuncia fue evidente como se expresó en el hecho primero, por consiguiente, no estaba obligada a presentar informes de ingresos y gastos de campaña, por lo tanto, no he infringido el artículo 25 de la ley 1475 del 2011, nunca fui sujeto procesal de la investigación que se me inicio.
5. Es bueno advertir honorable magistrado, que no fui notificada personalmente ni conocí otros medios de notificación de la investigación en mi con tra y que hoy es objeto de traslado para alegatos de conclusión, por lo que de manera evidente, manifiesto que se me han vulnerado mis derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, entre otras cosas, por no haber sido oída y vencida en proceso administrativo alguno, lo que constituye una falta de garantías procesales.
6. En consecuencia, no se me dio el derecho a presentar pruebas y a ser vinculada como sujeto procesal lo que, de manera palmaria, me permite, proponer, NULIDAD PROCESAL Y SUSTANCIAL de todo el proceso administrativo de la referencia, pues reitero, se me han vulnerado derechos fundamentales como: IGUALDAD,
DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA.
7. Por pura casualidad me entere del auto de marras, al ingresar al buscador de google escribiendo mi nombre, donde con sorpresa encuentro que se me está comunicando una decisión administrativa, sin las más mínimas garantías procesales.
8. Los comisionados por el tribunal seccional de garantías y vigilancia electoral, jamás practicaron visita de inspección control y vigilancia a la campaña electoral entre otras
una decisión administrativa, sin las más mínimas garantías procesales.
8. Los comisionados por el tribunal seccional de garantías y vigilancia electoral, jamás practicaron visita de inspección control y vigilancia a la campaña electoral entre otras cosas, debido a mi renuncia no tenía por qué adelantar ningún tipo de campaña.
De acuerdo con los hechos anteriores, les solicito al honorable magistrado ponente, con todo respeto:Resolución No. 1983 de 2021 Página 3 de 21
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en contra de la Resolución No. 3515 del 20 de noviembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a la ciudadana JENNY MARCELA LANDAZURI GONZÁLEZ, en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas, avala da por el citado partido, para las elecciones del Congreso de la República 2018, por la vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, expediente radicado No. 13587-18”.
1. Declarar la nulidad procesal y sustancial de toda la actuación administrativa, por conculcar mis derechos fundamentales: igualdad, debido proceso y derecho de defensa
2. Por no estar vinculada procesalmente, y por no estar obligada a rendir ningun tipo de informe ni rendir cuentas, subsidiariamente, les solicito al señor magistrado, archivar las presentes diligencias. (…)”
1.6. Mediante AUTO-007-HPG-2021 del 16 de febrero de 2021 y conforme al artículo 79 del
de informe ni rendir cuentas, subsidiariamente, les solicito al señor magistrado, archivar las presentes diligencias. (…)”
1.6. Mediante AUTO-007-HPG-2021 del 16 de febrero de 2021 y conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ordenó de oficio la práctica de la siguiente prueba:
“(…) Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registradu ría Nacional del Estado Civil, que informe si en sus bases de datos, reposa registros o documentos concernientes a la renuncia de la candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Caldas, presentada por la ciudadana JENNY MARCELA LANDAZURI GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.802.420 de Manizales (Caldas), en las elecciones al Congreso de la República, del 11 de marzo de 2018. (…)”
1.7. El AUTO-007-HPG-2021 del 16 de febrero de 2021, fue comunicada a l os sujetos procesales y a los terceros intervinientes así:
Nombre Notificación Fecha de Notificación Jenny Marcela Landázuri González Comunicación dirección de residencia / correo electrónico 17/02/2021 Partido Alianza Verde Correo electrónico 17/02/2021 Ministerio Público Correo electrónico 17/02/2021 Dirección Nacional de Gestión Electoral – Registraduría Nacional del Estado Civil Comunicación oficio CNE-SSJCL/02552/HPG/2018000013587-00 18/02/2021
1.8. Mediante oficio DGE-RDE-345, radicado al correo electrónico de la Subsecretaría de esta
Comunicación oficio CNE-SSJCL/02552/HPG/2018000013587-00 18/02/2021
1.8. Mediante oficio DGE-RDE-345, radicado al correo electrónico de la Subsecretaría de esta Corporación el día 1° de marzo de 2021, La Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctora Ludis Emilse Campo Villegas, dio respuesta a lo ordenado en el Auto No. 007 del 16 de febrero de 2021, en los siguientes términos:
