CNE - Resolución 1991 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1991 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1991 DE 2021 (10 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Lebrija, Santander, el ciudadano JAVIER URIBE MOTTA, identificado con cédula de ciudadanía No . 5.674.094, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución Nro. 715 de 2019, del Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones territoriales periodo 2020-2023, y se ABSTIENE DE SANCIONAR y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que conformaron la Coalición “AVANCEMOS JUNTOS” , dentro del expediente bajo radicado 22977-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En mérito de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio OFI19 -00101038/IDM1219001 de fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), radicado en esta Corporación vía correo electrónico con Nro. 201900022977-00 de fecha 12 de septiembre de 2019, el Asesor de la Secretarí a Privada
dos mil diecinueve (2019), radicado en esta Corporación vía correo electrónico con Nro. 201900022977-00 de fecha 12 de septiembre de 2019, el Asesor de la Secretarí a Privada Grupo de Atención a la Ciudadanía de La Presidencia de la República, remitió queja formulada por el ciudadano Gerardo Carreño Díaz en contra del señor Javier Uribe Motta, por la presunta extralimitación en la divulgación de vallas, en los siguientes términos:
“Por medio del presente escrito presento queja formal por violación al tope de colocación de vallas publicitarias políticas por parte del candidato de la alcaldía JAVIER URIBE MOTTA pues colocó más de 100 vallas en el espacio público urbano y rural, contaminando visualmente el medio ambiente y utilizando indebidamente el espacio público.
En cuando a los funcionarios ALCALDE MUNICIPAL DE LEBRIJA Y SECRETARI A (sic) DE GOBIERNO DE LEBRIJA que debe co ntrolar y hacer cumplir LA RESOLUCIÓN No. 0715 DEL 05 MARZO DE 2.019 que sobre esta publicidad expide el C.N.E. Y el mismo alcalde esto no se hace efectivo por lo antes dicho; incluso exigiéndoles a los demás partidos o grupo significativo de ciudadanos qu e deben llenar unos requisitos como lo refiere el artículo segundo del decreto 077 de julio 26 de 2.019 pero al candidato JAVIER URIBE MOTTA no le han hecho quitar una sola valla de las antes mencionadas.
Solicito se practique una visita a la secretaría d e gobierno de Lebrija y podrán constatar que los permisos solicitados por el candidato JAVIER URIBE MOTTA no existen comparados con el número de vallas y mucho menos las exigencias que le
Solicito se practique una visita a la secretaría d e gobierno de Lebrija y podrán constatar que los permisos solicitados por el candidato JAVIER URIBE MOTTA no existen comparados con el número de vallas y mucho menos las exigencias que le han hecho a los demás candidatos contrarios.
No es de recibido que se violen los principios rectores de la transparencia, objetividad, moralidad y la equidad y los entes de control inermes a estas violaciones sistemáticasResolución 1991 de 2021 Página 2 de 69
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Lebrija, Santander, el ciudadano JAVIER URIBE MOTTA, identificado con cédula de ciudadanía No . 5.674.094, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución Nro. 715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones territoriales periodo 2020 -2023, y se ABSTIENE DE SANCIONAR y en c onsecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que conformaron la Coalición “AVANCEMOS JUNTOS”, dentro del expediente bajo radicado 22977-19.”
de acuerdo de quien maneja el municipio y su preferencia o conveniencia de su candidato.
No ha sucedido nada respecto a los moto carros que superan los 120; transitan campantes e cien v por todo el municipio, producen caos, infringen la norma, no
candidato.
No ha sucedido nada respecto a los moto carros que superan los 120; transitan campantes e cien v por todo el municipio, producen caos, infringen la norma, no portan las respectivas pólizas, no tiene tarjeta de operación, las tarifas las colocan ellos a su libre decisión, violan los derechos de los peatones y esto se lo permiten porque tienen propaganda política del candidato del alcalde, les permiten transitar si votan por lógica por el candidato del alcalde JAVIER URIBE MOTTA, no hay derecho a t anta indiferencia de los entes de control y la permisibilidad como si fuera algo normal sobre todo omitiendo sus deberes como funcionarios públicos por una contra prestación electoral. (…)”
1.2. El día diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2019), por medio de reparto de la Subsecretaria de la Corporación se le asignó al Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA el expediente con radicado No. 22977-19.
