CNE - Resolución 2059 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2059 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2059 DE 2023
14 de marzo
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en la actuación administrativa adelantada contra el excandidato DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, inscrito a la Alcaldía del municipio de Granada - Antioquia por la coalición integrada entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta recaudación anticipada de fondos y la realización anticipada de gastos de campaña , de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y contra la Auditora Interna JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ por presunta vulneración a la Resolución 3476 d e 2005, dentro del expediente con Radicado No. 016194-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones c onstitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2021-000412-FNFPCE-900 presentado por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política con fecha de radicación del 6 de septiembre de 2021, se
1.1. Mediante oficio CNE-I-2021-000412-FNFPCE-900 presentado por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política con fecha de radicación del 6 de septiembre de 2021, se informó una presunta violación del inciso tercero, del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011. En dicho comunicado, adjuntó el informe con oficio CNE -I-2021-000403-FNFPCE-900 que reportó: “(…) Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidados de la campaña del candidato DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ identificado con C.C. No 1.041.202.871. alcaldía de ANTIOQUIA municipio de GRANADA, de la coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019,se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, párrafo tercero.Resolución No. 2059 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en la actuación administrativa adelantada contra el excandidato DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, inscrito a la Alcaldía del municipio de Granada - Antioquia por la coalición integrada entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta recaudación anticipada de fondos y la realización anticipada de gas tos de campaña, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones
CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta recaudación anticipada de fondos y la realización anticipada de gas tos de campaña, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y contra la Auditora Interna JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ por presunta vulneración a la Resolución 3476 de 2005, dentro del expediente con Radicado No. 016194-21.
Lo anterior por cuanto, en el libro de ingreso y gastos presentado en el aplicativo de cuentas claras se observa que el candidato registra ingresos por valor de $27.437.000 y gastos por valor de $25.400.000 de la campaña, antes de la fecha de la inscripción de la candidatura que se realizó el día 27 de julio del año 2019, s egún lo estipulado en el artículo 34 de la ley 1475 de 2011. (…) Esta información de los igresos y gastos realizados extemporáneamente, por fuera del témno de la campaña electoral, se relacionan en cada uno de los códigos y cuentas del respectivo formulario 5.B. y anexos radicados en forma física ante el Fondo Nacional de Financiación Política al igual que en el libro de ingresos y gastos presentados a través del aplicativo Cuentas Claras, se discriminan de la siguiente manera:
Al reporte se anexaron el formulario 5B y anexos, el libro de ingresos y gastos, el dictamen de auditoría interna del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el formulario E-6AL. 1.2. En el dictamen de la auditora interna al informe de ingresos y gastos de la campaña de
auditoría interna del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el formulario E-6AL. 1.2. En el dictamen de la auditora interna al informe de ingresos y gastos de la campaña de Diego Alfonso N aranjo, excandidato a la Alcaldía de Granada – Antioquia, se observó lo siguiente:
“REVELACIONES
(…)
2. LA campaña electoral del candidato a la alcaldía, Departamento de ANTIOQUIA, Municipio de GRANADA, que se reporta en el informe consolidado, cumplió con losResolución No. 2059 de 2023 Página 3 de 15
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en la actuación administrativa adelantada contra el excandidato DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, inscrito a la Alcaldía del municipio de Granada - Antioquia por la coalición integrada entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta recaudación anticipada de fondos y la realización anticipada de gas tos de campaña, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y contra la Auditora Interna JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ por presunta vulneración a la Resolución 3476 de 2005, dentro del expediente con Radicado No. 016194-21.
requisitos de la normatividad que aplica para la Campaña Electoral den Colombia, en especial con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, las Resoluciones Nos. 3676 de
requisitos de la normatividad que aplica para la Campaña Electoral den Colombia, en especial con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, las Resoluciones Nos. 3676 de 2005, 0330 de 2007, 3097 de 2013 y la Resolución no. 253 de 2019 por la cual se establecen los montos máximos de gastos de la Campaña Electoral expedidos por el Consejo Nacional Electoral, (…)
6. Como resultado de las pruebas efectuadas en los términos de las normas de auditoria generalmente aceptadas a los informes y soportes contables presentados por los candidatos se evidenció: El candidato NO presenta ingresos y/o gastos con anterioridad y /o posterioridad al día de la contienda electoral.
(…) OPINIÓN En mi opinión, el informe consolidado que corresponde a la campaña electoral del candidato a la Alcaldía, Departamento de ANTIOQUIA, Municipio de GRANADA para las elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019 que presento su informe de ingresos y gastos d e campaña y anexos, cuyas cifras fueron tomadas fielmente del libro de ingresos y gastos, soportes contables asi como del informe de rendición de cuentas que genera el aplicativo de Cuentas Claras, presenta razonablemente la situación financiera consolidada de su campaña.”
1.3. Mediante Acta de Reparto N° 013 del 21 de septiembre, fue asignado el caso bajo el Radicado CNE-E-2021-016194, al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.
1.4. Mediante la Resolución 8612 de 2021 esta Corporación decidió ABRIR INVESTIGACIÓN
Radicado CNE-E-2021-016194, al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.
