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CNE - Resolución 2057 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2057 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓ N N° 2057 DE 2023 (14 de marzo)

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , y artículos 18 y 20 de la ley 130 del 1994 , dentro del expediente radicado No.9001-2020 acumulado con el 0573 de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante Resolución No. 23 24 del 04 de mayo de 2022 , se abre INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , contra de 13 excandidatos por el Municipio de TUMACO -NARIÑO; en contra del Gerente de Campaña JHON ALVAREZ MONTOYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 73.107.837 y en contra de los miembros del grupo significativo de ciudadanos “RENOVACIÓN TUMACO”, JHON ALVAREZ MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.107.837; SUSANA MARISOL GONZALEZ GARCIA , identifi cada con cédula de ciudadanía N° 60.371.057 y MANUEL GUILLERMO CAVIEDES

ciudadanía N° 73.107.837; SUSANA MARISOL GONZALEZ GARCIA , identifi cada con cédula de ciudadanía N° 60.371.057 y MANUEL GUILLERMO CAVIEDES ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.910.874, quienes inscribieron las candidaturas respectivas, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la ley 1475 de 2011y los artículos 1,2,10 y 11 de la resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019”.

1.2. Que, dicha resolución fue notificada de la siguiente forma:

N° NOMBRES Y APELLIDOS No. DE OFICIO

1 JHON ALVAREZ MONTOYA en calidad de gerente de

campaña, MIGUEL EDUARDO DÍAZ DEL CASTILLO

GUERRERO, JHON RONAL CASTILLO QUIÑONEZ ,

MARCO TULIO LOSADA ALZATE, JOSÉ FRANCISCO

ÁLVAREZ ERAZO , ISALEDY DAJOME GUAGUA, JULIO

ASTERIO QUIÑONEZ REASCOS , LUIS ALFREDO

VASQUEZ, JAIME EDUARDO CHURTA CASTILLO, CNE-SSKMQ/63042/JLLP/202000009001-00

CNE-SSKMQ/63450/JLLP/202000009001-00Resolución No. 2057 de 2023 Página 2 de 10

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL

CNE-SSKMQ/63450/JLLP/202000009001-00Resolución No. 2057 de 2023 Página 2 de 10 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , y artículos 18 y 20 de la ley 130 del 1994, dentro del expediente radicado No.9001-2020 acumulado con el 0573 de 2021.

SINDULFO DOMINGO MORENO RODRÍGUEZ , VIRGINIA

FERNANDA SINISTERRA SALAZAR, GUSTAVO

ROSALES TENORIO, YENNY BARTOLA YELA

RODRÍGUEZ, SANDRA MILENA RUÍZ CORREA

2 Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN

TUMACO”

JHON ALVAREZ MONTOYA, SUSANA MARISOL

GONZALEZ GARCÍA Y MANUEL GUILLERMO

CAVUEDES ORTÍZ CNE-SSKMQ/51732/JLLP/202000009001-00

CNE-SSKMQ/63272/JLLP/202000009001-00

1.3. Mediante AUTO-CNE-106-2023 del 26 de diciembre de 2022 , se abre el proceso a prueba y se solicita a la oficina del Fondo Nacional de Financiación Pólitica los formularios 5B y 7B con sus respectivos anexos.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

y 7B con sus respectivos anexos.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cump limiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2 LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanción caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado . Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser d ecididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su

sanción debe haber sido expedido y notificado . Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser d ecididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente sin perju icio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.Resolución No. 2057 de 2023 Página 3 de 10 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , y artículos 18 y 20 de la ley 130 del 1994, dentro del expediente radicado No.9001-2020 acumulado con el 0573 de 2021.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria”.

(…)

2.3 LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1.La reso lución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución d e apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal d el partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la provi dencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas

podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión , transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspen sión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordena rá la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el

Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramita rá en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de

de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramita rá en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.Resolución No. 2057 de 2023 Página 4 de 10 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , y artículos 18 y 20 de la ley 130 del 1994, dentro del expediente radicado No.9001-2020 acumulado con el 0573 de 2021.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN . El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de can didatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados

convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de can didatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción”

3. CONSIDERACIONES

3.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

(…)

“ARTÍCULO 265 . Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el

que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

(…)

“ARTÍCULO 265 . Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los gr upos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución No. 2057 de 2023 Página 5 de 10 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , y artículos 18 y 20 de la ley 130 del 1994, dentro del expediente radicado No.9001-2020 acumulado con el 0573 de 2021.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…).

