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CNE - Resolución 2055 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2055 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 2055 DE 2023 (14 de marzo)

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 0609-2021

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, y la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:

“De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de

de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los Correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”

1.2 Que, mediante AUTO CNE-JLLP-111 del 06 de noviembre del 2020 se ordena el desglose del expediente con radicado No. 10718, el número de expediente que correspondió a este proceso es el radicado No. 0609-2021.

1.3 Que, mediante AUTO CNE -JLLP-112 del 06 de noviembre del 2020 , se ordenó la práctica de una prueba, dentro de la presente investigación administrativa.

1.4 Que, mediante la Resolución Nro. 8023 del 4 de noviembre de 2021, esta Corporación Electoral dispuso “ ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS ,RESOLUCIÓN No 2055 de 2023 (14 de marzo)

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contra los trece (13), excandidatos al Concejo por el Municipio de AGUSTIN CODAZZI, departamento del Cesar, y en contra de los miembros del Grupo Significativo de ciudadano

CODAZZIHONESTOBUENO-RESPONSABLE” señores JENITH DEL SOCORRO

departamento del Cesar, y en contra de los miembros del Grupo Significativo de ciudadano CODAZZIHONESTOBUENO-RESPONSABLE” señores JENITH DEL SOCORRO RODRIGUEZ CHINCHIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 36.489.994 , ALEXIS LOCOUTURE TABARES identificado con cédula de ciudadanía No.77.033.102 , DONALD ENRIQUE ARAUJO ALARCON identificado con cédula de ciudadanía No. 7.572.368 , por el presunto incumplimiento en la presentación del informe consolidado e individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado 0609-2021”

1.5 Esta Resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes competentes, de la siguiente manera:

No CUIDADANOS FECHA DE

NOTIFICACIÓ

N

CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO

1 ESTEBAN JOSÉ DE

LA HOZ REYES ,

RIVEIRA CRUZ

ROJAS, JAIR

ALFONSO OSPINO

ARREGOCES,GABRI

ER EDUARDO

IBAÑEZ ALBARÁN ,

GUSTAVO JUSSET

SOTO OLIVO YONIS

MANUEL GRANADOS

VEGA

YEIDIS HERNANDEZ

PEÑALOZA, FABIO

FABREGA CASTILLA,

MARILITH BOLAÑO

MERCADO , AMALIA

MARIA QUINTERO

MARRUGO, ALMIR

JOSE ALMANZA

PEREZ,RAFAEL

ENRIQUE MARTINEZ

GENECCO , ARLES

NAVARRO GARCIA

MERCADO , AMALIA

MARIA QUINTERO

MARRUGO, ALMIR

JOSE ALMANZA

PEREZ,RAFAEL

ENRIQUE MARTINEZ

GENECCO , ARLES

NAVARRO GARCIA

29-12-2021 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-KMQ-57400-JLLP2021000006009-00

2 JENITH DEL

SOCORRO

RODRIGUEZ

CHINCHIA, ALEXIS

LACOUTURE

TABARES, DONALD

ENRIQUE ARAUJO

ALARCON

16-12-2021 CITACION DE NOTIFICACION PERSONAL CNE-SS-KMQ-40246-JLLP2021000006009-00RESOLUCIÓN No 2055 de 2023 (14 de marzo)

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1.6 Que, los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar, guardaron silencio frente a los Descargos no haciendo uso de su derecho a la defensa y contradicción.

