CNE - Resolución 1984 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1984 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1984 DE 2021 (10 de Junio)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0369 de febrero cuatro (04) de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política modi ficado por el acto legislativo 1 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución número 0369 de febrero cuatro (04) de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No . 10.253.011 ”, con multa equivalente a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la vulneración de la normatividad sobre propaganda electoral para las elecciones del 27 de octub re de 2019 en el municipio de Dosquebr adasRisaralda, al realizar publicidad electoral
PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la vulneración de la normatividad sobre propaganda electoral para las elecciones del 27 de octub re de 2019 en el municipio de Dosquebr adasRisaralda, al realizar publicidad electoral extemporánea con miras a obtener apoyo electoral desatendiendo los términos que trata el 35 de la Ley 1475 de 2011, durante los tres (3) meses anteriores de las elecciones; habida cuenta que el mismo medio de comunicación denominado “El DIARIO” de la ciudad de Pereira en escrito allegado al de marras el 24 de julio de 2019 bajo radicado 201900014053-00, El cual allegó la factura de venta RCR – 2897 visible a folio 59 del expediente.Resolución 1984 de 2021 Página 2 de 16 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Res olución No. 0369 de febrero cuatro (04) de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas -Risaralda, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 10015-2019”. 1.2. La mencionada Resolución fue notificada e l día 2 de marzo del 20 21, por correo electrónico, al señor JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ , y al MINISTERIO PÚBLICO el 18 de febrero de 2021.
electrónico, al señor JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ , y al MINISTERIO PÚBLICO el 18 de febrero de 2021.
1.3. El día 16 de marzo de 2021, y encontrándose en términos para ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 el señor JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ, interpuso recurso de reposición en contra de la Resoluci ón No. 0369 del 4 de febrero del 2021.
1.4. El Ministerio Público por su parte no presentó recurso alguno.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Competencia
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representa ntes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de l as normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.
Conforme lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
“ARTÍCULO 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular delResolución 1984 de 2021 Página 3 de 16 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Res olución No. 0369 de febrero cuatro (04) de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas -Risaralda, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 10015-2019”. ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusier a de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
(…)”
2.2 . Del procedimiento Administrativo Sancionatorio
La Ley 1437 de 2011 en su artículo 47 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administr ativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a la s disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los
que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
2.3 . De la Publicidad Electoral Extemporánea. En relación con la Propaganda Electoral, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, disponía: Artículo 24. Propaganda electoral. (…) Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.Resolución 1984 de 2021 Página 4 de 16 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Res olución No. 0369 de febrero cuatro (04) de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las
de ciudadanía No. 10.253.011, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas -Risaralda, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 10015-2019”. El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 subrogó el artículo anterior y redefinió el concepto de Propaganda Electoral. Se cita: Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (Resaltado fuera del texto)
En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por que ésta debe realizarse de
patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (Resaltado fuera del texto)
En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por que ésta debe realizarse de manera pública, masiva, indiscriminada y extemporánea al momento de la difusión de un mensaje, mediante cualquier medio d e comunicación masiva, audiovisual o impreso, dirigido al público en general, con el objeto de inducir al electorado a considerar a un determinado candidato o partido o movimiento político como una opción a tener ad portas de un certamen electoral.
2.4. Recursos contra los actos administrativos 2.4.1 Ley 1437 de 20111. “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. E l de reposición, ante quien expedió la decisió n para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. E l de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintend entes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
(…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro
1.”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 1984 de 2021 Página 5 de 16
deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro
1.”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 1984 de 2021 Página 5 de 16 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Res olución No. 0369 de febrero cuatro (04) de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas -Risaralda, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 10015-2019”. de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos pod rán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.
hubiera lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de pr esentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos:
Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección de l recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la p ráctica de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. CONSIDERACIONES
3.1 DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. CONSIDERACIONES
3.1 DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
De acuerdo a la legislación Colombiana, el recurso de reposición constituye un instru mento legal mediante el cual la parte interesada, es decir quien interpone el recurso, tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión de acuerdo a las pruebas que allegue o las que obren en el expediente, con el fin de que la admini stración, previo a suResolución 1984 de 2021 Página 6 de 16 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Res olución No. 0369 de febrero cuatro (04) de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas -Risaralda, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 10015-2019”. análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.
De lo anterior se colige, que la finalidad esencial del recurso de r eposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, corrija los posibles yerros jurídicos y/o probatorios en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.
funcionario quien profirió el acto administrativo, corrija los posibles yerros jurídicos y/o probatorios en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.
Así mismo, el recurso de reposición requiere de uno s requisitos mínimos para su interposición, los cuales son:
- interponerse dentro del plazo legal establecido, por el interesado o su representante; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer; y iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían abocados a un rechazo in límine.
