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CNE - Resolución 2002 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2002 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2002 DE 2020 (4 de junio)

Por medio de la cual SE SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y al excandidato de esa colectividad XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO identificado con C.C. No. 1.065.620.501 por la vulneración a las reglas de financiación en la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Cesar periodo 2018-2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política y en especial las establecidas en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y con base en los sucesivos

1. HECHOS 1.1. Que el 10 de julio de 2018 fue radicado en la subsecretaría de la Corporación, el oficio No. TSGVEB-343-2018 suscrito por la señora LIDA ISABEL BONILLA BULA en su calidad de

Presidente del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá D.C, en el cual se indica: “En cumplimiento del oficio CNE -SS-STG-8177-2018-00006445-00 del 11 de mayo de 2018, proferido por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, en el cual se solicitó el desglose de información del candidato Xavier Miguel Estrada Escudero, inscrito por el Partido Político Alianza Verde para elecciones a la Cámara de Representantes en el certamen electoral c elebrado el día 11 de marzo de 2018, en razón a la no actualización por parte de los candidatos de la información correspondiente a sus informes de campaña, la inexistencia del registro de tal

Representantes en el certamen electoral c elebrado el día 11 de marzo de 2018, en razón a la no actualización por parte de los candidatos de la información correspondiente a sus informes de campaña, la inexistencia del registro de tal información en el aplicativo cuentas claras y la falta de repor te en el registro de la base de datos suministrada por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. En este sentido, el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá comisiono a sus funcionarios para la reco lección de la información pertinente, teniendo en cuenta lo estipulado por las Resoluciones 0065 del 11 de junio de 1996 y 3619 del 12 de diciembre de 2013 emitidas por el Consejo Nacional Electoral; por tanto, adicional a este oficio, se hace entrega de i nforme gestionado de la información desglosada el candidato mencionado anteriormente acompañado de los documentos soportes solicitados y/o encontrados en el Partido político Alianza Verde”.

1.2 El 18 de septiembre del 2018, fueron entregados al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, los asuntos que eran del conocimiento del Exmagistrado Alexander Vega Rocha,Resolución 2002 de 2020 Página 2 de 21

“Por medio de la cual SE SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y al excandidato de esa colectividad XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO identificado con C.C. No. 1.065.620.501 por la vulneración a las reglas de financiación en la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Cesar periodo 2018-2022.”

dentro de los que se encontraba el Radicado Numero 8864 -18 y, por ende, se asume desde

campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Cesar periodo 2018-2022.”

dentro de los que se encontraba el Radicado Numero 8864 -18 y, por ende, se asume desde la fecha la competencia para conocer de la presente actuación. 1.3 Mediante auto del 25 de septiembre del 2018 se AVOCO CONOCIMIENTO y se ORDENÓ LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR respecto de la solicitud de investigación presentada por el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá D.C en razón a la visita realizada a la sede principal del PARTIDO ALIANZA VERDE ubicada en la ciudad de Bogotá y en la cual se encontraron presuntas infracciones a las reglas de financiación en la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Cesar del señor XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO para las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018. 1.4 Mediante Resolución No. 0614 de 2019 del 19 de febrero SE ABRIÓ INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARÓN CARGOS al PARTIDO ALIANZA VERDE y al excandidato de esa colectividad XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO identificado con C.C. No. 1.065.620.501 por presunta vulneración a las reglas de financiación en la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Cesar periodo 2018-2022. 1.5 Mediante AUTO -CNE-JLLP-264-2019 del 20 de sep tiembre de 2019 se abrió el periodo probatorio y se decretaron unas pruebas dentro de las que se encontraban la versión libre del aquí investigado XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO.

probatorio y se decretaron unas pruebas dentro de las que se encontraban la versión libre del aquí investigado XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO. 1.6. Mediante AUTO-CNE-JLLP-318-2019 del 28 de octubre de 2019 se corrió traslado a los investigados PARTIDO ALIANZA VERDE y al excandidato de esa colectividad XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO identificado con C.C. No. 1.065.620.501 por presunta vulneración a las reglas de financiación en la campaña a l a Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Cesar periodo 2018-2022.

2. CONSIDERACIONES

2.1. COMPETENCIA:

Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el siguiente marco normativo:

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265, numeral 6º de nuestra Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución 2002 de 2020 Página 3 de 21

“Por medio de la cual SE SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y al excandidato de esa colectividad XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO identificado con C.C. No. 1.065.620.501 por la vulneración a las reglas de financiación en la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Cesar periodo 2018-2022.”

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las n ormas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. …”.

