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CNE - Resolución 2058 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2058 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2058 DE 2023

14 de marzo

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria respecto de las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 21.386.190 cuando fue candidata a la Presidencia de la República 2018 -2022. Conforme a los artículos 15 y 17 de la Ley 996 de 2005, lo anterior, dentro del expediente con radicado 002261-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 09 de febrero de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió por competencia a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral denuncia radicada por Andrés Vásquez desde el correo electrónico surepresentante@me.com adjuntando el formulario 6. y su anexo 6.1. correspondiente al Informe de ingresos y gastos de la campaña presidencial de la ciuda dana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ, en concreto la denuncia referenció lo siguiente:

“Buenas tardes, haciendo una investigación académica en el tema de gastos de

campaña presidencial de la ciuda dana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ, en concreto la denuncia referenció lo siguiente:

“Buenas tardes, haciendo una investigación académica en el tema de gastos de campaña electorales en las pasadas elecciones presidenciales, encontré una inconsistencia evidente pero nunca investigada y que solicito anónimamente que se investigue. Durante 1 año, la ciudadana Piedad Cordoba realizó una multimilllonaria campaña a la presidencia, la cual suspendió faltando 15 días para las elecciones. Fue tan evidente el gasto excesivo, que todo el mundo se preguntaba, de dónde saca la plata para pagar semejante andamiaje, 6 sedes de campaña, televisión radio, recorrió todo el país en vuelos privados, vallas en todo el país.

Fue tan escandaloso y evidente, que en una entrevista en la W radio. Vicky Davila se lo preguntó y Piedad Cordoba respondió, que para toda la campaña, el Banco Popular le había hecho un préstamo de $500 millones de pesos.

https://www.wradio.com.co/amp/nota.aspx?id=3715169Resolución No. 2058 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria respecto de las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 21.386.190 cuando fue candidata a la Presidencia de la República 2018 -2022. Conforme a los artículos 15 y 17 de la Ley 996 de 2005, lo anterior, dentro del expediente con radicado 002261-21.

N° 21.386.190 cuando fue candidata a la Presidencia de la República 2018 -2022. Conforme a los artículos 15 y 17 de la Ley 996 de 2005, lo anterior, dentro del expediente con radicado 002261-21. Pues lo curioso es que los libros de campaña y la contabilidad de la campaña, reportaron

que ella solo gastó 30 millones de pesos, todo supuestamente en almuerzos con líderes de Bogotá y unos gastos administrativos.

Aquí claramente hay un fraude electoral, qué está tratando de esconder Piedad?

Todos esos eventos que están reportados en medios y en su página web, t odos los conciertos, todos los aviones, todas las sedes, todas las vallas, que dicen fueron pagadas con un crédito de 500 millones de pesos, por qué en la contabilidad que reportó al consejo nacional electoral ella y su contadora afirman que solo gasto en la campaña presidencial 30 millones?

Anexo los formularios de reportes de cuenta de campaña de Piedad Córdoba.

Muchas gracias por su atención”

1.2. El asunto fue sometido a reparto y mediante acta del 11 de febrero de 2021 se asignó al despacho del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas bajo el radicado 002261-21.

1.3. El 16 de febrero de 2021, el exmagistrado Pérez Casas emitió Auto por medio del cual se fundamenta un impedimento y en consecuencia se solicitó el traslado del expediente de acuerdo con el Reglamento interno de la Corporación.

1.4. Mediante Resolución 0838 del 03 de marzo de 2021 se declaró infundado el impedimento presentado por el exmagistrado Pérez Casas.

de acuerdo con el Reglamento interno de la Corporación.

1.4. Mediante Resolución 0838 del 03 de marzo de 2021 se declaró infundado el impedimento presentado por el exmagistrado Pérez Casas.

1.5. El 17 de marzo de 2021 el exmagistrado de conocimiento Avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y solicitó práctica de pruebas por las presuntas irregularidades en el manejo de los recursos de la campaña a la Presidencia de la República 2018 -2022 de la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ.

El auto se comunicó de la siguiente manera:

Partes e intervinientes Fecha de comunicación Vence término para pronunciarse Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral 23-03-2021 Correo electrónico 08-04-2021 Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a su directora la señora Ludis Emilse Campo Villegas 23-03-2021 Correo electrónico No aplica.

