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CNE - Resolución 1986 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1986 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1986 DE 2021 (10 de junio)

Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁ NEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, contra la Resolución No. 0194 de 20 de enero del 2021, dentro del radicado 13611-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política modi ficado por el Acto Legislativo 1 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución 2696 de 27 de junio de 2019, se abrió investigación y se formularon cargos en contra de los ciudadanos WALTER ALFONSO MINA SAA, ADRIANA PÁEZ Y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del respectivo informe de ingresos y gastos de campaña.

1.2. El acto administrativo antes enunciado se notificó al ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, mediante oficio CNE-SS-DER/42534/RRCO/201800013611-00 por cartelera y página web, desfijada el 13 de diciembre de 2019, habida cuenta que la citación a la dirección registrada en el formulario de inscripción de candidatura E -6, fue devuelto por la empresa de correo certificado al s eñalar únicamente el nombre del corregimiento y la

dirección registrada en el formulario de inscripción de candidatura E -6, fue devuelto por la empresa de correo certificado al s eñalar únicamente el nombre del corregimiento y la vereda donde presuntamente reside, según constancia de devolución de la guía No. 2036410356 de la empresa Servientrega S.A., (fol. 26); al ciudadano CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO, se notificó por aviso me diante oficio CNE-SSDER/27210/RRCO/201800013611-00, recibido a través de guía No. 2051023019 el día 10 de diciembre de 2019; la ciudadana ADRIANA PÁEZ, se notificó por aviso mediante oficio CNE-SS-DER/27209/RRCO/201800013611-00, recibido a través de guía No. 2051023020 el día 9 de diciembre de 2019 ; al PARTIDO ALIANZA SOCIALResolución 1986 de 2021 Página 2 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA , contra la Resolución No. 0194 de 20 de enero del 2021 , dentro del radicado 13611 -18. INDEPENDIENTE-ASI, se notificó por aviso mediante oficio CNE-SSDER/27211/RRCO/201800013611-00, recibido a través de guía No. 2051023020 el día 9 de diciembre de 2019; al Minister io Público se notificó a través del correo electrónico autorizado mediante oficio CNE-SS-DER/26140/RRCO/201800013611-00, enviado el día 5 de septiembre de 2019.

9 de diciembre de 2019; al Minister io Público se notificó a través del correo electrónico autorizado mediante oficio CNE-SS-DER/26140/RRCO/201800013611-00, enviado el día 5 de septiembre de 2019.

1.3. Mediante Auto de 23 de enero de 2020, se ordenó el traslado para alegatos de conclusión, el cu al fue comunicado al ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA , mediante oficio CNE-SS-NMHS/35269/RRCO/201800013611-00, por cartelera y página web, desfijada el 19 de febrero de 2020, habida cuenta que la citación a la dirección registrada en el formulario de inscripción de candidatura E-6, fue devuelto por la empresa de correo certificado al señalar únicamente el nombre del corregimiento y la vereda donde presuntamente reside, según constancia de devolución de la guía No. 2059023515 de la empresa Servientrega S.A., en la que se registró como concepto de devolución: “dirección errada”; el ciudadano CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO fue comunicado a través de oficio CNE-SS-NMHS/35222/RRCO/201800013611-00, mediante guía No. 2059023517, recibido el día 3 de febrero de 2020; la ciudadana ADRIANA PÁEZ, fue comunicada mediante oficio CNE-SS-NMHS/35221/RRCO/201800013611-00, recibido a través de guía No. 2059023516 el día 1 de febrero de 2020; al PARTIDO ALIANZA

SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, se comunicó mediante oficio CNE-SSNMHS/35223/RRCO/201800013611-00, recibido a través de guía No. 2059023518 el día 31 de enero de 2020; al Ministerio Público se comunicó a través del correo electrónico autorizado mediante oficio CNE-SS-NMHS/35224/RRCO/201800013611-00, enviado el día 30 de enero de 2020.

