CNE - Resolución 2050 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2050 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2050 DE 2021 (17 de junio)
Por medio de la cual se inscribe y registra el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores , miembros de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, radicado 29826 de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Cons titución Política y 3º y 9 º de la L ey 1475 de 2011 , y con fundamento en el siguiente:
1.- HECHOS
1.1.- Mediante oficio de 8 de agosto del 2019, con Radicado No . 29826-19, el señor J hon Arley Murillo , Presidente del Partido Colombia Renaciente , solicitó el registro de los directores del Centro de Pensamiento UBUNTU y de Poblaciones y Sectores, para que a su vez, una vez inscritos hagan parte de la Junta Directiva de la organización política , según lo determinan los estatutos.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- Por reparto de 10 de octubre de 2019 le correspondió conocer del asunto al Magistrado Luis Guillermo Pérez, el proceso con el radicado No. 29826-19.
2.2.- Por decisión de la Sala Plena de 18 de diciembre de 2019, contenida en el Acta 046, le fueron reasignados los asuntos del Partido Colombia Renaciente al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, entre ellos el expediente con radicado No. 29826-19.
2.3.- Mediante Auto de 31 de octubre de 2019 se ordenó la práctica de pruebas, con el fin
Felipe Gutiérrez Sierra, entre ellos el expediente con radicado No. 29826-19.
2.3.- Mediante Auto de 31 de octubre de 2019 se ordenó la práctica de pruebas, con el fin de que el Partido Colombia Renaciente indicara la composición de la Junta Directiva para la sesión de 2 1 de septiembre de 2019 , para la elección de los directores del Centro de Pensamiento UBUNTU y de las Poblaciones y Sectores.Resolución 2050 de 2021 Página 2 de 11
Por medio de la cual se inscribe y registra el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores, miembros de la J unta Directiva del Partido Colombia Renaciente, radicado 29826 de 2019.
2.4.- Con Auto de 26 de noviembre de 2019 se reiteró al representante legal del Partido Colombia Renaciente la solicitud probatoria ordenada mediante el auto de 31 de octubre de 2019.
2.5.- Mediante Auto de 21 de octubre de 2020 se ordenó la práctica de prueba para un mejor proveer, a fin de que se remitieran las cartas de aceptación de los cargos de los directores del Centro de Poblaciones y Sectores y del Centro de Pensamiento UBUNTU.
2.6.- El 3 de noviembre de 2020 la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió la certificación de los miembros de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente para las fechas de 20 y 21 de septiembre de 2019.
2.7.- El 12 de marzo de 2021 la Secretaría del Partido Colombia Renaciente remitió la carta de aceptación al cargo de director del Centro de Pensamiento UBUNTU, del señor Jorge Eliecer Dávila Benítez.
2.7.- El 12 de marzo de 2021 la Secretaría del Partido Colombia Renaciente remitió la carta de aceptación al cargo de director del Centro de Pensamiento UBUNTU, del señor Jorge Eliecer Dávila Benítez.
2.8.- El 16 de marzo de 2021, el R epresentante Legal del Partido Colombia Renaciente dio repuesta a lo solicitado en los autos de fecha 31 de octubre y 26 de noviembre de 2019.
3.- ACERVO PROBATORIO
3.1.- Acta de Reunión No. 0 16 de 21 de septiembre de 2019 de la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Colombia Renaciente.
3.2.- Estatutos del Partido Colombia Renaciente registrados mediante Resoluciones 0575 de 19 de febrero, 1692 de 7 de mayo de 2019 y 1057 de 24 de marzo de 2021 del Consejo Nacional Electoral.
3.3 Carta de aceptación del señor Jorge Eliecer Dávila Benítez, identificado con cédula de ciudadanía número 11.708.712, a los cargos de Director del Centro de Pensamiento Ubuntu y de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documento s relacionados con la designación de sus directivos , previa verificación del cumplimiento deResolución 2050 de 2021 Página 3 de 11
Por medio de la cual se inscribe y registra el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores, miembros de la J unta Directiva del Partido Colombia Renaciente, radicado 29826 de 2019.
Por medio de la cual se inscribe y registra el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores, miembros de la J unta Directiva del Partido Colombia Renaciente, radicado 29826 de 2019.
los principios y reglas de organización y funcionamiento previstos en la Constitución, la ley y los estatutos.
4.1.- DE LA COMPETENCIA
En virtud de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de l a designación de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corres ponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”
5.- CONSIDERACIONES 5.1.- De las solicitudes de registro de los Partidos y Movimientos Políticos. La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de los Partidos y Movimientos Políticos.
La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de los Partidos y Movimientos Políticos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 señala que corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento determinados en la Constitución, la ley y los estatutos.
