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CNE - Resolución 1990 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1990 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1990 DE 2021 (10 de junio )

Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos MARCOS RAFAEL BURGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA, EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA , CRISTIAN DAVI D BOLAÑO CÁCERES y GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS y su ex gerente LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y a ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, y la Resolución No. 3476 de 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y 6, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , identificado con Nit. 830.075.602-7, a los ex candidatos DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, ADRIANA JUDITH VILORIA, JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ, ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA TORRES y a los ex gerentes de campaña FIDEL CASTRO TAPIAS, LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ Y KAREN CASTAÑO SANTAMARÍA , con o casión a la campaña electoral a la Asamblea del Departamento de Magdalena, bajo el radicado 10625-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

LA CRUZ Y KAREN CASTAÑO SANTAMARÍA , con o casión a la campaña electoral a la Asamblea del Departamento de Magdalena, bajo el radicado 10625-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-3303, con radicado SIICNE No. 2020000010625-00 del 05 de octubre de 2020 , el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió informe de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Asamblea del Departamento de Magdalena, de los candidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), informando al respecto.

“(…) ASUNTO: Presunta violación artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Administración de los recursos y presentación de informes.

Una vez revisado el informe de I ngresos y Gastos consolidado de la campaña a la ASAMBLEA del departamento de MAGDALENA candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO como responsable de la presentaci ón d el informe de Ingresos y Gastos de la campaña para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO como responsable de la presentaci ón d el informe de Ingresos y Gastos de la campaña para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de Ley 1475 de 2011 inciso primero y segundo.Resolución No. 1990 de 2021 Página 2 de 75

“Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos MARCOS RAFAEL BURGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA , EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA , CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS y su ex gerente LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y a ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, y la Resolución No. 3476 d e 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y 6, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con Nit. 830.075.602-7, a los ex candidatos

DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, ADRIANA JUDITH VILORIA, JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ, ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA TORRES y a los ex gerentes de campaña FIDEL CASTRO TAPIAS, LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ Y KAREN CASTAÑO SANTAMARÍA, con ocasión a la campaña electoral a la Asamblea del Departamento de Magdalena bajo el radicado 10625-20”.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos que a continuación se relacionan, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 de la Ley 1475 de 2011, a no apertura de cuenta bancaria.

En el dictamen suscrito por la Contadora Publica ADRIANA MILENA SANCHEZ VASQUEZ con T.P No. 230988 -T Auditora Interna del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, se infiere que los candidatos anteriormente relacionados no dieron cumplimiento art. 25 de la Ley 1475 de 2011, a no apertura de cuenta bancaria.

(…)”.

1.2. Del anterior informe, la Auditora del Partido Liberal Colombiano, Adriana Milena Sánchez Vásquez , realizó dictamen denominado “Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenidas en el formulario 7B y sus respectivos anexos”, donde se evidencia lo siguiente:

Sánchez Vásquez , realizó dictamen denominado “Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenidas en el formulario 7B y sus respectivos anexos”, donde se evidencia lo siguiente:

“(…) He auditado los informes consolidados en los ingresos y gastos realizados a la campaña electoral de los candidatos a la ASAMBLEA del departamento MAGDALENA avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que participaron en las elecciones realizadas del 27 de oc tubre de 2019 y rindieron sus respectivosResolución No. 1990 de 2021 Página 3 de 75

“Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos MARCOS RAFAEL BURGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA , EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA , CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS y su ex gerente LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y a ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, y la Resolución No. 3476 d e 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y 6, y se

ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con Nit. 830.075.602-7, a los ex candidatos DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, ADRIANA JUDITH VILORIA, JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ, ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA TORRES y a los ex gerentes de campaña FIDEL CASTRO TAPIAS, LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ Y KAREN CASTAÑO SANTAMARÍA, con ocasión a la campaña electoral a la Asamblea del Departamento de Magdalena bajo el radicado 10625-20”.

informes a través del APLICATIVO CUENTAS CLARAS, según resoluciones N°0285 de 2010, 1 044 de 2011 y 30 97 2013, dando cumplimiento a lo contemplado en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 201 (sic), así como en la resolución número 0330 2007 y 254 de 2019 del Consejo nacional Electoral y la 5502 de 2019 del partido Liberal colombiano. (…)”