“(…) De manera atenta, me permito informarle que consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, se encontró la renuncia a la candidatura como Representante a la Cámara del Departamento de Caldas, de la señora JENNY MARCELA LANDAZURI GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.053.802.420, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, se envía copia en seis (6) folios. (…)”
Con el precitado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:
Oficio suscrito por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en ese entonces, Doctor José Asdrúbal Zapata Cano, mediante el cual informa al representante legal del Partido Alianza Verde, la renuncia presentada por la ciudadana JENNY MARCELA LANDÁZURI GONZÁLEZ, así:
“(…) De manera atenta, me permito poner en conocimiento la renuncia presentada ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional de Caldas por la ciudadana: JENNY MARCELA LANDAZURI GONZÁLEZ, identificada con C.C. No. 1.053.802.420,
los Delegados Departamentales del Registrador Nacional de Caldas por la ciudadana: JENNY MARCELA LANDAZURI GONZÁLEZ, identificada con C.C. No. 1.053.802.420, avalado por su Partido Alianza Verde para ser candidata a la Cámara de Representantes, en las elecciones que se realizarán el 11 de marzo de 2018.Resolución No. 1983 de 2021 Página 4 de 21
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en contra de la Resolución No. 3515 del 20 de noviembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a la ciudadana JENNY MARCELA LANDAZURI GONZÁLEZ, en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas, avala da por el citado partido, para las elecciones del Congreso de la República 2018, por la vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, expediente radicado No. 13587-18”.
Lo anterior teniendo en cuenta que dicha renuncia no afectará la tarjeta electoral ni en el cuadernillo guía de candidatos; de igual manera, en un (1) folio remito respuesta dada por este Despacho al ciudadana. Sic.
Agradezco a usted pronunciarse sobre la renuncia presentada por esta candidata avalada por su colectividad. (…)”
Oficio de fecha 26 de febrero de 2018, mediante el cual los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remiten a la Dirección de Gestión Electoral, las renuncias presentadas por candidatos a la Cámara de
Oficio de fecha 26 de febrero de 2018, mediante el cual los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remiten a la Dirección de Gestión Electoral, las renuncias presentadas por candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas.
Nota de presentación personal de la Delegación Departamental de Caldas, en la cual consta que el día 26 de febrero de 2018 la ciudadana JENNY MARCELA LANDÁZURI GONZÁLEZ , hizo presentación personal de la renuncia de su candidatura a la Cámara Territorial de Caldas, por el Partido Verde con el número 102, paras las elecciones del 11 de marzo de 2018.
Oficio de fecha 13 de febrero de 2018, suscrito por la señora JENNY MARCELA LANDÁZURI GONZÁLEZ, dirigido al Partido Alianza Verde, mediante el cual informa la renuncia de su candidatura a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas.
Copia de la cédula de ciudadanía de la ciudadana JENNY MARCELA LANDÁZURI
GONZÁLEZ.
Oficio suscrito por el Director de Gestión Electoral, en respuesta al radicado sic: 046368/2018, dirigido a la señora JENNY MARCELA LANDÁZURI GONZÁLEZ, en los siguientes términos:
“(…) C on relación a su solicitud de renuncia presentada ante este Despacho, debemos tener en cuenta la siguiente normatividad vigente y aplicable al caso, de la siguiente manera:
El artículo 31, inciso primero, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece:
debemos tener en cuenta la siguiente normatividad vigente y aplicable al caso, de la siguiente manera:
El artículo 31, inciso primero, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece:
“Artículo 31. Modificación de las inscripciones . La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en ca sos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. (…)” (Cursiva, Negrilla y Subrayas fuera del texto original)
De acuerdo con lo preceptuado por la norma aludida, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 2201 del 04 de marzo de 2017, “(…) Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 11 de marzo de 2018 (…), fijando las fechas para el periodo de modificaciones del 12 al 18 de diciembre de 2017.
