CNE - Resolución 2049 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2049 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2049 DE 2021 (17 de junio)
Por medio de la cual se registran el cambio de nombre del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA por Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, y la modificación de los artículos 18, 21, 33 y 35 de los estatutos de la organización política, radicado 11233-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en el siguiente:
1.- HECHO
1.1. Con oficio de 19 de octubre de 2020 con el No. 11233-20, el Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana -ADA solicitó el registro del cambio de su nombre y la modificación de los artículos 18, 21, 33 y 35 de los estatutos de la organización política, contenidas en el Acta de la primera Convención Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana-ADA, de 16 de octubre de 2020.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- Por reparto de 28 de octubre de 2020, le correspondió conocer del asunto al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, con el radicado No. 11233-20.
2.2. Mediante auto de 16 de marzo de 2021 se ordenó la práctica de prueba, requiriendo al Partido Alianza Democrática Afrocolombiana -ADA para que certifi cara o alleg ara la resolución en la que se determinó el número de miembros que conforma ron la Dirección
Partido Alianza Democrática Afrocolombiana -ADA para que certifi cara o alleg ara la resolución en la que se determinó el número de miembros que conforma ron la Dirección Nacional del Partido para el 16 de octubre de 2020, día en que se llevó a cabo la Convención Nacional Extraordinaria.
2.3. Con oficio de 19 de marzo de 2019, radicado número 202100004102-00, el señor Paulino Riascos Riascos, representante Legal del Partido Alianza Democrática Afrocolombiana-ADA, dio respuesta.Resolución 2049 de 2021 Página 2 de 14 Por medio de la cual se registra el cambio de nombre del Movimiento Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA a Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y la modificación de los artículos 18, 21, 33 y 35 de los estatutos de la organización política, radicado 11233-20. 2.4. Mediante auto de 14 de mayo de 2021 se ordenó requerir al Representante Legal del Partido Alianza Democrática Afrocolombiana -ADA para que certificara el quorum decisorio que se determinó para la aprobación de las decisiones tomadas en la Convención Nacional Extraordinaria de 16 de octubre de 2020, remitiendo los soportes documentales correspondientes.
2.5. Mediante oficio de fecha 24 de mayo de 2021, radicado 202100006664-00, el Representante Legal del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana-ADA dio respuesta.
3.- ACERVO PROBATORIO
3.1.- Acta No. 006 de 12 de septiembre de 2020 de la Dirección Nacional del Movimiento
Representante Legal del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana-ADA dio respuesta.
3.- ACERVO PROBATORIO
3.1.- Acta No. 006 de 12 de septiembre de 2020 de la Dirección Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana-ADA, por medio de la cual se convoca a la Convención Nacional para el 16 de octubre de 2020.
3.2.- Invitación a la Convención Convención Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana-ADA, de 16 de octubre de 2020.
3.3. Resolución No. 007 de 16 de septiembre de 2020 del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana ADA, “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN D E LA CONVENCIÓN NACIONAL
VIRTUAL”.
3.4. Resolución No. 002 de 9 de octubre de 2020 de ADA, “POR LA CUAL SE
REGLAMENTA LA INTEGRACIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO
POLÍTICO ADA CONVOCADA DE FORMA EXTRAORDINARIA”
3.5. Acta de 16 de octubre de 2020, de la primera Convención Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana-ADA.
3.6. Estatutos del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana-ADA registrados mediante la Resolución 1748 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
3.7 Nuevo cuerpo estatutario del Movimiento Político Alianza Democrática AfrocolombianaADA.
3.8.(01) CD contentivo de videograbación del desarrollo de la Convención.
3.7 Nuevo cuerpo estatutario del Movimiento Político Alianza Democrática AfrocolombianaADA.
3.8.(01) CD contentivo de videograbación del desarrollo de la Convención.
3.9. Correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2021, mediante el cual se remite el acta de constitución de Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana-ADAResolución 2049 de 2021 Página 3 de 14 Por medio de la cual se registra el cambio de nombre del Movimiento Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA a Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y la modificación de los artículos 18, 21, 33 y 35 de los estatutos de la organización política, radicado 11233-20.
4.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. Constitución Política
El artículo 1 08 constitucional obliga a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a celebrar al menos cada dos (2) años , las convenciones que propicien la participación democrática de sus afiliados, so pena de sanción, así:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporacion es Públicas. Se exceptúa el régimen
de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporacion es Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Juríd ica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimiento s Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” (Negrita fuera de texto).