El artículo 109 Ibidem, a su vez establece lo relativo al cumplimiento de las normas sobre financiación de las campañas electorales, las cuales deben cumplir los partidos o movimientos políticos así:

“El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadan os, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las

financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya po stulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente co mprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas s obre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales oResolución 2002 de 2020 Página 4 de 21

sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales oResolución 2002 de 2020 Página 4 de 21

“Por medio de la cual SE SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y al excandidato de esa colectividad XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO identificado con C.C. No. 1.065.620.501 por la vulneración a las reglas de financiación en la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Cesar periodo 2018-2022.”

jurídicas extranjeras. Ningún tipo de f inanciación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público”. (Resaltado fuera del texto).

2.1.2. En cuanto a la rendición pública de cuentas que deben cumplir las organizaciones políticas y los candidatos, la Ley 130 de 1994 establece lo siguiente:

“Publicidad y rendición de cuentas

ARTICULO 18. —Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen debe rán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados, y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PAR. —Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulac ión nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.

ARTICULO 20. —Rendición de cuentas. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:

a) Contribución de los miembros; b) Donaciones;

c) Rendimientos de las inversiones;

d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial, y g) dineros públicos. (…)

ARTICULO 21. —Clases de gastos. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos:

a) Gastos de administración;

b) Gastos de oficina y adquisiciones;

c) Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones;

d) Actos públicos;

e) Servicio de transporte;

f) Gastos de capacitación e investigación política;

g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;

h) Gastos de propaganda política;

  1. Cancelación de créditos, yResolución 2002 de 2020 Página 5 de 21

g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;

h) Gastos de propaganda política;

  1. Cancelación de créditos, yResolución 2002 de 2020 Página 5 de 21

“Por medio de la cual SE SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y al excandidato de esa colectividad XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO identificado con C.C. No. 1.065.620.501 por la vulneración a las reglas de financiación en la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Cesar periodo 2018-2022.”

j) Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. (…) Subrayado fuera de texto.

2.1.3. Finalmente, la Ley 1475 de 2011, fijó lo siguiente en cuant o a la financiación estatal para los partidos o movimientos con personería jurídica, las campañas electorales, y la rendición de cuentas:

“ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudada nos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.

La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.

Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, la s obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de

individuales.

Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, la s obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.

ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corp oraciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.Resolución 2002 de 2020 Página 6 de 21

“Por medio de la cual SE SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y al excandidato de esa colectividad XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO identificado con C.C. No. 1.065.620.501 por la vulneración a las reglas de financiación en la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Cesar periodo 2018-2022.”

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

Los recursos de las campañas electora les cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere

ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios pa ra garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimien to para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro

obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos mese s siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candid atos, deResolución 2002 de 2020 Página 7 de 21

“Por medio de la cual SE SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y al excandidato de esa colectividad XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO identificado con C.C. No. 1.065.620.501 por la vulneración a las reglas de financiación en la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Cesar periodo 2018-2022.”

conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pú blica, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes volun tarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contrato s o

el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contrato s o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar”.

2.1.4. ARTÍCULOS 8 Y 10 DE LA LEY 1475 DE 2011.

Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre financiación de dichas organizaciones, la misma norma señala: “ARTÍCULO 8 . RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violaci ón o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto). “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organi zación, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”. (Negrilla fuera del texto).Resolución 2002 de 2020 Página 8 de 21

“Por medio de la cual SE SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y al excandidato de esa colectividad XAVIER MIGUEL

texto).Resolución 2002 de 2020 Página 8 de 21

“Por medio de la cual SE SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y al excandidato de esa colectividad XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO identificado con C.C. No. 1.065.620.501 por la vulneración a las reglas de financiación en la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Cesar periodo 2018-2022.”

2.1.5. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral por medio de la Resolución 3097 de 2013, en sus artículos decimo (10) décimo p rimero (11) y décimo segundo (12 ) estableció las responsabilidades para los candidatos y los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en el proceso de elaboración y presentación de los informes sobre ingresos y egresos de las campañas electorales: “ARTÍCULO DÉCIMO . RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadano s serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. Los partidos, movimientos polític os y grupos significativos de ciudadanos deberán

los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. Los partidos, movimientos polític os y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informe s individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron l a candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos,

información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ing resos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los inform es de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.Resolución 2002 de 2020 Página 9 de 21

“Por medio de la cual SE SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y al excandidato de esa colectividad XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO identificado con C.C. No. 1.065.620.501 por la vulneración a las reglas de financiación en la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Cesar periodo 2018-2022.”

El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos,

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