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CNE - Resolución 2021 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2021 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2021 de 2020 (10 de junio)

Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos, en contra de la s Resoluciones Números 4866 y 5389 de 2019 donde se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo adelantado para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en algunos municipios del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del año 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, artículo 183 de la Ley 136 de 1994 , artículo 4º de la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 2 857 de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, por reparto de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, conocer de todo lo relacionado por las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.2. Que, el Despacho Sustanciador, asumió conocimiento e inició el procedimiento de oficio o a petición de parte de investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del departamento de Antioquia. Donde la Corporación por medio de la Resolución No. 4866 de 2019, las resolvió.

a petición de parte de investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del departamento de Antioquia. Donde la Corporación por medio de la Resolución No. 4866 de 2019, las resolvió.

1.3. Que, después de aprobadas las Resoluciones Números: 4866 y 5389 de 2019, donde se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo adelantado para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en algunos municipios del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades loc ales del 27 de octubre del año 2019 . El Despacho Sustanciador recibió una queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Puerto Berrio , del departamento de Antioquia , la cual fue presentada ante el Ministerio de Int erior el 15 de agosto de 2019 y enviada al Consejo Nacional Electoral el 17 de febrero de 2020 , con número de radicado 1954-2020.

1.4. Que, las Registradurías Municipales del Estado Civil de: BELLO, ENVIGADO, ITAGUI, SABANETA, LA ESTRELLA, COPACABANA, CALDAS, BARBOSA, GIRARDOTA, URRAO, ANDES, FREDONIA, SANTA BARBARA, BOLIVAR, TAMESIS, VENECIA, BETANIA, TARSO,Resolución No. 2021 de 2020 Página 2 de 17 Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos, en contra de las Resol uciones Números 4866 y 5389 de 2019 donde se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo adelantado para determinar la

Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos, en contra de las Resol uciones Números 4866 y 5389 de 2019 donde se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo adelantado para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en algunos municipios del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del año 2019.

JARDIN, AMAGA, JERICO, LA PINTADA, VAL PARAISO, HISPANIA, SALGAR,

ANGELOPOLIS, MONTEBELLO, PUEBLORRICO, TITIRIBI, CONCORDIA, CARAMANTA, BETULIA, CISNEROS, ANORI, YOLOMBO, SAN ROQUE, SANTO DOMINGO, VEGACHI, AMALFI, YALI, YARUMAL, SANTA ROSA DE OSOS, SAN PEDRO, DON MATIAS,

CAROLINA, BRICEÑO, ENTR ERRIOS, ITUANGO, ANGOSTURA, GOMEZ PLATA,

GUADALUPE, VALDIVIA, BELMIRA, CAMPAMENTO, TOLEDO, SAN ANDRES, SAN JOSE

DE LA MONTAÑA, DABEIBA, SAN JERONIMO, SOPETRAN, FRONTINO, BURITICA,

GIRALDO, OLAYA, SANTA FE DE ANTIOQUIA, CAÑASGORDAS, URAMITA,

SABANALARGA, LIBORINA, EBEJICO, PEQUE, ARMENIA, HELICONIA, ANZA, CAICEDO, ABRIAQUI, APARTADO, TURBO, ARBOLETES, CAREPA, CHIGORODO, VIGIA DEL FUERTE, NECOCLI, MUTATA, SAN PEDRO DE URABA, SAN JUAN DE URABA, MURINDO,

ABRIAQUI, APARTADO, TURBO, ARBOLETES, CAREPA, CHIGORODO, VIGIA DEL FUERTE, NECOCLI, MUTATA, SAN PEDRO DE URABA, SAN JUAN DE URABA, MURINDO,

