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CNE - Resolución 1998 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1998 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1998 DE 2020 (4 de junio)

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJIA identificado con CC 94.523.907 y MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA identificada con CC 60.352.540 excandidatos a la Cámara de Representantes Internacional avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y sus respectivos gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única ba ncaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política y en especial las establecidas en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS 1.1.Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 31 de octubre del 2018, el doctor JULIO CESAR GARCIA LOPEZ - Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política , remite el informe de ingresos y gastos y el dictamen de auditoría interna de la campaña a la Cámara de Representantes Internacional Colombianos en el Exterior de los CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJIA identificado con Cedula de Ciudadanía Numero 94.523.907 y MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA identificada con Cedula de Ciudadanía Numero CC 60.352.540, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones

MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA identificada con Cedula de Ciudadanía Numero CC 60.352.540, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 11 de marzo del 2018 , por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

1.2. En el informe presentado, la contadora pública del Fondo Nacional de Financiación Política LUZ MARINA GUEVARA MARGO, manifiesta: “ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 2011. Administración de los recursos y Presentación de Informes.

Respetado Doctor: Resolución 1998 de 2020 Página 2 de 20

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJI A identificado con CC 94.523.907 y MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA identificada con CC 60.352.540 excandidatos a la Cámara de Representantes Internacional avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y sus respectivos gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

Una vez r evisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral INTERNACIONAL COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR, por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2 018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:

COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2 018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:

No Nombre Candidato

C.C CUENTA

UNICA

MANEJO

CUENTA

DICTAMENT

E

AUDITORIA

1 CRISTHIAN

DAVID

MANCERA

MEJIA

94.523.907 NO NO

SI

2 MARIA

CAMILA

PINZÓN

VALBUENA

60.352.540 SI MANEJO

PARCIAL 50% si

1.3. Por reparto realizado el día 13 de noviembre del 2019, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA bajo el radicado 11992-18.

1.4. Mediante Auto del 16 de noviembre del 2018 se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Cámara de Representantes circunscripción electoral Inte rnacional Colombianos en el Exterior de los excandidatos CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJIA CC 94.523.907 y MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA CC 60.352.540 , avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 11 de marzo del 2018.

1.5. Mediante Resolución Número 0830 del 2019 se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULARON CARGOS en contra de los ciudadanos

1.5. Mediante Resolución Número 0830 del 2019 se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULARON CARGOS en contra de los ciudadanos CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJIA CC 94.523.907 y MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA CC 60.352.540 excandidatos a la Cámara de Representantes Internacional avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y sus respectivos gerentes de campaña por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta úni ca bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.Resolución 1998 de 2020 Página 3 de 20

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJI A identificado con CC 94.523.907 y MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA identificada con CC 60.352.540 excandidatos a la Cámara de Representantes Internacional avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y sus respectivos gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

1.6 Mediante escrito radicado el día 8 de abril del 2019 los investigados CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJIA y LIGIA MEJIA BAQUERO presentaron descargos a la Resolución N° 0830 de 2019, en el cual se aportó como prueba certificación de la entidad bancaria “BANK OF AMERICAN” de abril 30 de 2018 en donde consta la apertura de la cuenta y certificación

0830 de 2019, en el cual se aportó como prueba certificación de la entidad bancaria “BANK OF AMERICAN” de abril 30 de 2018 en donde consta la apertura de la cuenta y certificación de banca rota del aquí investigado y no se solicitó la práctica de ninguna prueba.

1.7. Mediante AUTO -CNE-JLLP-60-2019 del 29 de abril de 2019 se corrió traslado a los investigados CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJIA CC 94.523.907 y MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA CC 60.352.540 excandidatos a la Cámara de Representantes Internacional avalados por el PARTIDO LIBERAL COL OMBIANO y su respectivo gerente de campaña LIGIA MEJIA BAQUERO CC 31.244.709 por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria y no nomb ramiento de gerente de campaña según correspondiera, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 Ley 130 de 19941

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 1998 de 2020 Página 4 de 20

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJI A identificado con CC 94.523.907 y MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA identificada con CC 60.352.540 excandidatos a la Cámara de Representantes Internacional avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y sus respectivos gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la im posición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3 Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1 Constitución Política “ARTICULO 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo

significativos de ciudadanos…”

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1 Constitución Política “ARTICULO 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personer ía Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos q ue los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Co nsejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimi entos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimi entos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máxim os de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.Resolución 1998 de 2020 Página 5 de 20

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJI A identificado con CC 94.523.907 y MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA identificada con CC 60.352.540 excandidatos a la Cámara de Representantes Internacional avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y sus respectivos gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas na turales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…”

2.2.2 Ley 1475 de 2011

o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…”

2.2.2 Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de la s campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos u ninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la tran sparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá

especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual per mitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de in gresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parci ales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. DichosResolución 1998 de 2020 Página 6 de 20

los informes parci ales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. DichosResolución 1998 de 2020 Página 6 de 20

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJI A identificado con CC 94.523.907 y MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA identificada con CC 60.352.540 excandidatos a la Cámara de Representantes Internacional avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y sus respectivos gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Informe del 26 de octubre de 2018, realizado por la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política LUZ MARINA GUEVARA CAMARGO.

