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CNE - Resolución 2020 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2020 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N°2020 de 2020 (10 de junio)

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes elevadas a esta Corporación por los ciudadanos, FREIMAN ROLANDO CANTICUS, AURELIO ARAUJO HERNANDEZ, NIVER MORIANO, ABEL ÁNGEL QUIÑONEZ URBANO, HENRY VILLAREAL, FAB IO PANTOJA MOREANO, entre otros, respecto a presuntas irregularidades ocurrida s en el Municipio de Ricaurte, Departamento de Nariño, con ocasión de los comicios celebrados el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y se ordena el archivo del expediente. Radicado No 35186-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, los artículos 12, 14 y 187 del Código Electoral, la Resolución interna 2857 de 2018 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), los ciudadanos FREIMAN ROLANDO CA NTICUS, AURELIO

ARAUJO HERNANDEZ, NIVER MORIANO, ABEL ÁNGEL QUIÑONEZ URBANO, HENRY

VILLAREAL, FABIO PANTOJA MOREANO , HECTOR CADENA ERAZO, JESÚS

BENJAMIN MEDINA ARAUJO, YONY GARCÍA, JULIO GARCÍA, EDWIN MONTENEGRO

VILLAREAL, FABIO PANTOJA MOREANO , HECTOR CADENA ERAZO, JESÚS

BENJAMIN MEDINA ARAUJO, YONY GARCÍA, JULIO GARCÍA, EDWIN MONTENEGRO VALENCIA, GERMAN MOLINA, JUAN CARLOS FLOREZ, HECTOR RENE ALVÁREZ, JHON JAI RO DE LA CRUZ, DAIRY MARCELA GARCÍA, GLORIA ESPERANZA RODRÍGUEZ, CARLOS ROSERO FLOREZ, JAIME BENAVIDES, NANCY MARGARITA MEJIA y JOSÉ MEDARDO BENAVIDES, elevaron solicitud en los siguientes términos:

“(…)

PRIMERO: FRAUDE A LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS (Trashumancia electoral)

Tenemos pleno conocimiento de que existe un listado de más de 1.380 cédulas de ciudadanía de personas inscritas para votar en el municipio de Ricaurte, que corresponden a personas QUE NO SON RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE RICAURTE, y q ue a pesar de que con la suficiente antelación presentamos y radicamos la denuncia correspondiente ante la señora Registradora Municipal, la totalidad de estas cédulas no fueron anuladas y excl uidas en el censo electoral de nuestro Municipio, cometiendo as í Prevaricato por omisión, porque JAMAS realizaron ninguna investigación legal, oficiosa y completa para comprobar l a residencia de esas persones, y se permitió el día de elecciones una trashumancia electoral cercana al 30% de la votación realizada el pasado 27 de octubre de 2019,Resolución 2020 de 2020 Página 2 de 19

residencia de esas persones, y se permitió el día de elecciones una trashumancia electoral cercana al 30% de la votación realizada el pasado 27 de octubre de 2019,Resolución 2020 de 2020 Página 2 de 19

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes elevadas a esta Corporación por los ciudadanos, FREIMAN ROLANDO CANTICUS, AURELIO ARAUJO HERNAND EZ, NIVER MORIANO, ABEL ÁNGEL QUIÑONEZ URBANO, HENRY VILLAREAL, FABIO PANTOJA MOREANO, entre otros, respecto a presuntas irregularidades ocurridas en el Municipio de Ricaurte, Departamento de Nariño, con ocasión de los comicios celebrados el veintisiete (2 7) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y se ordena el archivo del expediente. Radicado No 35186-19.

ya que ese día llegaron siete buses procedentes de los municipios de Tumaco y Barbacoas, de lugares como el kilómetro 84, la Variante, Guayacana, Junín, etc. forrados de afiches del candidato Eder Bur gos, a votar a Ricaurte y con esa votación fue elegido el señor GILMAR EDER BURGOS MOREANO, Como Alcalde de Ricaurte, con 2.571 votos mientras que ROLANDO CANTICUS logro una votación de 2.378, una diferencia de 193 votos. Si bien es cierto que el Consejo Nacional Electoral anulo aproxi madamente unas 800 cedulas no fue suficiente porque se denunció Trashumancia Histórica y Actual que son aproximadamente unas 1.500 cedulas, aunque se ha denunciado no han sido excluidas del censo

Nacional Electoral anulo aproxi madamente unas 800 cedulas no fue suficiente porque se denunció Trashumancia Histórica y Actual que son aproximadamente unas 1.500 cedulas, aunque se ha denunciado no han sido excluidas del censo muchas cédulas y esto se ha vuelto un negocio para esa comunidad que venden su voto votar este municipio.