CAUCASIA, EL BAGRE, ZARAGOZA, CACERES, TARAZA, NECHI, PUE RTO BERRIO,

PUERTO TRIUNFO, YONDO -CASABE, PUERTO NARE, MACEO, CARACOLI, SEGOVIA,

REMEDIOS, RIONEGRO, GUARNE, LA CEJA DE TAMBO, MARINILLA, CARMEN DE VIBORAL, RETIRO, SANTUARIO, SONSON, SAN CARLOS, GUATAPE, PEÑOL, SAN VICENTE, GRANADA, SAN LUIS, LA UNION, SA N RAFAEL, COCORNA, SAN FRANCISCO, ABEJORRAL, NARIÑO, ALEJANDRIA, ARGELIA y CONCEPCION del departamento de Antioquia, NOTIFICARON las Resoluciones Números: 4866 y 5389 de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo primero de la Resolución No. 2857 de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

1.5. Que, una vez aprobadas las Resoluciones Números 6050, 6403 y 7516 de 2019, donde se resolvieron unos recursos de reposición interpuestos, en contra de la s Resoluciones Números: 4866 y 5389 de 2019. Se percibieron más recursos de reposición en contra de la s Resoluciones mencionadas, en algunos de los municipios del departamento de Antioquia.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE LA COMPETENCIA

Resoluciones mencionadas, en algunos de los municipios del departamento de Antioquia.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE LA COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

El artículo 265 numeral 6, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 1 de 2009, señala:

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 2021 de 2020 Página 3 de 17 Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos, en contra de las Resol uciones Números 4866 y 5389 de 2019 donde se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo adelantado para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en algunos municipios del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del año 2019.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Político s y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.1.2. Ley 163 de 1994

El inciso tercero del artículo 4 de la Ley 163 de 1994, consagra:

electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.1.2. Ley 163 de 1994

El inciso tercero del artículo 4 de la Ley 163 de 1994, consagra:

“(…) Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.

2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL

2.2.1. Disposiciones Constitucionales

En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial local, tenemos la siguiente norma:

“ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”.

2.2.2. Disposiciones Legales y Reglamentarias:

2.2.2.1. Código Electoral

“ARTÍCULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.

2.2.2.2. El artículo 183 de la Ley 136 de 1994, define el concepto de residencia, en los siguientes términos:

canceladas o se inscriban en otro lugar.

2.2.2.2. El artículo 183 de la Ley 136 de 1994, define el concepto de residencia, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 183 . Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u ofi cio o posee alguno de sus negocios o empleo.” (Resaltado fuera del texto)

2.2.2.3. Ley 163 de 1994

El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral:

“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.Resolución No. 2021 de 2020 Página 4 de 17 Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos, en contra de las Resol uciones Números 4866 y 5389 de 2019 donde se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo adelantado para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en algunos municipios del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del año 2019.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción”

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción”

2.2.2.4. Ley 1475 de 2011.

Dispone el artículo 49:

“ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logí stica para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”.

2.2.2.5. Resolución No. 2857 de 2018.

“Por medio del cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO . DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. (…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

Contra la decisión procede el recurso de reposición. (…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. (…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.”.

3. CONSIDERACIONES

La Corporación considera que los recursos de reposición en contra de las Resoluciones Números: 4866 y 5389 de 2019 , deben soportarse sobre material probatorio conducente yResolución No. 2021 de 2020 Página 5 de 17 Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos, en contra de las Resol uciones Números 4866 y 5389 de 2019 donde se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo adelantado para determinar la

Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos, en contra de las Resol uciones Números 4866 y 5389 de 2019 donde se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo adelantado para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en algunos municipios del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del año 2019.

pertinente, que desvirtúe la decisión adoptada en ese acto administrativo y demuestre efectivamente la residencia electoral, p ues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.