1.3. El día veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte ( 2020), mediante oficio CNEPFGSV056-2020, se remitió el expediente con radicado No. 22977-19, al Despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, por haber sido derrotada la ponencia del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, en Sala Plena virtual de 19 de agosto del año en curso.
1.4. Mediante Auto de fecha primero (01) de septiembre de dos mil veinte (2020), se ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del señor JAVIER URIBE MOTTA,
1.4. Mediante Auto de fecha primero (01) de septiembre de dos mil veinte (2020), se ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del señor JAVIER URIBE MOTTA, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de LebrijaSantander, y se decretan unas pruebas.
1.5. El día 03 de septiembre del 2020, mediante radicado CNE -SS-JTT/C5814/DRMC/201900022977-00, la Subsecretaria de la Corporación comunicó a la Registraduría Municipal de Lebrija el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
1.6. El día 03 de septiembre del 2020, mediante radicado CNE -SS-JTT/C5815/DRMC/201900022977-00, la Subsecretaria de la Corporación comunicó al Doctor Álvaro Echeverry Londoño Representante Legal del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
1.7. El día 03 de septiembre del 2020, mediante radicado CNE -SS-JTT/C5816/DRMC/201900022977-00, la Subsecretaria de la Corporación comunicó a la Secretaría de Gobierno de Lebrija el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
1.8. El día 03 de septiembre del 2020, mediante radicado CNE -SS-JTT/C5817/DRMC/201900022977-00, la Subsecretaria de la Corporación comunicó a la Alcaldía Municipal de Lebrija el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.Resolución 1991 de 2021 Página 3 de 69
Municipal de Lebrija el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.Resolución 1991 de 2021 Página 3 de 69
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Lebrija, Santander, el ciudadano JAVIER URIBE MOTTA, identificado con cédula de ciudadanía No . 5.674.094, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución Nro. 715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones territoriales periodo 2020 -2023, y se ABSTIENE DE SANCIONAR y en c onsecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que conformaron la Coalición “AVANCEMOS JUNTOS”, dentro del expediente bajo radicado 22977-19.”
1.9. El día 03 de septiembre del 2020, mediante radicado CNE -SS-JTT/C5818/DRMC/201900022977-00, la Subsecretaria de la Corporación comunicó al señor Gerardo Carreño Díaz el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
1.10. El día 03 de septiembre del 2020, la Subsecretaria de la Corporación, mediante Oficio de radicado CNE-SS-JTT/C-5819/DRMC/201900022977-00, procedió a notificar al Ministerio Público el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
de radicado CNE-SS-JTT/C-5819/DRMC/201900022977-00, procedió a notificar al Ministerio Público el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
1.11. El día 03 de se ptiembre del 2020, la Subsecretaria de la Corporación, mediante Oficio de radicado CNE -SS-JTT/C-5820/DRMC/201900022977-00, procedió a notificar al señor Javier Uribe Motta el contenido del Auto de fecha 01 de septiembre de 2020.
1.12. El día 14 de septiembre del 2020, la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia del Municipio de Lebrija-Santander, allega a esta Corporación, oficio con número de radicado 202000009254-00, por medio del cual, manifestó lo siguiente:
“En consideración al auto de apertura de indagación preliminar contra el señor JAVIER URIBE MOTTA, de fecha 01 de septiembre, y en cumplimento del artículo segundo, parágrafo cuarto y artículo séptimo del mismo; la Secretaria de Gobierno, seguridad y Convivencia, procede a brindar la información referente los informes que existen sobre la cantidad y ubicación de vallas que utilizo el ex candidato JAVIER URIBE MOTTA, en las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 27 de octubre de 2019 para la Alcaldía de Lebrija-Santander.