Peticionario: Señor Andrés Vásquez 23-03-2021

Correo electrónico 23-04-2021

1.6. El 23 de marzo de 2021 el ciudadano ANDRÉS VÁSQUEZ mediante correo electrónico señaló lo siguiente:Resolución No. 2058 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria respecto de las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria respecto de las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 21.386.190 cuando fue candidata a la Presidencia de la República 2018 -2022. Conforme a los artículos 15 y 17 de la Ley 996 de 2005, lo anterior, dentro del expediente con radicado 002261-21.

“(…) “Muy buenas tardes (…) me puede aclarar por favor si el honorable magistrado ponente, Luis Guillermo Pérez Casas, ¿es el mismo apoderado, en muchas ocasiones, de la Exsenadora Piedad Córdoba?. ¿El abogado defensor de Piedad Córdoba puede ser el magistrado que conozca de este caso, por presuntas irregularidades en las finanzas de la campaña de la Senadora? Aquí, un enlace de una de sus actuaciones públicas como apoderado de la señora Piedad Córdoba, https://www.colectivodeabogados.org/piedad-cordobanohasolicitadoindemnizacion-alguna-salvo-una-reparacion-de-tipo-moral/ Además, ¿es este mismo magistrado, el abogado que organizó la estrategia para salvarla en el caso de financiación a su candidato a la cámara en el 2010?. Esto está muy extraño Me pueden por favor responder estas preguntas” (…)”

1.7. El 23 de marzo de 2021 el ciudadano ANDRÉS VÁSQUEZ mediante correo electrónico respondiendo al auto que antecede, expresó no tener intenciones de aportar su información personal y mantenerse en el anonimato, así mismo comentó que no tenía

1.7. El 23 de marzo de 2021 el ciudadano ANDRÉS VÁSQUEZ mediante correo electrónico respondiendo al auto que antecede, expresó no tener intenciones de aportar su información personal y mantenerse en el anonimato, así mismo comentó que no tenía interés en denunciar a la ciudadana PIEDAD CÓRDOBA y exhortaba a la Corporación a que de manera discrecional adelantara la investigación.

1.8. El Fondo Nacional de Financiación Política presentó el 25 de marzo de 2021 la información solicitada en el Auto que antecede.

1.9. La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó el día 6 de abril de 2021 , información y renuncia a la candidatura de la ciu dadana

CÓRDOBA RUIZ.

1.10. El 06 de abril de 2021 , el exmagistrado de conocimiento se pronunci ó respecto a la posible solicitud de recusación manifestada en el correo electrónico de fecha 23 de marzo de 2021, incoada en su contra mediante Auto, solicitando al exmagistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez dirimir el objeto de marras y así determinar quién era el juez natural para el caso.

El auto se comunicó de la siguiente manera: Partes e intervinientes Fecha de comunicación Exmagistrado Jorge Enrique Rozo Rodriguez 07-04-2021 Correo electrónico Expresidente de la Corporación César Augusto Abreo Méndez 07-04-2021 Correo electrónico Subsecretaría de la Corporación 07-04-2021 Correo electrónico Andrés Vásquez 07-04-2021 Correo electrónicoResolución No. 2058 de 2023 Página 4 de 13

07-04-2021 Correo electrónico Subsecretaría de la Corporación 07-04-2021 Correo electrónico Andrés Vásquez 07-04-2021 Correo electrónicoResolución No. 2058 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria respecto de las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 21.386.190 cuando fue candidata a la Presidencia de la República 2018 -2022. Conforme a los artículos 15 y 17 de la Ley 996 de 2005, lo anterior, dentro del expediente con radicado 002261-21. 1.11. El 31 de mayo de 2021 el exmagistrado de Pérez Casas solicitó al despacho del magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el peticionario Andrés Vásquez, determinado su fundamento, alcance jurídico y procedibilidad.

