CNE - Resolución 2006 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2006 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2006 de 2020 (4 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidato s CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y su ex gerente de campaña DORA ESTHER NOVOA NOVOA, por la no apertura de la cuenta única y a YEISY MANJARREZ HERNÁNDEZ por la no presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al ex candidato ESNEITH DE JESÚS GUERRERO y su ex gerente de campaña MANUEL SEGUNDO FUENTES TOLEDO y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Cesar, dentro del expediente 10957-18 y 13597-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 25 de septiembre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctor Álvaro Campos Medina remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gas tos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral del Cesar, de las siguientes personas, Carlos José
Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctor Álvaro Campos Medina remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gas tos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral del Cesar, de las siguientes personas, Carlos José Céspedes Orozco, Esneith de Jesús Guerrero Jiménez , Yeisy Manjarrez Hernandez y Carlos Alberto Peñaloza Lafaurie avalado s por el Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, el referido oficio dispuso:
“De acuerdo con el oficio de la referencia respecto a las instrucciones de la Sala Plena de la Corporación, en sesión del 31 de marzo de 2016, se ordena realizar el reparto por Campaña, de manera atenta remito para su conocimiento y trámite respectivo el Informe de Ingresos y Gastos de la Cámara de Cesar, elecciones 2018, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, la cual presenta presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de las elecciones al Congreso de la República 2018. (…)”.
1.2. Como antecedente administrativo del anterior oficio, la c ontadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política , Yenny S ulay Quintero , realizó un dictamen , donde se evidencia lo siguiente:
“Asunto: Art. 25 Ley 1475 2011. Administración de los recursos y presentación de informes.Resolución No. 2006 de 2020 Página 2 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y su ex gerente de
de informes.Resolución No. 2006 de 2020 Página 2 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y su ex gerente de campaña DORA ESTHER NOVOA NOVOA, por la no apertura de la cuenta única y a YEISY MANJARREZ HERNÁNDEZ por la no presentació n de informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al ex candidato ESNEITH DE JESÚS GUERRERO y su ex gerente de campaña MANUEL SEGUNDO FUENTES TOLEDO y en consecuencia se DA POR TE RMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Cesar, dentro del expediente 10957-18 y 13597-18”.
Una vez re visado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado a la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral del CESAR por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 , al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, párrafo primero y segundo.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, a la no apertura la cuenta única bancaria.
No
candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, a la no apertura la cuenta única bancaria.
No
NOMBRE DE LOS
CANDIDATOS
CEDULA
OBSERVACION
TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE CUENTA
UNICA
MANEJO
SI/NO
1 CARLOS JOSÉ
CÉSPEDES
OROZCO
79.556.116 SI NO NO $200.000 SI
2 CARLOS ALBERTO
PEÑALOZA 12.488.772 SI NO NO $6.805.000 SI
3 ESNEITH DE
JESÚS
GUERRERO
12.547.238 SI SI NO $3.001.960 SI
1.3 Del anterior informe, el auditor Alexander Palacios Copet, realizó un dictamen denominado “Segundo alcance al dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos” donde se evidencia lo siguiente:
“(…) como resultado de las pruebas efectuadas en los términos de las n ormas de auditoria generalmente aceptadas a los informes y soportes contables presentados por los candidatos se evidenció:
Los gastos que se reflejan en el formato 7B, corresponde a los candidatos que cumplieron con la obligación de rendir el informe y a l candidato que se encuentra renuente por no corrección; no se incluyen los candidatos que se reportan en el formato 7.1B. El candidato Carlos José Céspedes Orozco, se especifican los gastos administrativos
renuente por no corrección; no se incluyen los candidatos que se reportan en el formato 7.1B. El candidato Carlos José Céspedes Orozco, se especifican los gastos administrativos de los códigos 201, 203 y se reclasifican los gastos del código 211.
El (los) candidato(s) dio (dieron) cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única.
Los candidatos no pres entaron extractos de la cuenta por lo tanto no podemos evidenciar el manejo de la misma. Candidato (a) Gerente de Campaña Abrió Cuenta Cuenta de Campaña Efectivo Otras Cuentas Recursos donación en especie
CARLOS
JOSE
CESPEDES OROZCO
SI
NO
0
0
0
200.000
ESNEITH DE
JESUS
GUERRERO
SI
SI
50.000
2.960.000
0
0
CARLOS
ALBERTO
PEÑALOZA
SI
NO
0
6.805.000
0
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“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y su ex gerente de
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“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y su ex gerente de campaña DORA ESTHER NOVOA NOVOA, por la no apertura de la cuenta única y a YEISY MANJARREZ HERNÁNDEZ por la no presentació n de informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al ex candidato ESNEITH DE JESÚS GUERRERO y su ex gerente de campaña MANUEL SEGUNDO FUENTES TOLEDO y en consecuencia se DA POR TE RMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Cesar, dentro del expediente 10957-18 y 13597-18”.