3.2 DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión objeto de recurso horizontal y, por tanto de análisis por esta Corporación electoral, corresponde a la Resolución No. 0369 del 0 4 de febrero de 2021 por medio de la cual se impuso sanción al recurrente al quedar plenamente probado la violación a las normas electorales en materia de publicidad, como quiera que una vez analizad o todo el acervo probatorio obrante en el de marras bajo el imperio de la ob jetividad y la sana critica, especialmente aquellos medios probatorios arrimados por el Periódico “El DIARIO ” y las obtenidas de oficio le logró demostrar sin asomo de duda razonable, que de acuerdo a las circunstancias fácticas puestas en conocimiento en contraste con las pruebas debidamente
obtenidas de oficio le logró demostrar sin asomo de duda razonable, que de acuerdo a las circunstancias fácticas puestas en conocimiento en contraste con las pruebas debidamente recaudadas, que el hoy recurrente realizó publicidad electoral extemporánea con miras a obtener apoyo electoral de la ciudadanía del municipio de Dosquebradas al cargo de elección popular al que aspiraría posteriormen te desatendiendo los términos que trata el 35 de la Ley 1475 de 2011, habida cuenta que el mismo medio de comunicación de amplia circulación denominado “El DIARIO” de la ciudad de Pereira en escrito allegado el 24 de julio de 2019 bajo radicado 201900014053-00, al allegar la factura de venta RCR – 2897 visible a folio 59 acreditó que la realización de la publicidad electoral extemporánea en este periódicoResolución 1984 de 2021 Página 7 de 16 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Res olución No. 0369 de febrero cuatro (04) de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas -Risaralda, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 10015-2019”. de amplia circulación se realizó por orden del mismo señor CÁRDENAS LÓPEZ, la cual se
administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 10015-2019”. de amplia circulación se realizó por orden del mismo señor CÁRDENAS LÓPEZ, la cual se materializó en la publicación realizada en dicho periódico el día el día 27 de mayo de 2019, de lo cual la Sala concluyó que la finalidad del excandidato era la de obtener a su favor la intención de voto de la ciudadanía del municipio de Dosquebradas - Risaralda, para el certamen electoral a realizarse el 27 de octubre de 2019, cuando solo le era dable realizarla, tal y como ordena la Ley, dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación, esto es a partir del 27 de agosto de 2019 y no el 27 de mayo de 2019 como evidentemente aconteció , luego entonces sin dubitación alguna se contrae la extemporaneidad de la publicidad y de contera la vulneración de la norma electoral que condujo a la imposición de la sanción reprochada.
3.3 CONSIDERACIONES DEL RECURSO
En el recurso de reposición interpuesto contra la R esolución 0369 del 04 de febrero de 2021, dentro de los términos establecidos por el artículo 74 y 76 del CPACA se mencionó lo siguiente: “ 1. Revisar la Resolución 0369 del 04 de febrero de 2021 pagina 18 y 19 numeral 3.3 por medio de la cual se me sanciona por presunta vulneración del articulo 35 de la Lay 1475 de 2011 CPACA “…Formulará cargos mediante acto administrativo, en el que se señalará con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jur ídicas objeto de la investigación, la investigación, las
de la Lay 1475 de 2011 CPACA “…Formulará cargos mediante acto administrativo, en el que se señalará con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jur ídicas objeto de la investigación, la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes. Este acto administrativo debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso…” Subrayado fuera del texto.
2. Aclarar en la resolución 0369 del febrero 04 de 2021 pagina 2 numeral 1.4. que al citar al señor previa notificación personal mediante guía número 2036371325 del 18 de julio de 2019 fue devuelta por encontrarse errada la dirección , subrayado fuera del texto.
3. Modificar la actuación administrativa de la Resolución 0369 febrero 04 - 2021 numeral 1.3. página 2 en el entendido que mediante AUTO -CNE-JLLP-85 del 20 de junio del 2019, se orden ó apertura de indagación preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogo (sic) el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.
Dentro de esta actuación administrativa se decretó la práctica de pruebas, dentro de las cuales se ordenó oficiar al alcalde municipal, a la Registraduria, al c iudadano investigado (Albeiro Rutas)… otorgando termino (sic) para exponer argumentos respecto de los hechos investigados y/o aportar á (sic) las pruebas que con finalidad de garantizar su derecho de defenderse y debido proceso dentro de la presente actuación administrativa.
respecto de los hechos investigados y/o aportar á (sic) las pruebas que con finalidad de garantizar su derecho de defenderse y debido proceso dentro de la presente actuación administrativa.
4. En la parte resolutiva de Resolución 0369 por medio del artículo tercero, se provee la notificación de la sanción al correo electrónico academiarutas@yahoo.com y porResolución 1984 de 2021 Página 8 de 16
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Res olución No. 0369 de febrero cuatro (04) de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas -Risaralda, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 10015-2019”. la cual fue enterado para proceder mediante el recurso de reposición al solicitar la aclaración, modificación, adición o revoque dicho acto administrativo, en el entendido que de conformidad con el artí culo 67 de la le y 1745 de 29211 la notificación personal por medio de correo electrónico procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esa manera.