(…)

También es importante mencionar que la selección y nombramiento de los DELEGADOS, JURADOS y PERSONAS DE BIOMETRIA fue manipulado, ya que solo personal que demostró ser segu idor del Señor Burgos fue sele ccionado para dichos Puestos, de las demás Campañas se presentó Listados y se realizó la debida postulación, pero en ningún momento los tuvieron en cuenta, se debería realizar una investigación exhaustiva de la manera como se realizó dicho proceso. Además, hubo Jurados de Votación que vinieron de otros Municipios, sabiendo que todo el tiempo se eligen a Profesores, Funcionarios de la Alcaldía, ESE Hospital Ricaurte, Ecoopar y demás Empresas Publicas y Estatales del Municipio. N o entendemos como seguidores del Señor Burgos que viven en Pasto, Ipiales y otras ciudades fueron seleccionadas para ser Jurados de Votación.

SEGUNDO: CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE

Tenemos conocimiento de que el grupo armado ELN amenazó y obligó a los pobladores de las comunidades in dígenas de Imbiná, Arrayan, Magüi, Vegas, San Antonio, Gualcalá, Guadual, y Vegas, a votar por el candidato Eder Burgos, argumentando que este señor era el que les iba a PATROCINAR los Cultivos ilícitos de hoja de coca.

Antonio, Gualcalá, Guadual, y Vegas, a votar por el candidato Eder Burgos, argumentando que este señor era el que les iba a PATROCINAR los Cultivos ilícitos de hoja de coca.

También se tiene como prueba, un audio a través de WhatsApp, en el cual el día de elecciones, el señor Eder Burgos, de manera insultante, delictiva y temeraria, le da indicaciones a un sujeto, para que atenten contra la integridad física del señor gobernador del resguardo indígena de Magüi , ROBERT GUANGA; esto porque el Gobernador Indígena no estaba de acuerdo con su propuesta política.

Además, sumado a este hecho, el día anterior a los comicios (sic) lectorales, el señor MIGUEL OCTAVIO CAICEDO GUANGA, ingre so al resguardo de Vegas en una camioneta, propiedad del Estado (UNP), la cual fue requisada por el gobernador Robert Guanga donde encontró un arma de fuego que fue retenida por este líder social, pero miembros del grupo subversivo ELN lo obligaron a devolverla al señor Caicedo, ya qu e tenían 1.000 láminas de Zinc en otro vehículo tipo Volqueta, para repartir a la gente de dicho Resguardo y escoltados de este grupo Armado intimidaron a la gente para Votar por el Señor Burgos, también se constató que el Señor SILVIO HERNANDEZ participo en dicho acto delictivo.

En el Resguardo indígena de Gualcalá se dio el mismo proceso, Miembros del ELN de manera temeraria obligaron a todos los electores a votar única y exclusivamente por EDER BURGOS, quien dirigía la vot ación a favor de este era el s eñor

En el Resguardo indígena de Gualcalá se dio el mismo proceso, Miembros del ELN de manera temeraria obligaron a todos los electores a votar única y exclusivamente por EDER BURGOS, quien dirigía la vot ación a favor de este era el s eñor CRISTIAN CAICEDO en complicidad con miembros del este Grupo Subversivo quien de manera autoritaria controlaron toda la votación a favor del mencionado.

TERCERO: ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES

La Delegada de la me sa de la vereda de Imbiná, asi gnada por la Registraduría, la señora YOHANA MADROÑERO ENRIQUEZ, contabilizo 17 votos al candidato Eder Burgos y muy pocos votos para los otros Candidatos, claramente se puede apreciarResolución 2020 de 2020 Página 3 de 19

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes elevadas a esta Corporación por los ciudadanos, FREIMAN ROLANDO CANTICUS, AURELIO ARAUJO HERNAND EZ, NIVER MORIANO, ABEL ÁNGEL QUIÑONEZ URBANO, HENRY VILLAREAL, FABIO PANTOJA MOREANO, entre otros, respecto a presuntas irregularidades ocurridas en el Municipio de Ricaurte, Departamento de Nariño, con ocasión de los comicios celebrados el veintisiete (2 7) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y se ordena el archivo del expediente. Radicado No 35186-19.

que los votos fueron arbitrariamente anul ados, versión hace conocer el señor Gobernador Indígena del Resguardo de Magüi, ROBER GUANGA. En la mesa de la Comunidad de Nulpe Medio, el delegado asignado por la

que los votos fueron arbitrariamente anul ados, versión hace conocer el señor Gobernador Indígena del Resguardo de Magüi, ROBER GUANGA. En la mesa de la Comunidad de Nulpe Medio, el delegado asignado por la Registraduría, señor CARLOS SAMIR ALARCON RIVERA, Ilenó y diligenció los Formatos Electorales, E-14 (Acta del Escrutinio de Jurado de votación), a su antojo sin que exista ninguna garantía para la transparencia electoral, conjuntamente con los jurados no entregaron las tarjetas electorales de Alcalde a los electores sino que fueron cambiadas por las de Gobernación, luego est as fueron marcadas muchas a favor del señor Eder Burgos.

