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CNE - Resolución 1985 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1985 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1985 DE 2021 (10 de junio)

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA en contra de la decisión del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle el aval para inscribirse como candidato al Concejo Municipal de Cajamarca -Tolima para el periodo constitucional 2020-2023, dentro del radicado 14748-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones especiales otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley Estatutaria 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta corporación el 30 de julio de 2019, el señor ARLEX NINCO POLANÍA impugnó la decisión del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle el aval para postularse como candidato al Concejo Municipal de Cajamarca Tolima en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.2. Por reparto le correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer de la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA bajo el número 2019000014748-00 (14748 -19).

1.3. Mediante Auto del 6 de agosto de 2019 el despacho del magistrado ponente inadmitió la impugnación elevada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA para que subsanara su

1.3. Mediante Auto del 6 de agosto de 2019 el despacho del magistrado ponente inadmitió la impugnación elevada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA para que subsanara su solicitud indicando cuál fue la fecha de expedición y/o notificación del acto partidista por el cual fue otorgado aval a la lista de candidatos al Concejo del municipio de Cajamarca — Tolima, para las elecciones de l 27 de octubre de 2019 por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y a portara copia del aval y del acto de inscripción de la lista de candidatos al Concejo del municipio de Cajamarca — Tolima; el cual le fue comunicado al impugnante mediante guía número 2036396163 de la empresa SERVIENTREGA entregada el 12 de agosto de 2019.Resolución No. 1985 de 2021 Página 2 de 24

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA contra de la decisión PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle el aval para inscribirse como candidato al Concejo Municipal de CajamarcaTolima periodo constitucional 2020 -2023, dentro del radicado 14748-19.

1.4. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 26 de agosto de 2019 el señor ARLEX NINCO POLANÍA subsanó su solicitud de impugnación allegando los documentos solicitados por el despacho del magistrado sustanciador.

1.5. Mediante Auto del 1 de octubre de 2019 el despacho del magistrado ponente asumió conocimiento de la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA a

1.5. Mediante Auto del 1 de octubre de 2019 el despacho del magistrado ponente asumió conocimiento de la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA a la decisión del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle aval para inscribirse como candidato al Concejo del municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima y en su lugar otorgárselo a otros ciudadanos.

1.6. El auto del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente manera:

SUJETO OFICIO GUIA FECHA DE

ENTREGA

ARLEX NINCO

POLANÍA CNE-SSDER/30637/RRCO/201900014748-00

2044619191 DE

SERVIENTREGA 08/10/2019

REPRESENTANT E

LEGAL PARTIDO

LIBERAL

COLOMBIANO CNE-SSDER/30636/RRCO/201900014748-00

2044619192 DE

SERVIENTREGA 04/10/2019

1.7. Por medio de escrito radicado ante esta Corporación el 4 de marzo de 2020 el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO remitió respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 1 de octubre de 2019.

1.8. Mediante Auto de mejor proveer del 10 de febrero de 2021 el despacho del magistrado ponente ordenó la práctica de nuevas pruebas dentro de la actuación administrativa, e l cual fue comunicado de la siguiente manera:

1.9. Mediante oficio CNE-AIV-0264-2021 el asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al requerimiento efectuado por el despacho del

cual fue comunicado de la siguiente manera:

1.9. Mediante oficio CNE-AIV-0264-2021 el asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al requerimiento efectuado por el despacho del magistrado ponente a través del Auto del 10 de febrero de 2021.

SUJETO OFICIO GUIA FECHA DE

ENTREGA

ARLEX NINCO

POLANÍA CNE-SSNMHS/3186/RRCO20190001474800

Enviada al correo electrónico arlexninco2016@gmail.com 12/02/2021

REPRESENTANTE

LEGAL PARTIDO

LIBERAL

COLOMBIANO CNE-SSNMHS/3184/RRCO20190001474800

No. 230007712984 de la empresa Interrapidísimo 15/02/2021

ASESORIA DE

INSPECCIÓN Y

VIGILANCIA CNE-SSNMHS/3185/RRCO20190001474800

Radicado en la dependencia 12/02/2021Resolución No. 1985 de 2021 Página 3 de 24

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA contra de la decisión PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle el aval para inscribirse como candidato al Concejo Municipal de CajamarcaTolima periodo constitucional 2020 -2023, dentro del radicado 14748-19.

1.10. Por medio de escrito radicado ante la Corporación el 24 de febrero de 2021 el director jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 10 de febrero de 2021.

1.10. Por medio de escrito radicado ante la Corporación el 24 de febrero de 2021 el director jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 10 de febrero de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…)

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos pro pios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…)

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior

así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.(…)

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al conde nado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. (…)”.