Una vez revisado el archivo que reposa en la oficina de la Secretaria de Gobierno, seguridad y Convivencia, se encontraron los oficios que a continuación se relacionan, relativos a las autorizaciones y/o permisos e informes concedidos y realizados conforme el decreto Municipal 077 del 26 de julio de 2019 "Por el cual se regula la forma, características, lugares y
y Convivencia, se encontraron los oficios que a continuación se relacionan, relativos a las autorizaciones y/o permisos e informes concedidos y realizados conforme el decreto Municipal 077 del 26 de julio de 2019 "Por el cual se regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los part idos y movimientos políticos con personería jurídica, los Movimientos sociales y Grupos significativos de Ciudadanos en las elecciones par GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES y CONCEJOS MUNICIPALES, y se adoptan medidas de inspección, vigilancia y control", aclarado mediante el decreto Municipal N° 083 del 23 de Agosto de 2019 "por medio del cual se aclara el decreto de propaganda electoral para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones". Los oficios e informes se adjuntan a la presente respuesta, así:
1. Informe de fecha 13 de agosto de 2019, presentado por el señor LEONARDO FABIO REYES JOYA, funcionario Espacio público, en seis (6) folios.
2. Informe de fecha 22 de agosto de 2019, presentado por los señores LEONARDO FABIO REYES JOYA y MARIA ALEJANDRA VILLAMIZAR CAICEDO funcionarios Espacio público, en ocho (8) folios.
3. Informe de fecha 30 de agosto de 2019, presentado por los señores LEONARDO FABIO REYES JOYA y BENIGNO ARENAS BELTRAN, funcionarios Espacio público, en cinco (5 ) folios.
4. Oficio N° 200-46.1 CONS-331, de fecha 08 de agosto de 2019, referente a un permiso de
REYES JOYA y BENIGNO ARENAS BELTRAN, funcionarios Espacio público, en cinco (5 ) folios.
4. Oficio N° 200-46.1 CONS-331, de fecha 08 de agosto de 2019, referente a un permiso de instalación de aviso para identificación de sede política a favor del ex candidato JAVIER URIBE MOTTA, suscrito por la Dra. MARIA ANGELICA SERRANO MONSALVE, Secretaria de Gobierno, en un (1) folio.
5. Oficio N° 200-46.1 CONS-333, de fecha 09 de agosto de 2019, referente a un permiso de instalación de Mini Valla publicitaria a favor del ex candidato JAVIER URIBE MOTTA, suscrito por la Dra. MARIA ANGELICA SERRAN O MONSALVE, Secretaria de Gobierno, en un (1) folio.
6. Oficio N° 200 -46.1 CONS-334, de fecha 09 de agosto de 2019, referente aun permiso de instalación de Mini Valla publicitaria a favor del ex candidato JAVIER URIBE MOTTA, suscrito por la Dra. MARIA ANGE LICA SERRANO MONSALVE, Secretaria de Gobierno, en un (1) folio.
7. Oficio N° 200 -46.1 CONS-335, de fecha 09 de agosto de 2019, referente aun permiso de instalación de Mini Valla publicitaria a favor del ex candidato JAVIER URIBE MOTTA, suscritoResolución 1991 de 2021 Página 4 de 69
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Lebrija, Santander, el ciudadano JAVIER URIBE MOTTA, identificado con cédula de ciudadanía No . 5.674.094, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley
URIBE MOTTA, identificado con cédula de ciudadanía No . 5.674.094, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución Nro. 715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones territoriales periodo 2020 -2023, y se ABSTIENE DE SANCIONAR y en c onsecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que conformaron la Coalición “AVANCEMOS JUNTOS”, dentro del expediente bajo radicado 22977-19.”
por la Dra. MARIA ANGELICA SERRANO MONSALVE, Secretaria de Gobierno, en un (1) folio.