1.7 Que, mediante AUTO-CNE-ACM040-2023, del 16 enero de la misma anualidad, se ordena abrir el proceso a prueba dentro de la investigación administrativa adelantada por

3 JENITH DEL

SOCORRO

RODRIGUEZ

CHINCHIA, ALEXIS

LACOUTURE

TABARES, DONALD

ENRIQUE ARAUJO

ALARCON

3 JENITH DEL

SOCORRO

RODRIGUEZ

CHINCHIA, ALEXIS

LACOUTURE

TABARES, DONALD

ENRIQUE ARAUJO

ALARCON

29-12-2021 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-KMQ-57401-JLLP2021000006009-00

4

ESTEBAN JOSÉ DE

LA HOZ REYES ,

RIVEIRA CRUZ

ROJAS, JAIR

ALFONSO OSPINO

ARREGOCES,GABRI

ER EDUARDO

IBAÑEZ ALBARÁN ,

GUSTAVO JUSSET

SOTO OLIVO YONIS

MANUEL GRANADOS

VEGA

YEIDIS HERNANDEZ

PEÑALOZA, FABIO

FABREGA CASTILLA,

MARILITH BOLAÑO

MERCADO , AMALIA

MARIA QUINTERO

MARRUGO, ALMIR

JOSE ALMANZA

PEREZ,RAFAEL

ENRIQUE MARTINEZ

GENECCO , ARLES

NAVARRO GARCIA

21-12-2021 CITACION NOTIFICACION

PERSONAL CNE-SS-KMQ-40245JLLP2021000006009-00

5 MINISTERIO

PUBLICO

1-12-2021 CNE-SS-KMQ-40244JLLP2021000006009-00

6 LENA HOYO

GONZALEZ

30-11-2021 7

FONDO NACIONAL

DE FINANCIACION

DE PARTIDOS Y

CAMPAÑAS ELECTORALES 1-12-2021 CNE-I-2021-003113-JLLP-DGCRESOLUCIÓN No 2055 de 2023 (14 de marzo)

DE FINANCIACION

DE PARTIDOS Y

CAMPAÑAS ELECTORALES 1-12-2021 CNE-I-2021-003113-JLLP-DGCRESOLUCIÓN No 2055 de 2023 (14 de marzo)

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este Despacho, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención así:

No CUIDADANOS FECHA DE

COMUNICACIÓN

COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO

1 ESTEBAN JOSÉ DE LA HOZ

REYES , RIVEIRA CRUZ

ROJAS, JAIR ALFONSO

OSPINO

ARREGOCES,GABRIER

EDUARDO IBAÑEZ ALBARÁN ,

GUSTAVO JUSSET SOTO

OLIVO YONIS MANUEL

GRANADOS VEGA

YEIDIS HERNANDEZ

PEÑALOZA, FABIO FABREGA

CASTILLA, MARILITH BOLAÑO

MERCADO , AMALIA MARIA

QUINTERO MARRUGO, ALMIR

JOSE ALMANZA

PEREZ,RAFAEL ENRIQUE

MARTINEZ GENECCO , ARLES

NAVARRO GARCIA

19-012023 CORREO ELECTRONICO: codazzihonestobuenoresp onsable@gmail.com CNE-SS-KMQ-04616-JLLP2021000006009-00

2 JENITH DEL SOCORRO

RODRIGUEZ CHINCHIA,

ALEXIS LACOUTURE

TABARES, DONALD ENRIQUE

onsable@gmail.com CNE-SS-KMQ-04616-JLLP2021000006009-00

2 JENITH DEL SOCORRO

RODRIGUEZ CHINCHIA,

ALEXIS LACOUTURE

TABARES, DONALD ENRIQUE

ARAUJO ALARCON

19-012023 CORREO ELECTRONICO: codazzihonestobuenoresp onsable@gmail.com CNE-SS-KMQ-04617-JLLP2021000006009-00 3

FONDO NACIONAL DE

FINANCIACION DE PARTIDOS

Y CAMPAÑAS ELECTORALES 19-01-2023 CNE-I-2021-000142-JLLP-DGC

1.8 Que, mediante oficio CNE-I-2023-000341-FNFPCE-900, del 30 de enero de 2023, el Fondo Nacional de Financiación Política dio cumplimiento a lo ordenando mediante AUTOCNE-ACM040 -2022.

1.9 Por terminación del periodo de l os Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2 .FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Ley 1437 de 2011

“(…) ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impon eRESOLUCIÓN No 2055 de 2023 (14 de marzo)

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que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impon eRESOLUCIÓN No 2055 de 2023 (14 de marzo)

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la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente , sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) añ os contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (…)”.