4.2. Ley 1475 de 2011
ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” (Negrita fuera de texto).
4.2. Ley 1475 de 2011
En virtud de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la solicitud de registro de estatutos y reformas de las organizaciones políticas, así como de la designación y remoción de sus directivos.
Al respecto, así se prevé:
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNI CO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las acta s deResolución 2049 de 2021 Página 4 de 14 Por medio de la cual se registra el cambio de nombre del Movimiento Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA a Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y la modificación de los artículos 18, 21, 33 y 35 de los estatutos de la organización política, radicado 11233-20. fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto). (…)”
Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto). (…)”
4.3. Resolución 2362 del 13 de agosto de 2020
El Consejo Nacional Electoral mediante el acto administrativo mencionado resolvió permitir a aquellas organizaciones políticas que no tuvieran en sus estatutos la celebración de convenciones no presenciales, pudieran realizar las de manera virtual, hasta el 31 de diciembre de 2020 , en atención a la emergencia sanitaria de clarada por el Gobierno Nacional, por la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
5.- CONSIDERACIONES
La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.
De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional electoral es competente para conocer de las solicitudes de registro de los estatutos de las organizaciones políticas y sus reformas, así:
“El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática (…) (Negrita fuera de texto). (…)”
En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Electoral, mediante
fuera de texto). (…)”
En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, señaló:
(…) “ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Resolución 2049 de 2021 Página 5 de 14 Por medio de la cual se registra el cambio de nombre del Movimiento Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA a Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y la modificación de los artículos 18, 21, 33 y 35 de los estatutos de la organización política, radicado 11233-20. ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN E L REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Polític os y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Polític os y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. (…)
En consecuencia, el regis tro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.
5.1.- DEL CASO CONCRETO
5.1.2.- De la solicitud formulada por el Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolocombiana-ADA.
El señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, presidente y Representante Legal del Movimiento Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA, solicitó el registro de la s decisiones contenidas en el Acta de 16 de octubre de 2020, de la primera Convención Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana-ADA, así:
decisiones contenidas en el Acta de 16 de octubre de 2020, de la primera Convención Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana-ADA, así:
“…por medio del presente remito los documentos soporte de la convención nacional realizada el pasado 16 de octubre del año en curso para su respectivo registro”.
5.1.3.- Documentos allegados por el Representante Legal del Movimiento Político Alianza Democrática Afrocolombiana-ADA.
Revisados los documentos obrantes en el p roceso, se observa que se adjuntaron junto con la solicitud, los siguientes:
5.1.3.1.- Acta de 16 de octubre de 2020, de la primera Convención Nacional del Movimiento
Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA.
5.1.3.2.- Certificación de quórum decisorioResolución 2049 de 2021 Página 6 de 14 Por medio de la cual se registra el cambio de nombre del Movimiento Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA a Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y la modificación de los artículos 18, 21, 33 y 35 de los estatutos de la organización política, radicado 11233-20. 5.1.3.3 Modificaciones estatutarias
5.1.3.4. Censo de los miembros de la primera Convención Nacional de la organización política
5.1.4.- De la convocatoria a la Convención Nacional
Los artículos 21 y 22 de los estatutos del Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA regulan el procedimiento para la convocatoria de la Convención Nacional, así:
Los artículos 21 y 22 de los estatutos del Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA regulan el procedimiento para la convocatoria de la Convención Nacional, así:
“ARTÍCULO 21°. La Convención Nacional, será convocada ordinariamente cada dos (2) a ños por el Comité Ejecutivo Nacional o por la Dirección Nacional, que determinará la fecha y el lugar de reunión por lo menos con un (1) meses antes de su realización. La cuál podrá realizarse de manera virtual o semi presencial, según lo determinen sus convocantes.
ARTÍCULO 22°. Si después de dos (2) a ños de realizada la Convención Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional se abstuviera de la convocatoria, la podrá hacer la mayoría de la Dirección Nacional, quien nombrará una comisión organizadora.
PARÁGRAFO 1.- Si se trata de Convención Extraordinaria, la citación se hará por lo menos con las dos terceras partes de los miembros de la Dirección Nacional”. (Negrita fuera de texto)
Por tratarse de una convención extraordinaria, obra en el plenario que en cumplimiento del parágrafo 1° up supra, la citación a la convención fue aprobada por 36 de los 45 miembros que conformaban la Dirección Nacional del Partido. Es decir que, la decisión se adoptó con un número superior a los 30 necesarios para alcanzar las 2/3 partes exigidas.
