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CNE - Resolución 2004 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2004 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2004 DE 2020 (4 de junio)

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018 -2022 WILMER MUÑOZ OTERO C.C 12.749.292 y su correspondiente Gerente de Campaña OMAR ADRIAN SANCHEZ ESTRADA C.C 5.208.836 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al excandidato CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA C.C 12.983.956 y su correspondiente Gerente de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ CC. 16.356.712 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo refe rente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única ba ncaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas e n el artículo 265 de la Consti tución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radic ado ante esta Corporación el día 12 de abril del 2019 , el señor JULIO CESAR GARCÍA LOPEZ , A sesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remite el informe de ingresos y gastos, así como el dictamen de auditoría interna de la campaña a Cámara de Representantes de Nariño de los excandidatos

CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA CC 12.983.956, YAMILA CRISTINA CANO

interna de la campaña a Cámara de Representantes de Nariño de los excandidatos

CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA CC 12.983.956, YAMILA CRISTINA CANO

CASTILLO CC 59.830.878, HECTOR ANTONIO HUERTAS CHAMORRO CC 12.961.518, SONIA LUCIA NAVIA DE MOSQUERA CC 31.848.913, WILMER MUÑOZ OTERO CC 12.749.292 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

1.2. En el informe presentado, el contador público del Fondo Nacional de Financiación Política CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA, manifiesta:

“ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 2011. Administración de los recursos y Presentación de Informes.Resolución 2004 de 2020 Página 2 de 22

“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018-2022 WILMER MUÑOZ OTERO C.C 12.749.292 y su correspondiente Gerente de Campaña OMAR ADRIAN SANCHEZ ESTRADA C.C 5.208.836 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al excandidato CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA C.C 12.983.956 y su correspondiente Gerente de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ CC. 16.356.712, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

Respetado Doctor:

1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

Respetado Doctor:

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes , avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo de los siguientes candidatos:

NO REALIZARON APERTURA DE LA CUENTA No. Nombre de los

Candidatos Cedula Cuenta Única Manejo de la Cuenta

1 CARLOS HERNANDO

PAZ VILLOTA

12.983.956 NO NO

2 YAMILA CRISTINA

CANO CASTILLO

59.830.878 NO NO

3 HECTOR ANTONIO

HUERTAS CHAMORRO

12.961.518 NO NO

APERTURARON CUENTA BANCARIA, PERO NO MANEJARON LOS RECURSOS DE CAMPAÑA No. Nombre de los

Candidatos Cedula Cuenta Única Manejo de la Cuenta

1 SONIA LUCIA NAVIA

DE MOSQUERA

31.848.913 SI NO MANEJO

2 WILMER MUÑOZ

OTERO

12.749.292 SI NO MANEJO

1.3. Por reparto realizado el día 25 de junio del 2019, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho de l Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA bajo el radicado 10806-19.

1.3. Por reparto realizado el día 25 de junio del 2019, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho de l Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA bajo el radicado 10806-19.

1.4 Mediante AUTO-CNE-JLLP-89-2019 del 26 de junio de 2019 se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la ca ndidatura a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018 -2022 de los excandidatos CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA CC 12.983.956, YAMILA

CRISTINA CANO CASTILLO CC 59.830.878, HECTOR ANTONIO HUERTAS

CHAMORRO CC 12.961.518, SONIA LUCIA NAVIA DE MOSQUERA CC 31.848.913, WILMER MUÑOZ OTERO CC 12.749.292 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y sus correspondientes Gerentes de Campaña para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 1.5. Mediante RESOLUCIÓN No. 4429 DE 201 9 del 27 de agosto se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULARÓN CARGOS en contra de los excandidatos a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018 -2022 CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA C.C 12.983.956, WILMER MUÑOZ OTERO C.C 12.749.292 y sus correspondientes Gerentes de Campaña y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de los excandidatos SONIA LUCIAResolución 2004 de 2020 Página 3 de 22

y sus correspondientes Gerentes de Campaña y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de los excandidatos SONIA LUCIAResolución 2004 de 2020 Página 3 de 22