El auto se comunicó de la siguiente manera: Partes e intervinientes Fecha de comunicación Exmagistrado Jorge Enrique Rozo Rodriguez 31-05-2021 Correo electrónico Expresidenta de la Corporación Doris Ruth Méndez Cubillos 31-05-2021 Correo electrónico

1.12. Mediante Resolución 1947 del 10 de junio 2021 se declara infundada la recusación incoada por el ciudadano ANDRÉS VÁSQUEZ.

1.13. Mediante Auto del 02 de febrero de 2022 se convoca a diligencia de versión libre y espontánea a la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ por las presuntas

1.13. Mediante Auto del 02 de febrero de 2022 se convoca a diligencia de versión libre y espontánea a la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ por las presuntas irregularidades en el manejo de los recursos de la campaña a la Presidencia de la República 2018-2022.

El auto se comunicó de la siguiente manera: Partes e intervinientes Fecha de comunicación Piedad Esneda Córdoba Ruiz 02-02-2022 Correo electrónico

1.14. Mediante Auto del 07 de febrero de 2022 se convoca nuevamente a diligencia de versión libre y espontánea a la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ por las presuntas irregularidades en el manejo de los recursos de la campaña a la Presidencia de la República 2018-2022.

El auto se comunicó de la siguiente manera: Partes e intervinientes Fecha de comunicación Piedad Esneda Córdoba Ruiz 07-02-2022 Correo electrónico

1.15. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de laResolución No. 2058 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria respecto de las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria respecto de las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 21.386.190 cuando fue candidata a la Presidencia de la República 2018 -2022. Conforme a los artículos 15 y 17 de la Ley 996 de 2005, lo anterior, dentro del expediente con radicado 002261-21. magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 002261-21. Por t anto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto d e los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

También se podrá limitar el monto d e los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”

recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando elResolución No. 2058 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria respecto de las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 21.386.190 cuando fue candidata a la Presidencia de la República 2018 -2022. Conforme a los artículos 15 y 17 de la Ley 996 de 2005, lo anterior, dentro del expediente con radicado 002261-21. cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los

plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto

impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para impo ner sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta di sposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

2.3. LEY 996 DE 2005.

(…)

“ARTÍCULO 15. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES.

Los recursos de las campañas presidenciales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo tanto para la recepción de los aportes y donaciones, y gastos de reposición del Estado, como para los gastos de la misma campaña presidencial.Resolución No. 2058 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria respecto de las presuntas irregularidades en

y gastos de reposición del Estado, como para los gastos de la misma campaña presidencial.Resolución No. 2058 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria respecto de las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 21.386.190 cuando fue candidata a la Presidencia de la República 2018 -2022. Conforme a los artículos 15 y 17 de la Ley 996 de 2005, lo anterior, dentro del expediente con radicado 002261-21. Esta estará exenta del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia de los movimientos de dichas cuentas.

PARÁGRAFO. Las campañas presidenciales podrán acordar con la entidad financiera que seleccionen para abrir la citada cuenta, la apertura de las subcuentas que consideren necesarias para organizar la distribución o gasto de los recursos en las distintas áreas de trabajo en las que esté organizada la campaña presidencial”

ARTÍCULO 21. VIGILANCIA DE LA CAMPAÑA Y SANCIONES . <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral podrá adelantar en todo momento, auditorías o rev isorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas. Con base en dichos monitoreos o a solicitud de parte, podrá iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación aquí estipuladas. De comprobarse irregularidades en el financiamiento se impondrán sanciones

campañas. Con base en dichos monitoreos o a solicitud de parte, podrá iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación aquí estipuladas. De comprobarse irregularidades en el financiamiento se impondrán sanciones de acuerdo con la valoración que hagan de las faltas, en el siguiente orden:

1. Multas entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de los recursos desembolsados por parte del Estado para la respectiva campaña.

2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Congelación de los giros respectivos.

3. En caso de sobrepasar el tope de recursos permitidos, bien por recibir donaciones privadas mayores a las autorizadas, o por superar los topes de gastos, se podrá imponer la devolución parcial o total de los recursos entregados.

4. En el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política.

PARÁGRAFO. La denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial.”

