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CNE - Resolución 1999 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1999 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1999 de 2020 (4 de junio)

Por medio de la cual se SANCIONA a el excandidato a la Cámara de Representantes de Caldas periodo 2018 -2022 EDGAR ARNOLDO ZAPATA GARCIA identificado con C.C 75.074.999 y su correspondiente Gerente de Campaña MYRIAM AGUDELO MORENO identificada con C.C 30.383.667 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana GLORIA ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY identificada con C.C 24.622.932 y su correspondiente Gerente de Campaña JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA identificado con C.C 30.383.667, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única ba ncaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Consti tución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radic ado en es ta Corporación el día 27 de marzo del 2019 , el señor JULIO CESAR GARCÍA LOPEZ, A sesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remite el informe de ingresos y gastos, así como el dictamen de auditoría interna de la campaña a Cámara de Representantes de Caldas de los excandidatos

Política, remite el informe de ingresos y gastos, así como el dictamen de auditoría interna de la campaña a Cámara de Representantes de Caldas de los excandidatos

GLORIA ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY CC 24.622.932, EDGAR ARNOLDO

ZAPATA GARCIA CC 75.074.999, YESELA SANMARTIN MENDOZA CC 45.370.215, ARTURO YEPES ALZATE CC 10.255.441, FELIX ALEJANDRO CHICA CORREA CC 70.725.636 , para las elecc iones del 11 de marzo de 2018, avalados por el Partido Conservador Colombiano.

1.2. En el informe presentado, el contador público del Fondo Nacional de Financiación Política FEISAL ARTURO BELTRAN ERAZO, manifiesta:

“ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 2011. Administración de los recursos y Presentación de Informes.Resolución 1999 de 2020 Página 2 de 21

“Por medio de la cual se SANCIONA a el excandidato a la Cámara de Re presentantes de Caldas periodo 2018 -2022 EDGAR ARNOLDO ZAPATA GARCIA identificado con C.C 75.074.999 y su correspondiente Gerente de Campaña MYRIAM AGUDELO MORENO identificada con C.C 30.383.667 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana GLORI A ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY identificada con C.C 24.622.932 y su correspondiente Gerente de Campaña JOSE FROILAN

RAMIREZ SIERRA identificado con C.C 30.383.667, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

Respetado Doctor: Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo

de los siguientes candidatos:

NO REALIZARON APERTURA DE LA CUENTA

No. Nombre de los Candidatos Cedula Cuenta Única Manejo de la Cuenta Total Ingresos

1 GLORIA ELENA

QUINTERO DE

ECHEVERRY 24.622.932 NO NO $852.210

2 EDGAR ARNOLDO

ZAPATA GARCIA 75.074.999 NO NO $8.500.000

3 YESELA

SANMARTIN

MENDOZA 45.370.215 NO NO $350.000

MANEJO PARCIAL DE LA CUENTA UNICA

No. Nombre de los Candidatos Cedula Cuenta Única Manejo de la Cuenta Total Ingresos

1 ARTURO YEPES

ALZATE 10.255.441 SI PARCIAL $171.695.500

2 FELIX ALEJANDRO

CHICA CORREA 70.725.636 SI PARCIAL $279.563.021

Ingresos

1 ARTURO YEPES

ALZATE 10.255.441 SI PARCIAL $171.695.500

2 FELIX ALEJANDRO

CHICA CORREA 70.725.636 SI PARCIAL $279.563.021

1.3. Por reparto realizado el día 3 de abril del 2019, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA bajo el radicado 4239-19.

1.4 Mediante AUTO-CNE-JLLP-51-2019 del 8 de abril de 2019 se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Cámara de Representantes de Caldas periodo 2018 -2022 de los

excandidatos GLORIA ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY CC 24.622.932, EDGAR

ARNOLDO ZAPATA GARCIA CC 75.074.999, YESELA SANMARTIN MENDOZA CC 45.370.215, ARTURO YEPES ALZATE CC 10.255.441, FELIX ALEJANDRO CHICA CORREA CC 70.725.636 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y sus correspondientes Gerentes de Campaña para las elecciones d el 11 de marzo de 2018.Resolución 1999 de 2020 Página 3 de 21

“Por medio de la cual se SANCIONA a el excandidato a la Cámara de Re presentantes de Caldas periodo 2018 -2022 EDGAR ARNOLDO ZAPATA GARCIA identificado con C.C 75.074.999 y su correspondiente Gerente de Campaña MYRIAM AGUDELO

ARNOLDO ZAPATA GARCIA identificado con C.C 75.074.999 y su correspondiente Gerente de Campaña MYRIAM AGUDELO MORENO identificada con C.C 30.383.667 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana GLORI A ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY identificada con C.C 24.622.932 y su correspondiente Gerente de Campaña JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA identificado con C.C 30.383.667, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

