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CNE - Resolución 1989 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1989 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1989 DE 2021 (10 de junio)

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con número de Nit.: 800-142-005-8 representado legalmente por los doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, por haber inscrito candidatos inhabilitados, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve ( 2019), se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , dentro del expediente radicado N° 3856-20, 3835-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -SS-LHG-10001C de fecha trece ( 13) de mayo de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación relacionó veintisiete (27) candidatos inscritos a

1.1. Mediante oficio CNE -SS-LHG-10001C de fecha trece ( 13) de mayo de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación relacionó veintisiete (27) candidatos inscritos a cargos y C orporaciones públicas por el PARTIDO ALIANZA VERDE , con ocasión a las elecciones realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), a quienes les fue revocada su inscripción, mediante el cual pone de presente a los Honora bles Magistrados del Consejo Nacional Electoral investigación con “ASUNTO: REPARTO – PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS Y MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN) ELECCIONES dos mil diecinueve (2019) ”, en los siguientes términos:

“Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, y de conformidad con la decisión en las actuaciones administrativas donde ordena someter a reparto entre los Honorables Magistrados; sobre el asunto concerniente a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año dos mil diecinueve (2019) , para los Partidos Políticos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos”.

La relación de los veintisiete (27) candidatos inscritos a cargos y Corporaciones públicas por el PARTIDO ALIANZA VERDE y a quienes se les revocó en el año dos mil diecinueve (2019) su inscripción, es la siguienteResolución No. 1989 de 2021. Página 2 de 52

el PARTIDO ALIANZA VERDE y a quienes se les revocó en el año dos mil diecinueve (2019) su inscripción, es la siguienteResolución No. 1989 de 2021. Página 2 de 52

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE , identificado con número de Nit.: 800 -142-005-8 representado legalmente por los doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, por haber inscrito candidatos inhabilitados, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27 ) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente radicado N° 386520, 3835-20.

EX CANIDATO CAUSAL DE

INHABILIDAD RESOLUCION 1 Jaider Adahir Blanco Cantillo Ley 617 de 2000 Art 40 Num 1 4824 2 Roberto Carlos Díaz Morelos Ley 617 de 2000 Art 40 Num 1 4824 3 Jorge Albeiro Hoyos Baena Ley 617 de 2000 Art 40 4572 4 Burbano Muñoz Jairo Ley 617 de 2000 Art 40 4572 5 Javier Solis Polo Orozco Ley 617 de 2000 Art 40 4848

3 Jorge Albeiro Hoyos Baena Ley 617 de 2000 Art 40 4572 4 Burbano Muñoz Jairo Ley 617 de 2000 Art 40 4572 5 Javier Solis Polo Orozco Ley 617 de 2000 Art 40 4848 6 Alarcon Caicedo Clemente Ley 617 de 2000 Art 40 4825 7 Olarte Velandia Luis Alfonso Ley 617 de 2000 Art 40 4825 8 Cuellar Arnulfo Ley 617 de 2000 Art 40 4825 9 Claudia Patricia Castaño Zapata Ley 617 de 2000 Art 40 4654 10 Vicente Vaca Vaca Ley 617 de 2000 Art 40 4645 11 Daniel Moisés Correa Henriquez Ley 617 de 2000 Art 40 4645 12 Luis Fernando Barbosa Obando Ley 617 de 2000 Art 40 4645 13 Henrry Alviz Callejas Ley 617 de 2000 Art 40 4650 14 Luis Edicson Ascanio Pérez Ley 617 de 2000 Art 40 4650 15 Alberto José Palencia Palencia Ley 617 de 2000 Art 40 4849 16 José del Carmen Ramírez Ley 617 de 2000 Art 40 4849 17 Javier Marrugo Maldonado Ley 136 de 1994 Art 124 5777 18 Henry Caicedo Guañarita Ley 617 de 2000 Art 40 5119 19 Carlos Javier Agudelo Diaz Ley 617 de 2000 Art 40 5441 20 Natalia Andrea Correa Betancur Ley 617 de 2000 Art 40 5573 21 Durley Danelly Cubillos Deiva Ley 1475 de 2011 Art 2 5836 22 Eustorgio Torres Mantilla Ley 617 de 2000 Art 40 6002 23 Lista al Consejo del Municipio de

21 Durley Danelly Cubillos Deiva Ley 1475 de 2011 Art 2 5836 22 Eustorgio Torres Mantilla Ley 617 de 2000 Art 40 6002 23 Lista al Consejo del Municipio de Funza - Cundinamarca Ley 1475 e 2011 Art 28 5271 24 Lista al Concejo del Municipio de Paipa – Boyaca Ley 1475 e 2011 Art 28 5271 25 Emilser José Guerra Mejia Ley 617 de 2000 Art 40 5943 26 Baudillo Salamanca Galvis Ley 617 de 2000 Art 40 6152 27 Alvaro Antonio Ortega Fontalvo Ley 617 de 2000 Art 40 6443