CUARTO: CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE

El día 24 de septiembre el señor EURIN OLIVA, actual concejal del municipio de Ricaurte, en complicidad con los señores JAIME CAICEDO, MIRIAM ROSERO, y CARLOS REALPE entre otros, utilizaron en el corregimiento de Altaquer, Vereda La Primavera, fraudulentamente el programa IRAKA, para hacer campaña política a favor del señor Eder Burgos.

(…)

También el día viernes 26 de octubre, vísperas de elecciones en horas de la noche, una volqueta, ingresó a la Comunidad de Vegas cargada con cemento y tejas de zinc, acompañado por los señores(as) Silvio Hernández, perteneciente a la comunidad del Guadual; la señora Esperanza Rodriguez, del Corregi miento de Altaquer; Florentino Delgado, ex miembro de la Policía Nacional, el señor Fabián Castañeda, quien reside en el Barrio Guayabal de Ricaurte y la Señorita Lilian

Altaquer; Florentino Delgado, ex miembro de la Policía Nacional, el señor Fabián Castañeda, quien reside en el Barrio Guayabal de Ricaurte y la Señorita Lilian Patricia Flórez , residente del Bario Primavera de Ricaurte, lo grave y extraño de todo esto es que la volqueta cargada de los materiales mencionados la custodiaban miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN) quienes manifestaron que ellos estaban ahí para garantizar la entrega de esos materiales a la comunidad, los cuales eran envia dos de parte del candidato a l a Alcaldía, señor Eder Burgos; además en ese mismo instante retuvieron y secuestraron al señor WILDER ALEXIS MARÍN porque trató de oponerse a esas irregularidades. El señor WILDER ALEXIS MARİN fue retenido y secuestrado en Can diyas y trasladado hasta el res guardo de Vegas, quien fue obligado a decir de quien era seguidor, porque de lo contrario sería llevado Hasta la Comunidad del Aguacate donde se supone estaban los Jefes de dicho Grupo, después de más de CUATRO HORAS de incertidumbre por su Vida fue libera do por la presión de la comunidad y entregado al Gobernador del Cabildo de Vegas ALEXIS RENE MORIANO. El día siguiente el señor ROBERT GUANGA conjuntamente con la guardia indígena se traslada al sitio donde estaba almacenado el cemento y el zinc en el luga r conocido como Piagui, pero por amenazas e impedimento del E.L.N de tomar registro fotográfico no fue posible hacerlo, pero si estamos en todas las condiciones y disposición de declarar ante las autoridades competente.

Así mismo dejamos de manifiesto ante todos los entes de control que denunciamos

amenazas e impedimento del E.L.N de tomar registro fotográfico no fue posible hacerlo, pero si estamos en todas las condiciones y disposición de declarar ante las autoridades competente.

Así mismo dejamos de manifiesto ante todos los entes de control que denunciamos todos los atropellos contra nuestra integridad física y responsabilizamos al señor Eder Burgos y al E.L.N por lo pueda suceder con nuestras vidas.

QUNTO: NEGACIÓN SOLICITUD RECUENT DE VOTOS

Haciendo una revisión en la Página de la Registraduría se puede notar claramente que hay enmendaduras en los Formatos E14 en las mesas 22 y 29 de la Cabecera Municipal en el Formulario E -14 (Acta del Escrutinio del Jurado de votación), es evidente que el numero 55 a favor del candidato Eder Burgos, fue alterado, parece que el jurado ya había lleno el espacio con un guion y se le arreglo el numero 5 quedando 55 votos a favor del Señor Burgos, lo mismo se observa en la mesa 29 de la cabecera municipal. Por lo tanto y de acuer do a los articulos 164 y 192 de! Código Electoral Colombiano, el día martes 29 de Octubre se solicitó a la Comisión Escrutadora Municipal el recuento de votos solo de Alcalde de todas las mesas que funcionaron en Ricaurte, mediante un escrito firmado por e l señor Abel Quiñonez,Resolución 2020 de 2020 Página 4 de 19

