CNE - Resolución 1992 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1992 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1992 DE 2021 (10 junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁ TICO ALTERNATIVO identificado con No. de NIT 830.124.850-8 representado legalmente por el señor ALEXANDER LOPEZ MAYA o quien hagas sus veces , por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición -, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1 del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con Radicado No. 5969-20. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Resolución No. 1620 del 14 de abril de 2020 se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas emitidas por el Partido Polo Democrá tico Alternativo frente a algunos gobiernos locales. 1.2. Mediante oficio CNE -AIV-1332-20, radicado el día 22 de abril del 2020, la Asesoría de
declaraciones políticas emitidas por el Partido Polo Democrá tico Alternativo frente a algunos gobiernos locales. 1.2. Mediante oficio CNE -AIV-1332-20, radicado el día 22 de abril del 2020, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió informe respecto del incumplimiento del Partido Polo Democrático Alternativo al deber de presentación de declaratorias políticas ante la autoridad electoral, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición Política, en los siguientes términos:
“ (…) En concordancia con lo establecido en el art ículo 9° de la Ley 1909 de 2018, en el cual se definió que las declaratorias políticas de gobierno, independencia y oposición deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral y conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019, que determino que corresponde a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los requisitos form ales, me permito relacionar a continuación, los municipios en los cuales el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, pese a tener representación en las respectivas Corporaciones Públicas, no allegaron la declaración política respectiva.Resolución No. 1992 de 2021 Página 2 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO identificado con No. de NIT 830.124.850-8 representado legalmente por el señor ALEXANDER L ÓPEZ MAYA o quien hagas sus veces , por la
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO identificado con No. de NIT 830.124.850-8 representado legalmente por el señor ALEXANDER L ÓPEZ MAYA o quien hagas sus veces , por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electora l, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1 del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con Radicado No. 5969-20.
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN
ANTIOQUIA DABEIBA MUNICIPAL
ARAUCA ARAUQUITA MUNICIPAL
ARAUCA SARAVENA MUNICIPAL
BOLÍVAR MONTECRISTO MUNICIPAL
BOYACÁ MOTAVITA MUNICIPAL
BOYACÁ SÁCHICA MUNICIPAL
CAUCA ARGELIA MUNICIPAL
CHOCÓ ALTO BAUDÓ (PIE DE PATO) MUNICIPAL
CHOCÓ MEDIO ATRATO (BETÉ) MUNICIPAL
CÓRDOBA MONTERÍA MUNICIPAL
CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR MUNICIPAL
CÓRDOBA SAN BERNARDO DEL VIENTO MUNICIPAL
CÓRDOBA SAN JOSE DE URÉ MUNICIPAL
CÓRDOBA MONTERÍA MUNICIPAL
CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR MUNICIPAL
CÓRDOBA SAN BERNARDO DEL VIENTO MUNICIPAL
CÓRDOBA SAN JOSE DE URÉ MUNICIPAL
CÓRDOBA TUCHÍN MUNICIPAL
CUNDINAMARCA COTA MUNICIPAL
GUAINÍA DEPARTAMENTAL
LA GUAJIRA ALBANIA MUNICIPAL
LA GUAJIRA MAICAO MUNICIPAL
LA GUAJIRA VILLANUEVA MUNICIPAL