1.2. Por medio de Acta de Reparto Especial en Sala Plena, efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día trece ( 13) de mayo de dos mil veinte ( 2020), la sustanciación del expediente radicado No. 3856-20, relacionado con la Investigación por revocatorias de inscripción en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE , le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.3 Mediante Resolución 2105 de diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) esta Corporación dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE , identificado con número de Nit.: 800 -142-005-8 representado legalmente por los doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5°Resolución No. 1989 de 2021. Página 3 de 52

o quien haga sus veces, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5°Resolución No. 1989 de 2021. Página 3 de 52

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE , identificado con número de Nit.: 800 -142-005-8 representado legalmente por los doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, por haber inscrito candidatos inhabilitados, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27 ) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente radicado N° 386520, 3835-20.

del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2° y el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, dentro del expediente radicado N° 38 56-20, con ocasión a los veintis iete (27) candidatos relacio nados en el oficio de la Subsecretaría de la Corporación CNE -SS-LHG-10001C de fecha trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

1.4 Mediante radicado No 632 1 de veintiséis (26) de julio de dos mil veinte (2020), en los

mil veinte (2020).

1.4 Mediante radicado No 632 1 de veintiséis (26) de julio de dos mil veinte (2020), en los mismos términos del oficio CNE -SS-LHG-10001C de fecha trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020), señalado en el numeral 1.3 del presente proveído, se allego al expediente relación del candidato en los siguientes términos:

NO. COALICIONE

S

CORPOR

ACION

MUNICIP

IO

DEPART

AMENTO

CANDIDAT

O

RESOLUCI

ÓN 1

PARTIDO ALIANZA

VERDE – PARTIDO

COLOMBIA

RENACIENTE

ALCALDÍA BUCARAMAN

GA SANTANDER

SERGIO

EDUARDO PRADA MARIN 4623 Ley 617 de 2000 art 37

1.5 El quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020) la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 2105 de diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) a los Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE, de conformidad con el artículo 5 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.6 El quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 2105 de diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

junio de dos mil veinte (2020) al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.7 Mediante oficio CNE-DRMC 227-20, de ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020) la funcionaria KAREN INES PALACIO del despacho de la Magistrada Sustanciadora, solicitó a la Subsecretaria de la Corporación, dar respuesta a lo solicitado en la Resolución No 2105 de diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) , en cuanto a las constancias de ejecutoria y registro de sanción.

1.8 El veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020) la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral informó que se encontró las siguientes Resoluciones en contra delResolución No. 1989 de 2021. Página 4 de 52

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE , identificado con número de Nit.: 800 -142-005-8 representado legalmente por los doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, por haber inscrito candidatos inhabilitados, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27 ) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , y en

autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27 ) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente radicado N° 386520, 3835-20.

PARTIDO ALIANZA VERDE por vulneración a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

1.9 De la Resolución 2105 de diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020), el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MINISTERIO PÚBLICO, no se pronunciaron con sus descargos.

1.10 Mediante Resolución 2160 de primero (1) de julio de dos mil veinte (2020) esta Corporación dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con núme ro de Nit.: 800 -142005-8 representado legalmente por los doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces, y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de Nit.: 830.124.850.8 representado legalmente por el doctor Álvaro Argote Muñoz, o quien haga sus veces, quienes conformaron la Coalición GÉNOVA DIFERENTE, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma ley, dentro del expediente radicado N° 3835-20.

Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma ley, dentro del expediente radicado N° 3835-20.

1.11 El treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 2160 de primero (1) de julio de dos mil veinte (2020) al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.12 El treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 2160 de primero (1) de julio de dos mil veinte (2020) al Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.13 El seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante notificación personal el contenido de la Resolución 2160 de primero (1) de julio de dos mil veinte (2020) a los Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE, y el diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) notificación por aviso de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.14 El veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020) el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO presento descargos de la Resolución 2160 de primero (1) de julio de dos milResolución No. 1989 de 2021. Página 5 de 52

ALTERNATIVO presento descargos de la Resolución 2160 de primero (1) de julio de dos milResolución No. 1989 de 2021. Página 5 de 52

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE , identificado con número de Nit.: 800 -142-005-8 representado legalmente por los doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, por haber inscrito candidatos inhabilitados, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27 ) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente radicado N° 386520, 3835-20.

veinte (2020). Por su parte el Partido ALIANZA VERDE y el MINISTERIO PÚBLICO, no se pronunciaron.