Una vez vencido el periodo de modificaciones, la Registraduría Nacional del Estado Civil, inició inmediatamente las actividades para el diseño, elaboración e impresión de las tarjetas electorales, lo cual hace que las renuncias presentadas fuera de eseResolución No. 1983 de 2021 Página 5 de 21
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en contra de la Resolución No. 3515 del 20 de noviembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a la ciudadana JENNY MARCELA LANDAZURI GONZÁLEZ, en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el departamento
Resolución No. 3515 del 20 de noviembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a la ciudadana JENNY MARCELA LANDAZURI GONZÁLEZ, en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas, avala da por el citado partido, para las elecciones del Congreso de la República 2018, por la vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, expediente radicado No. 13587-18”.
término hagan compleja la exclusión del candidato de la tarjeta electoral, del cuadernillo guía de candidatos, formularios E -14 y software de preconteo y escrutinios.
Así mismo, es importante mencionar que la renuncia presentada a su aspiración por la Cámara de Caldas, no cumple con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, sobre la cuota de género correspondiente al 30% por tratarse de una Corporación que elige cinco (5) o más curules. La cual, teniendo en consideración el número de curules a proveer, en el caso de Caldas es de cinco (5).
En consecuencia, no es posible su exclusión de la tarjeta y del cuadernillo guía de candidatos. De igual manera, se pone en conocimiento de su renuncia a la candidatura al Partido Verde, quien avaló la misma. (…)”
II. PRUEBAS
Dentro del recurso de reposición interpuesto p or el PARTIDO ALIANZA VERDE , se adjuntaron como pruebas, correos electrónicos suscritos por el usuario Carla Gómez auditoria5pav@gmail.com, quien se identifica como funcionaria del Departamento de Auditoria
Dentro del recurso de reposición interpuesto p or el PARTIDO ALIANZA VERDE , se adjuntaron como pruebas, correos electrónicos suscritos por el usuario Carla Gómez auditoria5pav@gmail.com, quien se identifica como funcionaria del Departamento de Auditoria del partido en cuestión y enviados a un listado de direcciones de correos electrónicos, entre los cuales resaltan el usuario negrisz11@hotmail.com, al parecer perteneciente a la candidata
sancionada, JENNY MARCELA LANDÁZURI GONZÁLEZ.
A continuación, se relacionan los citados correos electrónicos en orden cronológico, a partir de la respectiva fecha de envío de los mismos:
2.1. Correo electrónico de fecha 08 de marzo de 2018, el cual tiene como asunto: “RENDICIÓN DE CUENTAS ELECCIONES 2018”, se adjunta al mismo, un archivo en formato Word denominado “comunicado 001 de 13 de febrero de 2018” y finalmente, se lee lo siguiente:
“Muy Buenas Tardes, Señor candidato, gerente y contador.
Remito adjunto a este correo el comunicado emitido por el departamento de auditoria del Partido Alianza Verde, en el cual estamos recordando el cumplimiento de las normas electorales y estamos dando pautas para el proceso final de campaña.
Por favor tener presente que tan sol o quedan 3 días de campaña , aún están pendientes de realizar el respectivo reporte a través del aplicativo cuentas claras, comparto comunicado emitido por la procuraduría para su conocimiento. (…)”
2.2. Correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2018, remitido bajo el asunto: “RENDICION
emitido por la procuraduría para su conocimiento. (…)”
2.2. Correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2018, remitido bajo el asunto: “RENDICION DE CUENTAS ELECCIONES 2018” el cual contiene adjunto el mismo archivo Word descrito en el numeral anterior, dirigido en los siguientes términos:
“Señor candidato, gerente y contador.
