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CNE - Resolución 2051 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2051 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2051 DE 2023 14 de marzo

Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el señor URIEL ROJAS excandidato a la Cámara de Representantes, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el municipio de El Cerrito, Departamento del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del Radicado

CNE-E-DG-2022-006028.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , los artículos 24 y 39 de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Los ciudadanos CARLOS E. CAMPOS y FERNANDO MONSALVE REYES presidente y vicepresidente de la VEEDURIA CIUDADANA “EQUIDAD Y TRANSPARENCIA PARA EL CERRITO” con NIT No. 901033401-0 presentaron denuncia ante esta corporación mediante el correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co en fecha del 24 de febrero de 2022 relatando los siguiente hechos:

“(…)

1. Considerando que los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativo de ciudadanos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.

“(…)

1. Considerando que los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativo de ciudadanos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.

El artículo 35 de la ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como: toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos. La propaganda a través de medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.

2. El Consejo Nacional Electoral el día 29 de enero de 2021 emitió resolución 0228 de 2021 en la cual fija los parámetros a seguir en materia de publicidad política para elecciones de congreso y presidencia, para elecciones en el año 2022, en el resuelve textualmente manifiesta ARTÍCULO TERCERO. Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la Republica – Senado y Cámara de Representantes – que se efectuará el 13 deResolución No. 2051 de 2023 Página 2 de 23

Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el señor URIEL ROJAS excandidato a la Cámara de Representantes, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el municipio de El Cerrito, Departam ento del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022006028.

marzo de 2022. Así En los municipios de sexta, quinta, cuarta categorías, tendrán derecho hasta seis (06) vallas, no dice pasacalles, pendones ni nada más y en su parágrafo define las dimensiones así: parágrafo. Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48m2).

3. el decreto 187 de 20 de diciembre d e2021 emanado por la alcaldía del municipio del Cerrito Valle, textualmente manifiesta: que el artículo 37 de la ley 1475 de 2011 establece: “el Consejo Nacional Electoral señalar el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito la candidata También manifiestos: que hace parte indispensable tomar medidas relacionadas con la publicidad electoral en el Municipio de El Cerrito Valle del Cauca, para las elecciones del Congreso de la Republica a celebrarse el 13 de marzo de 2022 tendientes a garantizar el libre ejercicio de la política en igual de condiciones, así c omo velar por la protección del espacio público, los árboles, postes, zonas verdes, así como la buena imagen de los edificios y espacios públicos del municipio.

Decreta: Artículo primero: regular los aspectos atinentes a la propaganda electoral que podrán instalar los candidatos, partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativo de ciudadanos

públicos del municipio.

Decreta: Artículo primero: regular los aspectos atinentes a la propaganda electoral que podrán instalar los candidatos, partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativo de ciudadanos

Artículo quinto: afiches, pasacalles, pendones y porta pendones. Queda prohibida la publicación de propaganda electoral a través afiches, pasacalles, pendones y porta pendones en el espacio público del Municipio de El Cerrito Valle del Cauca.

Artículo noveno: sanciones le compete a la secretaria de convivencia y seguridad ciudadana (secretaria de gobierno)

4 por lo general vimos las calles y carreras del Municipio en el área rural y urbana, llenas de pasacalles y volantes con propaganda electoral, generándonos contaminación visual, un mal aspecto del municipio, deteriorando la imagen del municipio, las fachadas de las casas y edificios.

5. contrario a lo anterior, la veeduría ciudadana encontró todo el municipio de El Cerrito Valle, totalmente contaminado de propaganda el ectoral de los partidos políticos, mostrando sus candidatos, hasta el 21 de febrero de 2022

Aclarando que se solicitó de forma verbal y a través del perfil de Facebook: Carlos veedor campos, al secretario de gobierno cumpliera las funciones y la resolución y decretos aquí relacionados, acto que se hizo efectivo el día 21 de febrero de 2022 y el señor Norman Escobar actuó en cumplimiento de sus funciones y la ley e hizo quitar la propaganda política no permitida.