3.2 Versión libre rendida por la ciudadana MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA en su condición de excandidata a la Cámara de Representantes el día 28 de noviembre del 2018 ,

3.2 Versión libre rendida por la ciudadana MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA en su condición de excandidata a la Cámara de Representantes el día 28 de noviembre del 2018 , en la oficina de la Registraduría Especial de Cali, quién, tal como quedó constatado en la respectiva Acta y luego de expresar sus generales de ley, respondió las siguientes preguntas así: “PREGUNTA. Sírvase decir, sí tiene conocimiento del objeto de la presente diligencia. De ser así, manifieste todo lo que le conste en relación a la presente investigación administrativa. CONTESTADO: Me conto Ed uardo el contador que tenía que venir. El me envió vía WhatsApp la notificación. No sabía el fondo del asunto. PREGUNTADO. Sírvase manifestar en la presente diligencia si realizó usted Campaña Política como Candidata a la Cámara de Representantes circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior. ¿Si es así por cual partido político estaba avalado? CONTESTADO Por el Partido Liberal PREGUNTADO. ¿Manifieste en la presente diligencia si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 14 75 en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de su campaña? De no ser así manifieste las razones por las que no cumplió con lo señalado en la normatividad. CONTESTADO. Si aperture la cuenta en el ban co Produbanco en quito. En dicha cuenta se manejaron todos lo0s fondos de mi campaña. El efectivo. Esos fondos eran mis ahorros. PREGUNTADO. ¿Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado lo capacito y lo guio sobre la apertura de la cuenta únic a

Esos fondos eran mis ahorros. PREGUNTADO. ¿Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado lo capacito y lo guio sobre la apertura de la cuenta únic a bancaria para el manejo de los recursos de su campaña? CONTESTADO. En ningún momento recibí capacitación alguna por parte del Partido PREGUNTADO. Manifieste en la presente diligencia si usted nombro gerente de campaña CONTESTADO. Si nombramos gerente de campaña, pero una vez nombrado no lo dejaron que el cumpliera su labor por tener nacional ecuatoriana. PREGUNTADO. Manifieste en la presente diligencia si usted aporto los libros contables y el informe integral de ingresos y gastos al Consejo Nacional Elec toral. De ser afirmativo manifieste todo lo que tenga que decir respecto a lo mismo. CONTESTADO. Si, se entregó a través del contador. PREGUNTADO. Tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTADO. No” 3.3 Versión libre r endida por el ciudadano CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJIA en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes el día 28 de noviembre del 2018,Resolución 1998 de 2020 Página 7 de 20

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJI A identificado con CC 94.523.907 y MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA identificada con CC 60.352.540 excandidatos a la Cámara de Representantes Internacional avalados por el

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y sus respectivos gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

tal como quedó constatado en la respectiva Acta y luego de expresar sus generales de ley, respondió las siguientes preguntas así: “PREGUNTA. Sírvase decir, sí tiene conocimiento del objeto de la presente diligencia. De ser así, manifieste todo lo que le conste en relación a la presente investigación administrativa. CONTESTADO: Si es correcto he sido notificado d e la indagación preliminar acerca de la presunta violación de la no apertura de la cuenta y no uso como lo estipula la ley. PREGUNTADO. Sírvase manifestar en la presente diligencia si realizó usted Campaña Política como Candidato a la Cámara de Representantes circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior. ¿Si es así por cual partido político estaba avalado? CONTESTADO Si señor, por el Partido Liberal Colombiano. PREGUNTADO. ¿Manifieste en la presente diligencia si cumplió con lo estable cido en el Artículo 25 de la Ley 1475 en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior? De no s er así manifieste las razones por las que no cumplió con lo señalado en la normatividad. CONTESTADO. La cuenta fue abierta como lo estipula la ley sin embargo en declaración juramentada certifique que la campaña de cámara de representantes en el exterior f ue realizada

las que no cumplió con lo señalado en la normatividad. CONTESTADO. La cuenta fue abierta como lo estipula la ley sin embargo en declaración juramentada certifique que la campaña de cámara de representantes en el exterior f ue realizada con recursos propios y que, a pesar de haber abierto la cuenta exigida por la ley, no fue utilizada debido a que no recibimos recurso alguno, ni del partido ni de ningún colombiano en el exterior o internamente. Esta cuenta se proyectó para ser utilizada para recibir apoyos financieros los cuales nunca llegaron. Por ende, los recursos de la campaña fueron de mis salarios y honorarios profesionales y recursos de mi señora madre quien contribuyo a la campaña a través de ahorros y tarjetas de crédito. Ese uso de esa cuenta no se realizó por la premura de los recursos. Los recursos provinieron de otras fuentes, como los salarios y honorarios de mi trabajo como ya lo mencioné y ahorros de mi señora madre. Esto hizo bien complejo la transferencia de r ecursos especialmente cuando estábamos corriendo contra el tiempo tratando de competir contra candidaturas que si tenían apoyos financieros de sus partidos y que si recibieron aportes de colombianos en el exterior cosa que nosotros no tuvimos como lo menci one anteriormente. Eran pocos recursos y existían la imposibilidad de poder usar esos recursos desde la cuanta única que, si se abrió, pero no se usó. Vivir en el exterior nos dificulto mucho el manejo de la cuenta única. PREGUNTADO. ¿Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado lo capacito y lo guio sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior? CONTESTAD O.