1.4. Mediante la Resolución 8612 de 2021 esta Corporación decidió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS en contra del ciudadano DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.041.202.871, excandidato a la Alcaldía del municipio de Granada - Antioquia avalado por coalición integrada entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta recaudación anticipada de fondos y la presunta realización anticipada de gastos de campaña , de acuerdo a las di sposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 y contra la Auditora Interna JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ identificada con C.C. 1.032.417.300 por presunta vulneración a la Resolución 3476 de 2005, dentro del expediente con Radicado
No. CNE-E-2021-016194.
Las partes y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:Resolución No. 2059 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en la actuación administrativa adelantada contra el excandidato DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, inscrito a la Alcaldía del municipio de Granada - Antioquia por la coalición integrada entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO
actuación administrativa adelantada contra el excandidato DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, inscrito a la Alcaldía del municipio de Granada - Antioquia por la coalición integrada entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta recaudación anticipada de fondos y la realización anticipada de gas tos de campaña, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y contra la Auditora Interna JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ por presunta vulneración a la Resolución 3476 de 2005, dentro del expediente con Radicado No. 016194-21.
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
DIEGO ALFONSO NARANJO
GÓMEZ 29-12-2021 Correo 20-01-2022 02-02-2022 Extemporáneo
JENNY PAOLA ACUÑA
HERNÁNDEZ
12-01-2022 Aviso 02-02-2022 31-01-2022
MINISTERIO PÚBLICO 29-12-2021
Correo 20-01-2022 No presentó
La Auditora JENNY PAOLA ACUÑA solicitó que le fuera notificado de forma personal, a través de correo electrónico el contenido de la Resolución, pues en la dirección a la cual se allegó dicho documento correspondía a su anterior lugar de trabajo. Por ende, se realizó nueva notificación:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
allegó dicho documento correspondía a su anterior lugar de trabajo. Por ende, se realizó nueva notificación:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
JENNY PAOLA ACUÑA
HERNÁNDEZ
09-02-2022 Correo 02-03-2022 02-03-2022
El día 11 de marzo de 2022 la representante legal suplente de la firma RATSEL AUDITORIA & PROTECCIÓN PATRIMONIAL S.A.S., allegó escrito en calidad de firma auditora externa por el Partido Conservador Colombiano para llevar a cabo el proceso de auditoría a las cuentas presentadas en elecciones territoriales 2019.
1.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 016194-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.Resolución No. 2059 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en la actuación administrativa adelantada contra el excandidato DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, inscrito a la Alcaldía del
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en la actuación administrativa adelantada contra el excandidato DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, inscrito a la Alcaldía del municipio de Granada - Antioquia por la coalición integrada entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta recaudación anticipada de fondos y la realización anticipada de gas tos de campaña, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y contra la Auditora Interna JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ por presunta vulneración a la Resolución 3476 de 2005, dentro del expediente con Radicado No. 016194-21.
2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1 Constitución Política
La Constitución Política estableció que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, al punto consagró lo siguiente:
“ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.2 Normas Legales
Como una de sus atribuciones especiales, esta Corporación vela por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, entre ellas las relacionadas con la financiación, gastos, y la administración de recursos de las campañas electorales.
Para operar la anterior facul tad, el Legislador mediante la Ley 130 de 1994 , otorgó a esta Corporación, la competencia para adelantar investigaciones de carácter administrativo electoral, con el propósito de verificar el estricto cumplimiento de dichas normas, y sancionar a los candidatos, organizaciones políticas y demás personas que participen en la actividad electoral, que no se ajusten a sus mandatos, previa la satisfacción del debido proceso.Resolución No. 2059 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en la
electoral, que no se ajusten a sus mandatos, previa la satisfacción del debido proceso.Resolución No. 2059 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en la actuación administrativa adelantada contra el excandidato DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, inscrito a la Alcaldía del municipio de Granada - Antioquia por la coalición integrada entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta recaudación anticipada de fondos y la realización anticipada de gas tos de campaña, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y contra la Auditora Interna JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ por presunta vulneración a la Resolución 3476 de 2005, dentro del expediente con Radicado No. 016194-21.
Sobre el particular, el artículo 39 de la mencionada ley dispone:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones , además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos , movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas
candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado d ispondré efe un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley , el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
Así mismo, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos y establece el procedimiento, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Elector al no dispusiere de
investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Elector al no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ell o, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.Resolución No. 2059 de 2023 Página 7 de 15
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en la actuación administrativa adelantada contra el excandidato DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, inscrito a la Alcaldía del municipio de Granada - Antioquia por la coalición integrada entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta recaudación anticipada de fondos y la realización anticipada de gas tos de
municipio de Granada - Antioquia por la coalición integrada entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta recaudación anticipada de fondos y la realización anticipada de gas tos de campaña, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y contra la Auditora Interna JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ por presunta vulneración a la Resolución 3476 de 2005, dentro del expediente con Radicado No. 016194-21.
El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en me dios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”.
