CNE - Resolución 2000 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2000 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2000 DE 2020 (4 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018-2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580 , JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI ” , por la vulneración del a rtículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única ba ncaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucio nales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Consti tución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radic ado en esta Corporació n el día 3 de abril del 2019, el señor JULIO CESAR GARCÍA LOPEZ, A sesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remite el informe de ingresos y gastos, así como el dictamen de auditoría interna de la campaña a Cámara de Representantes de Boyacá de los excandidatos DIANA
remite el informe de ingresos y gastos, así como el dictamen de auditoría interna de la campaña a Cámara de Representantes de Boyacá de los excandidatos DIANA
MARCELA AGUILAR MORALES C.C 46.454.048, MARIA CENAIDA CARREÑO
BLANCO C.C 23.913.694, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO C.C 74.375.805, JUAN FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ C.C 4.297.917 avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 1.2. En el informe presentado, el contador público del Fondo Nacional de Financiación Política ENEIDA CARDENAS CORTES, manifiesta:
“ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 2011. Administración de los recursos y Presentación de Informes.
Respetado Doctor: Resolución 2000 de 2020 Página 2 de 22
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORA LES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018..”
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes, avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” para las elecciones realizadas el 1 1 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo de los siguientes candidatos:
NO REALIZARON APERTURA DE LA CUENTA
No. Nombre de los Candidatos Cedula Cuenta Única Manejo de la Cuenta
1 DIANA MARCELA
AGUILAR MORALES
46.454.048 NO NO
2 MARIA CENAIDA
CARREÑO BLANCO
23.913.694 NO NO
3 JAIRO ALEXANDER
PIZA CARREÑO
74.375.805 NO NO
MANEJO PARCIAL DE LA CUENTA UNICA
No. Nombre de los Candidatos Cedula Cuenta Única Manejo de la Cuenta
1 JUAN FERNANDO
JIMENEZ
RODRIGUEZ
4.297.917 SI PARCIAL
1.3. Por reparto realizado el día 5 de abril del 2019, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA bajo el radicado 4748-19.
1.3. Por reparto realizado el día 5 de abril del 2019, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA bajo el radicado 4748-19. 1.4 Mediante AUTO-CNE-JLLP-52-2019 del 8 de abril de 2019 se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Cámara de Representantes de BOYACÁ periodo 2018-2022 de los excandidatos DIANA MARCELA AGUILAR MORALES C.C 46.454.048, MARIA CENAIDA CARREÑO BLANCO C.C 23.913.694, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO C.C 74.375.805, JUAN FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ C.C 4.297.917 avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y sus correspondientes Gerentes de Campaña para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 1.5 Mediante AUTO-CNE-JLLP-56-2019 del 23 de abril de 2019 se ordenó CANCELAR la comisión de servicios programada para la ciudad de Tunja (Boyacá) decretada mediante auto del 8 de abril del 2019 y SUSPENDER la práctica de las pruebas a recepcionar en las fechas del 30 de abril al 3 de mayo del presente año. 1.6 Mediante AUTO-CNE-JLLP-73-2019 del 10 de mayo de 2019 se ordenó CANCELAR la práctica de la s pruebas ordenadas en el Artículo Sexto del AUTO 52 de fecha 8 deResolución 2000 de 2020 Página 3 de 22
la práctica de la s pruebas ordenadas en el Artículo Sexto del AUTO 52 de fecha 8 deResolución 2000 de 2020 Página 3 de 22
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORA LES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018..”
