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CNE - Resolución 2050 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2050 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2050 DE 2023 14 de marzo

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra ALFREDO CUELLO BAUTE avalado por el PARTIDO CONSERVADOR por la presunta transgresión de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la L ey 1475 de 2011 y la Resolución 0228 de 2021, con relación al máximo de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con ocasión de las elecciones a Congreso de la Republica realizadas en el año 2022, todo lo anterior, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-003515.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los artículos 264 y 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, articulo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, articulo 11 del Código Electoral Colombiano, en aplicación del procedimiento del articulo 74 y siguientes de la le y 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. La ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 72.001.865 expedida en Cali, presentó queja ante el Consejo Nacional Electora l el día 08 de febrero de 2022, contra del excandidato a la cámara de representantes 2022 -2026 ALFREDO CUELLO BAUTE, avalado por el PARITDO CONSERVADOR en los siguientes términos:

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a los anexos presentados

CUELLO BAUTE, avalado por el PARITDO CONSERVADOR en los siguientes términos:

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a los anexos presentados en el departamento del cesar, el candidato ALFREDO CUELLO BAUTE, y su partido Conservador, además del partido de la U, Cambio Radical están violando la ley electoral, ley 30 de 1994, articulo 35 de la ley 1475 de 2011, la Resolución No. 0228 de 2021 del consejo Nacional Electoral por tener más de 30 vallas en el municipio de Valledupar Cesar y los mismo pasa con todos los municipios del departamento, además de la contaminación visual en el departamento por la excesiva publicidad.

El día 3 de febrero de 2022, el secretario de gobierno de la Alcaldía de Valledupar notificó a los candidatos a fin de desmontar las vallas. (ver corte de prensa).

Tras culminar el Comité de Seguim iento Electoral, el secretario de Gobierno de la Valledupar, Arturo Calderón Rivadeneira, notificó a los candidatos sobre el plazo de tres días, que culmina este domingo, para desmotar las vallas publicitarias ubicadas en sitios prohibidos o que excedan el numero permitido <<Se ha decidido y se notificó en estrado,Resolución No. 2050 de 2023 Página 2 de 16 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra ALFREDO CUELLO BAUTE avalado por el PARTIDO CONSERVADOR por la presunta transgresión de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la

resolución 0228 de 2021, con relación al máximo de vall as publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con ocasión de las elecciones a Congreso de la Republica realizadas en el año 2022, todo lo anterior, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-003515.

bajo el acta de este comité, que las vallas ubicadas sitios prohibidos como las glorietas; o que superen las dieciséis (16) permitidas por partido o movimiento, deben ser desmontadas en el términ o de tres días a partir del jueves 3 de febrero>>, advirtió el secretario de Gobierno y enfatizó en que de no hacerlo, los responsables deberán responder por las sanciones del Consejo Nacional Electoral y de la Alcaldía de Valledupar, además de pagar el desmonte de las vallas y los impuestos de avisos y tabl eros que no han sido cancelados.

A la denuncia se anexaron las fotografías de las diferentes campañas:Resolución No. 2050 de 2023 Página 3 de 16 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra ALFREDO CUELLO BAUTE avalado por el PARTIDO CONSERVADOR por la presunta transgresión de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución 0228 de 2021, con relación al máximo de vall as publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con ocasión de las elecciones a Congreso de la Republica realizadas en el año 2022, todo lo anterior, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-003515.Resolución No. 2050 de 2023 Página 4 de 16 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra ALFREDO CUELLO BAUTE avalado por

Radicado CNE-E-DG-2022-003515.Resolución No. 2050 de 2023 Página 4 de 16 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra ALFREDO CUELLO BAUTE avalado por el PARTIDO CONSERVADOR por la presunta transgresión de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución 0228 de 2021, con relación al máximo de vall as publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con ocasión de las elecciones a Congreso de la Republica realizadas en el año 2022, todo lo anterior, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-003515.

1.2. Por acta de reparto 015 del 10 de febrero de 2022, le correspondió al Magistrado Dr. LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS conocer del asunto bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-003515 1.3. Mediante Auto CNE -E-DG-2022-003515 del 16 de junio de 2022 el Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, avocó conocimiento y decretó la practica de las siguientes pruebas:Resolución No. 2050 de 2023 Página 5 de 16 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra ALFREDO CUELLO BAUTE avalado por el PARTIDO CONSERVADOR por la presunta transgresión de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la

resolución 0228 de 2021, con relación al máximo de vall as publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con ocasión de las elecciones a Congreso de la Republica realizadas en el año 2022, todo lo anterior, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-003515.