El candidato Esneith De Jesús Guerrero, no anexo certificación ni extractos de la cuenta, por ese motivo no podemos dar fe del cumplimiento ni de las cifras mencionadas.
ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
Los siguientes candidatos fueron declarados renuentes por no presentación de los informes de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad establecida por el CNE, y por lo tanto me abstengo de emitir concepto alguno por no tener los elementos necesarios para hacerlo.
NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA
YEISY MANJARREZ HERNÁNDEZ 1065645118
ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO CORRECCIÓN
necesarios para hacerlo.
NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA
YEISY MANJARREZ HERNÁNDEZ 1065645118
ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO CORRECCIÓN
Se aclara que los candidatos relacionados a continuación, hicieron la present ación física y electrónica de sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña y además documentos que hacen parte del informe; sin embargo, a la fecha no han realizado las correcciones solicitadas. Los candidatos mencionados son declarados renuentes por no corrección y me abstengo de emitir concepto alguno.
NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA
ESNEITH DE JESUS GUERRERO 12547238
Considero que la Auditoria practica proporciona una base razonable para expresar mi opinión en los siguientes términos:
OPINIÓN:
En mi opinión el informe consolidado que corresponde a la Campaña Electoral del (los) candidato(s) a la Cámara de Representantes, Departamento de Cesar, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 que presentaron sus informes de ingresos y gastos de campañas y anexos, cuyas cifras fueron tomadas fielmente del libro de ingresos y gastos, soportes contables así como del informe de rendición de cuentas que genera el aplicativo de cuentas claras, presentan razonablemente la situación financiera consolidada de sus campañas; exceptuando los candidatos con abstención de opinión por no presentación y/o por no corrección de la información financiera y son declarados renuentes.
Las campañas de los candidatos avalados por el Partido Polo Democrático Alternativo dieron cumplimiento a las disposiciones contempladas en las leyes 130 de 1994 y 1475
financiera y son declarados renuentes.
Las campañas de los candidatos avalados por el Partido Polo Democrático Alternativo dieron cumplimiento a las disposiciones contempladas en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, las resoluciones No. 0285 de 2010, la No. 03330 de 2007 y la No. 3476 de 2005 y la No. 2796 del CNE, y demás normas complementarias sobre la rendició n de cuentas”. (…)” 1.4. Por reparto de la C orporación, el expediente bajo radicado No. 10957 de 2018 , le correspondió la sustanciación del caso referido en los numerales anteriores al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.5 Mediante A uto del 3 de octubre de 2018, la Magistrada Sustanciadora ordenó abrir indagación preliminar en contra del Partido Polo Democrático Alternativo y a los candidatos Carlos José Céspedes Orozco, Carlos Alberto Peñaloza y Esneith de Jesús Guerrero , por laResolución No. 2006 de 2020 Página 4 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y su ex gerente de campaña DORA ESTHER NOVOA NOVOA, por la no apertura de la cuenta única y a YEISY MANJARREZ HERNÁNDEZ por la no presentació n de informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al ex candidato ESNEITH DE JESÚS GUERRERO y su ex gerente de
por la no presentació n de informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al ex candidato ESNEITH DE JESÚS GUERRERO y su ex gerente de campaña MANUEL SEGUNDO FUENTES TOLEDO y en consecuencia se DA POR TE RMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Cesar, dentro del expediente 10957-18 y 13597-18”.
presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no dar apertura de la cuen ta única bancaria y/o por manejo parcial de los recursos de los ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes circunscripción electoral del Cesar, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 y ordenó decretar la práctica de algunas pruebas.
1.6 El día 09 de octubre de 2018 la Subsecretaría de la Corporación, notificó personalmente al Representante Legal del Partido Polo Democrático el contenido del Auto de fecha 03 de octubre de 2018.
1.7 El día 18 de octubre de 2018 los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento del Cesar, notificaron personalmente al señor Esneith de Jesús Guerrero Jiménez el contenido del Auto de fecha 03 de octubre de 2018.
1.8 El día 22 de octubre de 2018 los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento del Cesar, notificaron por aviso al señor Carlos Alberto Peñaloza Lafaurie el contenido del Auto de fecha 03 de octubre de 2018.