1.15 El cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020) la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral informó que se encontraron las Resoluciones 1438 y 1976 de junio de dos mil dieciocho (2018) en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por vulneración a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

dieciocho (2018) en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por vulneración a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

1.16 El veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020) la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral informó que se encontraron las Resoluciones 2825, 3158 de dos mil dieciséis (2016), Resolución 0376 de dos mil diecisiete (2017) y, Resolución 1661 de dos mil dieciocho (2018), en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE por vulneración a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

1.17 Mediante Auto de tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020) el Despacho sustanciador decide acumular los radicados No 3835-20 y 3856-20, por presunta vulneración a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con los incisos primero y cuarto del artículo 2° y el inciso primer inciso del artículo 28 de la misma Ley.

Lo anterior, en consid eración a que mediante oficio CNE –SS-LHG-10001C, del ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020), a través del radicado SIICNE N° 20200003835 -00, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, LENA HOYOS GONZALEZ pone de presente a los Honorables Magistrad os del Consejo Nacional Electoral investigación, “ASUNTO:

REPARTO – PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS Y MOVIMIENTOS

Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, LENA HOYOS GONZALEZ pone de presente a los Honorables Magistrad os del Consejo Nacional Electoral investigación, “ASUNTO:

REPARTO – PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS Y MOVIMIENTOS

(INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN) ELECCIONES 2019” , en los

siguientes términos:

“Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, y de conformidad con la decisión en las actuaciones administrativas donde ordena someter a reparto entre los Honorables Magistrados; sobre el asunto concerniente a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año dos mil diecinueve (2019), para los Partidos Políticos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos”.

Con el oficio se adjuntó, cuadro que relaciona cuarenta y cinco (45) casos para ser sometidos a reparto.Resolución No. 1989 de 2021. Página 6 de 52

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE , identificado con número de Nit.: 800 -142-005-8 representado legalmente por los doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, por haber inscrito candidatos inhabilitados, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27 ) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ABSTIENE DE

el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, por haber inscrito candidatos inhabilitados, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27 ) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente radicado N° 386520, 3835-20.

Por medio de Acta de Reparto Especial en Sala Plena, efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020), la sustanciación del radicado No. 3835-20, correspondiente al caso No 44, relacionado con la Investigación por revocatoria de inscripción en contra de la Coalición GENOVA DIFERENTE, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, en los siguientes términos

NO. COALICION CORPORA

CION

MUNICIPI

O

DEPARTA

MENTO

CANDIDAT

O

RESOLUCI

ÓN 44

GENOVA DIFERENTE

PARTIDO ALIANZA

VERDE – PARTIDO

POLO

DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO

Concejo Génova Quindío

Lista al Concejo del Municipio de GénovaQuindío 5271

Ley 1475 de 2011 Art 28

1.18 El nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, comunicó mediante correo electrónico el contenido de l Auto de tres (3) de noviembre de dos

Ley 1475 de 2011 Art 28

1.18 El nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, comunicó mediante correo electrónico el contenido de l Auto de tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020), a los Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE.

1.19 El nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, comunicó mediante correo electrónico el contenido del Auto de tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020), al Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO.

1.20 El nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, comunicó mediante correo electrónico el contenido del Auto de tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020), al MINISTERIO PÚBLICO.

1.21 Mediante Resolución 3990 de dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) esta Corporación dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con número de Nit.: 800 -142-005-8 representado legalmente por los doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces, y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE identificado con número de Nit.: 901308525-7 representado legalmente por el doctor Walter Valencia Castillo, o quien haga sus veces, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo

haga sus veces, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en razón a la inscripción del ex candidato SERGIO EDUARDO PRA DA MARÍN a cargo o corporación de elección popular por estar incurso en causal objetiva de inhabilidad y sin la previa verificación del cumplimiento de requisitos o calidades, con ocasiónResolución No. 1989 de 2021. Página 7 de 52

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE , identificado con número de Nit.: 800 -142-005-8 representado legalmente por los doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, por haber inscrito candidatos inhabilitados, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27 ) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente radicado N° 386520, 3835-20.

a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisi ete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

20, 3835-20.

a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisi ete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

1.22 El treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020) la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 3990 de dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) a los Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.23 El treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020) la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 3990 de dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) al Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.24 El treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 3990 de dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.25 De la Resolución 3990 de dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), esta Corporación dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, El PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y el MINISTERIO PÚBLICO, no se pronunciaron con sus descargos.

dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, El PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y el MINISTERIO PÚBLICO, no se pronunciaron con sus descargos.

