CNE - Resolución 2055 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2055 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2055 de 2021 (17 de junio) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, c ontra la Resolución No. 1263 de 2021 : “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Cundinamarca, José Ricardo Pulido Garzón y Blanca Lilia Herrera Rei na; y sus respectivos exgerentes de campaña, Ana Rocío Velandia Ardila y Carlos Julio Castillo Castaño , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña a través de la misma, en las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y al Partido Liberal Colombiano, identificado con el NIT: 800-075-602-7, por la presunta falta prevista en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 11597-18.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 14 de abril de 2021, esta Corporación expidió la Resolución No. 1263, “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción
1.1. El 14 de abril de 2021, esta Corporación expidió la Resolución No. 1263, “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Cundinamarca, José Ricardo Pulido Garzón y Blanca Lilia Herrera Reina ; y sus respectivos exgerentes de campaña, Ana Rocío Velandia Ardila y Carlos Julio Castillo Castaño, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos d e campaña a través de la misma, en las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y al Partido Liberal Colombiano, identificado con el NIT: 800-075-602-7, por la presunta falta prevista en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 11597-18.” 1.2. La Subsecretaría de esta Corporación notificó la Resolución No. 1263 del 14 de abril de 2021, a los investigados y al Ministerio Público, de la siguiente manera:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN
PERSONAL
NOTIFICACIÓN POR AVISO
JOSÉ RICARDO PULIDO GARZÓN N.A. 10/05/21
BLANCA LILIA HERRERA REINA N.A. 10/05/21
ANA ROCÍO VELANDIA ARDILA N.A. 10/05/21Resolución No. 2055 de 2021 Página 2 de 13 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad
ANA ROCÍO VELANDIA ARDILA N.A. 10/05/21Resolución No. 2055 de 2021 Página 2 de 13 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, contra la Resolución No. 1263 de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Cundinamarca, José Ricardo Pulido Garzón y Blanca Lilia Herrera Reina ; y sus respectivos exgerentes de campaña, Ana Rocío Velandia Ardila y Carlos Julio Castillo Castaño, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña a través de la misma, en las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y al Partido Liberal Colombiano, identificado con el NIT: 800-075-602-7, por la presunta falta prevista en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 11597-18.” 1.3. El día 07 de mayo de 2021, vía correo electrónico, el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1263 del 14 de abril de 2021, dentro del término legalmente permitido.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo
permitido.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien s ea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien s ea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir
CARLOS JULIO CASTILLO CASTAÑO N.A. 10/05/21
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 26/04/2021 28/12/2020
MINISTERIO PÚBLICO 27/04/2021 N.A.Resolución No. 2055 de 2021 Página 3 de 13 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, contra la Resolución No. 1263 de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Cundinamarca, José Ricardo Pulido Garzón y Blanca Lilia Herrera Reina ; y sus respectivos exgerentes de campaña, Ana Rocío Velandia Ardila y Carlos Julio Castillo Castaño, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña a través de la misma, en las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y al Partido Liberal Colombiano, identificado con el NIT: 800-075-602-7, por la presunta falta
prevista en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 11597-18.” las que se alle guen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
2.2.2. Ley 1437 de 20111 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organism os superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá h acer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (…)
De este recurso se podrá h acer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (…) “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 2055 de 2021 Página 4 de 13 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, contra la Resolución No. 1263 de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, contra la Resolución No. 1263 de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Cundinamarca, José Ricardo Pulido Garzón y Blanca Lilia Herrera Reina ; y sus respectivos exgerentes de campaña, Ana Rocío Velandia Ardila y Carlos Julio Castillo Castaño, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña a través de la misma, en las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y al Partido Liberal Colombiano, identificado con el NIT: 800-075-602-7, por la presunta falta prevista en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 11597-18.” Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURS O. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. El señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, junto con el libelo impugnatorio de la Resolución No. 1263 de 2021, adjuntó las siguientes pruebas: Circular No. 018, emitida por la Secretar ía General del Partido Liberal Colombiano , con destino a los diferentes candidatos, relacionado con las indicaciones generales para la apertura de cuentas bancarias.