MAGDALENA ALGARROBO MUNICIPAL
MAGDALENA EL BANCO MUNICIPAL
MAGDALENA EL RETEN MUNICIPAL
MAGDALENA ZONA BANANERA (SEVILLA) MUNICIPAL
NARIÑO EL CHARCO MUNICIPAL
NARIÑO LA TOLA MUNICIPAL
NARIÑO LA UNIÓN MUNICIPAL
NARIÑO LOS ANDES (SOTOMAYOR) MUNICIPAL
NARIÑO MOSQUERA MUNICIPAL
NARIÑO POTOSÍ MUNICIPAL
NARIÑO RICAURTE MUNICIPAL
NARIÑO TANGUA MUNICIPAL
NARIÑO TUMACO MUNICIPAL
NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN MUNICIPAL
NORTE DE SANTANDER EL TARRA MUNICIPAL
NORTE DE SANTANDER PUERTO SANTANDER MUNICIPAL
NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO MUNICIPAL
PUTUMAYO PUERTO ASÍS MUNICIPAL
PUTUMAYO SAN MIGUEL (LA DORADA) MUNICIPAL
NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO MUNICIPAL
PUTUMAYO PUERTO ASÍS MUNICIPAL
PUTUMAYO SAN MIGUEL (LA DORADA) MUNICIPAL
SANTANDER GUAVATÁ MUNICIPAL
Adicionalmente, me permito relacionar los municipios en los cuales, pese a que se allegaron las declaraciones políticas antes del 3 de febrero de 2020, las mismas no fueron presentadas por la autoridad competente según los estatutos del partido político, por lo cual, me diante oficio proferido por la Asesoría de Inspección y Vigilancia fueron requeridos para que fuesen subsanados, en cumplimiento a lo establecido en el inciso 6° del artículo 2° Resolución N°. 3134 de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución No . 3941 del 2019, y que, cumplido el término de tres (3) días, no realizaron la subsanación correspondiente.Resolución No. 1992 de 2021 Página 3 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO identificado con No. de NIT 830.124.850-8 representado legalmente por el señor ALEXANDER L ÓPEZ MAYA o quien hagas sus veces , por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electora l, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución
diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1 del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con Radicado No. 5969-20.
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
ANTIOQUIA MURINDÓ MUNICIPAL GOBIERNO 3/2/20 ALEJANDRO ROJAS
SERNA
CONCEJAL
BOLIVAR CICÚCO MUNICIPAL OPOSICIÓN 8/01/2020 ARNUBIS SORACÁ
MÁRQUEZ
CONCEJAL
CASANARE DEPARTAMENTAL OPOSICIÓN 30/01/2020 LUIS ALEJANDRO
LOPEZ RIOS
DIPUTADO
CAUCA GUACHENÉ MUNICIPAL GOBIERNO 31/01/2020 JAIRO APONZA
CASTILLO
CONCEJAL
CAUCA PUERTO TEJADA MUNICIPAL INDEPENDENCIA 3/02/2020 LUIS ALONSO
OSORIO RAMIREZ
SECRETARIO PDA
DEPARTAMENTO
DEL CAUCA
CUNDINAMARCA FUSAGASUGÁ MUNICIPAL GOBIERNO 2/02/2020 ALDEMAR MORENO
YOSA
VICEPRESIDENTE
POLO MUNICIPAL
MAGDALENA SITIONUEVO MUNICIPAL GOBIERNO 3/02/2020 ALCIR ANTONIO
MEJIA MANGA
CONCEJAL
YOSA
VICEPRESIDENTE
POLO MUNICIPAL
MAGDALENA SITIONUEVO MUNICIPAL GOBIERNO 3/02/2020 ALCIR ANTONIO
MEJIA MANGA
CONCEJAL
NARIÑO PASTO MUNICIPAL OPOSICIÓN 17/01/2020 FRANCISCO LEON
BRAVO CHAVARRO
PRESIDENTE ADHOC COMITÉ
MUNICIPAL DE
PASTO
NARIÑO SAMANIEGO MUNICIPAL INDEPENDENCIA 14/01/2020 JORGE ALBERTO
MARTINEZ
CONCEJAL
NARIÑO SAPUYES MUNICIPAL INDEPENDENCIA 28/01/2020 MARIO ALFONSO
TARAMUEL
CONCEJAL
PUTUMAYO VALLE DEL GUAMÉZ
(LA HORMIGA)
MUNICIPAL GOBIERNO 30/01/2020 ADALVERTO CHITAN
GUERRERO
CONCEJAL
RISARALDA SANTA ROSA DE
CABAL
MUNICIPAL GOBIERNO 31/01/2020 JOSE ORLANDO
ZAMBRANO
CONCEJAL
TOLIMA COYAIMA MUNICIPAL OPOSICIÓN 3/02/2020 ELBER PRADA LUNA CONCEJAL
VALLE DEL CAUCA CALI MUNICIPAL GOBIERNO 28/01/2020 HARVY MOSQUERA CONCEJAL
VICHADA SANTA ROSALIA MUNICIPAL INDEPENDENCIA 31/01/2020 NICOLAS
GOYENECHE