1.4. Mediante auto de mejor proveer del 3 de julio de 2020, se ordenó la práctica de unas pruebas encaminadas a obtener información necesaria a efecto de lograr la notificación personal de la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 al ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, teniendo en cuenta que los actos administrativos enunciados en los numerales 1.2 y 1.3 del presente proveído, fueron notificados y comunicados al investigado en mención, por página web y cartelera, para lo cual se ordenó la consulta en bases de datos de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, las cuales no suministraron información de dirección con nomenclatura diferente a la registrada en el formulario E -6, encontrándose en el certificado de existencia y representación legal remitido por la Cámara de Comercio de Cúcuta – Norte de Santander una empresa denominada “Asociación vía al progreso del corregimiento de Buena Esperanza en liquidación - Asovipro”, en el que se registró como dirección: oficina corregimiento Buena Esperanza.Resolución 1986 de 2021 Página 3 de 10

corregimiento de Buena Esperanza en liquidación - Asovipro”, en el que se registró como dirección: oficina corregimiento Buena Esperanza.Resolución 1986 de 2021 Página 3 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA , contra la Resolución No. 0194 de 20 de enero del 2021 , dentro del radicado 13611 -18. 1.5. Mediante Auto de 29 de octubre de 2020, y a efecto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso al ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA , se ordenó notificar nuevamente la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 al referido investigado mediante el correo electrónico obrante en el formulario E-6: asovipro2014@outlook.com, la cual se llevó a cabo mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-15972/RRCO/201800013611-00, enviado el día 4 de noviembre de 2020 con copia del respectivo acto administrativo; al Ministerio Público mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-15975/RRCO/201800013611-00, enviado el día 4 de noviembre de 2020 con copia del respectivo acto administrativo.

1.6. Mediante Auto de 27 de noviembre de 2020, se ordenó nuevamente correr traslado al ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA para alegatos de conclusión, a través del

correo electrónico asovipro2014@outlook.com, el cual se comunicó mediante oficio CNESS-NMHS/C-20946/RRCO/201800013611-00 remitido el 1 de diciembre de 2020.

1.7. Mediante Resolución 0194 del 2 0 de enero de 202 1 se sancionó a los ciudadanos WALTER ALFONSO MINA SAA, ADRIAN A PÁEZ y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018.

1.8. El acto administrativo antes enunciado fue notificado al ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA mediante oficio CNE -SS-MCV/C-01324/RRC0/201800013611-00, remitido vía correo electrónico asovipro2014@outlook.com el día 1 de febrero de 2021; a la ciudadana ADRIANA PÁEZ, por aviso mediante oficio CNE-SS7MCV/C01257/RRC0/201800013611-00, recibido el día 10 de febrero de 2021, a través de guía No. 230007681361 de Inter Rapidísimo; al ciudadano CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO, por página web y cartelera de la Corporación, mediante oficio CNE-SS-MCV/C01241/RRC01201800013611-00, desfijada el día 22 de febrero de 2021, teniendo en cuenta que el aviso remitido mediante guía No. .230007681362 de Inter Rapidísimo, fue devuelto por la referida empresa, con la causal NO RESIDE / CAMBIO DE DOMICILIO.

cuenta que el aviso remitido mediante guía No. .230007681362 de Inter Rapidísimo, fue devuelto por la referida empresa, con la causal NO RESIDE / CAMBIO DE DOMICILIO.

1.9. Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56, 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA fue notificado de la Resolución 0194 del 2 0 de enero de 202 1, el día 1 de febrero de 2021 vía correo electrónico; la ciudadana ADRIANA PÁEZ fue notificada de la Resolución 0194 del 2 0 de enero de 2021, al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino es decir, el 11 de febrero de 2021, y el ciudadano CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO fue notificado de la Resolución 0194 del 2 0 de enero de 2021, al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, esto es, el 23 de febrero de 2021.Resolución 1986 de 2021 Página 4 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA , contra la Resolución No. 0194 de 20 de enero del 2021 , dentro del radicado 13611 -18. 1.10. A partir del día siguiente a la entrega de las notificaciones, según las fechas antes mencionadas, los encartados contaban con el termino de diez (10) días hábiles para presentar en debida forma el recurso de reposición conforme lo señalado en el artículo

1.10. A partir del día siguiente a la entrega de las notificaciones, según las fechas antes mencionadas, los encartados contaban con el termino de diez (10) días hábiles para presentar en debida forma el recurso de reposición conforme lo señalado en el artículo décimo de la Resolución 0194 del 20 de enero de 2021, concordante con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.).