1.5 Mediante A U T O -CNE-JLLP-70-2019 se ordenó CANCELAR LA COMISION a Manizales (Caldas) ordenada mediante AUTO 51 de fecha 8 de abril del 2019, programada para los días 27 de mayo al día 30 de mayo del presente año y se CANCELÓ la práctica de las pruebas ordenadas en el Artículo Sexto del AUTO 20 de fecha 8 de abril del 2019, y en su lugar se ordenó oficiar a excandidatos GLORIA

ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY CC 24.622.932, EDGAR ARNOLDO ZAPATA

GARCIA CC 75.074.999, YESELA SANMARTI N MENDOZA CC 45.370.215, ARTURO YEPES ALZATE CC 10.255.441, FELIX ALEJANDRO CHICA CORREA CC 70.725.636 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y sus correspondientes Gerentes de Campaña JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA identificado con cédula de

avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y sus correspondientes Gerentes de Campaña JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 10.225.368, MYRIAM AGUDELO MORENO identificada con cédula de ciudadanía número 30.383.667, BENJAMIN HUMBERTO OCAMPO ARENAS identificado con cédula de ciudadanía número 10.254.443 para que en el término de diez (10) días siguientes a la comun icación del presente auto rindieran un informe detallado y dieran las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus afirmaciones.

1.6 Mediante Resolución 3688 del 31 de julio del 2019 se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FO RMULÓ CARGOS en contra de los excandidatos a la Cámara de Representantes de Caldas periodo 2018 -2022 GLORIA ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY CC 24.622.932, EDGAR ARNOLDO ZAPATA GARCIA CC 75.074.999 y sus correspondientes Gerentes de Campaña y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de los excandidatos YESELA SANMARTIN MENDOZA CC 45.370.215, ARTURO YEPES ALZATE CC 10.255.441, FELIX ALEJANDRO CHICA CORREA CC 70.725.636 y sus correspondientes Gerentes de Campaña y el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única ba ncaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única ba ncaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

1.7 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/21032/JLLP/201900004239-00 se citó a notificación personal de la Resolución 3688 del 31 de julio del 2019 a la ciudadana MYRIAM AGUDELO MORENO , el cual fue enviado a su dirección registrada en el informe de ingresos y gastos y según g uía de Servientrega No 203639066 debidamente entregado el día 9 de agosto del 2020.Resolución 1999 de 2020 Página 4 de 21

“Por medio de la cual se SANCIONA a el excandidato a la Cámara de Re presentantes de Caldas periodo 2018 -2022 EDGAR ARNOLDO ZAPATA GARCIA identificado con C.C 75.074.999 y su correspondiente Gerente de Campaña MYRIAM AGUDELO MORENO identificada con C.C 30.383.667 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana GLORI A ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY identificada con C.C 24.622.932 y su correspondiente Gerente de Campaña JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA identificado con C.C 30.383.667, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

1.8 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/21162/JLLP/201900004239-00 se citó a notificación

apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

1.8 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/21162/JLLP/201900004239-00 se citó a notificación del aviso de la Resolución 3688 del 31 de julio del 2019 a la ciudadana MYRIAM AGUDELO MOR ENO, el cual fue enviado a su dirección registrada en el informe de ingresos y gastos y según guía de Servientrega No 2036399743 debidamente entregado el día 21 de agosto del 2020.

1.9 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/21031/JLLP/201900004239-00 se citó a notif icación personal de la Resolución 3688 del 31 de julio del 2019 al ciudadano EDGAR ARNOLDO ZAPATA GARCÍA y ante la imposibilidad de encontrarlo en su domicilio registrado en el informe de ingresos y gastos presentado se fijó aviso CNE -SSKMQ/21082/JLLP/201900004239-00 el día 12 de agosto de 2019 el cual fue desfijado el día 20 de agosto del mismo año.

1.10 Mediante AUTO -CNE-JLLP-261-2019 del 20 de septiembre de 2019 se corrió traslado a los investigados EDGAR ARNOLDO ZAPATA GARCIA CC 75.074.999, GLORIA ELE NA QUINTERO DE ECHEVERRY CC 24.622.932, excandidatos a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral de Caldas y sus correspondientes Gerentes de Campaña MYRIAM AGUDELO MORENO C.C 30.383.667 JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA C.C 10.225.368, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley

Gerentes de Campaña MYRIAM AGUDELO MORENO C.C 30.383.667 JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA C.C 10.225.368, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria y no nombramiento de gerente de campaña según corresponda, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

1.11 Mediante oficio CNE -SS-MJP/29103/JLLP/201900004239-00 se citó a notificación personal del AUTO-CNE-JLLP-261-2019 del 20 de septiembre de 2019 a la ciudadana MYRIAM AGUDELO MORENO , el cual fue enviado a su dirección registrada en el informe de i ngresos y gastos y según guía de Servientrega No 2044615107 debidamente entregado el día 26 de septiembre del 2019.