Ahora bien, es importante señalar que para adelantar averiguaciones o investigaciones de carácter electoral contra candidatos, no existe regulación legal especial, sobre el procedimiento administrativo aplicable, y por esa razón es menester en remisión normativa, dar cumplimiento al artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes (…)”
Lo anterior, hace parte del debido proceso en la actuación administrativa sancionatoria, y sobre el cual la Corte Constitucional en sentencia C-412 del 1 de julio de 2015, manifestó:
no previsto por dichas leyes (…)”
Lo anterior, hace parte del debido proceso en la actuación administrativa sancionatoria, y sobre el cual la Corte Constitucional en sentencia C-412 del 1 de julio de 2015, manifestó:
“Las garantías procesales en el campo administrativo sancionatorio no son iguales a las del ámbito judicial, toda vez que se enmarcan dentro de rasgos y etapas diversas. El debido proceso en las actuaciones administrativas opera en tres momentos específicos: (i) en la formación de la decisión administrativa (acto administrativo), (ii) en la notificación o publicación de esa decisión administrativa, y (iii) en la impugnación de la decisión (recursos).Resolución No. 2059 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en la actuación administrativa adelantada contra el excandidato DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, inscrito a la Alcaldía del municipio de Granada - Antioquia por la coalición integrada entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta recaudación anticipada de fondos y la realización anticipada de gas tos de campaña, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y contra la Auditora Interna JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ por presunta vulneración a la Resolución 3476 de 2005, dentro del expediente con Radicado No. 016194-21.
Para el ejercicio de la potestad sancionatoria a cargo de la administración se requiere:
vulneración a la Resolución 3476 de 2005, dentro del expediente con Radicado No. 016194-21.
Para el ejercicio de la potestad sancionatoria a cargo de la administración se requiere: (i) una ley previa que determine los supuestos que dan lugar a la sanción, así como la definición de los destinatarios de la misma, -sin que necesariamente estén desarrollados todos los elementos del tipo sancionatorio -, ya que es válida la habilitación al ejecutivo con las limitaciones que la propia ley impone; (ii) que exista proporcionalidad entre la conducta o hecho y la sanción prevista, de tal forma que se asegure tanto al administrado como al funcionario competente, un marco de referencia que permita la determinación de la sanción en el caso concreto, y (iii) que el procedimiento administrativo se desarrolle conforme a la normatividad existente, en procura de garantizar el debido proceso.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Oportunidad legal del recaudo de recursos y de realización de gastos de campaña Entre las reglas de financiación de campañas que establece la ley, el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 señala un extremo temporal para que las agrupaciones políticas y los candidatos empiecen el recaudo de contribuciones y realicen gastos de campaña. Así, los primeros pueden hacerlo desde los 6 meses anteriores a la fecha de la votación y los segundos, a partir de su inscripción, que en todo caso inicia 4 meses antes de las elecciones1. Dice la norma:
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de
de su inscripción, que en todo caso inicia 4 meses antes de las elecciones1. Dice la norma:
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción” (Se destaca).
Este límite, como otras directrices legales en materia de financiación de campañas, tiene por objeto garantizar la igualdad y la transparencia en las elecciones, valores supremos que deben orientarlas en todo momento.
1 Ley 1475 de 2011, artículo 30.Resolución No. 2059 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en la actuación administrativa adelantada contra el excandidato DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, inscrito a la Alcaldía del municipio de Granada - Antioquia por la coalición integrada entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO
actuación administrativa adelantada contra el excandidato DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, inscrito a la Alcaldía del municipio de Granada - Antioquia por la coalición integrada entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta recaudación anticipada de fondos y la realización anticipada de gas tos de campaña, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y contra la Auditora Interna JENNY PAOLA ACUÑA HERNÁNDEZ por presunta vulneración a la Resolución 3476 de 2005, dentro del expediente con Radicado No. 016194-21.
En cuanto a la distinción sobre lo s plazos entre partidos y candidatos, la Corte Constitucional explicó que “obedece a que el sistema de asignación de apoyo estatal al funcionamiento de los partidos y las campañas políticas está basada en el principio de representatividad, presupuesto que para los partidos y movimientos políticos se acredita desde el reconocimiento de personería jurídica, en tanto que para los candidatos, desde el acto de inscripción”2.
De esta forma, la norma citada no ofrece lugar a equívocos con relación al momento desde el cual es viable iniciar el recaudo de recursos y la realización de gastos de campaña, que constituye una actividad de la misma.
3.2. Caso Concreto Mediante acta de reparto No. 13 del 21 de septiembre de 20 21, se remitió al despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, oficio No. CNE -I-2021-000403-FNFPCE-900
Mediante acta de reparto No. 13 del 21 de septiembre de 20 21, se remitió al despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, oficio No. CNE -I-2021-000403-FNFPCE-900 de 1 de septiembre de 20 21, suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en el que informó la presunta vulneración del articulo 34 de la ley 1475 de 2011, por gastos anticipados para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, a la alcaldía de Granada - Antioquia, al oficio citado, se acompaño el oficio CNE-I-2021000412-FNFPCE-900, mediante el cual se precisó y se allegaron soportes sobr e la presunta vulneración al articulo 34, de la Ley 1475 de 2011, por parte del Sr. DIEGO ALFONSO NARANJO GÓMEZ, avalado por
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