CNE - Resolución 2001 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2001 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN N°. 2001 de 2020 (04 de junio)
Por medio de la cual se DECLARA RESPONSABLE Y SE IMPONE UNA SANCIÓN al señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI, ex candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial BOGOTÁ D.C, avalado por el partido político Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constit ución Nacional de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009; artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que el 28 de diciembre de 2018 fue radicado en la subsecretaría de la Corporación el oficio No. CNE -FNFP-5989, suscrito por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el cual se indica:
«De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes der ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.
(…)».
1.2. El 09 de enero del presente año, correspondió por reparto el presente asunto al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.
(…)».
1.2. El 09 de enero del presente año, correspondió por reparto el presente asunto al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
1.3. Que el 22 de enero de 2019, el Consejo Nacional Electoral emite “Auto -CNE-JLLP-182019”, “por medio del cual se avoca conocimiento y se ordena la apertura de indagación preliminar respecto de la no presentación de informes del ciudadano FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI (…). En este auto se solicitó al Partido Conservador Colombiano que informara “si el candidato a la Cámara de representantes Circunscripción Electoral de Bogotá D.C (…) presentó ante esta organización política, dentro del término legal, los informes de ingresos y gastos de campaña”. A la fecha de esta resolución, esta colectividad respondió este requerimiento. De igual manera, al ciudadano FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI, se le otorgó un plazo de diez días para que se pronunciara sobre la no presentación de informes en su campaña, pero no se allegó por parte de este , respuesta alguna.Resolución 2001 de 2020 Página 2 de 18
Por medio de la cual se DECLARA RESPONSABLE Y SE IMPONE UNA SANCIÓN al señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI, ex candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial BOGOTÁ D.C, avalado por el partido político Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 1.4. Que el día 28 de enero de 2019 la Dirección de Gestión Electoral, mediante oficio
por el partido político Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 1.4. Que el día 28 de enero de 2019 la Dirección de Gestión Electoral, mediante oficio 201900000907-00 responde al requerimiento previo solicitado en el Auto -CNE-JLLP-182019, e informa que, “que una vez consultados los archivos que re posan en esta Dependencia, se encontraron las Solicitudes para inscripción de lista de Candidatos y Constancia de Aceptación de Candidaturas, Formulario E -6 y Listas Definitivas de Candidatos Inscritos Formulario E -8 y sus respectivos anexos de los siguientes Partidos y movimientos Políticos:
(…)
Partido Conservador Colombiano – Cámara de Representantes por la Circunscripción territorial Bogotá”.
1.5. Que el día 30 de enero de 2019 el Fondo Nacional de Financiación Política en cumplimiento de lo ordenad o en el Auto -CNE-JLLP-18-2019, mediante oficio “CNE-FNFP0213”, informa que “el señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Bogotá D.C, por el Partido Conservador Colombiano, elecciones celebradas el 11 de marzo de 2011, (…), NO efectuó el registro correspondiente en el aplicativo CUENTAS CLARAS, tal como se evidencia en formulario “5B””.