Remito adjunto a este correo el com unicado emitido por el departamento de auditoria del Partido Alianza Verde, en el cual estamos recordando el cumplimiento de las normas electorales y estamos dando pautas para el proceso final de campaña.Resolución No. 1983 de 2021 Página 6 de 21
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en contra de la Resolución No. 3515 del 20 de noviembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a la ciudadana JENNY MARCELA LANDAZURI GONZÁLEZ, en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas, avala da por el citado partido, para las elecciones del Congreso de la República 2018, por la vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, expediente radicado No. 13587-18”.
Por favor tener presente que el último plazo para realizar el respectivo reporte a través del aplicativo cuentas claras es el día 20 de marzo 2018, comparto comunicado emitido por la procuraduría para su conocimiento. (…)”
2.3. Correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2018, con asunto: “entrega de soportes físicos
procuraduría para su conocimiento. (…)”
2.3. Correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2018, con asunto: “entrega de soportes físicos a sede del Partido Alianza Verde”, se mantiene adjunto el documento descrito en los anteriores correos, y se dirige así:
“Muy Buenos Días
Señor(a) candidato(a) y equipo de trabajo,
Cordial saludo,
El departamento de cuentas de campaña resalta la importancia de la entrega de los soportes contables de ingresos y gastos de su campaña de acuerdo a la siguiente información adjunta en circular y cartilla rendición de cuentas elecciones 2018:
http://alianzaverde.org.co/pagina/index.php/elecciones2/cartilla-cuentas-de-campana
Entrega del libro de contabilidad y de los comprobantes que respaldan los registros contables. Tal como lo estab lece el artículo 7 de la resolución 330 de 2007, artículo 18 de la ley 130, artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y artículo 2 de la resolución 3097 de 2013, sin excepción alguna los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito el respectivo informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política, para lo cual a más tardar dentro de los 8 días siguientes al debate electoral los candidatos deberán p resentar el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña original en físico ante el partido (Numeral 4ºartículo 71, estatutos del Partido Alianza Verde). Favor entregar en la sede del Partido Alianza Verde, calle 36 Nº 28ª
ingresos y gastos de campaña original en físico ante el partido (Numeral 4ºartículo 71, estatutos del Partido Alianza Verde). Favor entregar en la sede del Partido Alianza Verde, calle 36 Nº 28ª – 24 Bogotá el día miércole s 21 de marzo de 2018, su informe de ingresos y gastos en el orden que menciona la cartilla en la página 12. (…)”
2.4. Correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2018, remitido bajo el asunto: “RENDICIÓN DE CUENTAS ELECCIONES 2018”, sin archivos adjuntos, se lee en su contenido:
“Muy buenas tardes
Señor(a) candidato(a) y equipo de trabajo,
Cordial saludo,
Se ha evidenciado que a la fecha no han reportado ingresos y gastos a través del aplicativo cuentas claras www.cnecuentasclaras.com incumpliendo lo estipulado en la resolución 3097 de 2013.
Todos los candidatos sin excepción deben rendir su informe de ingresos y gastos por vía electrónica a más tardar 8 días después de haberse generado el ingreso o gasto a través del aplicativo cuentas claras www. cnecuentasclaras.com, el cual está disponible para su ingreso desde el 28 de diciembre de 2017.
El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y Corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos deResolución No. 1983 de 2021 Página 7 de 21
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en contra de la Resolución No. 3515 del 20 de noviembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a la ciudadana JENNY MARCELA LANDAZURI GONZÁLEZ, en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas, avala da por el citado partido, para las elecciones del Congreso de la República 2018, por la vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, expediente radicado No. 13587-18”.
las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994 ART39 y ley 1864 de 2017.