“ARTICULO PRIMERO: AVOCA CONOCIMIENTO Y SE DECRETAN PRUEBAS DE OFICIO con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ en contra del excandidato a la Cámara de Representant es por el Partido Conservador ALFREDO CUELLO BAUTE y de forma genérica contra el partido de la Unión por la Gente, y Cambio Radical, por haber superado el número de vallas publicitarias autorizadas en Valledupar – Departamento del César bajo el radicado CNEE-DG-2022-003515.

ARTICULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaria de Gobierno de Valledupar que dentro del término de los cinco (05) días siguientes contados a partir de la comunicación del presente auto informe al Despacho el número de vallas instaladas por el Partido Conservado Colombiano, Partido Unión por la Gente o Partido de la U y Partido Cambio Radical en el espacio público de la ciudad, así como la existencia de procesos de requerimientos que en contra de estos partidos se hubiesen presentado por cue nta de los hechos descritos en el presente auto.

ARTICULO TERCERO: SOLICITAR al excandidato a la Cámara de Representantes ALFREDO CUELLO BAUTE, al partido Conservador Colombiano, Partido de la Unión por la Gente y Partido Cambio Radical, realizar un pronunciamiento dentro de los cinco (05) días siguientes contados a partir de la comunicación del presente auto, con el objeto

ALFREDO CUELLO BAUTE, al partido Conservador Colombiano, Partido de la Unión por la Gente y Partido Cambio Radical, realizar un pronunciamiento dentro de los cinco (05) días siguientes contados a partir de la comunicación del presente auto, con el objeto de que puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción, y para que se aporten los medios de prueba que pretendan hacer valer en relación con los hechos indicados en el presente auto 1.4. El Auto CNE -E-DG-2022-003515 del 16 de junio de 2022 mediante el cual se avoca conocimiento y decretan pruebas fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRE OFICIO FECHA DE LA

COMUNICACIÓN

ALCALDIA DE VALLEDUPAR CNE-SSJAZ/35830/LGPC/2022003515-00 21-06-2022

ALFREDO CUELLO BAUTE CNE-SSJAZ/35831/LGPC/2022003515-00 21-06-2022

ANA CRISTINA MUÑOZ CNE-SSJAZ/35835/LGPC/2022003515-00 21-06-2022

PARTIDO CONSERVADOR DE

COLOMBIA CNE-SSJAZ/35832/LGPC/2022003515-00

21-06-2022

PARTIDO DE LA U CNE-SSJAZ/35833/LGPC/2022003515-00

21-06-2022

PARTIDO CAMBIO RADICAL CNE-SSJAZ/35834/LGPC/2022003515-00

21-06-2022

1.5. Vencido el termino establecido en el auto CNE-E-DG-2022-003515 del 16 de junio de 2022

JAZ/35834/LGPC/2022003515-00

21-06-2022

1.5. Vencido el termino establecido en el auto CNE-E-DG-2022-003515 del 16 de junio de 2022 no se allegó pronunciamiento alguno por parte de la Alcaldía de Valledupar – Cesar, el Partido Conservador de Colombia ni y el partido Cambio Radical. 1.6. Por vencimiento del periodo con stitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisiónResolución No. 2050 de 2023 Página 6 de 16 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra ALFREDO CUELLO BAUTE avalado por el PARTIDO CONSERVADOR por la presunta transgresión de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución 0228 de 2021, con relación al máximo de vall as publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con ocasión de las elecciones a Congreso de la Republica realizadas en el año 2022, todo lo anterior, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-003515.

de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE -G-DG-2022-003515. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández

Casas, dentro de los que se encuentra el CNE -G-DG-2022-003515. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política de Colombia.

“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivo s y excandidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

2.1.2. Decreto Ley 2241 de 1986 Código Electoral. “Articulo 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las Leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los Decretos que las reglamenten.

2.1.3. Ley 130 de 1994 “Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección

2.1.3. Ley 130 de 1994 “Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. “Articulo 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.Resolución No. 2050 de 2023 Página 7 de 16 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra ALFREDO CUELLO BAUTE avalado por el PARTIDO CONSERVADOR por la presunta transgresión de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución 0228 de 2021, con relación al máximo de vall as publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con ocasión de las elecciones a Congreso de la Republica realizadas en el año 2022, todo lo anterior, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-003515.

También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Radicado CNE-E-DG-2022-003515.

También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité i ntegrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administra tivas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES

NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 1 6.926.827)

movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 1 6.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y p rivados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

2.1.4. Ley 140 de 1994 ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.Resolución No. 2050 de 2023 Página 8 de 16 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra ALFREDO CUELLO BAUTE avalado por el PARTIDO CONSERVADOR por la presunta transgresión de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución 0228 de 2021, con relación al máximo de vall as publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con ocasión de las elecciones a Congreso de la Republica realizadas en el año 2022, todo lo anterior, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-003515.