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

(…)

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A

Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

(…)

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos” (…)

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órd enes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen e n este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

3.2. DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, d e acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

Al respecto, la Corte Constitucional a través de la sentencia C -401 de 20101 ha señalado que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que ésta potestad “no quede

Al respecto, la Corte Constitucional a través de la sentencia C -401 de 20101 ha señalado que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que ésta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

1 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D -7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, “Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. Magist rado

Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010).Resolución No. 2057 de 2023 Página 6 de 10

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , y artículos 18 y 20 de la ley 130 del 1994, dentro del expediente radicado No.9001-2020 acumulado con el 0573 de 2021.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

(…)

"CONTENIDO y ALCANCE DEL TEXTO DEMANDADO.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

(…)

"CONTENIDO y ALCANCE DEL TEXTO DEMANDADO.

La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma" (…)

Como se observa, respecto de la contabilización del termino de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a

Como se observa, respecto de la contabilización del termino de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurisprudencia constitucional, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria de la a dministración es una expresión de los principios del debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo.

Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicia l, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que " Los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la sanción hasta la notificación del acto que la impone ". Así mismo, se ha reiterado por vía juris prudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuando la falta que se presenta es de

2 CORTE CONSTITUCIONAL . SALA PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52

(parcial) de la Ley 1437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.

Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 2057 de 2023 Página 7 de 10

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , y artículos 18 y 20 de la ley 130 del 1994, dentro del expediente radicado No.9001-2020 acumulado con el 0573 de 2021.

carácter continuado o pe rmanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

La disposición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es aplicable en el caso sub examine, puesto que, con relación a los procedimientos de tipo sancionatorio dentro del régimen electoral de competencia de esta Corporación, no se establece una norma especial que consagre términos diferentes para la configuración de la caducidad de la facultad sancionatoria. Por lo tanto y por disposición expresa de la Ley 1437 de 2011 en su artículo 47, el procedimiento sancionatorio administrativo aplica a todos los asuntos de naturaleza sancionatoria administrativa que no estén regulados por leyes especiales.

4. CASO CONCRETO

La oficina del Fondo Nacional de Financiación política del Consejo Nacional Electoral, remitió varios informes suscritos por la contadora pública adscrita al citado fondo, en el cual informó

especiales.

4. CASO CONCRETO

La oficina del Fondo Nacional de Financiación política del Consejo Nacional Electoral, remitió varios informes suscritos por la contadora pública adscrita al citado fondo, en el cual informó una presunta violación del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por parte de los excandidatos JHON ALVAREZ MONTOYA en calidad de gerente de campaña , MIGUEL EDUARDO DÍAZ DEL CASTILLO GUERRERO , JHON RONAL CASTILLO QUIÑONEZ , MARCO TULIO LOSADA ALZATE, JOSÉ FRANCISCO ÁLVAREZ ERAZO , ISALEDY DAJOME GUAGUA , JULIO ASTERIO QUIÑONEZ REASCOS , LUIS ALFREDO VASQUEZ , JAIME EDUARDO CHURTA CASTILLO , SINDULFO DOMINGO MORENO RODRÍGUEZ , VIRGINIA FERNANDA SINISTERRA SALAZAR, GUSTAVO ROSALES TENORIO, YENNY BARTOLA YELA RODRÍGUEZ, SANDRA MILENA RUÍZ CORREA para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que algunos de los excandidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral artículo 25 Ley 1475 de 2011.

Como consecuencia del punto anterior, es oportuno mencionar que la Registraduría Nacional del Estado Civil, fijó el calendario electoral para las elecciones territoriales del año 2019, a través de la Resolución No. 14778 del 11 de octubre de 2018, determin ando el periodo de

del Estado Civil, fijó el calendario electoral para las elecciones territoriales del año 2019, a través de la Resolución No. 14778 del 11 de octubre de 2018, determin ando el periodo de inscripción de candidatos para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, era del 27 de junio al 27 de julio de 2019, y dado que los ciudadanos se inscribieron como candidatos el 19 de julio del mismo año, a partir de ese día es que adquiere su condición de candidato y es sujeto de obligaciones en materia electoral.Resolución No. 2057 de 2023 Página 8 de 10 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , y artículos 18 y 20 de la ley 130 del 1994, dentro del expediente radicado No.9001-2020 acumulado con el 0573 de 2021.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la fecha de elecciones de autoridades locales en la que participaron los investigados , tuvieron lugar el día 27 de octubre de 2019 , esta Corporación gozaba de tres (3) años para ejercer su potestad sancionatoria respecto de las obligaciones relacionadas con apertura, manejo de cuenta única y presentación de informes de ingresos y gastos, so pena de operar la caducidad, es decir conta ba en un principio hasta el 27 de enero de 2022 para expedir y notificar el acto administrativo sancionatorio.

Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológ ica decretado por el

de 2022 para expedir y notificar el acto administrativo sancionatorio.

Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológ ica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad pública como consecuencia del Coronavirus COVID -19, el Consejo Nacional Electoral adoptó la suspensión de términos de todas las actuaciones admin istrativas y sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resolución 1935 de 2020, comprendiendo un total de setenta y seis (76) días calendario, razón por la que se concluye, que aplicando el i nterregno de suspensión de términos, la facultad sancionatoria en el presente caso se configura :

EXTREMO INICIAL

DE CADUCIDAD

POR INFORME

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS

POR COVID-19

EXTREMO FINAL DE CADUCIDAD

PARA PRESENTACIÓN DE I NFORMES

DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA 27 de Diciembre de 2019 Entre el 17 de marzo al 01 de junio de 2020. (Equivalentes a 76 días calendario)

13 de marzo de 2023

Dicho esto, teniendo en cuant o los diferentes certámenes electorales que se llevaron a cabo en el año 2022, que el 31 de agosto de 2022 culminó el periodo constitucional (2018 -2022) de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral y la premura del tiempo que se tenía en la presente investigación, resultaba complejo llevar a término dicha actuación administrativa, ya

los Magistrados del Consejo Nacional Electoral y la premura del tiempo que se tenía en la presente investigación, resultaba complejo llevar a término dicha actuación administrativa, ya que los expediente fueron reasignados para continuar con su trámite hasta el 17 de septiembre de 2022.

En consecuencia, esta Corporación declarará la caducidad de la facul tad sancionatoria para el caso objeto de estudio y se abstendrá de continuar con la actuación ad ministrativa contra de los investigados que se relacionan:

N° NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA

1 MIGUEL EDUARDO DIAZ DEL CASTILLO GUERRERO 80.778.344

2 JHON RONAL CASTILLO QUIÑONEZ 87.947.375

3 MARCO TULIO LOSADA ALZATE 94.418.175 4 JOSE FRANCISCO ALVAREZ ERAZO 94..544.274 5 ISALEDY DAJOME GUAGUA 1.087.187695Resolución No. 2057 de 2023 Página 9 de 10 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso quinto del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , y artículos 18 y 20 de la ley 130 del 1994, dentro del expediente radicado No.9001-2020 acumulado con el 0573 de 2021.

6 JULIO ASTERIO QUIÑONEZ REASCOS 13.054.105

7 LUIS ALFREDO VASQUEZ 14.946.028

8 JAIME EDUARDO CHURTA CASTILLO 12.917.665

9 SINDULFO DOMINGO MORENO RODRÍGUEZ 12.910.744

7 LUIS ALFREDO VASQUEZ 14.946.028

8 JAIME EDUARDO CHURTA CASTILLO 12.917.665

9 SINDULFO DOMINGO MORENO RODRÍGUEZ 12.910.744

10 VIRGINIA FERNANDA SINISTERRA SALAZAR 59.683.747

11 GUSTAVO ROSALES TENORIO 98.430.168

12 YENNY BARTOLA YELA RODRIGUEZ 59.683.314

13 SANDRA MILENA RUIZ CORREA 59.672.203

Lo anterior, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.9001-2020 acumulado con el 0573 de 2021

En mérito de lo expuesto, e l Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; de conformidad con las consideraciones del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente con radicado 9001-2020 acumulado con el 0573 de 2021, una vez se encuentre en firme la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes ciudadanos:

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes ciudadanos:

JHON ALVAREZ MONTOYA en calidad de gerente de campaña , MIGUEL EDUARDO DÍAZ DEL CASTILLO GUERRERO , JHON RONAL CASTILLO QUIÑONEZ , MARCO

TULIO LOSADA ALZATE , JOSÉ FRANCISCO ÁLVAREZ ERAZO , ISALEDY

DAJOME GUAGUA , JULIO ASTERIO QUIÑONEZ REASCOS , LUIS ALFREDO

VASQUEZ, JAIME EDUARDO CHURTA CASTILLO , SINDULFO DOMINGO

MORENO RODRÍGUEZ , VIRGINIA FERNANDA SINISTERR

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