siguientes pruebas: Circular No. 018, emitida por la Secretar ía General del Partido Liberal Colombiano , con destino a los diferentes candidatos, relacionado con las indicaciones generales para la apertura de cuentas bancarias. Resolución No. 5270 del 15 de diciembre de 2017: “Por la cual se imparten instrucciones de carácter general para la elaboración y presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de los candidatos al Senado de la Republica y de la Cámara de Representantes avalados por el Parti do Liberal Colombiano para las elecciones a realizarse el 11 de marzo de 2018”. Certificación de afiliación al Partido Liberal Colombiano de los candidatos encartados.Resolución No. 2055 de 2021 Página 5 de 13 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, contra la Resolución No. 1263 de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Cundinamarca, José Ricardo Pulido Garzón y Blanca Lilia Herrera Reina ; y sus respectivos exgerentes de campaña, Ana Rocío Velandia Ardila y Carlos Julio Castillo Castaño, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña a través de la misma, en las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y al Partido Liberal Colombiano, identificado con el NIT: 800-075-602-7, por la presunta falta
la administración de los recursos de campaña a través de la misma, en las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y al Partido Liberal Colombiano, identificado con el NIT: 800-075-602-7, por la presunta falta prevista en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 11597-18.” Certificación expedida por el Director de Sistemas del Partido Liberal Colombiano el día 31 de agosto de 2018 del Concepto rendido por la exmagistrada del Consejo Nacional Electoral radicado No. 0124-2014 Dra. Idayris Yolima Carrillo Pérez.
4. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administ ración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión
de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de los mis mos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos debe n presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine
5. DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANOResolución No. 2055 de 2021 Página 6 de 13
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, contra la Resolución No. 1263 de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Cundinamarca, José Ricardo Pulido Garzón y
de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, contra la Resolución No. 1263 de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Cundinamarca, José Ricardo Pulido Garzón y Blanca Lilia Herrera Reina ; y sus respectivos exgerentes de campaña, Ana Rocío Velandia Ardila y Carlos Julio Castillo Castaño, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña a través de la misma, en las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y al Partido Liberal Colombiano, identificado con el NIT: 800-075-602-7, por la presunta falta prevista en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 11597-18.” Mediante escrito enviado el día 07 de mayo de 2021, vía co rreo electrónico, el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en su calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1263 del 14 de abril de 2021 , en los siguientes términos: “(…) El Partido Liberal Colombiano y sus directivos, en aras de garantizar el cumplimiento de las normas sobre financiación electoral, y específicamente la designación de Gerente de Campaña y manejo de los recursos exclusivamente por la cuenta única de entidad financiera de las campañas para las elecciones de Congreso, que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, inicio una serie de procedimiento y activó mecanismos pertinentes, que aseguraron una fluida comunicación con los candidatos,
entidad financiera de las campañas para las elecciones de Congreso, que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, inicio una serie de procedimiento y activó mecanismos pertinentes, que aseguraron una fluida comunicación con los candidatos, acompañamiento permanen te y advertencia sobre las consecuencias del incumplimiento de las normas electorales, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
1. La Secretaria General del Partido Liberal Colombiano, expidió la Circular No. 018 del 6 de diciembre de 2017, median te la cual se da información para la apertura de las cuentas bancarias. Esta circular, solicita a los Gerentes de las entidades Bancarias tener en cuenta la misma para la ocasión en las que los candidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano deban ab rir sus cuentas de campaña en cumplimiento de la Ley 1475 de 2011.
2. El Partido Liberal Colombiano, expidió la Resolución No. 5279 del 15 de diciembre de 2017, “Por la cual se imparten instrucciones de carácter general para le elaboración. Y presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de los candidatos al Senado de la Republica y de la Cámara de Representantes avalador por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones a realizarse el 11 de marzo de 2018”. En esta Resolución el Partido instruye a los candidatos avalados por el mismo a cumplir con la normatividad vigente que regula los informes de ingresos y gastos de sus campañas, así como también la manera en que se elaboran y presentan los mismos. Se les indica cuales son las fuentes que la Ley estipula para la financiación de sus campañas y cuales están expresamente prohibidas remitiendo a la consulta del artículo 27 de la Ley 1475
así como también la manera en que se elaboran y presentan los mismos. Se les indica cuales son las fuentes que la Ley estipula para la financiación de sus campañas y cuales están expresamente prohibidas remitiendo a la consulta del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011. También, se explica el límite de ingresos y gastos que deben observar los candidatos, así como la responsabilidad y los deberes del área contable. Así mismo, se les advierte que de no presentar el informe Original ante esta Colectividad, este los reportará ante el Consejo Nacional Electoral, y de la facultad que se atribuye al Partido respecto a la des ignación de Auditores que preparen, junto con el auditor interno, dictámenes sobre los informes consolidados.
3. El Secretario General y el Auditor interno informaron al Fondo Nacional de Financiación Política, mediante documento del 21 de marzo de 2018, sobre la Acreditación del sistema de auditoria interna para los ingresos y gastos de funcionamiento y Rendición de Cuentas de las elecciones llevadas a cabo en el año 2018 del Partido Liberal Colombiano. Por lo tanto, es necesario precisar y hacer mencion
de los siguientes aspectos:
Promulgación de normatividad y Capacitación a candidatos, Gerentes y Contadores de Campañas Determinación de personal e infraestructura para asesorar, atender y auditar la rendición de cuentas. Determinación de procedimientos relacionados con los ingresos y gastos de funcionamiento y la Rendición de cuentas.