1.12 Mediante oficio CNE -SS-MJP/31524/JLLP/201900004239-00 se citó a notificación del aviso de la Resolución 3688 del 31 de julio del 2019 a la ciudadana MYRIAM AGUDELO MORENO, el cual fue enviado a su dirección registrada en el informe de ingresos y gastos y según guía de Servientrega No 2044620750 debidamente entregado el día 8 de octubre del 2020.

1.13 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/31548/JLLP/201900004239-00 se citó a notificación personal del AUTO -CNE-JLLP-261-2019 del 20 de septiembre de 2019 al ciudadanoResolución 1999 de 2020 Página 5 de 21

personal del AUTO -CNE-JLLP-261-2019 del 20 de septiembre de 2019 al ciudadanoResolución 1999 de 2020 Página 5 de 21

“Por medio de la cual se SANCIONA a el excandidato a la Cámara de Re presentantes de Caldas periodo 2018 -2022 EDGAR ARNOLDO ZAPATA GARCIA identificado con C.C 75.074.999 y su correspondiente Gerente de Campaña MYRIAM AGUDELO MORENO identificada con C.C 30.383.667 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana GLORI A ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY identificada con C.C 24.622.932 y su correspondiente Gerente de Campaña JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA identificado con C.C 30.383.667, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

EDGAR ARNOLDO ZAPATA GARCÍA y ante la imposibilidad de encontrarlo en su domicilio registrado en el informe de ingresos y gastos present ado se fijó aviso CNE-SSMJP/31548/JLLP/201900004239-00 el día 9 de octubre de 2019 el cual fue desfijado el día 17 de octubre del mismo año.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 1 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos

“Artículo 265. Modificado por el artículo 1 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, d irectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas s obre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 Ley 130 de 19941

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro d e los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas

de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro d e los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3 Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo

1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 1999 de 2020 Página 6 de 21

“Por medio de la cual se SANCIONA a el excandidato a la Cámara de Re presentantes de Caldas periodo 2018 -2022 EDGAR ARNOLDO ZAPATA GARCIA identificado con C.C 75.074.999 y su correspondiente Gerente de Campaña MYRIAM AGUDELO MORENO identificada con C.C 30.383.667 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana GLORI A ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY identificada con C.C 24.622.932 y su correspondiente Gerente de Campaña JOSE FROILAN

QUINTERO DE ECHEVERRY identificada con C.C 24.622.932 y su correspondiente Gerente de Campaña JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA identificado con C.C 30.383.667, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos político s y grupos significativos de ciudadanos…”

2.2. NORMAS VULNERADAS 2.2.1 Constitución Política “ARTICULO 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partid os y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de est a financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que

privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de est a financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos c andidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campa ñas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…”

2.2.2 Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y

tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…”

2.2.2 Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados po r los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerenteResolución 1999 de 2020 Página 7 de 21

“Por medio de la cual se SANCIONA a el excandidato a la Cámara de Re presentantes de Caldas periodo 2018 -2022 EDGAR ARNOLDO ZAPATA GARCIA identificado con C.C 75.074.999 y su correspondiente Gerente de Campaña MYRIAM AGUDELO MORENO identificada con C.C 30.383.667 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana GLORI A ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY identificada con C.C 24.622.932 y su correspondiente Gerente de Campaña JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA identificado con C.C 30.383.667, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad., abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidad.es individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos

procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos d e las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadan os los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elabora rán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tiene n como medio s de prueba dentro del presente expediente los

siguientes:

3.1 Informe del 4 de marzo de 2019, realizado por el contador del Fondo Nacional de

3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tiene n como medio s de prueba dentro del presente expediente los

siguientes:

3.1 Informe del 4 de marzo de 2019, realizado por el contador del Fondo Nacional de Financiación Política FEISAL ARTURO BELTRAN.Resolución 1999 de 2020 Página 8 de 21

“Por medio de la cual se SANCIONA a el excandidato a la Cámara de Re presentantes de Caldas periodo 2018 -2022 EDGAR ARNOLDO ZAPATA GARCIA identificado con C.C 75.074.999 y su correspondiente Gerente de Campaña MYRIAM AGUDELO MORENO identificada con C.C 30.383.667 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana GLORI A ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY identificada con C.C 24.622.932 y su correspondiente Gerente de Campaña JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA identificado con C.C 30.383.667, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