“(…)

ARTÍCULO 262. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de

2015, anteriormente era el artículo 263. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectivaResolución No. 1985 de 2021 Página 4 de 24

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA contra de la decisión PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle el aval para inscribirse como candidato al Concejo Municipal de CajamarcaTolima periodo constitucional 2020 -2023, dentro del radicado 14748-19.

circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley. (…)”.

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de c iudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal

movimientos políticos, de los grupos significativos de c iudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan s ido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, e xigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba

veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, e xigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.

2.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus cand idatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometanResolución No. 1985 de 2021 Página 5 de 24

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA contra de la decisión PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle el aval para inscribirse como candidato al Concejo Municipal de CajamarcaTolima periodo constitucional 2020 -2023, dentro del radicado 14748-19.

a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de

Tolima periodo constitucional 2020 -2023, dentro del radicado 14748-19.

a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba

3.1. DE LAS ALLEGADAS CON IMPUGNACIÓN

I. Certificado de cargue de documentación del señor ARLEX NINCO POLANÍA expedido por el secretario general del Partido Liberal Colombiano.

II. Copia de la cédula de ciudadanía del señor ARLEX NINCO POLANÍA.

III. Copia de identificación de miembro del Partido Liberal Colombiano del señor

ARLEX NINCO POLANÍA.

IV. Credencial de concejal de Cajamarca del señor ARLEX NINCO POLANÍA.

V. Certificado del escrutinio de las elecciones para el Concejo periodo 2015.

VI. Copia de los avales que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO le otorgó al señor ARLEX NINCO POLANÍA para inscribirse como candidato en anteriores elecciones.

3.2. DE LAS ALLEGADAS AL EXPEDIENTE

I. Resolución No. 5450 del 19 de diciembre de 2018 expedida por la Dirección

Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO .

II. Resolución No. 5504 del 12 de abril de 2019 expedida por la Dirección Nacional

del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO .

III. Resolución No. 5611 del 30 de mayo de 2019 expedida por la Dirección Nacional

del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO .

IV. Resolución No. 5662 del 19 de junio de 2019 expedida por la Dirección Nacional

III. Resolución No. 5611 del 30 de mayo de 2019 expedida por la Dirección Nacional

del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO .

IV. Resolución No. 5662 del 19 de junio de 2019 expedida por la Dirección Nacional

del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO .

V. Resolución No. 5708 del 20 de junio de 2019 expedida por la Dirección Nacional

del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO .

VI. Resolución No. 5843 del 27 de julio de 2019 expedida por la Dirección Nacional

del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO .

VII. Resolución No. 5907 del 14 de noviembre 201 9 expedida por la Dirección

Nacional del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

VIII. Aval del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la lista al Concejo Municipal de Cajamarca – Tolima para las elecciones de Autoridades Locales, celebradas el 27 de octubre de 2019, periodo constitucional 2020 - 2023.Resolución No. 1985 de 2021 Página 6 de 24

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA contra de la decisión PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle el aval para inscribirse como candidato al Concejo Municipal de CajamarcaTolima periodo constitucional 2020 -2023, dentro del radicado 14748-19.

IX. Modificación de la lista de avales al Concejo Municipal de Cajamarca - Tolima para las elecciones de Autoridades Locales celebradas, el 27 de octubre de 2019.

X. Estatutos vigentes del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para el año 2019.

XI. Certificación de la filiación política de los ciudadanos inscritos en la lista para el

para las elecciones de Autoridades Locales celebradas, el 27 de octubre de 2019.

X. Estatutos vigentes del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para el año 2019.

XI. Certificación de la filiación política de los ciudadanos inscritos en la lista para el Concejo de Cajamarca en el departamento de Tolima, expedido por el secretario

general del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

XII. Certificación de la filiación política de los ciudadanos inscritos en la lista para el Concejo de Cajamarca en el departamento de Tolima, e xpedido por la Asesoría

de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA IMPUGNACIÓN EN CONTRA DE DECISIONES ADOPTADAS POR LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

El artículo 7 de la Ley 130 de 1994 consagró la facultad que le asiste a cualquier ciudadano de impugnar ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los veinte días siguientes a su adopción i) las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, ii) las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos políticos tomadas contravención de las mismas normas.

Por su parte la Corte Constitucional en Sentencia C-089 de 1994 que se encargó de realizar el control pre vio y automático de constitucionalidad de la disposición precisó sobre las impugnaciones en contra de las decisiones de los partidos políticos, lo siguiente:

“(…) 2.2.9 El artículo 7 del proyecto expresa que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Agrega

“(…) 2.2.9 El artículo 7 del proyecto expresa que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Agrega que dentro de los veinte días siguientes a su adopción, cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral, las normas estatutarias contrarias a la Constitución, la ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y también podrá hacerlo respecto de las decisiones tomadas por las autoridades de los partidos y movimientos que contravengan las mismas normas. En la parte final del mismo artículo, la posibilidad de impugnación se extiende a las designaciones de directivos de los partidos y movimientos por violación grave de sus respectivos estatutos.