El usuario será el número de cédula del candidato y la contraseña fue enviada a su correo, si por alguna circunstancia no tiene la clave por favor enviar correo o llamar al tel 6563000 ext 105
Por favor tener en cuenta el plazo para su rendición de cuentas de acuerdo a información emitida en la cartilla, ya que se terminó la contienda electoral y no se ha cumplido con la normatividad vigente establecida por el CNE, esto con el fin de evitarse investigaciones, ya que el CNE nos comunicó del incumplimiento.
http://alianzaverde.org.co/pagina/index.php/elecciones2/cartilla-cuentas-de-campana
Muchas gracias por su pronta colaboración, cualquier inquietud con mucho gusto. Por favor confirmar el recibido. (…)
http://alianzaverde.org.co/pagina/index.php/elecciones2/cartilla-cuentas-de-campana
Muchas gracias por su pronta colaboración, cualquier inquietud con mucho gusto. Por favor confirmar el recibido. (…)
2.5. Correo electrónico de fecha, 5 de abril de 2018, cuyo contenido es el siguiente:
“Señor(a) candidato(a) y equipo de trabajo,
Cordial saludo,
Se ha evidenciado que a la fecha no han reportado ingresos y gastos a través del aplicativo cuentas claras www.cnecuentasclaras.com incumpliendo lo estipulado en la resolución 3097 de 2013.
Todos los candidatos sin excepción deben rendir su informe de ingresos y gastos por vía electrónica a más tardar 8 días después de haberse generado el ingreso o gasto a través del aplicativo cuentas claras www.cnecuentasclaras.com, el cual está disponible para su ingreso desde el 28 de diciembre de 2017.
El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y Corporacione s públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos, el cierre definitivo y la entrega del informe y documentos físicos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994 ART 39 y ley 1864 de 2017.
El usuario será el número de cédula del candidato y la contraseña fue enviada a su correo, si por alguna circunstancia no tiene la clave por favor enviar correo o llamar al tel 6563000 ext 105
Por favor tener en cuenta el plazo para su rendición de cuentas de acuerdo a información
por alguna circunstancia no tiene la clave por favor enviar correo o llamar al tel 6563000 ext 105
Por favor tener en cuenta el plazo para su rendición de cuentas de acuerdo a información emitida en la cartilla, ya que se terminó la contienda electoral y no se ha cumplido con la normatividad vigente establecida por el CNE, esto con el fin de evitarse investigaciones, ya que el CNE nos comunicó del incumplimiento.
http://alianzaverde.org.co/pagina/index.php/elecciones2/cartilla-cuentas-de-campana
Muchas gracias por su pronta colaboración, cualquier inquietud con mucho gusto. Por favor confirmar el recibido. (…)”Resolución No. 1983 de 2021 Página 8 de 21
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en contra de la Resolución No. 3515 del 20 de noviembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a la ciudadana JENNY MARCELA LANDAZURI GONZÁLEZ, en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas, avala da por el citado partido, para las elecciones del Congreso de la República 2018, por la vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, expediente radicado No. 13587-18”.
2.6. Correo electrónico de fecha 6 de abril de 2018, remitido con asunto: “ULTIMO PLAZO RENDICIÓN DE CUENTAS ELECCIONES 2018” en el cual se lee:
“Muy buenas tardes
Señor(a) candidato(a) y equipo de trabajo,
RENDICIÓN DE CUENTAS ELECCIONES 2018” en el cual se lee:
“Muy buenas tardes
Señor(a) candidato(a) y equipo de trabajo,
Cordial saludo,
Se ha evidenciado que a la fecha no han reportado ingresos y gastos a través del aplicativo cuentas claras www.cnecuentasclaras.com incumpliendo lo estipulado en la resolución 3097 de 2013.
Todos los candidatos sin excepción deben rendir su informe de ingresos y gastos por vía electrónica a más tardar 8 días después de haberse generado el ingreso o gasto a través del aplicativo cuentas claras www.cnecuentasclaras.com, el cual está disponible para su ingreso desde el 28 de diciembre de 2017.
El incumplimi ento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y Corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994 ART 39 y ley 1864 de 2017.
Señor candidato tenga en cuenta que el último plazo para presentar su informe es el próximo miércoles 11 de abril de 2018.
El usuario será el número de cédula del candidato y la contraseña fue enviada a su correo, si por alguna circunstancia no tiene la clave por favor enviar correo o llamar al tel 6563000 ext 105
Por favor tener en cuenta el plazo para su rendición de cuentas de acuerdo a información emitida en la cartilla, ya que se terminó la contienda ele
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