1.8 El día 22 de octubre de 2018 los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento del Cesar, notificaron por aviso al señor Carlos Alberto Peñaloza Lafaurie el contenido del Auto de fecha 03 de octubre de 2018.
1.9 El día 23 de octubre de 2018 los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento del Cesar, notificaron personalmente a la señora Dora Esther Novoa Novoa en condición de ex gerente de campaña del seño r Carlos Alberto Peñaloza Lafaurie, el contenido del Auto de fecha 03 de octubre de 2018.
1.10 El día 23 de octubre de 2018 los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento del Cesar, notificaron por aviso a los señores José M iguel Guerra Barrios, y Manuel segundo Fuentes Toledo en calidad de ex gerentes de campaña y al ex candidato Carlos José Céspedes Orozco el contenido del Auto de fecha 03 de octubre de 2018.
1.11 El día 25 de octubre de 2018 los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento del Cesar, notificaron personalmente al señor Carlos José Céspedes Orozco el contenido del Auto de fecha 03 de octubre de 2018.
1.12 El día 08 de noviembre de 2018 el señor Álvaro Argote Muñoz actuando en c alidad de Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo, presentó memorial rindiendo explicaciones solicitadas en el auto referido en el numeral 1.5, en los siguientes términos:
“(…) no se evidencia alguna actuación tendiente a incumplir de manera consciente por parte del Polo Democrático Alternativo la obligación legal que le asiste de informar y
explicaciones solicitadas en el auto referido en el numeral 1.5, en los siguientes términos:
“(…) no se evidencia alguna actuación tendiente a incumplir de manera consciente por parte del Polo Democrático Alternativo la obligación legal que le asiste de informar y hacer seguimiento; por lo contrario, se adoptaron oportunamente el conjunto de normas y procedimientos, se llevaron a cabo los controles, se soli citaron y requirieron las obligaciones como apertura de cuentas, entrega de los informes de ingresos y gastosResolución No. 2006 de 2020 Página 5 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y su ex gerente de campaña DORA ESTHER NOVOA NOVOA, por la no apertura de la cuenta única y a YEISY MANJARREZ HERNÁNDEZ por la no presentació n de informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al ex candidato ESNEITH DE JESÚS GUERRERO y su ex gerente de campaña MANUEL SEGUNDO FUENTES TOLEDO y en consecuencia se DA POR TE RMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Cesar, dentro del expediente 10957-18 y 13597-18”.
a los candidatos, y se dio cumplimiento dentro del término de ley con sus obligaciones de rendir el informe de ingresos y gastos de campañas de qu ienes cumplieron oportunamente con esta obligación y se informó mediante el dictamen quienes no lo hicieron y en algunos casos las explicaciones de los motivos.
de rendir el informe de ingresos y gastos de campañas de qu ienes cumplieron oportunamente con esta obligación y se informó mediante el dictamen quienes no lo hicieron y en algunos casos las explicaciones de los motivos.
Por ende, se establece que están dados los presupuestos para proferir una decisión favorable a l Polo Democrático Alternativo, por cuanto los elementos probatorios demuestran la carencia de responsabilidad y la diligencia en la aplicación de las normas electorales y la corrección de los informes de cuentas del investigado
Por lo anterior, solicitó al CNE que se abstengan de abrir investigación disciplinaria y archivar el expediente por la inexistencia de conducta concreta que vulnere las normas electorales; la inexistencia de responsabilidad objetiva puesto que el Polo Democrático Alternativo fue diligente en la aplicación e información de las obligaciones electorales a Carlos José Céspedes, Esneith de Jesús Guerrero Jiménez y Carlos Alberto Peñaloza, avalados por el Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018; no existe comportamiento contrario a las normas jurídicas que nos rigen; no existe conducta omisiva y por lo tanto culpabilidad alguna”.
A su escrito adjuntó los siguientes documentos: Documento anexo de la auditoria interna de la Asesoría Jurídica del Partido. Circular de Auditoria interna No. 031-2018 Certificación bancaria de la apertura de cuenta del candidato Esneith de Jesús Guerrero Jiménez.
1.13 Mediante memorial del 26 de octubre de 2018, el señor Carlos José Céspedes Orozco, procedió a dar respuesta al Auto referido en el numeral 1.5, señalando:
“(…) me permito señalar que para la campaña en mención en donde participe como
procedió a dar respuesta al Auto referido en el numeral 1.5, señalando:
“(…) me permito señalar que para la campaña en mención en donde participe como candidato por el Partido Polo Democrático Alternativo a la Cámara de Representantes, no percibí ningún tipo de aporte del partido como de persona alguna.