Con fundamento en estas consideraciones , puede el Consejo Nacional Electoral realizar la inscripción de l os nombramientos o elecciones de los directivos que hagan los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, e incluso de oficio.Resolución 2050 de 2021 Página 4 de 11
Por medio de la cual se inscribe y registra el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores, miembros de la J unta Directiva del Partido Colombia Renaciente, radicado 29826 de 2019.
Que el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones part idistas y faculta al Consejo Nacional Electoral para inscribir a aquellas personas que conforme los estatutos sean designados o elegidos, según lo establece el tenor literal de la aludida disposición jurídica, del modo siguiente:
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración
movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si disp one de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”
Así las cosas , esta Corporación mediante Resolu ción No. 2599 de 19 de junio de 2019 reglamentó los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotac ión en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
notificados el día que se efectúe la correspondiente anotac ión en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán serResolución 2050 de 2021 Página 5 de 11
Por medio de la cual se inscribe y registra el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores, miembros de la J unta Directiva del Partido Colombia Renaciente, radicado 29826 de 2019.
impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Part idos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.
Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Part idos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.
En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.
5.2.- DEL CASO CONCRETO
5.2.1.- DE LA SOLICITUD ELEVADA POR EL PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA
RENACIENTE.
El señor Jhon Arley Murillo Benítez , presidente del Partido Político Colombia Renaciente, solicitó el registro de los directores del Centro de Pensamiento UBUNTU y de Poblaciones y Sectores, para que a su vez, como tales pudieran hacer parte de la Junta Directiva de la organización política.
En cumplimiento del acta N° 016 de 21 de septiembre de 2019 de la Junta D irectiva, el representante legal de la organización política mencionada, formuló la solicitud de registro de directivas, así:
“(…) … permítame radicar ante su despacho el Acta No. 16 del 21 de Septiembre de 2019, del Partido Colombia Renaciente según las disposiciones en la Junta Directiva.
En virtud de lo anterior se solicita efectuar el respectivo registro y se anexa la respectiva Acta en seis (6) folios.”
5.2.2.- DOCUMENTOS ALLEGADOS POR EL PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA
RENACIENTE.
Revisados los documentos obrantes en el plenario se observa que se adjuntaron junto con
respectiva Acta en seis (6) folios.”
5.2.2.- DOCUMENTOS ALLEGADOS POR EL PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA
RENACIENTE.
Revisados los documentos obrantes en el plenario se observa que se adjuntaron junto con la solicitud, los siguientes documentos:Resolución 2050 de 2021 Página 6 de 11
Por medio de la cual se inscribe y registra el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores, miembros de la J unta Directiva del Partido Colombia Renaciente, radicado 29826 de 2019.
5.2.2.1.- Acta de Reunión No. 016 de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente de 21 de septiembre de 2019 (folios 2-4).
5.2.2.2.- Listado de asistencia a la Reunión No. 016 de la Junta Directiva del Partido Político Colombia Renaciente (folio 5), así:
5.2.2.3.- Carta de aceptación del señor Jorge Eliecer Dávila Benítez , identificado con CC No. 11. 708.712, a la dirección del Centro de P ensamiento Ubuntu y de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.
5.2.2.4.- Estatutos del Partido Colombia Renaciente.
5.2.3.- CONSIDERACIONES DEL CASO CONCRETO
5.2.3.1.- DE LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE FECHA 21 DE
SEPTIEMBRE DE 2019.
De acuerdo al artículo 24 de los estatutos de la organización política, es función del presidente, la convocatoria de la junta directiva, así:
SEPTIEMBRE DE 2019.
De acuerdo al artículo 24 de los estatutos de la organización política, es función del presidente, la convocatoria de la junta directiva, así:
“Artículo 24. Serán funciones del PRESIDENTE DEL PARTIDO. 1.- Ejercer la representación legal de l PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante la Nación, ante las autoridades públicas, órganos y miembros del Partido, gobiernos extranjeros y organizaciones públicas y privadas del exterior. (…) 12.- Convocar a la Junta Directiva. (…).”Resolución 2050 de 2021 Página 7 de 11
Por medio de la cual se inscribe y registra el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores, miembros de la J unta Directiva del Partido Colombia Renaciente, radicado 29826 de 2019.
Obra en el plenario que, e n cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos de la colectividad, el Presidente del Partido Colombia Renaciente convocó a los miembros de la Junta Directiva para la celebración de la sesión de 21 de septiembre de 2019, así:
Así las cosas, 11 fueron los miembros de la Junta Directiva convocados para participar en la sesión de 21 de septiembre de 2019, según el documento suscrito por el Presidente del Partido Colombia Renaciente.