1.6. Mediante AUTO -CNE-JLLP-32-2019, se solicita al fondo nacional de financiación política la prá ctica de una prueba dentro del proc eso con radicado 13562 de 2018. En atención a esta solicitud, mediante oficio CNE-FNFP-1479, el fondo nacional de financiación
política la prá ctica de una prueba dentro del proc eso con radicado 13562 de 2018. En atención a esta solicitud, mediante oficio CNE-FNFP-1479, el fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral responde lo siguiente: “se pudo establecer que el ciudadano FERNANDO ENRIQUE CADENA fue declarado renuente por el partido por la no presentación del informe de ingresos y gastos, tal y como se evidencia en el dictamen de Auditoria Interna …”
1.7. Mediante resolución No. 2383 de 2019 , del 12 de junio, este de spacho en decisión motivada decide lo siguiente, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI, identificado con CC. 1.140.820.223, ex candidato a la Cámara de Repre sentantes circunscripción electoral BOGOTÁ D.C avalado por el partido Conservador Colombiano, periodo 2018 -2022 para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de la cuenta única bancaria, no designación de gerente de campaña y no presentación de informes del ciudadano en mención dentro del expediente con radicado 13562-18 y se toman otras determinaciones”. De igual manera, en el artículo tercero del “resuelve” de esta resolución se ordenó “ DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el Partido Conservador Colombiano , por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la designación de gerente y contador de campaña; apertura y
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el Partido Conservador Colombiano , por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la designación de gerente y contador de campaña; apertura y administración de los recursos de campaña en una cuenta única bancaria; y presentación de informes e ingresos y gastos de campaña del ciudadano Fernando Enrique Cadena Bonfanti a la Cámara de Representantes periodo 2018 -2022, de conformidad con lo expue sto en la parte motiva de la presente resolución”.Resolución 2001 de 2020 Página 3 de 18
Por medio de la cual se DECLARA RESPONSABLE Y SE IMPONE UNA SANCIÓN al señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI, ex candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial BOGOTÁ D.C, avalado por el partido político Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 1.8. Mediante memorial radicado en la corporación, el abogado JULIO CÉSAR CONTRERAS MORALES, a través de poder especial debidamente otorgado por el señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI, para actuar dentro del proceso en referencia , presentó los descargos solicitados en la resolución No. 2383 de 2019, así mismo, aportó y solicitó la práctica de nuevas pruebas frente a la investigación administrativa referenciada.
1.9. Mediante AUTO-CNE-JLLP-119-2019, el Magistrado Ponente decide correr traslado para presentación de alegatos de conclusión en la presente investigación por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.10. Mediante memorial radicado en la corporación, el abogado JULIO CÉSA R
presentación de alegatos de conclusión en la presente investigación por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.10. Mediante memorial radicado en la corporación, el abogado JULIO CÉSA R CONTRERAS MORALES , en representación del ciudadano FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI, haciendo atención al AUTO -CNE-JLLP-119-2019 presentó los respectivos alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proce sos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. En cuanto a la rendición pública de cuentas que deben cumplir las organizaciones políticas y los candidatos Ley 130 de 19941 establece lo siguiente:
“Publicidad y rendición de cuentas
2.1.2. En cuanto a la rendición pública de cuentas que deben cumplir las organizaciones políticas y los candidatos Ley 130 de 19941 establece lo siguiente:
“Publicidad y rendición de cuentas
ARTICULO 18. —Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Co nsejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados, y
1. Ley 130 de 1994. Diario Oficial No. 41280, del 23 de marzo de 1994 ".Resolución 2001 de 2020 Página 4 de 18
Por medio de la cual se DECLARA RESPONSABLE Y SE IMPONE UNA SANCIÓN al señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI, ex candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial BOGOTÁ D.C, avalado por el partido político Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. c) Los ingresos obte nidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PAR. —Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
ARTICULO 20. —Rendición de cuentas. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
ARTICULO 20. —Rendición de cuentas. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros;
b) Donaciones;
c) Rendimientos de las inversiones;
d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial, y
g) dineros públicos. (…)
“De La Vigilancia, Control y Administración
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la prese nte ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas apl icables
conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas apl icables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley , el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3. Ley 1475 de 20112
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, mo vimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
2 Ley 1475 de 2011. Diario Oficial No. 48.130 de 14 de julio de 2011.Resolución 2001 de 2020 Página 5 de 18
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por el partido político Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 2.1.4. Ley 1437 de 20113
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulnera das y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
2.2. DISPOSICIONES JURÍDICAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.
2.2.1. Constitución Nacional d e Colombia. La Constitución Política obliga a los candidatos a rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. La Constitución Política establece frente a esto lo siguiente
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financia ción política y electoral de los
a rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. La Constitución Política establece frente a esto lo siguiente
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financia ción política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, ori gen y destino de sus ingresos.
(…).” (Negrilla fuera de texto).
2.2.2. Ley Estatutaria 1475 de 2011 . Congruente con lo anterior, el legislador desarrolló en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 una serie de obligaciones tanto para los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos; como para los candidatos y gerentes de campañas. Frente a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales por parte de estos, lo que se materializa con esta obligación es un sistema de control interno de las organizaciones políticas en aras de salvaguardar principio de transparencia de las campañas electorales de las organizaciones políticas.