1.11. El término para que el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA interpusiera el recurso, venció el día 15 de febrero de 2021.

1.12. El ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, presentó ante la Corporación el día 19 de febrero del 2021, un escrito a través de correo electrónico en el cual manifestó:

“(…) Yo (sic) Walter Alfonso mina (sic) Saad identificado con número (sic) de cedula (sic) 88026799, me dirijo a ustedes para manifestarles la real situación. reconozco (sic) que el año 2018 ice (sic) parte de la lista serrada (sic), por la cámara de representantes (sic) de nuestro departamento norte (sic) de Santander, con el aval del partido alianza social independiente (sic) que se identifica con la sigla (ASI). por decisión del representante del directorio departamental, teniendo en cuenta que se tratava (sic) de una lista de participación política con la conoctación (s ic) de lista serrada (sic), se definió que sería el gerente de campaña y tambien (sic) el mismo contador quien sería el encargado de manejar todo el tema de cuentas claras. terminado (sic) el proseso (sic) de campaña , se hiso (sic) la entrega de los libros

contador quien sería el encargado de manejar todo el tema de cuentas claras. terminado (sic) el proseso (sic) de campaña , se hiso (sic) la entrega de los libros destinados para las cuentas claras. quiero (sic) aclarar que no maneje (sic) recursos para la campaña, soy una persona victima (sic) del conflicto armado que a (sic) dejado este país. y (sic) la intención en ese proceso de campaña es hacerme notar, pero no fue posible porque el partido no nos facilitó recursos para salir hacer (sic) una campaña justa. lo (sic) único que nos facilito (sic) fueron 100 afiches porque no tenia (sic) para la publicidad, y mucho menos para movilizarme, nos hicieron abrir una cuenta corriente en el Bancolombia, por orden de las directrices del partido para ayudarnos con algunos anticipos y asta (sic) este día nos dieron nada, por el cual hago anexos de mi extracto bancario. Tambien (sic) manifiesto que asta (sic) hoy tengo conocimiento del proceso que ustedes como CNE, me señalan, asta (sic) ahora recibí notificación vía correo. y por tal motivo estoy dando respuesta.

1.13. Al anterior escrito se anexó extracto bancario de Bancolombia, correspondiente al estado de cuenta del periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, a nombre de WALTER ALFONSO MINA SAA.

1.14. Por su parte , e l MINISTERIO PÚBLICO y los ciudadanos CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO y ADRIANA PÁEZ, no presentaron recurso alguno.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

TRILLOS LÁZARO y ADRIANA PÁEZ, no presentaron recurso alguno.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIAResolución 1986 de 2021 Página 5 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA , contra la Resolución No. 0194 de 20 de enero del 2021 , dentro del radicado 13611 -18. El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad elect oral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presu puestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1 LEY 1437 DE 20111

“(…)

condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1 LEY 1437 DE 20111

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos s uperiores de los órganos constitucionales autónomos.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar.

dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos:

1.”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 1986 de 2021 Página 6 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA , contra la Resolución No. 0194 de 20 de enero del 2021 , dentro del radicado 13611 -18. Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio

(…)

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio

(…)

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. (…)

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS . Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modi ficación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modi ficación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto a dministrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha seña lado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concretaResolución 1986 de 2021 Página 7 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA , contra la Resolución No. 0194 de 20 de enero del 2021 , dentro del radicado 13611 -18. la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento.2 (…)”.

En lo que respecta a la administración , el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente.