Se debe señalar que algunos de los recursos de reposición interpuestos contra de las Resoluciones Números: 4866 y 5389 de 2019 , en el presente acto administrativo, son admitidos por haberse interpuesto en debida forma previa a la fijación y desfijación de los respectivos avisos en las Registradurías Municipales de BELLO, ENVIGADO, ITAGUI,

SABANETA, LA ESTRELLA, COPACABANA, CALDAS, BARBOSA, GIRARDOTA, URRAO,

ANDES, FREDONIA, SANTA BARBARA, BOLIVAR, TAMESIS, VENECIA, BETANIA, TARSO,

JARDIN, AMAGA, JERICO, LA PINTADA, VALPARAISO, HISPANIA, SALGAR,

ANGELOPOLIS, MONTEBELLO, PUEBLORRICO, TITIRIBI, CONCORDIA, CARAMANTA, BETULIA, CISNEROS, ANORI, YOLOMBO, SAN ROQUE, SANTO DOMINGO , VEGACHI, AMALFI, YALI, YARUMAL, SANTA ROSA DE OSOS, SAN PEDRO, DON MATIAS,

BETULIA, CISNEROS, ANORI, YOLOMBO, SAN ROQUE, SANTO DOMINGO , VEGACHI, AMALFI, YALI, YARUMAL, SANTA ROSA DE OSOS, SAN PEDRO, DON MATIAS,

CAROLINA, BRICEÑO, ENTRERRIOS, ITUANGO, ANGOSTURA, GOMEZ PLATA,

GUADALUPE, VALDIVIA, BELMIRA, CAMPAMENTO, TOLEDO, SAN ANDRES, SAN JOSE

DE LA MONTAÑA, DABEIBA, SAN JERONIMO, SOPETR AN, FRONTINO, BURITICA,

GIRALDO, OLAYA, SANTA FE DE ANTIOQUIA, CAÑASGORDAS, URAMITA,

SABANALARGA, LIBORINA, EBEJICO, PEQUE, ARMENIA, HELICONIA, ANZA, CAICEDO, ABRIAQUI, APARTADO, TURBO, ARBOLETES, CAREPA, CHIGORODO, VIGIA DEL FUERTE, NECOCLI, MUTATA, SAN PEDRO DE URABA, SAN JUAN DE URABA, MURINDO,

CAUCASIA, EL BAGRE, ZARAGOZA, CACERES, TARAZA, NECHI, PUERTO BERRIO,

PUERTO TRIUNFO, YONDO -CASABE, PUERTO NARE, MACEO , CARACOLI, SEGOVIA,

REMEDIOS, RIONEGRO, GUARNE, LA CEJA DE TAMBO, MARINILLA, CARMEN DE VIBORAL, RETIRO, SANTUARIO, SONSON, SAN CARLOS, GUATAPE, PEÑOL, SAN VICENTE, GRANADA, SAN LUIS, LA UNION, SAN RAFAEL, COCORNA, SAN FRANCISCO,

ABEJORRAL, NARIÑO, ALEJANDRIA, ARGELIA y CONCEPCION del Departamento de

VICENTE, GRANADA, SAN LUIS, LA UNION, SAN RAFAEL, COCORNA, SAN FRANCISCO, ABEJORRAL, NARIÑO, ALEJANDRIA, ARGELIA y CONCEPCION del Departamento de ANTIOQUIA, de la misma forma, se cumplió los requi sitos establecidos en la Resolución No. 2857 de 2018, expedida por esta Corporación.

4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO

Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación del acervo probatorio allegado al proceso como parte integral de cada recurso de reposición presentado.

4.1. Certificaciones de vecindad expedidas por los alcaldes municipales o su Delegado.Resolución No. 2021 de 2020 Página 6 de 17 Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos, en contra de las Resol uciones Números 4866 y 5389 de 2019 donde se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo adelantado para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en algunos municipios del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del año 2019.

En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, Los alcaldes municipales podrán expedir, a petición del interesado, un escrito donde certifique “ su ánimo de vecindad ” en el respectivo municipio, pero según esa normatividad.

Por ello, el certificado de vecindad al ser u n documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico, y configura prueba válida para acreditar residencia

normatividad.

Por ello, el certificado de vecindad al ser u n documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico, y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado.