Bajo este contexto, los preceptos normativos presuntamente vulnerados, son el artículo constitucional 109 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, este último en lo relacionado con la no apertura de la cuenta única bancaria, no designación de gerente de campaña y de
3 Ley 1437 de 2011. Diario Oficial No. 47.956 de 18 de enero de 2011.Resolución 2001 de 2020 Página 6 de 18
3 Ley 1437 de 2011. Diario Oficial No. 47.956 de 18 de enero de 2011.Resolución 2001 de 2020 Página 6 de 18
Por medio de la cual se DECLARA RESPONSABLE Y SE IMPONE UNA SANCIÓN al señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI, ex candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial BOGOTÁ D.C, avalado por el partido político Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. contador, como también con la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campañas por parte de los gerentes de campañas y candidatos.
3. DEL ACERVO PROBATORIO.
Obra en el expediente el siguiente material probatorio:
3.1. Copia de la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativo s de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas. (Folio 2)
3.2. Copia del formulario 5B - Informe Individual de Ingresos y Gastosde la Campaña objeto de la presente actuación administrativa y anexos. (Folio 14)
3.3. Copia del cd que contiene los formularios E -6 (solicitud para la inscripción de lista de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas) y E -8 (lista definitiva de candidatos inscritos para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral por Bogotá D.C partido Conservador Colombiano). (Folio 12)
3.4. Copia del informe rendido por el partido conservador colombiano. (Folio 16 – 23)
3.5. Oficio expedido por el partido conservador colombiano en donde declara renu ente al
partido Conservador Colombiano). (Folio 12)
3.4. Copia del informe rendido por el partido conservador colombiano. (Folio 16 – 23)
3.5. Oficio expedido por el partido conservador colombiano en donde declara renu ente al señor Fernando Cadena Bonfanti, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña. (folio 24)
3.6. Copia de informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral Bogotá D.C. (Folio 25)
3.7. Copia de la relación de candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas. Nombre del candidato que no ejecutó dicha rendición, Fernando Enrique Cadena Bonfanti. (folio 26)
3.8. Copia del Dictamen del A uditor Interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos de las Campañas contenido en el Formulario 7 B y sus respectivos anexos elecciones de congreso de la república del 11 de marzo de 2018. (folio 27-35)
3.9. Copia de pantallazo de whatsapp del 10 de abril de 2018, en donde consta que el partido conservador colombiano envió una cadena de mensajes al señor Fernando Cadena BonfantiResolución 2001 de 2020 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DECLARA RESPONSABLE Y SE IMPONE UNA SANCIÓN al señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI, ex candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial BOGOTÁ D.C, avalado por el partido político Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
CADENA BONFANTI, ex candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial BOGOTÁ D.C, avalado por el partido político Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. en donde le solicitaba el informe de cuenta de ingresos y gastos y así mismo proporcionara los datos del gerente y contador de su campaña. (folio 36)
3.10. Copia de la circular N°. 1 del Partido Conservador Colombiano, asunto “ inscripción candidatura, libro contable campaña, designación gerente campaña, designación contador campaña”. (Folio 37-38)
3.11. Copia de la circular 2 del Partido Conservador Colombiano, asunto, “inscripción Senado, Formulario E-6, Libro contable de ingresos y gastos. (Folio 39-42)
3.12. Copia de la circular 3 del Partido Conservador Colombiano, asunto, “Inscripción cámara de Representantes, Formulario E6, libro contable de ingresos y gastos”. (Folio 43-46)
3.13. Copia de la circular 4 del Partido Conservador Colombiano, asunto, “Para trámites de apertura de cuentas bancarias y rendición de cuentas de campaña”. (folio 47)