El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuest a o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el

fundamentación expuest a o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este. Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone: “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 1986 de 2021 Página 8 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA , contra la Resolución No. 0194 de 20 de enero del 2021 , dentro del radicado 13611 -18. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

Conforme a lo señalado por el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, se dispone:

“(…) Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos

1. Interponerse dentro del plazo legal por el interesado o su representante, o apoderado debidamente constituido

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos

1. Interponerse dentro del plazo legal por el interesado o su representante, o apoderado debidamente constituido

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (Subrayado fuera de texto)

(…)”.

Frente a la notificación a través de correo electrónico al encartado, se observa que la dirección física registrada en el respectivo formulario E -6 da cuenta del nombre de un corregimiento y una vereda, que no fue posib le ubicar por parte de la empresa de correo certificado Servientrega S.A., razón por la cual la Corporación adelantó la respectiva investigación en base de datos de la s diferentes entidades tales como la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, a efecto de obtener información idónea para llevar a cabo las notificaciones al excandidato WALTER ALFONSO MINA SAA.

Las entidades enunciadas, no suministraron datos de dirección física, diferente a la registrada en el formulario de inscripción de candidatura E-6.

Sin embargo, revisado el respectivo expediente, se tiene que en el formulario de inscripción de candidatura E-6, aparece registrado el correo electrónico asovipro2014@outlook.com, cuya notificación a través de este, fue expresamente autorizada mediante la nota que se encuentra en el pie de página del mismo formulario, suscrito por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, que reza:

notificación a través de este, fue expresamente autorizada mediante la nota que se encuentra en el pie de página del mismo formulario, suscrito por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, que reza:

“Nota 4: Con la suscripción del presente formulario se autoriza expresamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que notifique los procedimientos y trámites administrativos correspondientes mediante correo electrónico (Art. 56 de la Ley 1437 de 2011)”.

Con lo expuesto se acredita que las actuaciones adelantadas en el presente trámite administrativo fueron debidamente comunicadas y notificadas de conformidad a los preceptos legales vigentes, y que el recurso presentado por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, se interpuso de manera extemporánea.

Lo anterior tiene pleno respaldo probatorio en las actuaciones adelantadas para la obtención de la información atinente a la dirección para notificación personal del ciudadano WALTERResolución 1986 de 2021 Página 9 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA , contra la Resolución No. 0194 de 20 de enero del 2021 , dentro del radicado 13611 -18. ALFONSO MINA SAA en las base s de datos de las diferentes entidades consultadas, las cuales no arrojaron información diferente a la registrada en el formulario E-6.

Con lo expuesto, se acredita la debida notificación del sancionado tanto por la página web y cartelera de la Corporació n como a través del correo electrónico de las actuaciones adelantadas en su contra, como único dato obrante en el expediente.

Con lo expuesto, se acredita la debida notificación del sancionado tanto por la página web y cartelera de la Corporació n como a través del correo electrónico de las actuaciones adelantadas en su contra, como único dato obrante en el expediente.

Corolario, de acuerdo con los documentos obrantes en el expediente, el recurso no cumple con el requisito de término u oportunidad, al interponerse el día 19 de febrero de 2021 , esto es, con posterioridad a l vencimiento del término que operó el día 15 de febrero de 2021 , al haberse notificado el 1 de febrero del corriente el respectivo acto administrativo.

En consecuencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ o, a la Corporación le corresponde RECHAZAR de plano por extemporáneo el recurso de reposición presentado por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, por las razones anteriormente expuestas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHÁCESE de plano por extempor áneo, el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA contra la Resolución 0194 del 2 0 de enero de 2021, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, de conformidad el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), al correo electrónico

asovipro2014@outlook.com.

Subsecretaría de la Corporación al ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA, de conformidad el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), al correo electrónico asovipro2014@outlook.com.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Ministerio P úblico, al correo electrónico debidamente autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co,de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).Resolución 1986 de 2021 Página 10 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WALTER ALFONSO MINA SAA , contra la Resolución No. 0194 de 20 de enero del 2021 , dentro del radicado 13611 -18.

ARTÍCULO CUARTO: LÍBRENSE por Subsecretaría de la Corporación los oficios de notificaciones y comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 10 de junio de 2021

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario Salva voto: Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez Radicado No. 13611 -18

RRCO-RGG

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