2.1.5. Ley 1475 de 2011 ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor

2.1.5. Ley 1475 de 2011 ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los s ímbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.

2.1.6 Ley 1801 de 2016 ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e

cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.

2.1.6 Ley 1801 de 2016 ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electrom agnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amueblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de i nterés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elem entos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las

arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de

2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:Resolución No. 2050 de 2023 Página 9 de 16

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra ALFREDO CUELLO BAUTE avalado por el PARTIDO CONSERVADOR por la presunta transgresión de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución 0228 de 2021, con relación al máximo de vall as publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con ocasión de las elecciones a Congreso de la Republica realizadas en el año 2022, todo lo anterior, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-003515.

Numeral 12 . Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente

2.1.7 Resolución No. 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO TERCERO. Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden

establecidas en la normatividad vigente

2.1.7 Resolución No. 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO TERCERO. Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantes - que se efectuarán el 13 de marzo de 2022, así: En los municipios de sexta, quinta, cuarta categorías, tendrán derecho hasta seis (6) vallas. En los municipios de tercera y segunda categorías, tendrán derecho hasta doce (12) vallas. En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento hasta treinta (30) vallas. En Bogotá Distrito Capital, tendrán derecho hasta cincuenta (50) vallas. PARÁGRAFO. Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Queja presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ contra el excandidato a la Cámara de Representantes 2022 -2026, el Partido Conservador, el Partido de U y el partido Cambio Radical por la presunta transgresión de la normatividad electoral 3.2. Veintidós (22) fotografías adjuntas por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, las cuales se relacionaron en el acápite 1.1 del presente acto.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113

relacionaron en el acápite 1.1 del presente acto.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral. De acuerdo a esto, es competente para ejercer la facultad administrativa sancionatoria, entre otros, en los eventos en los que se tiene conocimiento de la presunta realización de propagandaResolución No. 2050 de 2023 Página 10 de 16 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra ALFREDO CUELLO BAUTE avalado por el PARTIDO CONSERVADOR por la presunta transgresión de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución 0228 de 2021, con relación al máximo de vall as publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con ocasión de las elecciones a Congreso de la Republica realizadas en el año 2022, todo lo anterior, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-003515.

electoral fuera del término legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.

4.2. PROBLEMA JURIDICO

¿De acuerdo a la queja presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ , en contra de ALFREDO CUE LLO BAUTE excandidato a la Cámara de Representantes, av alado por el PARTIDO CONSERVADOR, con su actuar infringió la normatividad que regula la propaganda electoral en cuanto al límite de vallas autorizadas por esta Corporación en la ciudad de Valledupar – Cesar?

4.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

El artículo 35 de Ley 1475 de 2011, determinó la propaganda electoral como, toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elecció n popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación. A partir de la definición realizada por el legislador estatutario, se determina que los elementos estructurales de la propaganda son: i) Ingrediente objetivo: Toda forma de publicidad, ii) Ingrediente subjetivo: Realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos; e iii) Ingrediente normativo: A favor de una opción electoral, tales como partidos o

estructurales de la propaganda son: i) Ingrediente objetivo: Toda forma de publicidad, ii) Ingrediente subjetivo: Realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos; e iii) Ingrediente normativo: A favor de una opción electoral, tales como partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, voto en blanco o una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

A su vez, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, introdujo restricción temporal para la realización de propaganda electoral en el espacio público y en los medios de comunicación social: Tres meses y sesenta días antes de la fecha de la elección, respectivamente.Resolución No. 2050 de 2023 Página 11 de 16 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra ALFREDO CUELLO BAUTE avalado por el PARTIDO CONSERVADOR por la presunta transgresión de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución 0228 de 2021, con relación al máximo de vall as publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con ocasión de las elecciones a Congreso de la Republica realizadas en el año 2022, todo lo anterior, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-003515.

De manera que, es de la esencia de la propaganda electoral, la búsqueda de apoyo mediante el voto. Esto es, si la finalidad pretendida con lo s mensajes es posicionarse en el colectivo imaginario y a través de este medio, propender por el favor del electorado, estamos en presencia de la propaganda electoral

Esto es, la propaganda electoral se inscribe como una de las actividades principales de la

imaginario y a través de este medio, propender por el favor del electorado, estamos en presencia de la propaganda electoral

Esto es, la propaganda electoral se inscribe como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate, en ese orden de ideas, se entiende como propaganda elect oral, toda aquella actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento político o a un determinado candidato a cargo público de elección popular, es decir por medio de vallas, volantes, pasacalles, calcomanías, pulseras, entre otros, como se dijo anteri

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