3.14. Copia de la circular 5 P artido Conservador Colombiano, asunto, “cuenta bancaria para campaña – responsabilidades). (Folio 48-52)
3.15. Copia de la circular 6 Partido Conservador Colombiano, asunto, “ firma auditora – fecha límite para rendición de informes”. (Folio 53-54)
3.16. Copia de la circular 7 Partido Conservador Colombiano, asunto, “Topes de gastos de campaña). (Folio 55-57)
límite para rendición de informes”. (Folio 53-54)
3.16. Copia de la circular 7 Partido Conservador Colombiano, asunto, “Topes de gastos de campaña). (Folio 55-57)
3.17. Copia de la circular 8 Partido Conservador Colombiano, asunto, “Cronograma capacitaciones”. (Folio 58-59)
3.18. Copia de la circular 9 Partid o Conservador Colombiano, asunto, “Aplicativo cuentas claras – presentación informe”. (Folio 60-61)
3.19. Copia de la circular 10 Partido Conservador Colombiano, asunto, “información importante para tener en cuenta”. (Folio 62-64)
3.20. Copia de la circu lar 11 Partido Conservador Colombiano, asunto, “Lugares recepción informes de campaña”. (Folio 65-67)
3.21. Copia de la aceptación de la renuncia presentada por el señor Fernando Enrique Cadena Bonfanti en su condición de militante del partido conservador colombiano, en dichaResolución 2001 de 2020 Página 8 de 18
Por medio de la cual se DECLARA RESPONSABLE Y SE IMPONE UNA SANCIÓN al señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI, ex candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial BOGOTÁ D.C, avalado por el partido político Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. carta la secretaria general expone lo siguiente: “Es mi deber, darle curso y aceptar, a partir de dicha fecha de recepción, su decisión de renunciar, reiterándole mis mejores deseos y esperando volver a contar en
carta la secretaria general expone lo siguiente: “Es mi deber, darle curso y aceptar, a partir de dicha fecha de recepción, su decisión de renunciar, reiterándole mis mejores deseos y esperando volver a contar en un futuro con su enor me labor en nombre de nuestro partido (…)” La aceptación de esta renuncia fue el día 17 de abril de 2018. (folio 109)
3.22. Certificado original médico expedido por el galeno Patricio García de Caro, especialista en salud mental, en donde se referencia l o siguiente: “Certifico que desde el feb 17/18 hasta la fecha se encuentra en tratamiento de trastorno depresivo mayor” . Certificado médico expedido el día 15 de julio de 2019, en la IPS CESAMD S.A.S. (folio 110)
3.23. Copia de relación de estado médico – mental del señor Fernando Enrique Cadena Bonfanti de los días febrero 17 de 2018 y marzo 10 de 2019. (Folio 111)
3.24. Copias de citas médicas psiquiátricas con el especialista CHAFIT CHAIN GOMEZ, en las cuales asiste el señor Fernando Enrique Cadena Bonfanti. (Folios 112-117)
4. DE LOS DESCARGOS
El señor JULIO CÉSAR CONTRERAS MORALES, abogado del señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI presentó el día 25 de julio de 2019 a la corporación los siguientes descargos en la debida oportunidad procesal, exponi endo los siguientes argumentos: “(…) Por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, referente a la no apertura de la cuenta bancaria, NO LO ACEPTO.
argumentos: “(…) Por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, referente a la no apertura de la cuenta bancaria, NO LO ACEPTO.
Es menester informar al honorable magistrado, que el señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BON FANTI recibió el aval del Partido Conservador Colombiano, así mismo presenta renuncia irrevocable al partido en su condición de militante del Partido Conservador Colombiano, calendada 2 de marzo de 2018. Sin embargo, las elecciones populares fueron el 11 d e marzo de 2018, es decir, días antes de llevarse a cabo las elecciones populares a la colectividad de la Cámara de Representantes, presenta renuncia irrevocable, tal como consta en la certificación aportada, expedida el 17 de abril de 2018, por el partido Conservador Colombiano y suscrita por MARIA MERCEDES LOPEZ MORA, Secretaria General.