Ahora bien, frente a los recursos presentados y que fueron relacionados previamente, cuya fundamentación se encuentra en la certificación expedida por el Inspector de Policía, Secretario de Despacho, Perso nero Municipal, o cualquier funcionario municipal diferente al alcalde, la Corporación se permite precisar que:

El artículo 82 del Código Civil dispone:

“Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito”

Al respecto, la sentencia del 15 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado, Sección Quinta sobre el tema dijo:

“De acuerdo con los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4º, del Código de Régimen Político y Municipal, el Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad” . (Consejero ponente: DARÍO

QUIÑONES PINILLA)

En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autori dad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una persona en el municipio que dirige, sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia.

En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no

pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia.

En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no expedidos o delegadas por los alcaldes, no proceden ni permiten a esta Corporación, probar la residencia de los recurrentes.

4.2. Certificaciones o contratos laborales, actos admini strativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios.

Las diferentes constancias o certificaciones para acreditar residencia electoral en el respectivo municipio del departamento de Antioquia, deberán ser expedidas en los periodos 2017, 2018 yResolución No. 2021 de 2020 Página 7 de 17 Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos, en contra de las Resol uciones Números 4866 y 5389 de 2019 donde se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo adelantado para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en algunos municipios del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del año 2019.

2019, esto teniendo en cuenta que las inscripciones de cédulas de ciudadanía se realizaron durante esos periodos. Ahora bien, cuando sean expedidas por entidades públicas que presten sus servicios en el municipio tendrán que estar libradas por el funcionario competente para ello y en tratándose de entidades privadas se deberá indicar de manera inequívoca la existencia de la empresa y que la misma tiene sede en ese municipio.

Sobre la eficacia de los documentos aportados, cabe advertir lo dispu esto en los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso, que rezan:

existencia de la empresa y que la misma tiene sede en ese municipio.

Sobre la eficacia de los documentos aportados, cabe advertir lo dispu esto en los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso, que rezan:

“ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, gra baciones magnetofónicas, video grabaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.

ARTÍCULO 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuye el documento.

Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan

Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.

También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo.

La parte que aporte al proceso un documento, en orig inal o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su autenticidad.

Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos.

Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los proce sos y en todas las jurisdicciones.”.

4.3 Declaraciones extra-juicio

Las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, sí no están acompañadas de algún otro soporte en el que conste su residencia electoral, no tendrán laResolución No. 2021 de 2020 Página 8 de 17 Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos, en contra de las Resol uciones Números 4866 y 5389 de 2019 donde se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo adelantado para determinar la

Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos, en contra de las Resol uciones Números 4866 y 5389 de 2019 donde se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo adelantado para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en algunos municipios del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del año 2019.

capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí solo se da fe de lo manifestado por los ciudadanos sin que se les solicite algún documento que respalde esas afirmaciones.

Luego entonces, en relación a los escritos declarat ivos, por si solos esta manifestación no puede considerarse como idónea para declarar la residencia, pues la norma electoral es clara en determinar que la persona al momento de inscribir su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto, lo hace bajo la gravedad de juramento, y es ese juramento precisamente el tema de debate, pues si bien es cierto que se aporta una declaración juramentada de residencia, suscrita por el mismo ciudadano, este se constituye en un documento de carácter privado que se asimila a la declaración hecha por el mismo al momento de la inscripción de la cédula, afirmación que fue impugnada y calificada con mérito suficiente para ser declarada sin efecto, por lo que este medio por sí solo no tiene la capacidad para modificar la dec isión inicial.

4.4 Certificaciones del SISBEN, BDUA, ANSPE, DPS, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Si los ciudadanos presentan al proceso un certificado que encuadra dentro de los criterios de

inicial.