De la resolución de realizar la CONVENCIÓN NACIONAL, da cuenta el acta No. 006 de 12 de septiembre de 2020, así:
“PUNTO OCHO: CONVOCATORIA. Convóquese dentro del marco estatutario, a la
De la resolución de realizar la CONVENCIÓN NACIONAL, da cuenta el acta No. 006 de 12 de septiembre de 2020, así:
“PUNTO OCHO: CONVOCATORIA. Convóquese dentro del marco estatutario, a la
primera CONVENCIÓN NACIONAL – VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA
DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA”
Por otra parte, m ediante la r esolución No 007 de 16 de septiembre de 2020, Dirección
Nacional dispuso:
“PUNTO CINCO: OT ORGAMIENTO DE - FACULTADES. Facúltese al Comité Ejecutivo Nacional para que realice la convocatoria, reglamente los procedimientos o protocolos, coordine la logística, defina las acciones y el plan de trabajo para el correcto desarrollo de la PRIME RA CONVENCION NACIONAL VIRTUAL EXTRAORDINARIA-de la colectividad.
Que, con fundamento en las decisiones adoptadas, en el acta de la Dirección Nacional No. 006 del 12 de septiembre de 2020 -facultó al Comité EjecutivoResolución 2049 de 2021 Página 7 de 14 Por medio de la cual se registra el cambio de nombre del Movimiento Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA a Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y la modificación de los artículos 18, 21, 33 y 35 de los estatutos de la organización política, radicado 11233-20. Nacional para reglamentar a través de resolución, las actividades y tareas para la realización de la 1ª Convención Nacional Extraordinaria Virtual, por lo cual a partir de la presente se definen procedimientos para el desarrollo de la Convención Nacional”.
Nacional para reglamentar a través de resolución, las actividades y tareas para la realización de la 1ª Convención Nacional Extraordinaria Virtual, por lo cual a partir de la presente se definen procedimientos para el desarrollo de la Convención Nacional”.
La convocatoria a la Convención Nacional Virtual la realizó el Comité Ejecutivo con más de un mes de anticipación a su celebración, divulgándola al público y a los integrantes de la organización política por la -página Web del partido y sus redes sociales, así:
5.1.5. Del quórum decisorio de la Convención Nacional del Movimiento Político ALIANZA
DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA:
El artículo 26 de los Estatutos del Movimiento Político Alianza democrática Afroc olombiana establecen quienes conforman la convención nacional:
“ARTÍCULO 26.- CONFORMACIÓN. - La Convención Nacional del MOVIMIENTO está conformada por los delegados que asisten por derecho propio y por los delegados elegidos.
Asisten por derecho propio: Los miembros de la Dirección Nacional.
La Junta de Consejo del CCCN LA MAMUNCIA Los congresistas y excongresistas Los Diputados y exdiputados Los Concejales y exconcejales Los Ediles Los delegados departamentales El Veedor Nacional El Defensor del Afiliado, El Auditor (a) Nacional Los exdirectores nacionales del MOVIMIENTO o exmiembros de la Dirección Nacional. Los ex Ministros, ex Procuradores, ex Fiscales, ex Contralores, ex Def ensores del Pueblo, ex Registradores, ex Magistrados de la Corte Constitucional del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura
Los ex Ministros, ex Procuradores, ex Fiscales, ex Contralores, ex Def ensores del Pueblo, ex Registradores, ex Magistrados de la Corte Constitucional del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura con convicciones con filiación del MOVIMIENTO..Resolución 2049 de 2021 Página 8 de 14 Por medio de la cual se registra el cambio de nombre del Movimiento Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA a Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y la modificación de los artículos 18, 21, 33 y 35 de los estatutos de la organización política, radicado 11233-20.
Se invitará al Revisor Fiscal, con voz y sin voto. La Convención contará con un número no menor de ciento veinte (120) ni mayor de cuatrocientos (400) delegados asistentes a la Convención Nacional del
MOVIMIENTO.
PARÁGRAFO.- La Dirección Nacional reglamentará la Convención Nacional, definirá los términos y condiciones correspondientes a cada Convención, incluida la regulación de quienes tienen más de una calidad para asistir a la misma, la ciudad en donde se desarrollará, entre otros aspectos relevantes”.