Ahora, conforme al artículo 22 de los esta tutos de la organización política la Junta Directiva está conformada por trece (13) miembros, así:
“ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA . La Junta podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones será aprobadas con la mayoría
está conformada por trece (13) miembros, así:
“ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA . La Junta podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones será aprobadas con la mayoría calificada (el 75% de los miembros). (…), y estará integrada así:
1. Presidente del Partido y su suplente.
2. Vicepresidente del Partido y su suplente.
3. Tres (3) delegados del Consejo Fundador.
4. Director del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
5. Cinco (5) miembros que serán elegidos por la Convención Nacional, con posibilidad de reelección.
6. Director del Centro de Pensamiento UBUNTU.
7. Director de Poblaciones y Sectores.” Subrayado fuera del texto
Cabe aclarar, que para la fecha de la mencionada sesión aún no se habían elegido los dos (2) miembros adicionales que conforman la Junta Directiva, como lo son los directores del Centro de Pensamiento UBUNTU y de Poblaciones y Sectores, pues el propósito de la reunión era la elección de ellos.Resolución 2050 de 2021 Página 8 de 11
Por medio de la cual se inscribe y registra el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores, miembros de la J unta Directiva del Partido Colombia Renaciente, radicado 29826 de 2019.
En aras de verificar el quórum aplicable, es preci so traer a colación el artículo 22 de los estatutos del partido Colombia Renaciente que contempla el quórum deliberatorio y decisorio para las sesiones de junta directiva, así:
“ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA . La Junta podrá deliberar con la mayoría
estatutos del partido Colombia Renaciente que contempla el quórum deliberatorio y decisorio para las sesiones de junta directiva, así:
“ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA . La Junta podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones será aprobadas con la mayoría calificada (el 75% de los miembros). Sus decisiones serán de carácter vincularte para todos los organismos, y miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por un periodo de dos (2) años, y estará integrada así:
1. Presidente del Partido y su suplente.
2. Vicepresidente del Partido y su suplente.
3. Tres (3) delegados del Consejo Fundador.
4. Director del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
5. Cinco (5) miembros que serán elegidos por la Convención Nacional, con posibilidad de reelección.
6. Director del Centro de Pensamiento UBUNTU.
7. Director de Poblaciones y Sectores.” Subrayado fuera del texto
5.2.3.2.- DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE PENSAMIENTO
UBUNTU.
Es competencia de la Junta Directiva del Partido eleg ir al director del Centro de Pensamiento Ubuntu de la organización política. En lo que atañe a ello, los artículos 23 y 55 de sus estatutos establecen lo siguiente:
“ARTÍCULO 2 3. Serán funciones de la Junta Directiva del PARTIDO
COLOMBIA RENACIENTE:
(…)
26. Elegir al Director del Centro de Pensamiento UBUNTU.
27. Elegir al Director de Poblaciones y Sectores.”
(…)
“ARTÍCULO 55. Centro de Pensamiento UBUNTU. (…)
(…)
26. Elegir al Director del Centro de Pensamiento UBUNTU.
27. Elegir al Director de Poblaciones y Sectores.”
(…)
“ARTÍCULO 55. Centro de Pensamiento UBUNTU. (…) Parágrafo 1. La Junta Directiva, elegirá al Director del Centro de Pensamiento UBUNTU quien será el encargado de llevar la administración de éste Centro.”
En la sesión No. 016 de la Junta Directiva de 21 de septiembre de 2019 se postuló al señor JORGE ELIECER DÁVILA BENÍTEZ, identificado con CC No. 11.708.712, para ocupar la Dirección del Centro de Pensamiento UBUNTU.
En la elección del director del Centro de pensamiento UBUNTU, 9 de los 11 miembros convocados y que conformaban la junta directiva asistieron . Es decir, el 86% de sus miembros, cumpliéndose con el quórum decisorio consistente en la mayoría calificada del 75%.Resolución 2050 de 2021 Página 9 de 11
Por medio de la cual se inscribe y registra el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores, miembros de la J unta Directiva del Partido Colombia Renaciente, radicado 29826 de 2019.
Así las cosas, con 9 votos de los 11 posibles, la Junta Directiva eligió al señor JORGE ELIECER DÁVILA BENÍTEZ como Director del Centro de Pensamiento UBUNTU , quien para los efectos presentó carta de aceptación, tal y como obra en el expediente.
5.2.3.3.- DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE POBLACIONES Y SECTORES.
para los efectos presentó carta de aceptación, tal y como obra en el expediente.
5.2.3.3.- DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE POBLACIONES Y SECTORES.
Es competencia de la Junta Directiva del Partido elegir al Director de Poblaciones y Sectores de la organización política. En lo que atañe a ello, los artículos 23 y 40 de los estatutos establecen, lo siguiente:
“ARTÍCULO 2 3. Serán funciones de la Junta Directiva del PARTIDO
COLOMBIA RENACIENTE:
(…)
26. Elegir al Director del Centro de Pensamiento UBUNTU.
27. Elegir al Director de Poblaciones y Sectores.”
(…)
“ARTÍCULO 40. Comité de Poblaciones y Sectores. (…) Parágrafo 3. La Junta Directiva, elegirá al Director de Poblaciones y Sectores, quien será el encargado de llevar la administración de éste Comité.”