Los gastos que presenté fueron donaciones de sus honorarios como aporte a la campaña correspondiendo está a: $100.000 pesos por parte del señor contados e igual suma por parte del señor Gerente de campaña José Miguel Guerra Barrios. Por tanto, la campaña fue un ejercicio que se realizó para mostrar que se pueden realizar campañas utilizando nuevas tecnologías que no implican gastos”.
A su escrito adjuntó los siguientes documentos:
Certificado emitido por el Contador Público Darío E. Fragozo Bolívar Fotocopia de Tarjeta profesional del contador Darío E. Fragozo Bolívar
1.14 Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 6 de noviembre de 2018, la señora Dora Esther Novoa Novoa, actuando en calidad de Gere nte de campaña de Carlos Alberto Peñaloza Lafaurie, manifestó lo siguiente:Resolución No. 2006 de 2020 Página 6 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y su ex gerente de campaña DORA ESTHER NOVOA NOVOA, por la no apertura de la cuenta única y a YEISY MANJARREZ HERNÁNDEZ
por la no presentació n de informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al ex candidato ESNEITH DE JESÚS GUERRERO y su ex gerente de campaña MANUEL SEGUNDO FUENTES TOLEDO y en consecuencia se DA POR TE RMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Cesar, dentro del expediente 10957-18 y 13597-18”.
“(…) es de mi interés manifestar que efectivamente si fue abierta la cuenta bancaria para los manejos de los recursos de la campaña electoral celebrada el 11 de marzo de 2018, con respecto al ex candidato Carlos Alberto Peñaloza Lafaurie, realizándose la apertura de la misma el 02 de febrero de 2018, en el Banco BBVA, Sucursal Valledupar, Cuenta de Ahorros No. 938656527, no haciendo uso de ella, ya que las donaciones recibidas para la campaña fueron en especie, más no en efectivo, razón por la cual, no fue movida la cuenta en mención.
Por esta razón, se demuestra que no existe una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, por la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de gastos, como Gerente de campaña del ex candidato a la Cámara de Representantes, avalado por el Polo Democrático Alternativo, circunscripción del Departamento del Cesar, ya que, en efecto, con lo aquí descri to y las pruebas documentales aportadas, se demuestra, que si fue abierta la cuenta única
Cámara de Representantes, avalado por el Polo Democrático Alternativo, circunscripción del Departamento del Cesar, ya que, en efecto, con lo aquí descri to y las pruebas documentales aportadas, se demuestra, que si fue abierta la cuenta única bancaria y además se está sustentando, el porqué del no uso de la misma”.
A su escrito adjuntó los siguientes documentos:
Copia del Acta de donación de persona natural No. 001 del 09 de enero de 2018 (fls 127 a 129). Copia del Acta de donación de persona natural No. 001 del 09 de enero de 2018 (fls 130 a 132). Copia del Acta de donación de persona natural No. 001 del 09 de enero de 2018 (fls 133 a 135). Copia del acta de recursos propios (fl 136).
1.15 Mediante memorial el 6 de noviembre de 2018, el señor Carlos Alberto Peñaloza Lafaurie, procedió a dar respuesta al Auto referido en el numeral 1.5, señalando:
“(…) es de mi interés manifestar que efectivamente si fue abierta la cuenta bancaria para los manejos de los recursos de la campaña electoral celebrada el 11 de marzo de 2018, realizándose la apertura de la misma el 02 de febrero de 2018, en el Banco BBVA, Sucursal Valledupar, Cuenta de Ahorros No. 938656527 , no haciendo uso de ella, ya que las donaciones recibidas para la campaña fueron en especie, más no en efectivo, razón por la cual, no fue movida la cuenta en mención.
Por esta razón, se demuestra que no existe una presunta vulneración del artículo 25
ella, ya que las donaciones recibidas para la campaña fueron en especie, más no en efectivo, razón por la cual, no fue movida la cuenta en mención.
Por esta razón, se demuestra que no existe una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, por la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de gastos, como Gerente de campaña del ex candidato a la Cámara de Representantes, avalado por el Polo Democrático Alternativo, circunscripción del Departamento del Cesar, ya que, en efecto, con lo aquí descrito y las pruebas documentales aportadas, se demuestra, que si fue abierta la cuenta única bancaria y además se está sustentando, el porqué del no uso de la misma”.