Aunado a lo anterior, al renunciar irrevocablemente mi representado a la militancia del Partido Conservador Colombiano, lleva consigo el retiro de forma inmediata del aval que le había otorgado el Partido, declinando a su aspiración a ser candidato a la Cámara de representantes Circunscripción electoral de Bogotá D.C. Omitiendo el Partido Conservador Colombiano el deber legal de informar al Consejo Nacional electoral de f orma inmediata, una vez recibida y cono cida la renuncia como candidato; como también omitió la obligación de colocar en conocimiento tal renuncia, una vez le fue notificado al Partido Conservador Colombiano la investigación preliminar que se adelantaba, su deber en la contestación de la misma, era aportar copia de la renuncia irrevocable presentada por el ciudadano
renuncia, una vez le fue notificado al Partido Conservador Colombiano la investigación preliminar que se adelantaba, su deber en la contestación de la misma, era aportar copia de la renuncia irrevocable presentada por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI como militante del partido, renuncia recibida y que reposa en los archivos de la secretaria del partido Conserv ador Colombiano, tal como consta en la certificación aportada, de igual forma debió informar tal situación al despacho del Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, a quien le correspondió el estudio de la presenteResolución 2001 de 2020 Página 9 de 18
Por medio de la cual se DECLARA RESPONSABLE Y SE IMPONE UNA SANCIÓN al señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI, ex candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial BOGOTÁ D.C, avalado por el partido político Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. I nduciéndolo al error en la presente investigación.
Así la cosas el señor F ERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI, NO tiene el DEBER LEGAL de realizar la apertura de una cuenta única bancaria; pues en este orden de ideas, al momento de llevarse a cabo las eleccio nes populares, había renunciado al aval otorgado por el Partido Conservador Colombiano y a ser candidato, por lo que no realizó ningún tipo de erogación económica como candidato a la Cámara de Representantes circunscripción electoral Bogotá D.C.
Es menester colocar en conocimiento al Honorable Magistrado, que antes, durante, y después de las elecciones populares correspondientes al periodo 2018 -2022, el
candidato a la Cámara de Representantes circunscripción electoral Bogotá D.C.
Es menester colocar en conocimiento al Honorable Magistrado, que antes, durante, y después de las elecciones populares correspondientes al periodo 2018 -2022, el señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI se encontraba incapacitado por una enfermedad diagnosticada como TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR (DEPRESIÓN BIPOLAR), tal como consta en la historia clínica expedida por IPS CESAMD S.A.S, suscrita por el DR. PATRICIO GARCIA DE CARO, contenida en dos (2) folios.
Por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 20 11, referente a la no designación de gerente de campaña, NO LO ACEPTO.
Mi apadrinado presentó renuncia irrevocable en su condición de militante del Partido Conservador Colombiano calendada 2 de marzo de 2018, sin embargo, las elecciones populares fueron e l 11 de marzo de 2018, es decir, días antes de llevarse a cabo las elecciones populares a la colectividad de la Cámara de Representantes, tal como consta en la certificación expedida el 17 de abril de 2018, por el partido Conservador Colombiano y suscrita por MARIA MERCEDES LOPEZ MORA, inmediatamente, debió colocar en conocimiento al Consejo Nacional Electoral tal renuncia.
Conforme con lo anteriormente manifestado, el señor FERNANDO ENRIQUE CADENA BONFANTI no tenía la obligación de nombrar o designar un G erente de campaña, pues tal como consta en la certificación había presentado renuncia irrevocable al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para su candidatura de
CADENA BONFANTI no tenía la obligación de nombrar o designar un G erente de campaña, pues tal como consta en la certificación había presentado renuncia irrevocable al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para su candidatura de Representante a la Cámara por la circunscripción de Bogotá. Por lo anterior no era necesario nombrar gerente de campaña (…)
Por la presunta vulneración de artículo 25 de la ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes del ciudadano en mención dentro del expediente con radicado 13562-18, NO LO ACEPTO.
Mi representado en ningún momento se ha sustraído en ningún momento se ha sustraído de su deber como ciudadano, de presentar informe ante las autoridades competentes que se lo requieran. Así mismo, no fue notificado en debida forma, ya que no se encontraba viviendo en la dirección donde se e nviaban las notificaciones, por consiguiente, nunca recibió las notificaciones, donde se le informara la investigación preliminar que cursaba en su contra, para ejercer su derecho de defensa, vulnerándole su derecho constitucional del debido proceso y dere cho a la defensa, consagrados en nuestra Carta Magna.
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