La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos.

Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores - Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, t odas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estatutarios u ordinarios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinadoResolución No. 1985 de 2021 Página 7 de 24

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA contra de la decisión PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle el aval para inscribirse como candidato al Concejo Municipal de CajamarcaPor medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA contra de la decisión PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle el aval para inscribirse como candidato al Concejo Municipal de CajamarcaTolima periodo constitucional 2020 -2023, dentro del radicado 14748-19.

estructura un medio expedito enderezado a excluir del ordenamiento los estatutos o las decisiones contrarias a la Constitución o la ley. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…)”.

De lo anterior, se concluye que esta Corporación es competente para conocer y decidir sobre las impugnaciones que cualquier ciudadano presente dentro del término indicado en contra de las disposiciones estatutarias u ordinarias de los partidos que no se avengan a la Constitución, la ley o los propios estatutos de las organizaciones políticas, para si es del caso excluir dichas decisiones del ordenamiento jurídico.

4.2. DEL CASO CONCRETO

El presente asunto se originó en razón de la impugnación interpuesta por el señor ARLEX

decisiones del ordenamiento jurídico.

4.2. DEL CASO CONCRETO

El presente asunto se originó en razón de la impugnación interpuesta por el señor ARLEX NINCO POLANÍA en contra de la decisión del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle el aval para postularse como candidato al Concejo Municipal de Cajamarca en el departamento del Tolima en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

El impugnante fundamentó su solicitud en los siguientes argumentos: i) que durante los últimos tres periodos constitucionales se ha desempeñado como concejal del municipio de Calarcá en representación del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , ii) que en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo en el año 2015 obtuvo la votación más alta de su colectividad, iii) que en su ejercicio como concejal, cumplió con los principios rectores de la administración pública y los estatutos de la cole ctividad, iv) que cumplió con las directrices internas fijadas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para la selección de candidatos, v) que pese a lo anterior, el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO decidió no incluirlo en la lista para el Concejo Municipal de Calarcá- Tolima, vi) que la colectividad no adelantó procedimiento que motivara jurídica y fácticamente la razón por la cual no le otorgó aval, lo que en su criterio se constituye en una violación al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, vii) que esta decisión intempestiva de su partido le generó una afectación a su derecho de participación política consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, comoquiera que no se podía inscribir como candidato para esos comicios por otra colectividad,

a su derecho de participación política consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, comoquiera que no se podía inscribir como candidato para esos comicios por otra colectividad, sin incurrir en la prohibición de doble militancia, lo anterior teniendo en cuenta que actualmente se desempeña como concejal del mencionado ente territorial, en representación del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , viii) manifestó no tener ninguna investigación o condena penal, disciplinaria o fiscal en su contra, ix) que algunos de los ciudadanos que inscribió el PARTIDOResolución No. 1985 de 2021 Página 8 de 24

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA contra de la decisión PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle el aval para inscribirse como candidato al Concejo Municipal de CajamarcaTolima periodo constitucional 2020 -2023, dentro del radicado 14748-19.

LIBERAL COLOMBIANO para conformar la lista al Concejo Municipal de Cajamarca no cumplen con las calidades requeridas por el artículo 96 de los estatutos de la colectividad.

En consecuencia, el impugnante solicitó a esta Corporación lo siguiente:

“(…)

1. Se ordene la REVOCATORIA de la DECISIÓN DEL PARTIDO de otorgar el AVAL a las siguientes personas: José Florentino Rivera Ovalle, Carlos Arturo Torres

Duarte, Marco Aurelio Moreno Hernández, Diana Briseida Morales Garay, Nataly Alejandra Sánchez Córdoba, Luis Jeison Julio Guevara, Jorge Eliecer Guevara Martínez, Patricia Camelo Lozano, German Eduardo - Rincón Gómez, Herlinda Yaneth Escarraga Bocanegra, Ligia -Buitrago Gutiérrez y como consecuencia una

Martínez, Patricia Camelo Lozano, German Eduardo - Rincón Gómez, Herlinda Yaneth Escarraga Bocanegra, Ligia -Buitrago Gutiérrez y como consecuencia una vez estudiadas y certificadas las calidades estatutarias para obtener el aval del partido (ad 96 numeral 1° de los estatutos ) se modifique dentro del periodo establecido para la modificación de las listas el Acto Administrativo E6, contentivo de la lista de inscritos al concejo municipal de Cajamarca - Tolima por el Partido Liberal Colombiano para el periodo 2020 -2023 y se incluya mi nombre como candidato del concejo (sic) en la misma con mejor Derecho (sic) frente a quienes no lo tienen por falta de las calidades , teniendo en cuenta que se me habilito (sic) - para recibir el aval para la circunscripción electoral de Cajamarca - Tolima por parte del representante legal del partido liberal MIGUEL ANGUEL SANCHEZ VASQUEZ, como se prueba en la certificación anexa.