El numeral 8 del artículo 75 de los Estatutos del Movimiento Político ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA faculta al Comité de Ética para determinar mediante reglamentación la lista de miembros con derecho a asistir a la convención con voz y voto, así:
“ARTICULO 75….…Expedir la resolución que determine la lista de miembros que tienen derecho a asistir a la Convención Nacional e invitar afiliados para que hagan
y voto, así:
“ARTICULO 75….…Expedir la resolución que determine la lista de miembros que tienen derecho a asistir a la Convención Nacional e invitar afiliados para que hagan parte de la misma con voz y voto, que no excedan los 50 afiliados invitados, del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTIC A AMPLIA A.D.A., y conocer de las reclamaciones que al respecto se formulen”…
El comité de ética del partido expidió la Resolución No. 002 de 9 de octubre de 2020 “Por la cual se reglamenta la integración de la Convención Nacional del Partido Político ADA convocada de forma extraordinaria”, señalando lo siguiente:
“CUARTO. Quórum: En concordancia con el artículo 26 de los estatutos el quorum se determinará de la siguiente manera: -238 asistentes entre invitados asistentes y delegados -Quórum (120 asistentes)”.
En lo que atañe al quorum decisorio, el artículo 19 de los Estatutos de la Colectividad señala:
“ARTÍCULO 19°. La Convención Nacional es el órgano de mayor jerarquía dentro del MOVIMIENTO “A.D.A.”. es competente para resolver los asuntos políticos y organizativos y administrativos que considere. Sus decisiones son definitivas y de obligatorio cumplimiento para todos los miembros del MOVIMIENTO A.D.A. Sus resoluciones, dictámenes y acuerdos, así́ como la elección de miembros a c argos directivos, se adoptarán por mayoría absoluta y en votación individual de los delegados presentes, salvo que exista consenso para tal fin el cual se priorizará. Es el órgano de cierre en materia de decisiones e interpretación de los estatutos”.
directivos, se adoptarán por mayoría absoluta y en votación individual de los delegados presentes, salvo que exista consenso para tal fin el cual se priorizará. Es el órgano de cierre en materia de decisiones e interpretación de los estatutos”.
En cuanto a los mecanismos de votación, la Resolución N. 007 de 16 de septiembre de 2020 del Comité Ejecutivo Nacional , "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACION DE LA CONVENCIÓN NACIONAL VIRTUAL", ordenó:Resolución 2049 de 2021 Página 9 de 14 Por medio de la cual se registra el cambio de nombre del Movimiento Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA a Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y la modificación de los artículos 18, 21, 33 y 35 de los estatutos de la organización política, radicado 11233-20. “ARTÍCULO SEXTO: Para el adecuado desarrollo de la Convención Nacional, se implementan los siguientes medios de votación que permitan decidir a los asistentes:
POR ACLAMACIÓN: Una vez el PRESIDENTE DE LA CONVENCIÓN efectué la correspondiente ponencia, proposición u otro tema su sceptible de votación y aprobación, ésta será puesta en conocimiento de la Convención General por el Secretario General una vez verificado el correspondiente quórum por parte del
Veedor o Defensor del Afiliado.
POR VOTACIÓN: Según lo determine el PRESIDENTE DE LA CONVENCIÓN y si fuese necesario, se dispondrá de un mecanismo, virtual para someter una o varias, proposiciones que sean susceptibles de decisión por parte de la Asamblea:
POR VOTACIÓN: Según lo determine el PRESIDENTE DE LA CONVENCIÓN y si fuese necesario, se dispondrá de un mecanismo, virtual para someter una o varias, proposiciones que sean susceptibles de decisión por parte de la Asamblea: General. La proposición o decisión, deberá leída y puesta a conside ración de los asambleístas de forma previa a la votación. Se habilitará un módulo en la plataforma SIU:1 para la proposición o ponencia sujeta a la aprobación de Asamblea, contendrá únicamente las opciones SI y NO. Una vez efectuada la v otación y habiendo hecho la revisión de los resultados en la plataforma, se dejará expresa constancia de los resultados; en estrecha concordancia con lo previsto en el artículo 26 de los Estatutos en materia de quórum deliberatorio como decisorio.
POR ACEPTACIÓN: Una vez efectuada la correspondiente proposición o ponencia a la integridad de la asamblea presencial y virtual, en caso de no existir objeciones por parte de los asistentes, se entenderá por aprobada en su plenitud. Para este fin los correspondientes soportes de esta decisión, lo constituyen los registros de inscripción y acreditación de asistentes, previamente diligenciados y que hacen parte del archivo de la asamblea.