6. le hemos preguntado de forma verbal, al secretario de planeación el doctor Anides Pacheno si él ha otorgado estos permisos y nos ha manifestado que no

quitar la propaganda política no permitida.

6. le hemos preguntado de forma verbal, al secretario de planeación el doctor Anides Pacheno si él ha otorgado estos permisos y nos ha manifestado que no

7. en síntesis, lo que estaba sucediendo en el Municipio de El Cerrito Valle, hasta el 21 de febrero de 2022 es contrario al derecho y la resolución 0228 del día 29 de enero de

2021 del Consejo Nacional Electoral.

8. algunos partidos políticos, no respetaron las reglas de juego en lo relacionado con el tema de publicidad electoral…

(…) 11. existen partidos políticos y candidatos que persisten en usar propaganda política sin autorización e incumplimiento del decreto municipal y la resolución del Consejo Nacional Electoral, después de que el secretario de gobierno y la policía nacional, desmontaran la propaganda política el día 21 de febrero de 2022 a la fecha siguen usando publicidad sin autorización.Resolución No. 2051 de 2023 Página 3 de 23 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el señor URIEL ROJAS excandidato a la Cámara de Representantes, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el municipio de El Cerrito, Departam ento del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022006028.

A la denuncia se anexaron los siguientes registros fotografícos:Resolución No. 2051 de 2023 Página 4 de 23 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el señor URIEL ROJAS

006028.

A la denuncia se anexaron los siguientes registros fotografícos:Resolución No. 2051 de 2023 Página 4 de 23 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el señor URIEL ROJAS excandidato a la Cámara de Representantes, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el municipio de El Cerrito, Departam ento del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022006028.Resolución No. 2051 de 2023 Página 5 de 23 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el señor URIEL ROJAS

excandidato a la Cámara de Representantes, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el municipio de El Cerrito, Departam ento del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022006028.Resolución No. 2051 de 2023 Página 7 de 23 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el señor URIEL ROJAS excandidato a la Cámara de Representantes, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el municipio de El Cerrito, Departam ento del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022006028.

1.3. Mediante acta de reparto 022 del 02 de marzo de 2022, le correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, conocer del asunto bajo el radicado No CNE -E-DG-2022006028, respecto del excandidato a la Cámara de Representantes URIEL ROJAS, avalado por el Partido Liberal Colombiano.

1.4. El 10 de marzo de 2022, la Procuraduría General de la Nación mediante oficio UVE-CNCE No. 243, SIAF Salida 12376, remitió por competencia denuncia presentada por CARLOS E. CAMPOS y FERNANDO MONSALVE REYES presidente y vicepresidente de la VEEDURIA

No. 243, SIAF Salida 12376, remitió por competencia denuncia presentada por CARLOS E. CAMPOS y FERNANDO MONSALVE REYES presidente y vicepresidente de la VEEDURIA CIUDADANA “EQUIDAD Y TRANSPARENCIA PARA EL CERRITO” con NIT No. 9010334010, consiste en los mismos sujetos y hechos de la presente actuación administrativa.

1.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE -G-DG-2022-006028. Por tanto, la competenciaResolución No. 2051 de 2023 Página 8 de 23 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el señor URIEL ROJAS excandidato a la Cámara de Representantes, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el municipio de El Cerrito, Departam ento del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022006028.

para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

006028.

para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación: “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desa rrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 19941 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimie nto del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables

colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, re visar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 2051 de 2023 Página 9 de 23 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el señor URIEL ROJAS excandidato a la Cámara de Representantes, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el municipio de El Cerrito, Departam ento del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022006028.

2.1. De la propaganda política

elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022006028.

2.1. De la propaganda política

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política:

“ARTÍCULO 23.—Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.

Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 19942, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral

durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

Corolario a lo establecido, la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento s políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 2051 de 2023 Página 10 de 23 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el señor URIEL ROJAS excandidato a la Cámara de Representantes, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración

Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el señor URIEL ROJAS excandidato a la Cámara de Representantes, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el municipio de El Cerrito, Departam ento del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022006028.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 3 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral

en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipo s previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

Adicionalmente, el artículo 37 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para fijar el límite, entre otros elementos de publicidad, de las va llas que pueden instalar las campañas electorales:

“Artículo 37. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos

“Artículo 37. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.

3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 2051 de 2023 Página 11 de 23 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el señor URIEL ROJAS excandidato a la Cámara de Representantes, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el municipio de El Cerrito, Departam ento del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022006028.

La Ley 140 de 1994, “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”, tiene por objeto garantizar la protección del espacio público, mediante la descontaminación visual y del paisaje; definiendo:

“Artículo 1° Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.”

como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.”

Por su parte, el artículo 12, determina la función que tiene los alcaldes para remover o modificar la publicidad exterior visual que se fije dentro del territorio municipal.

“Artículo 12°.- Remoción o modificación de la Publicidad Exterior Visual. Sin perjuicio de la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil y el Artículo 8 de la Ley 9 de 1989 y de otras acciones populares, cuando se hubiese colocado Publicidad Exterior Visual, en sitio prohibido por la Ley o en condiciones no autorizada por ésta, cualquier persona podrá solicitar su r emoción o modificación a la alcaldía municipal o distrital respectiva. La solicitud podrá presentarse verbalmente o por escrito, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

De igual manera y sin perjuicio de l ejercicio de la acción popular, los Alcaldes podrán iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la Publicidad Exterior Visual se ajusta a la Ley. (…)”. De igual manera, la presente disposición le otorga la faculta de imponer sanciones al fijar publicidad exterior visual en lugares prohibidos:

“Artículo 13°.- Sanciones. La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1.1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no

una multa por un valor de uno y medio (1.1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha Publicidad. (…)”.

De contera, con el fin de promover los principios de Igualdad y Equidad en la democracia de cada región, el Consejo Nacional Electoral se ñaló mediante la Resolución 0228 de 2021 el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias durante el tiempo permitido para lo previsto.“(…)

ARTÍCULO TERCERO. Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos yResolución No. 2051 de 2023 Página 12 de 23 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el señor URIEL ROJAS excandidato a la Cámara de Representantes, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el municipio de El Cerrito, Departam ento del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, lo anterior, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022006028.

movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantes - que se efectuarán el 13 de marzo de 2022, así: En los

006028.

movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantes - que se efectuarán el 13 de marzo de 2022, así: En los municipios de sexta, quinta, cuarta categorías, tendrán derecho hasta seis (6) vallas. En los municipios de tercera y segunda categorías, tendrán derecho hasta doce (12) vallas. En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento hasta treinta (30) vallas. En Bogotá Distrito Capital, tendrán derecho hasta cincuenta (50) vallas. PARÁGRAFO. Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2)”. (…)”

Finalmente, La ley 1437 de 2011, en su artículo 47 establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio, no regulados por leyes especiales se sujetarán a las disposiciones de dicho código. De acuerdo con lo anterior, y para el objeto de la p resente resolución, el inciso segundo del citado artículo impone a la autoridad administrativa, como requisito para adelantar un procedimiento sancionatorio, que existan méritos suficientes, disposición de la que se deduce en sentido negativo, que de no co ntar con los suficientes elementos de prueba que soporten el mérito del procedimiento sancionatorio, la autoridad administrativa se verá relevada de iniciarlo:

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionat orio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Queja presenta da por CARLOS E. CAMPOS y FERNANDO MONSALVE REYES presidente y vicepresidente de la VEEDURIA CIUDADANA “EQUIDAD Y TRANSPARENCIA PARA EL CERRITO” con NIT No. 901033401 -0, contra el excandidato a la Cámara de Representantes 2022-2026, el Partido Conservador, el Partido de U y el partido Cambio Radical por la presunta transgresión de la normatividad electoralResolución No. 2051 de 2023 Página 13 de 23

Representantes 2022-2026, el Partido Conservador, el Partido de U y el partido Cambio Ra

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