“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018-2022 WILMER MUÑOZ OTERO C.C 12.749.292 y su correspondiente Gerente de Campaña OMAR ADRIAN SANCHEZ ESTRADA C.C 5.208.836 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al excandidato CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA C.C 12.983.956 y su correspondiente Gerente de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ CC. 16.356.712, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

NAVIA DE MOSQUERA C. C 31.848.913, YAMILA CRISTINA CANO CASTILLO C.C 59.830.878, HECTOR ANTONIO HUERTAS CHAMORRO CC 12.961.518 y sus correspondientes Gerentes de Campaña y el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 1.6. Mediante AUTO-CNE-JLLP-001-2020 del 14 de enero de 2020 se corri ó traslado a los investigados CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA C.C 12.983.956, WILMER

1.6. Mediante AUTO-CNE-JLLP-001-2020 del 14 de enero de 2020 se corri ó traslado a los investigados CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA C.C 12.983.956, WILMER MUÑOZ OTERO C.C 12.749.292 , excandidatos a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral de Nariño y sus correspondientes Gerentes de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ C.C 16.356.712, OMAR ADRIAN SANCHEZ ESTRADA C.C 5.208.836 , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de lo s recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplim iento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones ad ministrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni s uperior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 2004 de 2020 Página 4 de 22

“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018-2022 WILMER MUÑOZ OTERO C.C 12.749.292 y su correspondiente Gerente de Campaña OMAR ADRIAN SANCHEZ ESTRADA C.C 5.208.836 y se

ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al excandidato CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA C.C 12.983.956 y su correspondiente Gerente de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ CC. 16.356.712, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposic ión de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o co misiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONE R SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1 Constitución Política “ARTICULO 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009 . El

grupos significativos de ciudadanos…”

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1 Constitución Política “ARTICULO 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jur ídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a parti dos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y can didatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.Resolución 2004 de 2020 Página 5 de 22

“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018-2022 WILMER MUÑOZ OTERO C.C 12.749.292 y su correspondiente Gerente de Campaña OMAR ADRIAN SANCHEZ ESTRADA C.C 5.208.836 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al excandidato CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA C.C 12.983.956 y su correspondiente Gerente de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ CC. 16.356.712, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas

elecciones del 11 de marzo de 2018.”

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…”

2.2.2 Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las cam pañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad., abrir las subcuen tas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transpar encia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas

régimen especial de control y vigilancia que garantice la transpar encia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y d emás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Naci onal Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidad.es individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permit irá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las qu e hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y

movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parcial es que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimientoResolución 2004 de 2020 Página 6 de 22

“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018-2022 WILMER MUÑOZ OTERO C.C 12.749.292 y su correspondiente Gerente de Campaña OMAR ADRIAN SANCHEZ ESTRADA C.C 5.208.836 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al excandidato CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA C.C 12.983.956 y su correspondiente Gerente de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ CC. 16.356.712, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

elecciones del 11 de marzo de 2018.”

de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tiene n como medio s de prueba dentro del presente expediente los

siguientes:

3.1 Informe del 7 de mayo de 2019, realizado por el contador del Fondo Nacional de Financiación Política CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA.

3.2 Copia de oficio radicado ante el Consejo Nacional Electoral y ante el Partido Centro Democrático por parte del excandidato CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA en donde manifestó la imposibilidad de aperturar la cuenta en su debida oportunidad.

3.3 Escrito radicado el día 19 de julio del 2019 en esta Corporación por parte de los ciudadanos WILMER MUÑOZ OTERO en calidad de ex candidato, OMAR ADRIAN SANCHEZ en calidad de Gerente de Campaña y LUPE YAQUELINE CUNDAR PANTOJA en calidad de Contadora de la Campaña, en el cual se menciona lo siguiente:Resolución 2004 de 2020 Página 7 de 22

“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018-2022 WILMER MUÑOZ OTERO C.C 12.749.292 y su correspondiente Gerente de Campaña OMAR ADRIAN SANCHEZ ESTRADA C.C 5.208.836 y se

ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al excandidato CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA C.C 12.983.956 y su correspondiente Gerente de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ CC. 16.356.712, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”Resolución 2004 de 2020 Página 8 de 22

“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018-2022 WILMER MUÑOZ OTERO C.C 12.749.292 y su correspondiente Gerente de Campaña OMAR ADRIAN SANCHEZ ESTRADA C.C 5.208.836 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al excandidato CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA C.C 12.983.956 y su correspondiente Gerente de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ CC. 16.356.712, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

3.4 Copia de Certificación de apertura de cuenta única bancaria de la campaña del ex candidato WILMER MUÑOZ OTERO

4. DE LOS DESCARGOS 1) Los ciudadanos CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA e n calidad de excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018 -2022 y su correspondiente Gerente

4. DE LOS DESCARGOS 1) Los ciudadanos CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA e n calidad de excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018 -2022 y su correspondiente Gerente de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ presentaron descargos en la debida oportunidad procesal, en los cuales, entre otros, expusieron los siguientes argumentos: “En reunión con mi Gerente de campaña y mi Contadora de campaña señora YAMILE DEL CARMEN CALPA, decidimos proyectar el alcance de recursos propios en efectivo para invertir en la campaña, ya que no se iba a recibir ni donaciones ni aportes diferentes a los dineros que yo contaba para los ingresos y gastos de la campaña los cuales fueron avalados en los comprobantes de ingresos reportados en cuentas claras y debidamente firmados por valor de $14.000.000 y que de manera transparente tenían dest inación solo para propaganda electoral al cual fue reportado.

Los recursos propios en aras de garantizar la transparencia de su manejo, se administraron de manera única, ética y responsable por el gerente deResolución 2004 de 2020 Página 9 de 22

“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018-2022 WILMER MUÑOZ OTERO C.C 12.749.292 y su correspondiente Gerente de Campaña OMAR ADRIAN SANCHEZ ESTRADA C.C 5.208.836 y se

ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al excandidato CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA C.C 12.983.956 y su correspondiente Gerente de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ CC. 16.356.712, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

campaña, para lo cual se Solicitó instrucción al Partido Político informado que no se logró la apertura de la cuenta mencionado, quienes manifestaron que elaboraremos una acta o certificación de no apertura de cuenta. Por lo expuesto anteriormente consideramos que en ningún momento lesionamos el bien jurídico, no hubo desviación de los recursos, no se puso en peligro del mismo como consecuencia del no manejo de los recursos a través de la cuenta única, porque no tuve contribuciones monetarias, ni donaciones en dinero, los aportes fueron por actividades profesionales y comerciales a las que me dedico. Debo recalcar que los recursos invertidos en mi campaña no fueron superiores a los 200 smlmv como lo exige el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011”.

  1. Los ciudadanos WILMER MUÑOZ OTERO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018 -2022 y su correspondiente Gerente de Campaña OMAR ADRIÁN SANCHEZ ESTRADA presentaron descargos en la debida oportunidad procesal, en los cuales, entre otros, expusieron los siguientes argumentos: “En aras de garantizar la transparencia, moralidad e igualdad dentro de la financiación y administración de la campaña política desarrollada, se dio

oportunidad procesal, en los cuales, entre otros, expusieron los siguientes argumentos: “En aras de garantizar la transparencia, moralidad e igualdad dentro de la financiación y administración de la campaña política desarrollada, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y con el ánimo de administrar los recur sos que se utilizarían en el progreso de la campaña política, se abrió una cuenta especial para el manejo de campaña política en la sucursal bancaria de BANCOLOMBIA el día 18 del mes de diciembre del año 2017 y como titular de dicha cuenta se suscribió el nombre de Adrián Sanchez Estrada en calidad de Gerente de Campaña. Esta cuenta fue cancelada por parte de la entidad bancaria con el concepto de castigo efectuado el día 28 de agosto de 2018. Así entonces, y teniendo en cuenta que la campaña política debía seguir su normal desarrollo y con el ánimo de obtener una votación favorable, se adelantaron ciertas actividades las cuales generaron unos pagos inmediatos como lo son los pagos realizados a distintos medios de comunicación, y en ese mismo sentido se efectuaron pagos. Ahora bien, su señoría, con todo el respeto y de acuerdo a la relación que presentamos y en concordancia a lo manifestando anteriormente, únicamente se efectuó pago en efectivo por el valor de DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS ($12 .760.000), correspondientes a pago inmediatos a medios de comunicación y otros como se manifestó anteriormente.”