TUMAROZA
CONCEJAL
1.3. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 17 de julio de 2020, le
GOYENECHE
TUMAROZA
CONCEJAL
1.3. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 17 de julio de 2020, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado 5069-20, al Despacho del Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ. 1.4. Mediante Resolución No. 2697 del 1 6 de septiembre de 2020, SE ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULARON CARGOS contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO identificado con número de NIT 830.124.850-8, por la presunta vulneración del deber de presentar declaraciones política s ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición -; el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolució n Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1 del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con Radicado No. 5969-20. 1.5. Por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación se notificó la Resolución No. 2697 del 16 de septiembre de 2020 así:Resolución No. 1992 de 2021 Página 4 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO identificado con No. de NIT
2697 del 16 de septiembre de 2020 así:Resolución No. 1992 de 2021 Página 4 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO identificado con No. de NIT 830.124.850-8 representado legalmente por el señor ALEXANDER L ÓPEZ MAYA o quien hagas sus veces , por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electora l, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1 del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con Radicado No. 5969-20. Intervinientes Fecha notificación electrónica
PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 08 DE OCTUBRE DE 2020
MINISTERIO PÚBLICO 08 DE OCTUBRE DE 2020
ASESORIA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 08 DE OCTUBRE DE 2020
1.6. El día 30 de octubre del año 2020, el Partido Polo Democrático Alternativo remito , vía correo electrónico, escrito de descargos.
1.7. Mediante Auto del 4 de marzo de 202 1 el Magistrado Sustanciador o rdenó correr traslado al PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO , identificado con número de
correo electrónico, escrito de descargos.
1.7. Mediante Auto del 4 de marzo de 202 1 el Magistrado Sustanciador o rdenó correr traslado al PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO , identificado con número de NIT 830.124.850-8 y al Ministerio Público, por el termino de 15 días, para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de la investigación administrativa adelantada por la presunta vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6 º y 9º de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado No. 5969-20.
1.8. Con oficio CNE-SS-LFR/03504/JERR/202000005969-00 del 04 de marzo de 2021 se comunicó, vía correo electrónico, el contenido del Auto del 4 de marzo de 2021 al PARTIDO
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
1.9. A travé s de oficio CNE-SS-LFR/03505/JERR/202000005969-00 del 04 de marzo de 2021 se comunicó vía correo electrónico el contenido del Auto del 4 de marzo de 2021 al
MINISTERIO PÚBLICO.
2021 se comunicó vía correo electrónico el contenido del Auto del 4 de marzo de 2021 al
MINISTERIO PÚBLICO.
1.10. El día 10 de marzo de 2021, con escrito remitido por correo electrónico, el MINISTERIO PÚBLICO, dentro del término legalmente dispuesto, presentó escrito de alegatos de conclusión.