3. CONSIDERACIONES.

La capacidad sancionatoria del Estado se encuentra sometida a una serie de principios y límites, entre los más relevantes dentro de las actuaciones administrativas prevalecen los elementos de legalidad, tipicidad, debido proceso y proporcionalidad; además, existe una disposición jurídica que atañe a la obligación de las autoridades administrativas de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificadas que, también tiene el propósito de que la

elementos de legalidad, tipicidad, debido proceso y proporcionalidad; además, existe una disposición jurídica que atañe a la obligación de las autoridades administrativas de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificadas que, también tiene el propósito de que la facultad sancionatoria del Estado no quede indefinidamente abierta y su limitación en el tiempo se constituye en una garantía de los principios de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.

Es a éste fenómeno el que se conoc e por caducidad, siendo esta una institución de orden público, a través de la cual, el legislador establece un plazo máximo para el ejercicio de la facultad sancionadora de la administración, que tiene como finalidad armonizar dicha potestad con los derechos constitucionales de los administrados.

Al respecto la Corte Constitucional a través de Sentencia C-401 de 26 de mayo de 2010, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, con relación a la caducidad de la facultad sancionatoria señaló:

“(…) La obligación de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificadas, como parte del debido proceso, se aplica a toda clase de actuaciones, por lo que la justicia impartida con prontitud y eficacia no sólo debe operar en los procesos penales -criminales-, sino en los de todo orden, administrativos, contravencionales, disciplinarios, policivos, etc., de forma tal que la potestad sancionatoria no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de cad ucidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general, además de cumplir con el cometido de evitar la paralización del proceso

de cad ucidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general, además de cumplir con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración.RESOLUCIÓN No 2055 de 2023 (14 de marzo)

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(…)

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración.

Como se ha señalado por el Consejo de Estado dentro de las garantías constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobran especial importancia los principios de igualdad, celeridad y caducidad de la acción, que imponen a la Administración el deber de actuar diligentemente y preservar las garantías de quienes se encuentren sometidos a investigación. (…)”.

Al respecto, el Consejo Nacional Electoral para adelantar sus actuaciones administrativas al no contar con un procedimiento especial de tipo electoral se rige por el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contenido en los artículos 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

no contar con un procedimiento especial de tipo electoral se rige por el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contenido en los artículos 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dentro de dicha normativa el artículo 52 señala que “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cu al el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado ” en consecuencia, el extremo temporal final para que el Consejo Nacional Electoral adopte y notifique sus decisiones definitivas sin que opere el fenómeno de la caducidad , es de máximo tres (3) años, computados a partir del hecho o conducta a investigar.

Sobre esto último, el Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, con ponencia de la Consejera Rocío Araujo Oñate, dentro del proceso con radicación número: 25000232400020100034801 del 22 de febrero de 2018, adoptó la siguiente postura sobre la caducidad, especialmente en relación al aspecto del extremo temporal final, señaló:

“(...) Con respecto al extremo temporal final, esto es, el momento hasta el cual se extiende la competencia de la administración para la imposición de la sanción, la Sala destaca que, hasta la expedición de la Ley 1437 de 20111, se habían sostenido tres tesis, a saber:

(i) Dentro del término de tres años que establecía el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, debía expedirse únicamente el acto administrativo sancionatorio, sin que

sostenido tres tesis, a saber:

(i) Dentro del término de tres años que establecía el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, debía expedirse únicamente el acto administrativo sancionatorio, sin que fuera necesaria su notificación ni el agotamiento de la vía gubernativa;

(ii) Se consideraba válido el ejercicio del poder sancionador con la expedición y notificación del acto principal dentro del término de caducidad de la misma, por estimarse necesario que el administrado conociera la decisión; yRESOLUCIÓN No 2055 de 2023 (14 de marzo)

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(iii) El acto administrativo que refleje la voluntad de la administración respecto del procedimiento sancionatorio a delantado, debe quedar ejecutoriado dentro del término de caducidad, previsto en el artículo 38 del C.C.A., mediante la resolución y notificación de los recursos interpuestos para agotar la vía gubernativa.