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1) Los ciudadanos WILMER MUÑOZ OTERO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño period o 2018 -2022 y su correspondiente Gerente de

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1) Los ciudadanos WILMER MUÑOZ OTERO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño period o 2018 -2022 y su correspondiente Gerente de Campaña OMAR ADRIÁN SANCHEZ ESTRADA presentaron alegatos de conclusión en la debida oportunidad procesal, en los cuales, entre otros, expusieron los siguientes argumentos: “Los hechos de presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por los cuales se inició la investigación administrativa y la formulación de cargos en contra de los aquí suscritos, no se pueden endilgar de tal omisiónResolución 2004 de 2020 Página 10 de 22

“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño periodo 2018-2022 WILMER MUÑOZ OTERO C.C 12.749.292 y su correspondiente Gerente de Campaña OMAR ADRIAN SANCHEZ ESTRADA C.C 5.208.836 y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al excandidato CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA C.C 12.983.956 y su correspondiente Gerente de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ CC. 16.356.712, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

por tanto que en aras de garantizar la transparencia, moralidad e igualdad dentro de la financiación y administración de la campaña política desarrollada , si se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo señalado, y con el ánimo

por tanto que en aras de garantizar la transparencia, moralidad e igualdad dentro de la financiación y administración de la campaña política desarrollada , si se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo señalado, y con el ánimo de administrar los recursos en el proceso de la campaña se abrió una cuenta especial para manejo de esta en la sucursal bancaria de Bancolombia el día 18 del mes de diciembre del año 2017 y como titular de dicha cuenta, se suscribió el nombre de Adrián Sanchez Estrada en calidad de Gerente de Campaña. Como ya se ha expuesto anteriormente de ntro de la presente investigación administrativa, el único objetico de la cuenta precipitada fue el de administrar las contribuciones, donaciones, créditos, recursos u otras fuentes de financiación legales que se prometieron para el financiamiento de la ca mpaña, pero desafortunadamente dichos recursos no fueron posibles y no hubo ninguna contribución o ayuda económica para el financiamiento de la campaña política. Así entonces, y teniendo en cuenta que la campaña política debía seguir su normal desarrollo y con el ánimo de obtener una votación favorable se adelantaron ciertas actividades como publicidad radial y visual, los cuales generaron unos pagos inmediatos. Bajo gravedad de juramento, el Dr Wilmer Muñoz Otero, manifestó que el valor cancelado en efecti vo es de recursos propios, dinero producto de su actividad profesional como médico, por lo tanto, es dinero honesto y de licita adquisición.” 2) Los ciudadanos CARLOS HERNANDO PAZ VILLOTA en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes de Nariño pe riodo 2018-2022 y su correspondiente Gerente de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ presentaron Alegatos de Conclusión en la

Cámara de Representantes de Nariño pe riodo 2018-2022 y su correspondiente Gerente de Campaña JHON JAIRO HURTADO VELEZ presentaron Alegatos de Conclusión en la debida oportunidad procesal, en los cuales, entre otros, expusieron los siguientes argumentos: “En reunión con mi Gerente de campaña y mi Contadora de campaña señora YAMILE DEL CARMEN CALPA, decidimos proyectar el alcance de recursos propios en efectivo para invertir en la campaña, ya que no se iba a recibir ni donaciones ni aportes diferentes a los dineros que yo contaba para los ingresos y gastos de la campaña los cuales fueron avalados en los comprobantes de ingresos reportados en cuentas claras y debidamente firmados por valor de $14.000.000 y que de manera transparente tenían destinación solo para propaganda electoral al cual fue reportado.

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