8. Oficio N° 200-46.1 CONS-375, de fecha 22 de agosto de 2019, referente a un permiso de instalación Vallas publicitarias a favor del ex candidato JAVIER URIBE MOTTA, suscrito por la Dra. MARIA ANGELICA SERRANO MONSALVE, Secretaria de Gobierno, en un (1) folio.
9. Oficio N° 200-47.2 CONS-401, de fecha 28 de agosto de 2019, referente a un permiso de instalación Pasacalles a favor del ex candidato JAVIER URIBE MOTTA, suscrito por la D ra.
MARIA ANGELICA SERRANO MONSALVE, Secretaria de Gobierno, en dos (2) folios.
10. Oficio N° 200 -47.2 CONS -0408 de fecha 29 de agosto de 2019, dirigido al Dr.
MARIA ANGELICA SERRANO MONSALVE, Secretaria de Gobierno, en dos (2) folios.
10. Oficio N° 200 -47.2 CONS -0408 de fecha 29 de agosto de 2019, dirigido al Dr.
ALEXANDER CARREÑO HERRERA, personero Municipal de Lebrija, a través del cual se anexa el listado de permisos sobre instalación de propaganda electoral otorgados por la Secretari ibierno, en tro(Sic) (4 folios)”.
1.13. El día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), la Alcaldía del Municipio de Lebrija -Santander, allega a esta Corporación, o ficio con número de radicado 202000009575-00, por medio del cual, manifestó lo siguiente:
“De conformidad con lo ordenado en el artículo SEGUNDO parágrafo QUINTO del AUTO del 01 de septiembre de 2020, me permito indicar que de conformidad con el archivo que reposa en la Secretaria De Gobierno Municipal respecto de la solicitud de vallas autorizadas no existe acto administrativo ni documento que de certeza de cuál fue el número total de vallas autorizadas para cada partido político en el marco de los comicios electorales llevados a cabo el 27 de octubre de 2019 para la Alcaldía de Lebrija, no obstante en informe con corte a fecha 22 de agosto se evidencia que a esa fecha se encontraban autorizadas 10 vallas como se detalla a continuación, he de manifestar que no reposa en el archivo acto que señalé expresamente el número total de vallas autorizadas.
Así mismo, de conformidad con oficio de fecha 200 -46.1 CONS -0375 calendado
de manifestar que no reposa en el archivo acto que señalé expresamente el número total de vallas autorizadas.
Así mismo, de conformidad con oficio de fecha 200 -46.1 CONS -0375 calendado agosto 22 de 2019, la secretaria de gobierno concede permiso al señor JAVIER URIBE MOTA para la instalación de 8 vallas publicitarias con dimensiones 6.0 mt X 3,0 mt.
Respecto de la solicitud de vallas efectivamente instaladas, de conformidad con el archivo existente en la secretaria de gobierno se evidencia que con corte a 30 de agosto de 2019 habían sido instaladas un total de 30 vallas, distribuidas y ubicadas así:Resolución 1991 de 2021 Página 5 de 69
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Lebrija, Santander, el ciudadano JAVIER URIBE MOTTA, identificado con cédula de ciudadanía No . 5.674.094, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución Nro. 715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones territoriales periodo 2020 -2023, y se ABSTIENE DE SANCIONAR y en c onsecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que
conformaron la Coalición “AVANCEMOS JUNTOS”, dentro del expediente bajo radicado 22977-19.”
De conf ormidad con la información reportada por la Secretaria de Gobierno, Seguridad y Convivencia, no se encontraron informes de seguimiento a propaganda electoral posteriores a los ya indicados en la presente respuesta.
Anexos: oficio de fecha 28 de agosto consecutivo 200-66.1 CONS-0400 (2 folios).
Oficio de fecha 200-46.1 CONS-0375 (1 folio útil).