4. El auditor interno del Partido Liberal Colombiano, profirió dictamen al informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 7B, y sus respectivosResolución No. 2055 de 2021 Página 7 de 13
4. El auditor interno del Partido Liberal Colombiano, profirió dictamen al informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 7B, y sus respectivosResolución No. 2055 de 2021 Página 7 de 13
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, contra la Resolución No. 1263 de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Cundinamarca, José Ricardo Pulido Garzón y Blanca Lilia Herrera Reina ; y sus respectivos exgerentes de campaña, Ana Rocío Velandia Ardila y Carlos Julio Castillo Castaño, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña a través de la misma, en las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y al Partido Liberal Colombiano, identificado con el NIT: 800-075-602-7, por la presunta falta prevista en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 11597-18.” anexos de fecha 2 de mayo de 2018, donde se realizaron algunas precisiones según memorial de descargos radicado ante la corporación el día 22 de agosto de 2019.
5. Finalmente, el día 31 de agosto de 2018, el Direct or del Departamento de sistemas del Partido Liberal Colombiano, certificó el envío de correos masivos enviados a los candidatos para las elecciones del 11 de marzo de 2018, a través de la plataforma
5. Finalmente, el día 31 de agosto de 2018, el Direct or del Departamento de sistemas del Partido Liberal Colombiano, certificó el envío de correos masivos enviados a los candidatos para las elecciones del 11 de marzo de 2018, a través de la plataforma institucional del Partido Liberal Colombiano, así:
Por lo anterior, es preciso y queda claro que el Partido Liberal Colombiano actuó de manera diligente, ello bajo el entendido que orientó de manera oportuna a través de diferentes canales y medios, para que los candidatos avalados dieran cumplimiento a la normatividad vigente. Corolario a lo anterior, la Colectividad no puede hacerse responsable por la negativa generalizada por parte de las Entidades Bancarias para dar apertura a la cuentas de campaña electoral, ello dado que los requisitos exigidos result an tan complejos y engorrosos de cumplir, a tal punto que muchos candidatos en medio del proselitismo político que adelantan en curso de una campaña electoral, que es tan corta, que desisten de continuar con un proceso tan dispendioso, ello, es la razon po r la cual no haya sido aperturada la cuenta bancaria, o que aun cumpliendo los requisitos establecidos y exigidos en muchas otras oportunidades, las aperturas de las cuentas bancarias se dieron días antes del certamen electoral, por lo que no fue posible h acer manejo de los recursos a través de las mismas, puesto que, los recursos fueron utilizados con mucha anterioridad, circunstancia que se considera eximente de responsabilidad a los candidatos, dado que no puede obligárseles a lo imposible. Ahora bien, no puede esta Colectividad, el Partido Liberal Colombiano, obligar a los candidatos o hacerles un seguimiento y/o control individualizado que le permita
responsabilidad a los candidatos, dado que no puede obligárseles a lo imposible. Ahora bien, no puede esta Colectividad, el Partido Liberal Colombiano, obligar a los candidatos o hacerles un seguimiento y/o control individualizado que le permita identificar si están o no dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley. Pues es menester reiterar que s e encuentran en campaña electoral, aun cuando la Ley no otorga herramientas que permitan realizar acciones tendientes a exigir su cumplimiento. Así las cosas, solicitamos a los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, archivar la presente ac tuacion administrativa y aun mejor exhortar a las entidades financieras y bancarias a cumplir de manera diligente con todo lo relacionado a las aperturas de cuentas bancarias, ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley. (…)
IV. SOLICITUD De acuerdo con las anteriores consideraciones y el material probatorio aportado al expediente, le solicito respetuosamente al Honorable Magistrado Dr. ROZO RODRIGUEZ, REPONER la Resolución No. 1263 del 14 de Abril de 2021, con la cual se sanciona al Partido Liberal Colombiano y en consecuencia ARCHIVAR, el proceso administrativo No. 11597 -18, por no existir fundamento fáctico, ni jurídico del cual se pueda concluir que existió violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, tal como se realizó en el proceso administrativo No. 1012-19, denotando el mismo caso en concretoResolución No. 2055 de 2021 Página 8 de 13
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, contra la Resolución No. 1263 de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Cundinamarca, José Ricardo Pulido Garzón y Blanca Lilia Herrera Reina ; y sus respectivos exgerentes de campaña, Ana Rocío Velandia Ardila y Carlos Julio Castillo Castaño, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña a través de la misma, en las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018; y al Partido Liberal Colombiano, identificado con el NIT: 800-075-602-7, por la presunta falta prevista en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 11597-18.” y la misma presunta vulneración. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta Colectividad ha actuado con la mayor diligencia y cuidado en lo que corresponde a su deber informativo con e l ánimo de salvaguarda y dar cumplimiento a los dispuesto por la Constitución y la ley, excediendo de sus posibilidades la omisión de los candid
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.