1.26 Mediante Auto de veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) el Despacho sustanciador ordenó la práctica de pruebas solicitadas por los sujetos procesales en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, se sirva remitir constancia de notificación de la Resolución No 5271 de veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por esta Corporación.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Unidad Asesora de Comunicaciones y Prensa de la Corporación y a la Subsecretaría de la Corporación, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, se sirva remitir grabación de la audiencia pública en la que se pueda demostrar la notificación en los términos de ley al Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO de la Resolución No. 5271 del 25 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de la versión libre y espontánea al Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, o quien hiciere sus veces, paraResolución No. 1989 de 2021. Página 8 de 52

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE , identificado con número de Nit.: 800 -142-005-8 representado legalmente por los doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, por haber inscrito candidatos inhabilitados, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27 ) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente radicado N° 386520, 3835-20.

que manifieste si fue notificado en debida forma de la Resolución No. 5271 del 25 de septiembre de 2019.

PARÁGRAFO PRIMERO: La diligencia ordenada en el artículo anterior, se tomarán de forma virtual a través del aplicativo zoom el día seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021) a las horas las 10:00 AM, cuyo link será enviado un día antes al correo electrónico corre os electrónicos juridico@partidoverde.org.co y

administrativo@partidoverde.org.co.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR incorporar y tener como tal las prueba s documentales allegadas a la actuación administrativa.”

1.27 El veintinueve (29 ) de marzo de dos mil veintiuno (2021) la Subsecretaría de la

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR incorporar y tener como tal las prueba s documentales allegadas a la actuación administrativa.”

1.27 El veintinueve (29 ) de marzo de dos mil veintiuno (2021) la Subsecretaría de la Corporación, comunicó mediante correo electrónico el contenido del Auto de práctica de pruebas de veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) a los Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al MINISTERIO PÚBLICO y a la Unidad Asesora de Comunicaciones y Prensa, a la Subsecretaría de la Corporación,

1.28 El día seis ( 6) de abril de dos mil veintiuno (2021), siendo las 10:00 A.M , a través de la plataforma virtual zoom, se llevó a cabo la práctica de la diligencia de versión libre rendida por el Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, Doctor JAIME NAVARRO WOLF , identificado con cedula de ciudadanía No 14443742 y precedida por la funcionaria adscrita al despacho sustanciador, desarrollada de la siguiente manera

“Mi nombre es JAIME NAVARRO WOLF, identificado con cedula de ciudadanía No 14443742 expedida en la ciudad de Cali, Correo electrónico jaimenavarrow@gmail.com celular 3154041452

Sírvase decir, sí tiene conocimiento del objeto de la presente diligencia. De ser así, manifieste si fue notificado en debida forma de la Resolución No. 5271 del 25 de septiembre de 2019 proferida por esta Corporación?

Respuesta No tengo esa notificación, cuenta con la notificación d e la Resolución 2160, le consulto al Director Jurídico del PARTIDO ALIANZA VERDE quien me esta

septiembre de 2019 proferida por esta Corporación?

Respuesta No tengo esa notificación, cuenta con la notificación d e la Resolución 2160, le consulto al Director Jurídico del PARTIDO ALIANZA VERDE quien me esta acompañando en esta diligencia.

El Director Jurídico del Partido tiene el uso de la palabra y se identifica como Cristian Quiroz, abogado de profesión con Tarjeta Profesional 151518 del C.S.J., cuenta con poder general por parte del Partido en el Consejo Nacional Electoral para actuar en todas las diligencias, sin embargo, el representante legal a querido asistir a esta diligencia. Manifiesto que si tenemos conocimiento desde la Oficina Jurídica de esa Resolución que hace mención la presente diligencia, en una audiencia en el Consejo Nacional Electoral, en la cual nos informaron sobre la revocatoria porque no fuimos el único partido al cual le afecto, en esta coyuntura de las elecciones lo que paso fue que mucha gente posterior a la inscripción renuncio lo que afectaba las cuotas de género, el CNE en su época permitió hacer la recomposición de las listas, a lo cual fue imposible tener nuevas personas. El partido siempre hace una verificación previa a quien se les otorgara el aval, que hacemos nosotros, recibimos esas hojas de vida, estudiamos las hojas de vida y enviamos a los mecanismos de control como la ventanilla única que es la que nos informa que estas personas no tienen antecedentes, disciplinario, penal, con el cual podamos tener más adelanteResolución No. 1989 de 2021. Página 9 de 52

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE , identificado con número de Nit.: 800 -142-005-8 representado legalmente por los doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en e

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