Informe de inspección ocular de publicidad electoral fechado a 30 de agosto 2019 (5 folios útil).
1.14. El día quince ( 15) de septiembre de dos mil veinte (2020), el señor GERARDO CARREÑO DÍAZ, presentó ampliación de queja ante la Registraduría Municipal del Estado Civil del Municipio de Lebrija, Santander, de conformidad con lo ordenado en Auto de fecha 01 de septiembre de 2019, quien manifestó:
“(…) 1. PREGUNTADO: sobre anotaciones personales y generales de ley manifestó lo siguiente: mi nombre es GERARDO CARREÑO DIAZ, identificado (a) con la cedula de ciudadanía número 13.006.986, oriundo de GIRON SANTANDER, domiciliado en la carrera 8 n. 13-42 apto 302 Lebrija, Santander, estado civil Unión libre, con grado de instrucción Bachiller y otros. 2. PREGUNTADO: El Consejo Nacional Electoral ordena recibirle ampliación de la queja presentada al señor JAVIER URIBE MOTTA, por la presunta vulneración al artículo 37 DE LA LEY 1475 DE 2011, que tiene que
ordena recibirle ampliación de la queja presentada al señor JAVIER URIBE MOTTA, por la presunta vulneración al artículo 37 DE LA LEY 1475 DE 2011, que tiene que decir al respecto CONTESTO: En relación a la queja por haberse excedido o po r violación al tope de colocación de vallas publicitarias políticas por parte del candidato a la alcaldía JAVIER URIBE MOTTA, esto para los comicios del 27 de octubre deResolución 1991 de 2021 Página 6 de 69
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Lebrija, Santander, el ciudadano JAVIER URIBE MOTTA, identificado con cédula de ciudadanía No . 5.674.094, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución Nro. 715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones territoriales periodo 2020 -2023, y se ABSTIENE DE SANCIONAR y en c onsecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que conformaron la Coalición “AVANCEMOS JUNTOS”, dentro del expediente bajo radicado 22977-19.”
2019 se evidencio la colocación de muchas vallas en el espacio público urbano y rural, contaminando visualmente el medio ambiente y utilizando de manera indebida y desproporcionada el espacio público, además de estar actuando no en igualdad de condiciones con los demás candidatos sino la omisión de la administración Municipal
contaminando visualmente el medio ambiente y utilizando de manera indebida y desproporcionada el espacio público, además de estar actuando no en igualdad de condiciones con los demás candidatos sino la omisión de la administración Municipal en cumplimiento de sus funciones y el favorecimiento hacia dicho candidato que de todos era sabido que era el candidato de la administración municipal de Lebrija de ese momento, incluso la secretaria de gobierno de ese entonces si no estoy equivocado le solicito el retiro de las vallas que había colocado en exceso y creo que el tema se trató en el comité de garantías electorales, porque se le exigía a los otros candidatos pero a éste no. PREGUNTADO, Quiere usted agregar algo más a la presente diligencia. CONTESTO: No No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se suscribe por quienes en ella intervinieron.”
1.15. El día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), el señor JAVIER URIBE MOTTA presentó versión libre y espontánea, ante la Registraduría Municipal del Estado Civil del Municipio de Lebrija, Santander, de conformidad con lo ordenado en Auto de fecha 01 de septiembre de 2019, quien manifestó:
“(…). 1. PREGUNTADO: sobre anotaciones personales y generales de ley manifestó lo siguiente: mi nombre es JAVIER URIBE MOTTA, identificado (a) con la cedula de ciudadanía número 5.674.094, oriundo de LEBRIJA SANTANDER, domiciliado en la carrera 6a N. 15 -45 BARRIO SANTA BARBA RA Lebrija, Santander, estado civil Soltero, con grado de instrucción Profesional y otros. 2. PREGUNTADO: El Consejo Nacional Electoral ordeno recibirle ampliación libre y espontánea por la queja
Soltero, con grado de instrucción Profesional y otros. 2. PREGUNTADO: El Consejo Nacional Electoral ordeno recibirle ampliación libre y espontánea por la queja presentada por el señor Gerardo Carreño Diaz por la presunta vulneración al artículo 37 de la ley 1475 del 2011, que tiene que decir al respecto CONTESTO: Debo iniciar dividiendo mi versión libre en tres puntos: PRIMERO: Ubicación en el contexto del municipio de Lebrija. El municipio de Lebrija está ubicado en el D epartamento de Santander teniendo una población cercana a los 50.000 habitantes, siendo el séptimo municipio más grande en el territorio de Santander contando con 72 Veredas y 23 Barrios; siendo un municipio de sexta categoría y eligiendo trece Concejales, es conocida como la capital piñera de Colombia, cuna de la avicultura de nuestro país, siendo una de las grandes despensas agrícolas de Santander y Colombia.