PARÁGRAFO: Para los numerales 2 y 3, el procedimiento será el siguiente: La mesa directiva de la asamblea, anunciará la votación y abrirá la discusión. Se otorgará un tiempo mínimo de cinco (05) minutos y pasado este, si no hay intervenciones adicionales, se cerrará la discusión. Se iniciará la votación y/o recepción de objeciones a través del Sistema de Información de la Unidad - SIU por
otorgará un tiempo mínimo de cinco (05) minutos y pasado este, si no hay intervenciones adicionales, se cerrará la discusión. Se iniciará la votación y/o recepción de objeciones a través del Sistema de Información de la Unidad - SIU por un término de diez (10) minutos. Se leerá el resultado por parte de la mesa directiva de la asamblea. (…)
ARTICULO SÉPTIMO: Para garantizar el principio de participación, trasparencia, publicidad, equidad, igualda d, las proposiciones se podrán radicar a través del botón o link Convención 2020 en la página Web del partido. PARÁGRAFO PRIMERO: Se considerarán PROPOSICIONES ORDINARIAS, aquellas que sean radicadas desde la publicación de la presente resolución hasta las 23:59 horas (11:59 PM) del día 14 de octubre del año en curso. Este tipo de proposición deberá ser respaldada por mínimo, el 20% del quorum de Concejales, Ediles, o Delegados de Sectores Sociales”. (Negrita fuera de texto).
5.1.6.- De la modificación de los Estatutos del Movimiento Político ALIANZA
DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA
El artículo 27 de los estatutos del Movimiento Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA establece las funciones de la Convención Nacional, así:
“ARTÍCULO 27.- FUNCIONES. - La Convención Nacional cumplirá las siguientes funciones: 1.-Reformar los Estatutos del MOVIMIENTO, el Código de Ética y Procedimiento Disciplinario. 2.-Definir la línea de acción política del MOVIMIENTO.
funciones: 1.-Reformar los Estatutos del MOVIMIENTO, el Código de Ética y Procedimiento Disciplinario. 2.-Definir la línea de acción política del MOVIMIENTO. 3.-Analizar y pronunciarse respecto a la coyuntura política del País y los interesesResolución 2049 de 2021 Página 10 de 14 Por medio de la cual se registra el cambio de nombre del Movimiento Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA a Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y la modificación de los artículos 18, 21, 33 y 35 de los estatutos de la organización política, radicado 11233-20. de las poblaciones históricamente más vulnerables y discriminadas, especialmente la afrocolombiana. 6.-Elegir la Dirección Nacional, el Consejo Nacional de Control Ético, el Veedor Nacional y el Revisor Fiscal. 7. -Aprobar el informe financiero presentado por la Tesorería General. 8.-Aprobar el Informe de actividades y gestión de la Dirección Nacional del MOVIMIENTO. 9. -Designar una Comisión de aprobación del acta de la convención, conformada por t res delegados. 10-Delegar las funciones que considere pertinentes en el Comité Ejecutivo Nacional, la Dirección Nacional o en otro miembro. 11.-Las demás que no estén expresamente señaladas a otros órganos del MOVIMIENTO. 10.-Expedir, mediante reglamento especial, las funciones de los órganos e intervenir en la solución de los problemas que puedan surgir en las relaciones internas del MOVIMIENTO o entre los órganos directivos de éste y las autoridades regionales del mismo, con el objeto de
especial, las funciones de los órganos e intervenir en la solución de los problemas que puedan surgir en las relaciones internas del MOVIMIENTO o entre los órganos directivos de éste y las autoridades regionales del mismo, con el objeto de salvaguardar la l ínea política establecida y su respeto hacia ella. 11. -Ejercer la potestad reglamentaria respecto de los presentes Estatutos. (…)( Subrayado fuera de texto)
De conformidad con esta regulación es competencia de la Convención Nacional del Partido aprobar y reformar los estatutos del Partido.
El secretario general del Movimiento Político ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA-ADA puso a consideración de la Convención Nacional las siguientes proposiciones allegadas a través del botón o link “Convención 2020” de la página Web del partido:
“-Cambio del Nombre del partido de Alianza Democrática afrocolombiana a Alianza Democrática Amplia. -Cambio de órgano que elige el candidato presidencial que en adelante sea el Comité de ejecutivo -Implementación de un parágrafo transitorio en el art. 30 -Implementación de la posibilidad realizar nuestras convenciones virtuales o semi presenciales según se determiné por sus convocantes. Art. 21 -Organización de la estructura del Partido art. 18”
En la Convención Nacional del Movimiento Político Alianza Democrática AfrocolombianaADA de 16 de octubre de 2020, 131 de los 238 miembros convocados con voz y voto asistieron, cumpliéndose con e
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