A su escrito adjuntó los siguientes documentos:
Copia del Acta de donación de persona natural No. 001 del 09 de enero de 2018 (fls 127 a 129).Resolución No. 2006 de 2020 Página 7 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y su ex gerente de campaña DORA ESTHER NOVOA NOVOA, por la no apertura de la cuenta única y a YEISY MANJARREZ HERNÁNDEZ por la no presentació n de informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al ex candidato ESNEITH DE JESÚS GUERRERO y su ex gerente de campaña MANUEL SEGUNDO FUENTES TOLEDO y en consecuencia se DA POR TE RMINADA LA INVESTIGACIÓN
PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al ex candidato ESNEITH DE JESÚS GUERRERO y su ex gerente de campaña MANUEL SEGUNDO FUENTES TOLEDO y en consecuencia se DA POR TE RMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Cesar, dentro del expediente 10957-18 y 13597-18”.
Copia del Acta de donación de persona natural No. 001 del 09 de enero de 2018 (fls 130 a 132). Copia del Acta de donación de persona natural No. 001 del 09 de enero de 2018 (fls 133 a 135). Copia del acta de recursos propios (fl 136).
1.16 Mediante la Resolución No. 1108 del 20 de marzo de 201 9, se decidió abrir investigación administrativa y formular cargos, e igualmente se dio por termina da la actuación administrativa a uno de los ex candidatos y ex gerentes de campaña, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS al señor Carlos Alberto Peñaloza Lafaurie, identificado con cedula de ciudadanía 12.488.772 por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de la cuenta única para la administración de los recursos, en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR
Representantes del Departamento del Cesar, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS a la señora Dora Novoa Novoa, identificado con cedula de ciudadanía 12.488.772 por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de la cuenta única para la administración de los recursos, en su calidad de gerente de campaña del candidato Carlos Alberto Peñaloza.
ARTÍCULO TERCERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS a la señora Yeisy Manjarrez Hernández, identificada con cedula de ciudadanía 1.065.645.118, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no present ación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en su calidad de candidata a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, avalada por el Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO CUARTO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS al señor Esneith De Jesús Guerrero, identificado con cedula de ciudadanía 12.547.238 por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no corrección de info rmes de ingresos y gastos, en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
consecuencia de la no corrección de info rmes de ingresos y gastos, en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO QUINTO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINIST RATIVA Y FORMULAR CARGOS al señor Manuel Segundo Fuentes Toledo, identificado con cedula de ciudadanía 12.538.941 por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no corrección de informes de ingresos y gastos, en su calidad de gerente de campaña del candidato Esneith De Jesús Guerrero a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SEXTO: ABRIR INVES TIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del Partido Polo democrático Alternativo por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de laResolución No. 2006 de 2020 Página 8 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos CARLOS ALBERTO PEÑALOZA LAFAURIE y su ex gerente de campaña DORA ESTHER NOVOA NOVOA, por la no apertura de la cuenta única y a YEISY MANJARREZ HERNÁNDEZ por la no presentació n de informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al ex candidato ESNEITH DE JESÚS GUERRERO y su ex gerente de
por la no presentació n de informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al ex candidato ESNEITH DE JESÚS GUERRERO y su ex gerente de campaña MANUEL SEGUNDO FUENTES TOLEDO y en consecuencia se DA POR TE RMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Cesar, dentro del expediente 10957-18 y 13597-18”.
cuenta única para la administración de los recursos y la renuencia en la presentación y corrección de informes individuales de ingresos y gastos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DAR POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR a los señores Carlos Jose Céspedes Orozco y Jose Miguel Guerra Barrios, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no apertura de la cuenta única para la administración de los recursos que ingresen a las campañas electorales, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 para la Cámara de Representantes del depar tamento del Cesar, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…)”
1.17 En dicho proveído se ordenó conceder de conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011, a los ex candidatos y ex gerente s de campaña investigados, así como al Representante Legal de la Organización Política, el término de quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal de la Resolución, para responder a los cargos formulados, así como para aportar y/o solicitar la práctica de pruebas.
Legal de la Organización Política, el término de quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal de la Resolución, para responder a los cargos formulados, así como para aportar y/o solicitar la práctica de pruebas.
1.18 La ex gerente DORA ESTHER NOVOA NOVOA, fue debidamente notificada por la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Departamento del Cesar el día 07 de mayo de 2019 de la Resolución No. 1108 de 2019 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.19 El ex candidato ESNEITH DE JESUS GUERRERO JIMENEZ, fue debidamente notificado por la Delegación de la Registraduría Nacio nal del Estado Civil del Departamento del Cesar el día 09 de mayo de 2019
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