2. Como consecuencia se ordene a la Dirección Liberal Nacional y/o al Directorio Liberal Departamental o a quien corresponda, modificar y expedir una nueva lista donde se incluya mi nombre como aspirante del Partido Liberal Colombiano para la circunscripción electoral del Tolima, al cargo de concejal del Municipio de CajamarcaTolima para el periodo 2020-2023.

3. Se responda a lo anterior de una manera precisa, clara y de fondo y se me notifique de conformidad con la normatividad colombiana. (…)”.

Así las cosas, m ediante Auto del 6 de agosto de 2019 el despacho del magistrado ponente inadmitió la impugnación elevada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA para que fuera

Así las cosas, m ediante Auto del 6 de agosto de 2019 el despacho del magistrado ponente inadmitió la impugnación elevada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA para que fuera subsanada indicando cuál fue el acto impugnado, su fecha de expedición y/o notificación y aportara una copia del mismo.

La información solicitada mediante el Auto del 6 de agosto de 2019 fue aportada mediante escritos del 13 y 28 de agosto de 2019, por el impugnante y por el registrador municipal de Cajamarca Tolima respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho del magistrado sustanciador profirió Auto del 1 de octubre de 2019 por medio del cual asumió conocimiento de la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA en contra de la decisión del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle aval para inscribirse como candidato al Concejo del municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima, de igual forma, se requirió al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que remit iera los documentos y antecedentes sobre el procedimiento para la escogencia de la lista candidatos al concejo del municipio de Cajamarca — Tolima.Resolución No. 1985 de 2021 Página 9 de 24

Por medio de la cual se DECIDE la impugnación presentada por el señor ARLEX NINCO POLANÍA contra de la decisión PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle el aval para inscribirse como candidato al Concejo Municipal de CajamarcaTolima periodo constitucional 2020 -2023, dentro del radicado 14748-19.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO de negarle el aval para inscribirse como candidato al Concejo Municipal de CajamarcaTolima periodo constitucional 2020 -2023, dentro del radicado 14748-19.

Pese a que el término concedido para dar respuesta fijado por el Auto del 1 de octubre de 2019 fue de cinco (5) días, la respuesta del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO solo fue allegada por medio de escrito radicado ante esta Corporación el 4 de marzo de 2020 , aportando con destino al expediente las siguientes resoluciones:

1. Resolución 5450 del 19 de diciembre de 2018

2. Resolución No. 5504 del 12 de abril de 2019

3. Resolución No. 5611 del 30 de mayo de 2019.

4. Resolución No. 5662 del 19 de junio de 2019.

5. Resolución No. 5708 del 20 de junio de 2019.

6. Resolución No. 5843 del 27 de julio de 2019.

7. Resolución No. 5907 del 14 de noviembre 2019.

8. Aval para la integración de la lista al Concejo Municipal de Cajamarca - Tolima para las elecciones de Autoridades Locales, celebradas el 27 de octubre de 2019, periodo constitucional 2020 - 2023.

9. Modificación de la lista de avales al Concejo Municipal de Cajamarca - Tolima para las elecciones de Autoridades Locales celebradas, el 27 de octubre de 2019, periodo constitucional 2020 - 2023.

Ahora bien, en desarrollo de la presente actuación administrativa se estimó necesaria la práctica de nuevas pruebas para establecer el posible acaecimiento de dicha conducta , en

constitucional 2020 - 2023.

Ahora bien, en desarrollo de la presente actuación administrativa se estimó necesaria la práctica de nuevas pruebas para establecer el posible acaecimiento de dicha conducta , en consecuencia, profirió Auto de mejor proveer del 10 de febrero de 2021 , mediante el cual requirió a los siguientes sujetos:

  1. Al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que remitiera la siguiente información junto a los respectivos soportes documentales: • Tiempo de militancia de los ciudadanos que integraron la lista al Concejo de Cajamarca en el departamento del Tolima para el periodo constitucional 2020 -2023 avalados por la mencionada colectividad. • Razones por las que no se incluyó en la lista del partido Liberal Colombiano al Concejo de Cajamarca al ciudadano AR

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