SEGUNDO: El consejo Nacional Electoral a mediados del año 2019 expidió un decreto donde se reglam entaba la publicidad que se podía utilizar por parte de los candidatos a las corporaciones públicas (Concejo y asamblea) y a cargos de elección popular uninominales (Alcaldía y Gobernación) en este decreto entre otras se estableció que se podían ubicar por LISTAS AL CONCEJO dos vallas por partido político en cada municipio de Colombia; una vez expedido este decreto que igualmente fue reglamentado en el municipio de Lebrija por decreto del Alcalde Municipal se procedió a hacer la reclamación respectiva a la Secretaria de Gobierno Municipal de Lebrija que es la funcionaria encargada de coordinar el proceso Electoral
igualmente fue reglamentado en el municipio de Lebrija por decreto del Alcalde Municipal se procedió a hacer la reclamación respectiva a la Secretaria de Gobierno Municipal de Lebrija que es la funcionaria encargada de coordinar el proceso Electoral en el respectivo municipio y de velar por el cumplimiento de los decretos de publicidad electoral; expresándole al funcionario que en mi campaña a la Alcaldía no se iban a utilizar vallas, toda vez que estas estructuras tienen un área de 12 metros de largo por 4 de alto requiriéndose igualmente de una estructura metálica teniendo un valor muy alto para ser sufragado por un candidato al concejo en un municipio de sexta categoría como es Lebrija donde los ingresos por concepto de honorarios de los concejales es muy bajo, es por esta razón que se acordó al interior de la campaña la instalación de unas mini vallas, una de 3 x 1 .50 metros y otra de 6 x 2 metros por candidato al Concejo, previa a la instalación de estas vallas se le había informado a la Secretaria de Gobierno Municipal de Lebrija sobre el cambio de las dos vallas por unas mini vallas, la cual en un primer momento autorizo la instalacion; ( sic) una vez instaladas las vallas en los diferentes barrios y veredas de Lebrija y con el consentimiento de la Secretaria de Gobierno Municipal de Lebrija, en la reunión del Comité de Garantías Electorales de Lebrija se presentó la reclamación por parte d e otra campaña a la Alcaldía de Lebrija solicitando por lo tanto a la Secretaria de Gobierno de Lebrija que se pidiera un concepto jurídico a la autoridad Electoral, bien sea el Consejo Nacional Electoral, la Delegación de la Registraduria (sic)
otra campaña a la Alcaldía de Lebrija solicitando por lo tanto a la Secretaria de Gobierno de Lebrija que se pidiera un concepto jurídico a la autoridad Electoral, bien sea el Consejo Nacional Electoral, la Delegación de la Registraduria (sic) Departamental o la Secretaria de Gobierno Departamental de Santander, buscandoResolución 1991 de 2021 Página 7 de 69
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Lebrija, Santander, el ciudadano JAVIER URIBE MOTTA, identificado con cédula de ciudadanía No . 5.674.094, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución Nro. 715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones territoriales periodo 2020 -2023, y se ABSTIENE DE SANCIONAR y en c onsecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que conformaron la Coalición “AVANCEMOS JUNTOS”, dentro del expediente bajo radicado 22977-19.”