Cabe destacar que actualmente la posición mayori taria al interior del Consejo de Estado corresponde a la tesis intermedia, en virtud de la cual basta que se haya expedido y notificado dentro de dicho lapso el acto principal a través del cual se impone la sanción. (…)”.

Ahora bien, en cuanto a la determ inación del extremo inicial los tres años se cuentan desde la ocurrencia del hecho y cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución, es decir,

la ocurrencia del hecho y cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución, es decir, cuando la f alta es de carácter continuado o permanente se debe empezar a contar a partir del día siguiente en que el infractor cesa en el incumplimiento. De lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado en Sentencia de 12 de abril de 2018, dentro del radicado No. 25000-23-24-000-2012-00788-01 con ponencia del Magistrado

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO precisó:

“(…) Al respecto, es importante señalar que en tratándose de conductas que afecten o sean contrarias a la libre competencia, esta Corporación ha reiterado en distintas oportunidades que para el cómputo de la facultad sancionatoria de la administración deviene necesario determinar la naturaleza de los hechos que originan la investigación administrativa, esto es, sin son de ejecución instantánea o sucesiva.

Las conductas instantáneas se agotan en un solo momento, en tanto que las de ejecución sucesiva se prolongan en el tiempo, lo que significa que la comisión de la conducta objeto de investigación tiene el carácter de permanente o continuada, de tal suerte q ue la facultad sancionatoria de la administración debe computarse a partir de la comisión o realización del último acto de ejecución.

En efecto, en el evento de investigarse una conducta permanente o continuada, el Consejo de Estado ha sostenido que el término de caducidad para imponer la sanción “comienza a contarse a partir de la fecha en la cual cesa dicha conducta. De allí que en los demás casos, dicho plazo se contabilizará en la forma establecida

sanción “comienza a contarse a partir de la fecha en la cual cesa dicha conducta. De allí que en los demás casos, dicho plazo se contabilizará en la forma establecida por el artículo 38 del C.C.A., esto es, desde que el hecho se produce”.

Corolario, el término de caducidad es de orden público, dispuesto por la ley, se cumple inexorablemente y no puede ser suspendido, renunciado o prorrogado por voluntad de un particular, en consecuencia, no hay duda que su declaración procede de oficio. No tendría sentido que, si en un caso específico, la administración advierte que ha operado el fenómeno de la caducidad, no pudiere declararla de oficio, y a sabiendas continúe con la actuación que finalmente, culminará en un acto viciado de nulidad por falta de compete ncia temporal1 de la autoridad que lo emite.

1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 9 de marzo de 1971.RESOLUCIÓN No 2055 de 2023 (14 de marzo)

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En cuanto al caso que nos ocupa, la actuación administrativa tiene su origen en la información remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, el cual evidenció una presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de igual forma, a lo señalado en la Resolución 3097 de 2013, dentro de la campaña electoral de los trece (13 )

presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de igual forma, a lo señalado en la Resolución 3097 de 2013, dentro de la campaña electoral de los trece (13 ) excandidatos al Concejo Municipal de Agustín Codazzi– Departamento del Cesar , inscritos a la lista por el Grupo Significativo de Ciudadanos “CODAZZIHONESTO-BUENORESPONSABLE”, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. Y que mediante Resolución 8906 del 9 de diciembre de 2021, se abrió investigación y se le formuló cargos por el presunto incumplim iento en la no presentación de los informes individuales y consolidado de ingresos y gastos.