En la sesión No. 016 de la Junta Directiva de 21 de septiembre de 2019 se postuló al señor EDWARD CUERO VIVEROS, identificado con CC No. 1.130.654.495 , para ocupar la Dirección de Poblaciones y Sectores.
En la elección , 9 de los 11 miembros convocados y que conformaban la junta directiva asistieron. Es decir, el 86% de sus miembros participó, cumpliéndose con el quórum decisorio consistente en la mayoría calificada del 75%.
Con 9 votos de los 11 posibles, la Junta Directiva eligió al señor EDUARD CUERO VIVEROS como Director de Poblaciones y Sectores de la organización política para que
decisorio consistente en la mayoría calificada del 75%.
Con 9 votos de los 11 posibles, la Junta Directiva eligió al señor EDUARD CUERO VIVEROS como Director de Poblaciones y Sectores de la organización política para que asumiera el cargo inmediatamente, cosa que hizo en la misma reunión.
5.2.3.4.- Ahora bien, en virtud de los estatutos, tanto el director del Centro de Pensamiento UBUNTU, como el de Poblaciones y Sectores de la organización política , hacen parte de la Junta Directiva.
Así lo señala la regulación interna:Resolución 2050 de 2021 Página 10 de 11
Por medio de la cual se inscribe y registra el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores, miembros de la J unta Directiva del Partido Colombia Renaciente, radicado 29826 de 2019.
“ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA. (…) estará integrada así: (…) 13.Director del Centro de Pensamiento UBUNTU.
14. Director de Poblaciones y Sectores.”
Así las cosas, la composición de la junta directiva de la organización política quedo con dos integrantes más, los renglones DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO, así:
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
RENGLÓN CARGO PRINCIPAL SUPLENTE
DÉCIMO
SEGUNDO
DIRECTOR DEL CENTRO DE
PENSAMIENTO UBUNTU Y SUPLENTE
JORGE ELIECER DÁVILA
BENÍTEZ
CC No. 11.708.712
NO REGISTRA
DÉCIMO
TERCERO
DIRECTOR DE POBLACIONES Y
SECTORES
JORGE ELIECER DÁVILA
BENÍTEZ
CC No. 11.708.712
NO REGISTRA
DÉCIMO
TERCERO
DIRECTOR DE POBLACIONES Y
SECTORES
EDUARD CUERO VIVEROS
CC No. 1.130.654.495 NO REGISTRA
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR la elección del señor JORGE ELIECER DÁVILA BENÍTEZ, identificado con CC No. 11.708.712, como director del Centro de
Pensamiento UBUNTU del Partido Político Colombia Renaciente.
ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR la elección del señor EDWARD CUERO VIVEROS,
identificado con CC No. 1.130.654.495 , como director de Poblaciones y Sectores del Partido Político Colombia Renaciente.
ARTÍCULO TERCERO: INSCRIBIR a los siguientes miembros de la Junta Directiva del
Partido Político Colombia Renaciente:
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
RENGLÓN CARGO PRINCIPAL SUPLENTE
DÉCIMO
SEGUNDO
DIRECTOR DEL CENTRO DE
PENSAMIENTO UBUNTU Y SUPLENTE
JORGE ELIECER DÁVILA
BENÍTEZ
CC No. 11.708.712
NO REGISTRA
DÉCIMO
TERCERO
DIRECTOR DE POBLACIONES Y
SECTORES
EDUARD CUERO VIVEROS
CC No. 1.130.654.495 NO REGISTRA
ARTÍCULO CUARTO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en la
carpeta del Partido Político Colombia Renaciente.
EDUARD CUERO VIVEROS
CC No. 1.130.654.495 NO REGISTRA
ARTÍCULO CUARTO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en la
carpeta del Partido Político Colombia Renaciente.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a la Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con loResolución 2050 de 2021 Página 11 de 11
Por medio de la cual se inscribe y registra el Director del Centro de Pensamiento UBUNTU y el Director de Poblaciones y Sectores, miembros de la J unta Directiva del Partido Colombia Renaciente, radicado 29826 de 2019.
establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Partido Colombia Renaciente.
Dirección: Carrera 37 A # 5B2 – 56, Barrio San Fernando Nuevo, Cali –
Valle del Cauca.
Correos electrónicos: info@partidocolombiarenaciente.co; secretariageneral@partidocolombiarenaciente.co;
direccion@partidocolombiarenaciente.co; waltervaled@gmail.com
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del diecisiete (17) junio de 2020.
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.
Proyectó: DPQE.
Radicado No. 29826 -19.