aclarar si las famosas dos vallas de 12 x 4 metros se podrían cambiar por unas mini vallas que no excedieran el área de las dos vallas, es decir 96 metros de publicidad visual. Efectivamente días después de realizadas las averiguaciones por parte de la Secretaria de Gobierno Municipal de Lebrija se determino (sic) que no podía hacerse ese intercambio de vallas por mini vallas es por esta razón que se procedió ante los
visual. Efectivamente días después de realizadas las averiguaciones por parte de la Secretaria de Gobierno Municipal de Lebrija se determino (sic) que no podía hacerse ese intercambio de vallas por mini vallas es por esta razón que se procedió ante los requerimientos de la secretaria de Gobierno Municipal de Lebrija a retirar las MINI VALLAS que excedían el numero autorizado por el decreto reglamentario de la publicidad política expedido por el consejo Nacional electoral y por la Secretaria de Gobierno Municipal de Lebrija. Es de anotar que la Alcaldía Municipal de Lebrija en su momento había expedido un decreto adicional al original donde aclaraba y autorizaba que se pudiera cambiar las vallas de 12 x 4 metros por la instalacion (sic) de mini vallas que en su sumatoria tota l no excediera los 96 metros de área de las vallas que resultan de sumar 12 x 4 x 2 metros igual a 96 metros. Finalmente debo manifestar que el jefe de logística y coordinador de mi campaña a la Alcaldía de Lebrija DELSAR AUGUSTO CARDENAS LARA con personal de mi campaña procedió a retirar las mini vallas que habían sido instaladas en diferentes regiones de Lebrija. Igualmente debo manifestar que en su momento también me acerque a la Registraduria (sic) Municipal de Lebrija para explicarle el cambio que se había hecho de vallas por mini vallas. TERCERO: JAVIER URIBE MOTTA fue candidato a la Alcaldía de Lebrija contando con los AVALES del Partido de la U, Cambio Radical, Centro Democrático y Partido Liberal Colombiano siendo esta una razón por la cual tenía que garantizar publicidad para cuatro listas al Concejo lo que probablemente
Alcaldía de Lebrija contando con los AVALES del Partido de la U, Cambio Radical, Centro Democrático y Partido Liberal Colombiano siendo esta una razón por la cual tenía que garantizar publicidad para cuatro listas al Concejo lo que probablemente generó la confusión de que tenía publicidad en exceso. El candidato que finalmente ganó las elecciones tenía el Aval de cinco partidos y un número mayor de candidatos al concejo y jamás hice algún requerimiento o presenté alguna queja por exceso de publicidad en esta campaña electoral. Finalmente REITERO que la publicidad que se había instalado en exceso fue retirada por parte de la logística de mi campaña como bien lo puede constar el Doctor ROBERT ESTUPIÑAN Secretario de Gobierno Municipal de Lebrija en el momento de los hechos. PREGUNTADO, Quiere usted agregar algo más a la presente diligencia. CONTESTO: No Señor. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se suscribe por quienes en ella intervinieron.”
1.16. El día veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020), la Registraduría Municipal del Estado Civil de Lebrija-Santander, allegó a esta Corporación, oficio con número de radicado 202000009829-00, por medio del cual manifestó lo siguiente:
“En cumplimiento a lo solicitado mediante radicado CNE -SS-JTT/C-5814/DRMC/ 201900022977-00, envío el oficio de citación y las versiones libres y espontaneas de los ciudadanos GERARDO CARREÑO DIAZ Y JAVIER URIBE MOTTA, auto del 1 de septiembre de 2020, en cinco (5) folios”
los ciudadanos GERARDO CARREÑO DIAZ Y JAVIER URIBE MOTTA, auto del 1 de septiembre de 2020, en cinco (5) folios”
1.17. Mediante la Resolución No. 3334 del once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Cor
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