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes elevadas a esta Corporación por los ciudadanos, FREIMAN ROLANDO CANTICUS, AURELIO ARAUJO HERNAND EZ, NIVER MORIANO, ABEL ÁNGEL QUIÑONEZ URBANO, HENRY

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes elevadas a esta Corporación por los ciudadanos, FREIMAN ROLANDO CANTICUS, AURELIO ARAUJO HERNAND EZ, NIVER MORIANO, ABEL ÁNGEL QUIÑONEZ URBANO, HENRY VILLAREAL, FABIO PANTOJA MOREANO, entre otros, respecto a presuntas irregularidades ocurridas en el Municipio de Ricaurte, Departamento de Nariño, con ocasión de los comicios celebrados el veintisiete (2 7) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y se ordena el archivo del expediente. Radicado No 35186-19.

Jefe de Campaña y Testigo Electoral ante el Escrutinio Municipal, porque por problemas de salud, el señor ROLANDO CANTICUS tuvo que ausentarse del municipio y salir a Pasto, pero esta solicitud fue negada por la Comisión Escrutadora Municipal argumentando que tenía que ser presentada personalmente solo el candidato, violando flagrantemente el mencionado artículo del Código Electoral

(…)

Al mismo tiempo el 30 de octubre los Candidatos AURELIO ARAUJO y ROLANDO CANTICUS presentamos otr a solicitud para el recuento de los votos, pero fue negado rotundamente por no estar presente los dos candidatos. (Anexamos copia de la solicitud). Por lo anteriormente expuesto existe mérito suficiente para interponer la solicitud de recuento de votos en el Escrutinio Departamental o de lo contrario declarar nula la elección de ALCALDE DE RICAURTE (NARIÑO).

SEXTO: POSIBLE SANCIÓN E INHABILIDAD

En la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría del nivel Departamental y Provincial

contrario declarar nula la elección de ALCALDE DE RICAURTE (NARIÑO).

SEXTO: POSIBLE SANCIÓN E INHABILIDAD

En la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría del nivel Departamental y Provincial cursan varias demandas en contra del señor GILMAR EDER BURGOS por delitos contra la administración pública, cometidos como Alcalde del Municipio de Ricaurte en el periodo 2012-2015, pero han pasado ocho años y no habido ningún resultado frente a todos los delitos de corrupción cometidos en su Administración, se supone que existe un detrimento Patrimonial la Empresa Social del Estado E.S.E Hospital Ricaurte, por un valor aproximado de 4.700 millones de pesos, pérdida de recursos de los Resguardos Indígenas como Vegas, el Sande, Nulpe medio y Alto rio San Juan con más de 400 millones, se rumora que existe una inhabilidad de segunda instancia expedida por la Procuraduría Provincial de Ipiales, también el 18 de octubre del presente año se tuvo conocimiento de una sanción expedida por la Procuraduría Regional Nariño pero lo raro de eso es que no ha sido subida a la página de Antecedentes Disciplinarios esta inhabilidad.

(…)”

1.2. Mediante reparto del 25 de noviembre de 2019, le fue asignado al Honorable Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, el conocimiento y sustanciación del expediente con radicado No 35186-19.

1.3. Mediante Resolución No 4871 del 18 de septiembre de 2019 y Resolución 5373 del 30 de septiembre de 2019, el Consejo Nacional Electoral, ordenó dejar sin efecto la

expediente con radicado No 35186-19.

1.3. Mediante Resolución No 4871 del 18 de septiembre de 2019 y Resolución 5373 del 30 de septiembre de 2019, el Consejo Nacional Electoral, ordenó dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía por inscripción irregular , en virtud de la información recolectada por la Comisión Instructora en el proceso administrativo adelantado de oficio y de aquellas quejas que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución 2857 de 2018, para las elecciones de autoridades locales, celebradas el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Nariño.

1.4. A través de las Resoluciones No 7440, 6464, 6272 y 6053 del 2019, se resolvieron los recursos de reposición i nterpuestos contra las Resoluciones No 4871 y 5373 del 2019, las cuales ordenaron dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en elResolución 2020 de 2020 Página 5 de 19

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes elevadas a esta Corporación por los ciudadanos, FREIMAN ROLANDO CANTICUS, AURELIO ARAUJO HERNAND EZ, NIVER MORIANO, ABEL ÁNGEL QUIÑONEZ URBANO, HENRY VILLAREAL, FABIO PANTOJA MOREANO, entre otros, respecto a presuntas irregularidades ocurridas en el Municipio de Ricaurte, Departamento de Nariño, con ocasión de los comicios celebrados el veintisiete (2 7) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y se ordena el archivo del expediente. Radicado No 35186-19.