4.4 Certificaciones del SISBEN, BDUA, ANSPE, DPS, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Si los ciudadanos presentan al proceso un certificado que encuadra dentro de los criterios de temporalidad que esta Corporación acogió para validar la residencia en un determinado municipio, se revisará el cruce de la base de datos para determinar sí ello obedeció a que los registros enviados a esta Corporación fueron de las bases de datos actualizadas o sí existió alguna inconsistencia en el caso particular, pero siempre tomando en consideración que los documentos de esta clase allegados, sean de los últimos doce (12) meses.

4.5 Contratos de arrendamientos

Los contratos de arrendamiento, son un documento idóneo para probar que se habita en un determinado inmueble, por lo que esta Corporación los tomará como una prueba positiva, en orden de acreditar la residencia electoral, siempre y cuando esté relacionado el nombre del recurrente, dirección del inmueble y municipio.

4.6 Certi ficados de pago de impuestos, certificados de tradición de inmuebles, escrituras públicas de inmuebles o certificados de existencia y representación.

Frente a estos documentos, considera la Sala del Consejo Nacional Electoral, que si los ciudadanos presen tan al proceso un certificado que encuadra dentro de los criterios de temporalidad que esta Corporación acogió para validar la residencia en un determinado municipio, se revisará el cruce de la base de datos para determinar sí ello obedeció a que los registros enviados a esta Corporación fueron de las bases de datos actualizadas o sí existióResolución No. 2021 de 2020 Página 9 de 17

municipio, se revisará el cruce de la base de datos para determinar sí ello obedeció a que los registros enviados a esta Corporación fueron de las bases de datos actualizadas o sí existióResolución No. 2021 de 2020 Página 9 de 17 Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos, en contra de las Resol uciones Números 4866 y 5389 de 2019 donde se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo adelantado para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en algunos municipios del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre del año 2019.

alguna inconsistencia en el caso particular, los cuales se tendrán en cuenta para probar la residencia electoral, puesto que implica un arraigo con el municipio, en tan to que al tener una propiedad les asiste un interés que se deriva en un sentido de pertenencia en esa municipalidad. Empero y para tal efecto, los documentos deberán estar a nombre del ciudadano recurrente y con fecha de expedición de los periodos deberán ser expedidas en los periodos 2017, 2018 y 2019.

También esta clase de documentos se calificarán como prueba de residencia, cuando se encuentren a nombre de otra persona y el ciudadano recurrente aporte otro elemento probatorio adicional en el que se dé c uenta que existe una relación de consanguinidad o afinidad con quien figura como titular del inmueble en la respectiva constancia.

4.7. Certificados de vinculación de telefonía móvil, pos pago.

Frente a estos documentos, la Sala del Consejo Nacional Elec toral, si los ciudadanos presentan al proceso un certificado que encuadra dentro de los criterios de temporalidad que

4.7. Certificados de vinculación de telefonía móvil, pos pago.

Frente a estos documentos, la Sala del Consejo Nacional Elec toral, si los ciudadanos presentan al proceso un certificado que encuadra dentro de los criterios de temporalidad que esta Corporación acogió para validar la residencia en un determinado municipio, se revisará el cruce de la base de datos para determinar s í ello obedeció a que los registros enviados a esta Corporación fueron de las bases de datos actualizadas o sí existió alguna inconsistencia en el caso particular, los cuales se tendrán en cuenta para probar la residencia electoral, puesto que implica un a rraigo con el municipio, en tanto que al tener una línea móvil telefónica les asiste un interés que se deriva en un sentido de pertenencia en esa municipalidad. Empero y para tal efecto, los documentos deberán estar a nombre del ciudadano recurrente y con fecha de expedición deberán ser durante los periodos 2017, 2018 y 2019.

4.8. Recibos o facturas de servicios públicos.

Frente a estos documentos, la Sala del Consejo Nacional Electoral, sostiene que si los ciudadanos presentan al proceso un recibo de algún servicio público domiciliario se tendrán en cuenta para validar la residencia en un determinado municipio, los cuales deberán contener el nombre del recurrente, el municipio d

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