La dirección electrónica permite enviar la comunicación, para la notificación en los casos en que la per sona no haya aceptado ser notificado de esa manera, pero no podrá alegar que la administración no pod ía utilizar este medio para enviar la citación para notificarse personalmente, pues la norma que se comenta
casos en que la per sona no haya aceptado ser notificado de esa manera, pero no podrá alegar que la administración no pod ía utilizar este medio para enviar la citación para notificarse personalmente, pues la norma que se comenta expresamente obliga a utilizar el medio m ás eficaz y dentro de ello cita la existencia de una dirección electrónica.
5. Que en el punto 1.19 pagina 6 de la resolución, 0369 de 2021 se indica que mediante resolución No 1770 de 03 de marzo de 2020, es decir, nueve (9) días antes de decretarse el inicio de la pandemia en Colombia, mediante resolución 385 del 12 de mayo del Ministerio de Salud, se abri ó investigación y se formularon cargos a mi nombre por presunta violación del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019.
Es decir, que de c onformidad en la inobservancia del debido proceso previsto en el artículo 29 de la constituc ión política, y conforme al punto 1.20 página 6 resolución 0369 del 2021 la cita para la notificación personal guía No 2059037902 devuelta por no solicitar cita previa, que mediante guía el 11 de mayo fue entregada a la citación para notificación personal.
6. En los numerales 1.21 y 1.22 de hechos y actuaciones administrativas de la resolución 0369 de 2021 del Consejo Nacional Electoral se observa la premura en notificar por cartelera, siendo el mecanismo contrario al medio mas eficaz (sic) que en la norma del artículo 68 provee expresamente obligar a utilizar como el medio mas eficaz (sic) como corresponde al correo electrónico que solo se utilizó
notificar por cartelera, siendo el mecanismo contrario al medio mas eficaz (sic) que en la norma del artículo 68 provee expresamente obligar a utilizar como el medio mas eficaz (sic) como corresponde al correo electrónico que solo se utilizó eficazmente para notificarme la sanción definitiva.
Mi afectación, para presentar descargos, controvertir algunos hechos y presentar pruebas en mi favor, radica como se advierte de manera razonada, lógica, coherente, constitucional y legalmente e n que me asiste la razón al descon ocer el proceso administrativo que desde el año inmediatamente anterior venía adelantando el Consejo Nacional Electoral por presunta divulgación de propaganda extemporánea, tal como se advierte en el punto 4 de descargos 4 .1 de la mencionada resolución de sanción.
Reitero, la falta de notificación personal y/o en su defecto por el correo electrónico, como si se hizo para notificar la sanción y al contrario se omitió para atender de manera diligente y oportuna mi defensa, una sanción de la tal magnitud que vulnera mi calidad de vida y de mi familia, sobre todo en estos momentos difíciles de reactivación ecónomica y entender sanciones de tipo presupuestal tan elevadas.
Hago énfasis y resalto el hecho y actuaciones adminis trativas omitidas por el sustanciador y/o fun cionario designado para proceder de conformidad a la notificación personal o en su defecto o gracia de discusión (sic) por el correo electrónico tal cual como se efectuó solamente para la notificación de la san ción y no así para las etapas anteriores del proceso administrativo que así lo exigían para eficacia y defensa oportuna de mis intereses prevista en el artículo 29 de la
electrónico tal cual como se efectuó solamente para la notificación de la san ción y no así para las etapas anteriores del proceso administrativo que así lo exigían para eficacia y defensa oportuna de mis intereses prevista en el artículo 29 de la Constitución Política y en los artículo 47 y 68 de la ley 1475 de 2011 tal y como se ha insistido en el presente recurso de reposición.
-Comentario AclaratorioMi obrar respetuoso de la costitución y la ley me identifica con el cumplimiento de los principios previsto en el capitulo IV de la protección y aplicación de los derechosResolución 1984 de 2021 Página 9 de 16 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Res olución No. 0369 de febrero cuatro (04) de 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ ALBEIRO CÁRDENAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.011, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Dosquebradas -Risaralda, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No 10015-2019”. previstos en los artículos 83,84 y siguientes de la constitución política y el capítulo V de los deberes y obligaciones artículo 95 de la carta magna.
Al respecto quiero dejar la constancia que mi direccíon de residencia familiar en Dosquebradas -Risaralda es Diagonal 25F Nº 19-95 Apartamento 808 Edificio Santa Maria de Milán y no se recibio correo alguno del parte del Consejo Nacional
Al respecto quiero dejar la constancia que mi direccíon de residencia familiar en Dosquebradas -Risaralda es Diagonal 25F Nº 19-95 Apartamento 808 Edificio Santa Maria de Milán y no se recibio correo alguno del parte del Consejo Nacional Electoral y dentro del proceso administrativo y fallo sancionatorio no aparece constancia alguna, debo indicar que llevo domicili ado más de una año en dicha dirección.
La omisión indebida
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