“ (...) REVELACIONES (…) 6. Como resultado de las pruebas efectuadas en los términos de las Normas de Auditoria Generalmente aceptadas a los informes y soportes contables presentados por los Candidatos se establece que:

 Los Candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña.  Los candidatos NO dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria. (…)”

al nombramiento del gerente de campaña.  Los candidatos NO dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria. (…)”

1.3. Al díctame citado, se adjunto formularios 5B de los ex candidatos Marco Rafael Bruges Santos, Doris Beatriz Vergara Garmendiz, Carlos Francisco Pumarejo Herrera, Cristian David Bolaños Cáceres, Emilse Beatriz De La Rosa Noriega, German David González Vargas, Adriana Judith Viloria Colon, Ángela María de La Rosa Torres, Diana Patricia Salcedo Parejo y Jhon Jairo González Díaz, los cuales fueron incorporados como pruebas documentales dentro de la presente actuación administrativa

1.4. Por reparto de la Corporación, el expediente bajo radicado No. 10625-2020, le correspondió la sustanciación del caso referido en el numeral 1.1 al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.Resolución No. 1990 de 2021 Página 4 de 75

“Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos MARCOS RAFAEL BURGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA , EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA , CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS y su ex gerente LIZETH CAROLINA

PERTUZ DE LA CRUZ, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y a ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, y la Resolución No. 3476 d e 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y 6, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con Nit. 830.075.602-7, a los ex candidatos DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, ADRIANA JUDITH VILORIA, JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ, ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA TORRES y a los ex gerentes de campaña FIDEL CASTRO TAPIAS, LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ Y KAREN CASTAÑO SANTAMARÍA, con ocasión a la campaña electoral a la Asamblea del Departamento de Magdalena bajo el radicado 10625-20”.

1.5. Mediante Resolución No. 3332 del 11 de noviembre de 2020 , la Corporación ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULARON CARGOS, contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO identificado con NIT 830.075.602 -7, representado legalmente por el señor MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ, o quien haga sus veces, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, diez (10) ex candidatos a la asamblea

haga sus veces, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, diez (10) ex candidatos a la asamblea departamental del Magdalena, ex gerentes de campaña y el auditor interno de la colectividad; por la presunta omisión del deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria, la presunta vulneración a la obligación de designar gerente de campaña y, la presunta omisión del auditor interno de no informar las irregularidades de la campaña electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, artículo 49 de la Ley 130 de 1994, Resolución 3476 de 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y artículo 6, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 10625 – 20.

1.6. El día 30 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó despacho comisorio y contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, a los delegados departamentales del Magdalena.

1.7. El día 30 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó despacho comisorio y contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, a la Registraduría Municipal de Pivijay -Magdalena.

1.8. El día 30 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó despacho comisorio y contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, a la Registraduría municipal de la zona bananera-Magdalena.

1.8. El día 30 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó despacho comisorio y contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, a la Registraduría municipal de la zona bananera-Magdalena.

1.9. El día 30 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, al Ministerio Público.

1.10. El día 30 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, al representante legal del Partido Liberal Colombiano, Miguel Ángel Sánchez Vásquez.Resolución No. 1990 de 2021 Página 5 de 75

“Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos MARCOS RAFAEL BURGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA , EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA , CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS y su ex gerente LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y a ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el

artículo 49 de la Ley 130 de 1994, y la Resolución No. 3476 d e 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y 6, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con Nit. 830.075.602-7, a los ex candidatos DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, ADRIANA JUDITH VILORIA, JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ, ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA TORRES y a los ex gerentes de campaña FIDEL CASTRO TAPIAS, LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ Y KAREN CASTAÑO SANTAMARÍA, con ocasión a la campaña electoral a la Asamblea del Departamento de Magdalena bajo el radicado 10625-20”.

1.11. El día 30 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, al Fondo Nacional de Financiación Política.

1.12. El día 30 de noviembre de 2020, se comunicó el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, a la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.