avalado lo capacito y lo guio sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior? CONTESTAD O. El partido informo sobre la necesidad de abrir la cuenta única y por ende se abrió, pero se le manifestó al partido en su momento que no se había podido utilizar recurso alguno desde esa cuenta en mención a esa cuenta y como los recursos provinieron de nuestros propios aportes, entonces se concluyó que se debía declarar claramente que no se había hecho uso de la cuenta, pero su apertura si se hizo. ya que no hubo ningún aporte a mi campaña PREGUNTADO. Manifieste en la presente diligencia si usted aporto los libros contables y el informe integral de ingresos y gastos al Consejo Nacional Electoral. De ser afirmativo manifieste todo lo que tenga que decir respecto a lo mismo. CONTESTADO. Si es correcto, se aportó PREGUNTADO. Tiene algo más que agregar, corre gir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTADO. Si, en cumplimento a lo establecido a la ley todo se realizó con la mayor transparencia al ser una campaña limitada y pequeña y no tener ningún apoyo. Al consultar sobre el no uso de la cuenta se manifes tó por parte del partido que dijera porque no se había utilizado. En mi declaración explique por qué no se había usado la cuenta, pero aclarando también que los recursos fueron propios y se reflejaron todos los aportes como lo establece la ley. La ley tiene un vacío ya que no tiene en cuenta las limitaciones legales que existen en los sistemas financieros en el exterior para abrir estas cuentas. En el estado de la FL – EEUUse requiere constituir una figura jurídica como casi una empresa para un

tiene un vacío ya que no tiene en cuenta las limitaciones legales que existen en los sistemas financieros en el exterior para abrir estas cuentas. En el estado de la FL – EEUUse requiere constituir una figura jurídica como casi una empresa para un escenario q ue se rige por las leyes colombianas. Esto genera dificultades adicionales. Obviamente si se hubiese abierto una cuenta en Colombia para laResolución 1998 de 2020 Página 8 de 20

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJI A identificado con CC 94.523.907 y MARIA CAMILA PINZÓN VALBUENA identificada con CC 60.352.540 excandidatos a la Cámara de Representantes Internacional avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y sus respectivos gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

campana esto hubiese generado más dificultades ya que los recursos no serían en pesos colombianos sino en dólares. E n fin, bien complejo el tema desde ese punto de vista y más teniendo en cuenta, como lo mencioné anteriormente, no recibí apoyo alguno desde Colombia complicando aún más la situación. Esto sumado a que en el exterior al abrir una cuenta para una campana en Colombia las entidades bancarias no manejan estos temas al no ser de su jurisdicción. Es claro que si abrí la cuenta como lo exige la ley, pero no se le dio el uso considerando la premura que se tenía para financiar la campana y las dificultades para fina nciar la misma. De haber utilizado una cuenta en Colombia se había generado igualmente la dificultad.

la cuenta como lo exige la ley, pero no se le dio el uso considerando la premura que se tenía para financiar la campana y las dificultades para fina nciar la misma. De haber utilizado una cuenta en Colombia se había generado igualmente la dificultad. Las transferencias tenían un costo grande dificultando aún más el uso y siempre existió una coyuntura, pero no se violó la ley”

3.4 Versión libre rendid a por la ciudadana LIGIA MEJIA BAQUERO en su condición de gerente de campaña CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJIA el día 28 de noviembre del 2018, tal como quedó constatado en la respectiva Acta y luego de expresar sus generales de ley, respondió las siguientes preguntas así: “PREGUNTA. Sírvase decir, sí tiene conocimiento del objeto de la presente diligencia. De ser así, manifieste todo lo que le conste en relación a la presente investigación administrativa. CONTESTADO: Si se por qué razón y además muy sorprendida porque me parece que se debe hacer diligencias con gente que esconda algo y ni yo ni el candidato Cristhian Mancera Mejía escondemos nada. PREGUNTADO. Sírvase manifestar en la presente diligencia si usted fue la gerente de campaña del señor CRISTHIAN DAVID MANCERA MEJIA. De ser así manifieste que funciones tenía dentro de dicha campaña CONTESTADO La función principal era proveer los recursos necesarios que provenían de mis ahorros para ayudar a financiar la candidatura de mi hijo. Fui la gerente de campa ña e invertí gran parte de mis ahorros en la campaña por los colombianos en el exterior. PREGUNTADO. ¿Manifieste en la presente diligencia si cumplió con lo establecido en el Artículo 25

de mis ahorros en la campaña por los colombianos en el exterior. PREGUNTADO. ¿Manifieste en la presente diligencia si cum

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