Ricaurte, Departamento de Nariño, con ocasión de los comicios celebrados el veintisiete (2 7) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y se ordena el archivo del expediente. Radicado No 35186-19.

Departamento de Nariño, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre del 2019. 1.5. El 27 de octubre de 2019, se realizaron en todo el territorio nacion al las elecciones de Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles para el periodo 2020-2023.

1.6. De acuerdo con el formulario E -26 ALC del 30 de octubre de 2019, consu ltado en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Comisión Escrutadora Municipal declaró la elección de GILMAR EDER BURGOS MOREANO, como alcalde de Ricaurte, Departamento de Nariño, para el periodo Constitucional 2020-2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad elect oral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el d esarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.” (…).Resolución 2020 de 2020 Página 6 de 19

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes elevadas a esta Corporación por los ciudadanos, FREIMAN ROLANDO CANTICUS, AURELIO ARAUJO HERNAND EZ, NIVER MORIANO, ABEL ÁNGEL QUIÑONEZ URBANO, HENRY

VILLAREAL, FABIO PANTOJA MOREANO, entre otros, respecto a presuntas irregularidades ocurridas en el Municipio de Ricaurte, Departamento de Nariño, con ocasión de los comicios celebrados el veintisiete (2 7) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y se ordena el archivo del expediente. Radicado No 35186-19.

2. 2. DECRETO 2241 DE 1986. “Por el cual se adopta el Código Electoral”

“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

(…)

8ª. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones qu e se les hubieren presentado legalmente.”

(…)

ARTÍCULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución 8ª. del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.

El Consejo Nacional Electoral, antes de resolver en ejercicio de dicha atribución, podrá solicitar de urgencia al funcionario correspondiente la prueba documental pública que eche de menos pa ra que sus decisiones sean justas y acertadas como las sentencias judiciales.

(…)

ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

(…) b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representante s en el acto de los escrutinios generales contra las

ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

(…) b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representante s en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)” (…) ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apod erados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: 1ª. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley. 2ª. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin. 3ª. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. 4ª. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.Resolución 2020 de 2020 Página 7 de 19

4ª. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.Resolución 2020 de 2020 Página 7 de 19

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes elevadas a esta Corporación por los ciudadanos, FREIMAN ROLANDO CANTICUS, AURELIO ARAUJO HERNAND EZ, NIVER MORIANO, ABEL ÁNGEL QUIÑONEZ URBANO, HENRY VILLAREAL, FABIO PANTOJA MOREANO, entre otros, respecto a presuntas irregularidades ocurridas en el Municipio de Ricaurte, Departamento de Nariño, con ocasión de los comicios celebrados el veintisiete (2 7) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y se ordena el archivo del expediente. Radicado No 35186-19.

5ª. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella. 6ª. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rura l exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales. 7ª. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988 . Cuando los pliegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos. 8ª. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente. 9ª. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señal ados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas d e escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

(…)”

2.3. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los e ventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.

elección o de nombramiento son nulos en los e ventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.

2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.

3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.

4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen c on violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer.Resolución 2020 de 2020 Página 8 de 19

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes elevadas a esta Corporación por los ciudadanos, FREIMAN ROLANDO CANTICUS, AURELIO ARAUJO HERNAND EZ, NIVER MORIANO, ABEL ÁNGEL QUIÑONEZ URBANO, HENRY VILLAREAL, FABIO PANTOJA MOREANO, entre otros, respecto a presuntas irregularidades ocurridas en el Municipio de Ricaurte, Departamento de Nariño, con ocasión de los comicios celebrados el veintisiete (2 7) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y se ordena el archivo del expediente. Radicado No 35186-19.

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que s e hallen incursas en causales de inhabilidad.

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que s e hallen incursas en causales de inhabilidad.

6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. 8. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección” 2.4. RESOLUCIÓN INTERNA No 2857 DE 20181 'ARTÍCULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar de oficio las investigaciones por trashumancia electoral.

(…) ARTICULO SÉPTIMO. ADMISION E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El Magistrado Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recib o de la queja asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del Municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de la fijación y des fijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE. Del mismo modo se ordenará su pu blicación en la página Web del Consejo

Municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de la fijación y des fijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE. Del mismo modo se ordenará su pu blicación en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Reg istraduría Nacional del Estado Civil, debiend o sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil e

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