1.13. El día 07 de diciembre de 2020, el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNE-FNFP-4647-2020, allega copia de los informes, libros de ingresos y gastos con sus respectivo s anexos, informes de rendición de cuentas y aquellos soportes relacionados con las campañas avaladas por el Partido Liberal Colombiano, a la asamblea del departamento del Magdalena.

ingresos y gastos con sus respectivo s anexos, informes de rendición de cuentas y aquellos soportes relacionados con las campañas avaladas por el Partido Liberal Colombiano, a la asamblea del departamento del Magdalena.

1.14. El día 16 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por aviso, el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, a la auditora interna del Partido Liberal Colombiano, Adriana Milena Sánchez Vásquez.

1.15. El día 16 de diciembre de 2020, se notificó personalmente el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, a la ex candidata Adriana Judith Viloria Colon.

1.16. El día 16 de diciembre de 2020, se notificó personalmente el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, a la ex exgerente de campaña Lizeth Carolina Pertuz de la Cruz.

1.17. El día 16 de diciembre de 2020, se notificó personalmente el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, al ex candidato Ángel María de la Rosa Torres.

1.18. El 21 de diciembre de 2020, se notificó personalmente el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, a la ex candidata Emilse Beatriz de la Rosa Noriega.

1.19. El día 21 de diciembre de 2020, se notificó personalmente el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, al ex gerente Fidel castro Tapia.

1.20. El día 21 de diciembre de 2020, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, remite certificación de si los investigados, previamente indicados, han sido sujetos o no de

1.20. El día 21 de diciembre de 2020, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, remite certificación de si los investigados, previamente indicados, han sido sujetos o no de sanciones administrativas por la vulneración a lo establecido en el Inciso octavo delResolución No. 1990 de 2021 Página 6 de 75

“Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos MARCOS RAFAEL BURGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA , EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA , CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS y su ex gerente LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y a ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, y la Resolución No. 3476 d e 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y 6, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con Nit. 830.075.602-7, a los ex candidatos DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, ADRIANA JUDITH VILORIA, JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ, ÁNGEL MARÍA DE

LA ROSA TORRES y a los ex gerentes de campaña FIDEL CASTRO TAPIAS, LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ Y KAREN CASTAÑO SANTAMARÍA, con ocasión a la campaña electoral a la Asamblea del Departamento de Magdalena bajo el radicado 10625-20”.

artículo 109 de la Constitución Política, artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y/o artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

1.21. El día 23 de diciembre de 2020, el Partido Liberal Colombiano presenta descargos a la Resolución No.3332 de 2020.

1.22. El día 23 de diciembre de 2020, se notificó personalmente el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, a la ex candidata Doris Beatriz Vergara Garmendiz.

1.23. El día 23 de diciembre de 2020, se notificó personalmente el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, al ex candidato Cristian David Bolaños Cáceres.

1.24. El día 23 de diciembre de 2020, se notificó personalmente el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, a la ex candidata Diana Patricia Salcedo Parejo.

1.25. El día 5 de enero de 2021, la ex candidata Doris Beatriz Vergara Garmendiz , presenta descargos a la resolución No.3332 de 2020.

1.26. El día 5 de enero de 2021, la ex candidata Emilse Beatriz de la Rosa Noriega, presenta descargos a la resolución No.3332 de 2020

1.27. El día 12 de enero de 2021, el ex candidato Cristian David Bolaños Cácere s, presenta

descargos a la resolución No.3332 de 2020

1.27. El día 12 de enero de 2021, el ex candidato Cristian David Bolaños Cácere s, presenta descargos a la resolución No.3332 de 2020.

1.28. El día 13 de enero de 20 21 se notifica por correo autorizado, el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, al ex candidato Carlos Francisco Pumarejo Herrera.

1.29. El día 14 de enero de 2021, el ex gere nte de campaña Fidel castro Tapia, presento descargos a la resolución No.3332 de 2020.

1.30. El día 15 de enero de 2021 se notificó personalmente el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, al ex candidato Marcos Rafael Bruges Santos.