abril del 2019, y en su lugar oficiar a excandidatos DIANA MARCELA AGUILAR MORALES C.C 46.454.048, MARIA CENAIDA CARREÑO BLANCO C.C 23.913.694, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO C.C 74.375.805, JUAN FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ C.C 4.297.917 y sus correspondientes gerentes de campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía número 74.302.580, ARIANA OLIVA FONSECA NOVA identificada con cédula de ciudadanía número 46.368.553 , JAI ME GARAVITO identificado con cédula de ciudadanía número
ARIANA OLIVA FONSECA NOVA identificada con cédula de ciudadanía número 46.368.553 , JAI ME GARAVITO identificado con cédula de ciudadanía número 19.474.630, YOLANDA CARDENAS PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía número 1101692296 , para que en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación del auto rindieran un informe det allado y dieran las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que consideren necesaria s para probar sus afirmaciones y de igual forma se le CONCEDÍO el termino de diez (10) días siguientes a la comunicación del auto para que los señores CONSTANZA G ONZALEZ PANCHE identificada con cédula de ciudadanía número 1018416786, MARTHA CONTRERAS MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía número 46.454.715, ALBA LUCIA MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40.022.280 , en calidad de contadores de los ex candidatos la Cámara de Representantes de BOYACÁ periodo 2018-2022, presentaran un informe señalando lo que les conste sobre las circunstancias que rodean la presente indagación previa, referente a la omisión relativa al no haber manejado l a totalidad de los recursos de la campaña en la cuenta única bancaria, así como la no aperturación de la cuenta única bancaria. 1.7 Mediante Resolución 3689 del 31 de julio del 2019 año se se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMUL Ó CARGOS en cont ra de los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMUL Ó CARGOS en cont ra de los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORALES C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña y contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPE NDIENTE “ASI” y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de los excandidatos MARIA CENAIDA CARREÑO BLANCO C.C 23.913.694 JUAN FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ C.C 4.297.917 y sus correspondientes Gerentes de Campaña , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única ba ncaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 1.8 Mediante AUTO -CNE-JLLP-262-2019 del 20 de septiembre d e 2019 se corrió traslado a los investigados DIANA MARCELA AGUILAR MORALES C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO C.C 74.375.805, excandidatos a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral de Boyac á y sus correspondientes GerentesResolución 2000 de 2020 Página 4 de 22
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA
MARCELA AGUILAR MORA LES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018..”
de Campañ a OSCAR FERNANDO PATIÑO C.C 74.320.580, JAIME GARAVITO C.C 74.375.805 y contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recurso s de campaña en la cuenta única bancaria y no nombramiento de gerente de campaña según corresponda, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 1 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, d irectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, d irectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas s obre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 Ley 130 de 19941
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o
de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o
1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 2000 de 2020 Página 5 de 22
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORA LES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018..”
vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3 Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos…”
2.2. NORMAS VULNERADAS 2.2.1 Constitución Política “ARTICULO 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por p artidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje d e esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a
avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquel los candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, g rupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…”Resolución 2000 de 2020 Página 6 de 22
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA
MARCELA AGUILAR MORA LES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018..”
2.2.2 Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designad os por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, ba jo su responsabilidad., abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las
legalmente autorizada, quien podrá igualmente, ba jo su responsabilidad., abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidad.es individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los oblig ados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gas tos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido,
ingresos y gas tos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciu dadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se el aborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, duran te la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.Resolución 2000 de 2020 Página 7 de 22
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORA LES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME
74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018..”
3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tiene n como medio s de prueba dentro del presente expediente los
siguientes:
3.1 Informe del 18 de marzo de 2019, realizado por la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política ENEIDA CARDENAS CORTES. 3.2 Escrito radicado el día 17 de junio del 2019 en esta Corporación por parte de la ciudadana CONSTANZA GONZÁLEZ PANCHE identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.786 en calidad de Contadora de la excandidata DIANA MARCELA AGUILAR MORALES y JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO en el cual se menciona lo siguiente:
“La señora DIANA MARCELA AGUILAR MORALES, recibió la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, manifestándome que dicho monto había sido recaudado de sus propios ingresos y que sería destinado para la citada campaña, según lo manifestó.
Por su parte el señor JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO, recibió la suma de
manifestándome que dicho monto había sido recaudado de sus propios ingresos y que sería destinado para la citada campaña, según lo manifestó.
Por su parte el señor JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO, recibió la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000) MONEDA LEGAL C OLOMBIANA, manifestándome que dicho monto había sido recaudado de sus propios ingresos producto de su actividad como cantante de música vallenata, dinero que sería destinado para su candidatura.
En su momento los señores DIANA MARCELA AGUILAR MORALES y JA IRO ALEXANDER PIZA CARREÑO manifestaron que no era necesario hacer apertura de la cuenta única bancaria por cuanto el monto dinerario que se había recaudado para cada una de las campañas era muy bajo, razón por la cual los dineros se manejaron por caja.”