1.11. Mediante correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2021 y estando fuera del término dispuesto para este fin, el PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO presentó escrito de alegatos de conclusión en reiterando lo consignado en escrito de descargos , sin allegar prueba alguna.Resolución No. 1992 de 2021 Página 5 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO identificado con No. de NIT 830.124.850-8 representado legalmente por el señor ALEXANDER L ÓPEZ MAYA o quien hagas sus veces , por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electora l, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1 del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con Radicado No. 5969-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
del expediente con Radicado No. 5969-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política "Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccion ará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)” 2.1.2 Ley 1475 De 20111 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de s us directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o
omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categ oría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales accion es u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización,
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 1992 de 2021 Página 6 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO identificado con No. de NIT 830.124.850-8 representado legalmente por el señor ALEXANDER L ÓPEZ MAYA o quien hagas sus veces , por la
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO identificado con No. de NIT 830.124.850-8 representado legalmente por el señor ALEXANDER L ÓPEZ MAYA o quien hagas sus veces , por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electora l, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1 del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con Radicado No. 5969-20. funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS PO LÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertur a de la correspondiente
Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertur a de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no d ispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notif icar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la inve stigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal. (…)” 2.1.3 Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios frau dulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumpl imiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.Resolución No. 1992 de 2021 Página 7 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO identificado con No. de NIT 830.124.850-8 representado legalmente por el señor ALEXANDER L ÓPEZ MAYA o quien hagas sus veces , por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electora l, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1 del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con Radicado No. 5969-20.
2.2. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN
del expediente con Radicado No. 5969-20.
2.2. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN
2.2.1. Constitución Política
“ARTÌCULO 112. <Artículo modificado por el ar tículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anter iores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”
2.2.2. Ley 1909 de 20182
“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a l os derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley. ARTÍCULO 8. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018.
2 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”Resolución No. 1992 de 2021 Página 8 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO identificado con No. de NIT
independientes.”Resolución No. 1992 de 2021 Página 8 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO identificado con No. de NIT 830.124.850-8 representado legalmente por el señor ALEXANDER L ÓPEZ MAYA o quien hagas sus veces , por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electora l, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1 del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con Radicado No. 5969-20. ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. (Negrilla y subrayado fuera de texto). La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su pá gina web las respectivas declaraciones o modificaciones”. 2.2.3. Jurisprudencia Corte Constitucional– Sentencia C-018 de 20183
subrayado fuera de texto). La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su pá gina web las respectivas declaraciones o modificaciones”. 2.2.3. Jurisprudencia Corte Constitucional– Sentencia C-018 de 20183 “355. Para esta Corte, elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución en la medida en que es un desarrollo de los artículos 107 y 112 de la Carta que establecen como presupuesto de un adecuado funcionamiento de los agentes del sistema político, la exposición de los programas de cada organización, de modo que puedan, según su decisión, ejercer con libertad una función crítica, independiente o de apoyo frente al gobierno, lo que redunda en ofrecer al ciudadano alternativas políticas serias y viables en las cuales pueda confiar para que lo representen. Resulta evidente que la expresión de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importancia para la ciudadanía, que al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en la escogencia de la alternativa que mejor represente sus visiones políticas.
356. Asimismo, la norma analizada se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista, pues permite que las organizaciones políticas opten por definirse no sólo como de gobierno u oposición, sino también en una posición de independencia. Sumado a esto, se encuentra que la declaración política consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización
encuentra que la declaración política consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores. (…) Consideraciones sobre el término de un mes, otorgado para la realización de la declaración política, y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento
361. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el mismo inciso primero del artículo 6 acá estudiado establece que esta declaración deberá hacerse “[d]entro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral”. Lo anterior pone de presente dos problemas jurídicos que deberán ser abordados por la Corte a saber: (i) la constitucionalidad del término de un (1) mes, contado a partir del inicio del Gobierno, otorgado para la realización de la declaración política; y (ii) la constitucionalidad de la configuración de una falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011, sancionable de oficio por la Autoridad Electoral, ante la ausencia de realización de la declaración política en el término estipulado por la norma.
362. En relación con el primer problema jurídico, se debe partir por aclarar que no se evidencia una intervención por parte del legislador estatutario en la organización y estructura interna de las organizaciones políticas que implique una
3 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se
organización y estructura interna de las organizaciones políticas que implique una
3 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.