1.31. El día 18 de enero d e 2021, la ex candidata Diana Patricia Salcedo Parejo, presento descargos a la Resolución No.3332 de 2020.Resolución No. 1990 de 2021 Página 7 de 75

“Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos MARCOS RAFAEL BURGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA , EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA , CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS y su ex gerente LIZETH CAROLINA

PERTUZ DE LA CRUZ, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y a ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, y la Resolución No. 3476 d e 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y 6, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con Nit. 830.075.602-7, a los ex candidatos DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, ADRIANA JUDITH VILORIA, JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ, ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA TORRES y a los ex gerentes de campaña FIDEL CASTRO TAPIAS, LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ Y KAREN CASTAÑO SANTAMARÍA, con ocasión a la campaña electoral a la Asamblea del Departamento de Magdalena bajo el radicado 10625-20”.

1.32. El día 4 de febrero de 2021 , el ex candidato Marcos Rafael Bruges S antos, presento descargos a la Resolución No.3332 de 2020.

1.33. El día 12 de febrero de 2021, se notifica personalmente el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, a la ex gerente de campaña Karen Castaño Santana.

1.34. El día 12 de febrero de 2021, se notifica personalmente el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, el ex candidato Jhon Jairo González Díaz.

1.34. El día 12 de febrero de 2021, se notifica personalmente el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, el ex candidato Jhon Jairo González Díaz.

1.35. El día 23 de febrero de 2021 se notifica por aviso el contenido de la Resolución No. 3332 de 2020, al ex candidato German David González Vargas.

1.36. El día 5 de marzo de 2021, el ex candidato Jhon Jairo González Díaz y su ex gerente de campaña Karen Castaño Santana, presentaron descargos a la resolución No.3332 de 2020.

1.37. El día 24 de marzo de 2021 el despacho sustanciador emite Auto que por medio del cual se incorporan y decretan pruebas, dentro de la investigación adelantada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, diez (10) ex candidatos a la Asamblea departamental del Magdalena, ex gerentes de campaña y el Auditor Interno de la Colectividad; por la presunta omisión del deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria, la presunta vulneración a la obligación de designar gerente de campaña, y la presunta omisión del Auditor Interno de no informar las irregularidades de la campaña electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, artículo 49 de la Ley 130 de 1994, Resolución 3476 de 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y artículo 6, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del

de 1994, Resolución 3476 de 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y artículo 6, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 10625 – 20.

1.38. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas al Ministerio Publico.

1.39. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas al Director jurídico del Partido Liberal Colombiano.Resolución No. 1990 de 2021 Página 8 de 75

“Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos MARCOS RAFAEL BURGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA , EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA , CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS y su ex gerente LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y a ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, y la Resolución No. 3476 d e 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y 6, y se

ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con Nit. 830.075.602-7, a los ex candidatos DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, ADRIANA JUDITH VILORIA, JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ, ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA TORRES y a los ex gerentes de campaña FIDEL CASTRO TAPIAS, LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ Y KAREN CASTAÑO SANTAMARÍA, con ocasión a la campaña electoral a la Asamblea del Departamento de Magdalena bajo el radicado 10625-20”.

1.40. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas al ex candidato marcos Rafael Bruges Santos.

1.41. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas a la ex candidata Doris Beatriz Vergara Garmendiz.

1.42. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas al ex candidato Carlos Francisco Pumarejo Herrera.

1.43. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas a la ex candidata Emilse Beatriz de la Rosa Noriega.

1.44. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas a la ex candidata Diana Patricia Salcedo Parejo,

1.45. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas al ex gerente de campaña Fidel Castro Tapia.

1.46. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas al ex candidato German David González Vargas.

de campaña Fidel Castro Tapia.

1.46. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas al ex candidato German David González Vargas.

1.47. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el c ontenido del Auto de pruebas a la ex candidata Adriana Judith Viloria Colon.

1.48. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas al ex Candidato Ángel María de la Rosa Torres.

1.49. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pr uebas a la ex gerente de campaña Lizeth Carolina Pertuz de la Cruz.

1.50. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas al representante Legal del Partido Liberal Colombiano.