4. DE LOS DESCARGOS 1) Los ciudadanos JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral de Boyacá y su correspondiente Gerente de Campaña JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS presentaron descargos en la d ebida oportunidad procesal, en los cuales, entre otros, expusieron los siguientes argumentos: “De acuerdo a lo normado para el caso especial y teniendo en cuenta la legislación predeterminada di cumplimiento en todas sus partes a lo allí ordenado a tal punto que su resolución de manera clara y precisa en la página 11 del literal 4.2 en su segundo párrafo menciona lo siguiente “El artículo 25 de la ley 1475 de 2011 consagró la obligación de los candidatos de designar
ordenado a tal punto que su resolución de manera clara y precisa en la página 11 del literal 4.2 en su segundo párrafo menciona lo siguiente “El artículo 25 de la ley 1475 de 2011 consagró la obligación de los candidatos de designar gerentes de campaña y realizar la apertura de la cuenta única bancaria para administrar recursos económicos, pero limitando tal mandato a las campañas cuyo monto máximo de gastos sea superior a los 200 Salarios Mínimos Legales Mensuales originados en fuentes de Financiación Privada., motiva lo a nterior que en ningún momento esquive de manera alguna lo ordenado por la Ley. PorResolución 2000 de 2020 Página 8 de 22
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORA LES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018..”
el contrario, informo al honorable Consejo Nacional Electoral que las cuentas manejadas en mi campaña como recursos propios, no superaron los 10 salarios mínimos para la época electoral.”
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
el contrario, informo al honorable Consejo Nacional Electoral que las cuentas manejadas en mi campaña como recursos propios, no superaron los 10 salarios mínimos para la época electoral.”
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1) Los ciudadanos JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral de Boyacá y su correspondiente Gerente de Campaña JAIME ALFONSO GARAVITO ARENA S presentaron alegatos de conclusión en la debida oportunidad procesa, en los cuales, entre otros, expusieron los
siguientes argumentos:
“De acuerdo a lo normado para el caso especial y teniendo en cuenta la legislación predeterminada di cumplimiento en todas sus partes a lo allí ordenado a tal punto que su resolución de manera clara y precisa en la página 11 del literal 4.2 en su segundo párrafo menciona lo siguiente “El artículo 25 de la ley 1475 de 2011 consagró la obligación de los candidatos de desig nar gerentes de campaña y realizar la apertura de la cuenta única bancaria para administrar recursos económicos, pero limitando tal mandato a las campañas cuyo monto máximo de gastos sea superior a los 200 Salarios Mínimos Legales Mensuales originados en f uentes de Financiación Privada., motiva lo anterior que en ningún momento esquive de manera alguna lo ordenado por la Ley. Por el contrario, informo al honorable Consejo Nacional Electoral que las cuentas manejadas en mi campaña como recursos propios, no s uperaron los 10 salarios mínimos para la época electoral.”
- Los ciudadanos DIANA MARCELA AGUILAR MORALES en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral de Boyacá y su correspondiente
salarios mínimos para la época electoral.”
- Los ciudadanos DIANA MARCELA AGUILAR MORALES en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral de Boyacá y su correspondiente Gerente de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO presentaron alegatos de conclusión en la debida oportunidad procesa, en los cuales, entre otros, expusieron los siguientes argumentos: “Dicho artículo es claro en citar que las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a (200) sal arios mínimos, son las que debían nombrar gerente de campaña y a su vez gerente administrar estos recursos en una cuenta bancaria, es decir el articulo limita el mandato a las campañas cuyo monto máximo de gastos sea superior a los 200 salarios mínimos leg ales originados en fuentes de financiación privada”
6. CONSIDERACIONES
6.1. POTESTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL A PROPÓSITO
DE LA NO APERTURA DE LA CUENTA ÚNICA.
En atención a los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar procesos sancionatorios contra partidos, movimientos políticos, grupos significativos deResolución 2000 de 2020 Página 9 de 22
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA
MARCELA AGUILAR MORA LES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018..”
ciudadanos, candidatos y otros sujetos, en lo que atañe a la administrac ión irregular de los recursos económicos de las campañas electorales. En lo que concierne a los elementos que deben considerarse para la imposición de las sanciones administrativas, el Consejo Nacional electoral debe tener en cuenta la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta, a efectos de garantizar el derecho de contradicción y defensa de los administrados. En lo que con
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