3.2 Escrito radicado en esta Corporación el día 10 de junio del 2019 por parte de los ciudadanos HERNANDO OSORIO GALINDO y JOSE FROILAN RAMIREZ en calidad de Contador y Gerente de campaña de la señor a GLORIA ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY, en el cual menciona lo siguiente: “En el caso de la aspirante GLORIA ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY no recibió dinero alguno para su campaña. Los gastos de campaña por valor de

ECHEVERRY, en el cual menciona lo siguiente: “En el caso de la aspirante GLORIA ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY no recibió dinero alguno para su campaña. Los gastos de campaña por valor de $852.210 se descomponen en dos grandes rubros: RECURSOS PROPIOS por valor de $502.210 y $350.000 por concepto de donaciones en especie recibidas del Gerente de Campaña y del Contador de la misma.

En segundo lugar, las donaciones en especie constituyen una prestación no dineraria, razón por la cual es imposible ingresarlas a la cuenta corriente. En mi calidad de Gerente no tenía la obligación alguna de aperturar una cuenta bancaria única, por la potísima razón de no haberse RECIBIDO dinero alguno para dicha campaña. Se machaca, la candidata GLORIA EL ENA QUINTERO DE ECHEVERRY soló manejo recursos propios y donaciones en especie.”

3.3 Certificación proferida por la entidad bancaria BANCOLOMBIA respecto a la solicitud de apertura de cuenta única bancaria realizada por la señora GLORIA ELENA QUINTERO DE ECHEVERRYResolución 1999 de 2020 Página 9 de 21

“Por medio de la cual se SANCIONA a el excandidato a la Cámara de Re presentantes de Caldas periodo 2018 -2022 EDGAR ARNOLDO ZAPATA GARCIA identificado con C.C 75.074.999 y su correspondiente Gerente de Campaña MYRIAM AGUDELO MORENO identificada con C.C 30.383.667 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana GLORI A ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY identificada con C.C 24.622.932 y su correspondiente Gerente de Campaña JOSE FROILAN

QUINTERO DE ECHEVERRY identificada con C.C 24.622.932 y su correspondiente Gerente de Campaña JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA identificado con C.C 30.383.667, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

4. DE LOS DESCARGOS 1) Los ciudadanos GLORIA ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY en calidad de excandidata a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral de Caldas y su correspondiente Gerente de Campaña JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA presentaron descargos en la debida oportunidad procesal, en los cuales, entre otros, expusieron los siguientes argumentos: “Para mi candidatura a la Asamblea de Caldas por el periodo 2016 -2019 acudí al Banco de Colombia - Sucursal Chinchiná para la apertura de C uenta Bancaria Corriente para registrar el movimiento de recursos de esa campaña, y no recibí respuesta alguna que me orientara de manera oportunidad, ni en forma verbal ni escrita. Además vale la pena ilustrar el tema, porque intente obtener la cuenta par a cumplir con este requerimiento visitando el Banco Caja Social por lo que el día 05 de julio de 2017 solicite de manera respetuosa a la Gerente ANGELA MARIA HURTADO QUINTERO a través de un derecho de petición me certificada porque no pudo atender la solic itud de abrir una cuenta única bancaria con ekl fin de administrar los recursos de la campaña y ella me dio respuesta clara y objetiva del porque no fue posible atender esta solicitud a favor.

Para la Campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscri pción

única bancaria con ekl fin de administrar los recursos de la campaña y ella me dio respuesta clara y objetiva del porque no fue posible atender esta solicitud a favor. Para la Campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscri pción Territorial de Caldas por el periodo 2018 -2022 y materia de esta investigación, repetí el mismo procedimiento ante el mismo Banco, y la respuesta del banco brillo por ausencia, recibiendo el mismo tratamiento del caso anterior. En abril de 2019, nuevamente solicité la apertura de la cuenta para la campaña 2020-2023 para las próximas elecciones locales y recibí el mismo tratamiento, narrado en los puntos anteriores. Ante tales actuaciones, ya reiteradas, formule DERECHO DE PETICION con fecha de 2 de ma yo de 2019 y radicado 30000 -48629 ante la misma sucursal Bancaria de Bancolombia para que se me explicara por escrito las razones de hecho y de derecho en que se apoyaron para negar la apertura de la cuenta en esas tres ocasiones.”

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

  1. Los ciudadanos GLORIA ELENA QUINTERO DE ECHEVERRY en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral de Caldas y su correspondiente Gerente de Campaña JOSE FROILAN RAMIREZ SIERRA presentaron alegatos de conclusi ón

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