1.51. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas al ex candidato Jhon Jairo González Díaz.Resolución No. 1990 de 2021 Página 9 de 75

“Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos MARCOS RAFAEL BURGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA , EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA , CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS y su ex gerente LIZETH CAROLINA

PERTUZ DE LA CRUZ, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y a ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, y la Resolución No. 3476 d e 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y 6, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con Nit. 830.075.602-7, a los ex candidatos DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, ADRIANA JUDITH VILORIA, JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ, ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA TORRES y a los ex gerentes de campaña FIDEL CASTRO TAPIAS, LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ Y KAREN CASTAÑO SANTAMARÍA, con ocasión a la campaña electoral a la Asamblea del Departamento de Magdalena bajo el radicado 10625-20”.

1.52. El día 29 de marzo de 2021, se comunicó el contenido del Auto de pruebas a la ex gerente de campaña Karen Castaño Santana.

1.53. El día 7 de abril de 2021 el Partido Liberal Colombiano allega informe al despacho sí el ciudadano Marcos Rafael Bruges Santos, identificado con cédula de ciudadanía No 17.808.092, renunció a su candidatura e igualmente allega los soportes de envío de los correos electrónico a los ex candidatos avalados.

1.54. Mediante Auto del 21 de abril 2021, el despacho sustanciador ordena correr traslado el

correos electrónico a los ex candidatos avalados.

1.54. Mediante Auto del 21 de abril 2021, el despacho sustanciador ordena correr traslado el para alegatos de conclusión, dentro del expediente 10625 – 20, a los investigados PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 8 y numeral 1 d el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, diez (10) ex candidatos a la Asamblea departamental del Magdalena, ex gerentes de campaña y el Auditor Interno de la Colectividad; por la presunta omisión del deber de apertura y utilización de la cuenta única bancari a, la presunta vulneración a la obligación de designar gerente de campaña, y la presunta omisión del Auditor Interno de no informar las irregularidades de la campaña electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 C onstitucional, artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, artículo 49 de la Ley 130 de 1994, Resolución 3476 de 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y artículo 6, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.55. El día 22 de abril de 2021 la Subsecretaría de la Corporación, comunicó por correo electrónico el contenido del Auto de fecha del 21 de abril 2021, al Ministerio Publico.

1.56. El día 22 de abril de 2021 la Subsecretaría de la Corporación, comunicó por correo electrónico el contenido del Auto de fecha del 21 de abril 2021, a Daniel Mauricio Pinzón Chavarro director jurídico del Partido Liberal Colombiano y apoderado de Adriana Milena Sánchez Vásquez, auditora interna del Partido Liberal Colombiano.

electrónico el contenido del Auto de fecha del 21 de abril 2021, a Daniel Mauricio Pinzón Chavarro director jurídico del Partido Liberal Colombiano y apoderado de Adriana Milena Sánchez Vásquez, auditora interna del Partido Liberal Colombiano.

1.57. El día 22 de abril de 2021 la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el contenido del Auto de fecha del 21 de abril 2021 al señor Miguel Ángel Sánchez Vásquez Representante Legal del Partido Liberal Colombiano.

1.58. El día 22 de abril de 2021 la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el contenido del Auto de fecha del 21 de abril 2021 al ex candidato Marcos Rafael Buges Santos.Resolución No. 1990 de 2021 Página 10 de 75

“Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos MARCOS RAFAEL BURGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA , EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA , CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS y su ex gerente LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y a ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el

artículo 49 de la Ley 130 de 1994, y la Resolución No. 3476 d e 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y 6, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con Nit. 830.075.602-7, a los ex candidatos DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, ADRIANA JUDITH VILORIA, JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ, ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA TORRES y a los ex gerentes de campaña FIDEL CASTRO TAPIAS, LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ Y KAREN CASTAÑO SANTAMARÍA, con ocasión a la campaña electoral a la Asamblea del Departamento de Magdalena bajo el radicado 10625-20”.

1.59. El día 22 de abril de 2021 la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el contenido del Auto de fecha del 21 de abril 2021 a la ex candidata Doris Beatriz Vergara G

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