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 d e la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 d e la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuy o valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda l egal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas san ciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).Resolución No. 2058 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria respecto de las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 21.386.190 cuando fue candidata a la Presidencia de la República 2018 -2022. Conforme a los artículos 15 y 17 de la Ley 996 de 2005, lo anterior, dentro del expediente con radicado 002261-21.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Formulario E -6P. Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de

996 de 2005, lo anterior, dentro del expediente con radicado 002261-21.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Formulario E -6P. Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas 3.2. Formulario 6. Informe de ingresos y gastos de la campaña Presidencial de Piedad Esneda Córdoba Ruiz. 3.3. Anexo 6.1. Relación de recursos propios y contribuciones de los familiares. 3.4. Anexo 6.2. Relación de contribuciones o donaciones de los particulares. 3.5. Anexo 6.3. Relación de créditos del sector financiero. 3.6. Anexo 6.4. Relación de créditos en dinero de particulares. 3.7. Anexo 6.6. Relación de recursos de la organización que inscribe la lista – Aportes o Créditos. 3.8. Anexo 6.7. Obligaciones pendientes de pago. 3.9. Anexo 6.8. Propaganda electoral. 3.10. Anexo 6.9. Gastos de administración. 3.11. Anexo 6.10. Actos públicos. 3.12. Anexo 6.11. Servicio de transporte y correo. 3.13. Renuncia de Piedad Córdoba como candidata a la Presidencia de la República. 3.14. Dictamen de Mary Sarrazola López, auditora externa del Movimiento Poder Ciudadano de la Campaña Presidencial de Piedad Córdoba.

4. CONSIDERACIONES

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes

de la Campaña Presidencial de Piedad Córdoba.

4. CONSIDERACIONES

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, "garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden".

El artículo 109 de la Constitución Política advierte que las agrupaciones políticas y los candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece directrices para el desarrollo legal.Resolución No. 2058 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria respecto de las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de la ciudadana PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 21.386.190 cuando fue candidata a la Presidencia de la República 2018 -2022. Conforme a los artículos 15 y 17 de la Ley 996 de 2005, lo anterior, dentro del expediente con radicado 002261-21. A partir del mandato constitucional, el artículo 15 de la Ley 996 de 2005 señala el manejo particular que deben tener las campañas presidenciales:

“ARTÍCULO 15. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES.

Los recursos de las camp añas presidenciales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo, tanto para la recepción de aportes y donaciones,

Los recursos de las camp añas presidenciales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo, tanto para la recepción de aportes y donaciones, y gastos de reposición del Estado, como para los gastos de la misma campaña presidencial. Esta est ará exenta del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia de los movimientos de dichas cuentas.

PARAGRAFO. Las campañas presidenciales podrán acordar con la entidad financiera que seleccionen para abrir la citada cuenta, la apertura de las subcuentas que consideren necesarias para organizar la distribución o gasto de los recursos en las distintas áreas de trabajo en las que esté organizada la campaña presidencial."

De otra parte, los artículos 16 y 17 del mismo cuerpo normativo establecen la obligación de nombrar designar gerente de campaña, quien deberá ser el responsable de todas las actividades propias de la financiación de la campaña siendo además el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral. En cuanto al artículo 17, este obliga a las campañas a llevar un libro de balances que debe ser registrado ante la Organización Electoral, debiendo además llevar un control de las contribuciones, donaciones y créditos mediante los cuales se financien las campañas.

“ARTÍCULO 16 GERENTE DE CAMPAÑA. El candidato presidencial deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña. El gerente de campaña será el responsable de todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma. El gerente de campaña deberá ser designado

gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña. El gerente de campaña será el responsable de todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma. El gerente de campaña deberá ser designado dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de la candidatura presidencial, mediante declaración juramentada del candidato, que deberá registrarse en el mismo término ante el Consejo Nacional Electoral

El gerente de campaña será el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral para todos los efectos relacionados con la financiación de la campaña política y la posterior presentación de informes, cuentas y reposición de los gastos de la campaña. El gerente podrá designar unos subgerentes en cada departamento o municipio, según lo considere. Estos serán sus delegados para la respectiva entidad territorial. Ningún servidor público o ciudadano extranjero podrá ser designado como gerente de campaña”

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