Como primera medida es importante establecer que, de conformidad con el inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , los trece (13 ) excandidatos al Concejo Municipal de Agustín Codazzi– Departamento del Cesar, tenían el deber legal de presentar ante el Grupo Significativo de Ciudadanos “CODAZZIHONESTO-BUENO-RESPONSABLE” el informe individual de ingresos y gastos de la campaña elec toral dentro del mes siguiente a la fecha del certamen esto es el 27 de noviembre de 2019, toda vez que las elecciones territoriales se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 , y el Grupo Significativo de Ciudadanos CODAZZIHONESTO-BUENO-RESPONSABLE” debió presentar el informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ante el fondo nacional de financiación política el , 27 de Diciembre de 2019.

CODAZZIHONESTO-BUENO-RESPONSABLE” debió presentar el informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ante el fondo nacional de financiación política el , 27 de Diciembre de 2019.

De lo anterior, se colige que a partir de esa fecha (27 de Diciembre de 2019) ya han transcurrido más de los tres (3) años con que cuenta la administración para ejercer la potestad sancionadora, de conformidad con lo siguientes tiempos:

  • La elección de autoridades territoriales del año 2019 se llevó a cabo el 27 de octubre de la misma anualidad. - La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020. - Es así, como los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2020, para un total de setenta y seis (76) días calendario.RESOLUCIÓN No 2055 de 2023 (14 de marzo)

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(14 de marzo)

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Lo cual im plica que, dado que las elecciones territoriales se realizaron veintisiete (27) de octubre de 2019, en situación de normalidad la caducidad sería en principio el veintisiete (27) de Diciembre del año 2022, sin embargo, dada la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, sumando los setenta y seis (76) días en cuestión, concurrió la caducidad el trece (13) de marzo del año 2023.

En consecuencia, considerando que el plazo de caducidad de la acción sancionatoria concurrió el 13 de marzo de 2023, esto es habiendo transcurrido el plazo de 3 años desde la comisión de la falta, esta Corporación procederá a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria en el sub lite.

Por consiguiente, la facultad sancionatoria que le otorga la norma al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a través de un proceso administrativo, la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña ha sido restringida por el fenómeno de la caducidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , conforme a las consideraciones del presente proveído

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la

SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , conforme a las consideraciones del presente proveído

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 1437

de 2011, a los siguientes ciudadanos así:

N° NOMBRE DE EXCANDIDATOS CORREO ELECTRONICO.

1 ESTEBAN JOSE D ELA HOZ REYES

codazzihonestobuenoresponsable@gmail.com

2 RIVEIRA CRUZ ROJAS

3 JAIR ALFONSO OSPINO ARREGOCES

4 GABRIEL EDUARDO IBAÑEZ ALBARAN

5 GUSTAVO JUSSUET SOTO OLIVO

6 YONIS MANUEL GRANADOS VEGA

7 YEIDIS HERNÁNDEZ PEÑALOZA

8 FABIO FABREGA CASTILLA

9 MARILITH BOLAÑO MERCADO

10 AMALIA MARIA QUINTERO MARRUGO

11 ALMIR JOSÉ ALMANZA PÉREZ 12 RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ GENECCO 13 ARLES NAVARRO GARCIARESOLUCIÓN No 2055 de 2023 (14 de marzo)

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GSCCODAZZI – HINESTORESPONSABLE

1

JENITH DEL SOCORRO RODRIGUEZ

CHINCHIA

codazzihonestobuenoresponsable@gmail.com

2

GSCCODAZZI – HINESTORESPONSABLE

1

JENITH DEL SOCORRO RODRIGUEZ

CHINCHIA

codazzihonestobuenoresponsable@gmail.com

2

ALEXIS LACOUTURE TABARES codazzihonestobuenoresponsable@gmail.com

3

DONALD ENRIQUE ARAUJO ALARCON codazzihonestobuenoresponsable@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE , la presente resolución a la oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: LÍBRAR Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en este acto administrativo

ARTÍCULO QUINTO: contra la presente resolución PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN , de conformidad con prescr ito en los artículos 74, 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14 ) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 14 de marzo de 2023

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 14 de marzo de 2023

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Gelka Paola Guerra Rueda.

Radicado No. 0609-2021

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