CNE - Resolución 2061 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2061 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2061 DE 2021 (17 de junio)
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el municipio Ariguaní (El Difícil), Departamento del Magdalena, dentro del expediente de radicado No. 8585-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el día 24 de mayo de 2019 ante la Subsecretaría de esta Corporación, bajo el No. 201900008585 -00, la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, de la Alcaldía Municipal de Ariguaní (El Difícil), Departamento del Magdalena, allegó informe so bre una presunta vulneración a las normas que rigen la publicidad electoral por parte del señor EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, en los siguientes términos: “(…) En cumplimiento a lo estipulado Resolución 075 del 5 de marzo de 2019 y a la circular 003 del 20 de marzo de 2019 emitida por el Consejo Nacional Electoral por
EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, en los siguientes términos: “(…) En cumplimiento a lo estipulado Resolución 075 del 5 de marzo de 2019 y a la circular 003 del 20 de marzo de 2019 emitida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la cual requiere a los alcaldes distritales y municipales para que a partir de la fecha y de manera semanal, remitan a dicha entidad por medio más expedito la relación de vallas, avisos, murales y calcomanías u otros elementos constitutivos de propagada electoral extemporánea que circulen en la respectiva entidad territorial. Actualmente en el municipio de Ariguaní se encuentra en el proceso de recolección de firmas dos movimientos significativos de ciudadanos que buscan avalar a sus respectivos candidatos al cargo de Alcalde municipal. Los cuales son UNIDOS SOMOS MAS que busca avalar a l candidato David Farelo Daza, como es nuestro deber a continuación enviamos fotografías de todas las vallas, avisos, murales y calcomanías las cuales no cuentan con ningún tipo de autorización por parte de la Alcaldía Municipal de Ariguaní para ser instaladas dentro de la municipalidad. Es nuestro deber también informar sobre los murales y propaganda electoral extemporánea que se encuentra dentro del municipio los cuales también serán relacionados a continuación. (…)”
Adjunto al informe se incorporaro n fotografías en las cuales se observan cuatro murales que contienen las frases: “LO HIZO BIEN”, “EMIRO ESCORCIA VA”. 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 30 de mayo de 2019, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asu nto bajo el radicado No.
1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 30 de mayo de 2019, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asu nto bajo el radicado No. 8585-19.Resolución No. 2061 de 2021 Página 2 de 22
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 8585-19.
1.3. Mediante Auto emitido por el Despacho Sustanciador el 10 de junio de 2019, se AVOCÓ CONOCIMIENTO del asunto bajo radicado 8585 -19 y se ordenó la APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral y se adoptaron otras disposiciones. 1.4. La entonces Directora de Gestión Electoral, Doctora LEIDY DIANA RODRÍGUEZ PÉREZ en cumplimento al artículo sexto del Auto del 10 de junio de 2019, informó que una vez verificadas los archivos y bases de datos que reposan en esa Dirección no se encontró, para esa fecha, algún grupo significativo de ciudadanos o movimiento social registrado para promover al señor EMIRO ESCORCIA GUERRERO a algún cargo de elección popular en el Municipio de Ariguaní El Difícil – Departamento del Magdalena para las elecciones territoriales a celebrarse el 27 de octubre de 2019.
EMIRO ESCORCIA GUERRERO a algún cargo de elección popular en el Municipio de Ariguaní El Difícil – Departamento del Magdalena para las elecciones territoriales a celebrarse el 27 de octubre de 2019. 1.5. El 27 de junio de 2019, la señora KEYLA MARGARITA MEZA CASTRO, Jefe de la Oficina de Planeación de la Alcaldía de Ariguaní, en ampliación de queja, manifestó que los elementos publicitarios contenidos en las fotografías allegadas junto al informe remitido en el mes de mayo habían sido retirados. 1.6. A través del oficio 078 de l 2 de julio de 2019 el doctor ALEX OSPINO ARAGÓN Registrador Municipal del Estado Civil de Ariguaní – Magdalena señaló que, en inspección ocular realizada a los lugares relacionados en la queja, se logró establecer que los murales habían sido borrados con pintura blanca. 1.7. Mediante Auto de 25 de noviembre de 2019, se ordenó citar a rendir versión libre al señor EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, para que depusiera sobre los hechos investigados dentro del expediente radicado No. 8585-19 y se ordenó incorporar al expediente como prueba, los formularios de inscripción E -6CO y E -8CO del excandidato ESCORCIA GUERRERO al Concejo del Municipio de Ariguaní (El Difícil) por el Partido Alianza Verde, para las elecciones realizadas 27 de octubre de 2019. 1.8. El 17 de diciembre de 2019, el señor EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO fue notificado del auto del 25 de noviembre de 2019 y rindió versión libre sobre los hechos objeto de
1.8. El 17 de diciembre de 2019, el señor EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO fue notificado del auto del 25 de noviembre de 2019 y rindió versión libre sobre los hechos objeto de la queja en las instalaciones de la Registraduría Municipal de Ariguaní, Depa rtamento del Magdalena. En lo pertinente, en el acta de la diligencia de versión libre se indicó lo siguiente: “(…) El señor Emiro Enrique Escorcia manifiesta que solo fueron unos avisos sin identificación ni afinidad a candidato alguno, pero que, al momento de ser notificado por parte de la alcaldía, que se encontraba fuera de la norma, elimino inmediatamente y que de lo cual consta en la alcaldía municipal registro y copia de lo hecho por parte del ciudadano en mención”.(SIC) 1.9. Mediante la Resolución No. 2512 del 02 de septiembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formul ó cargos contra el señor EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, por la presunta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Ariguaní (El Difícil) – Magdalena, dentro del expediente de radicado No. 8585-19.Resolución No. 2061 de 2021 Página 3 de 22
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento
sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 8585-19.
1.10. La mencionada Resolución fue notificada al Ministerio Público el día 24 de septiembre de 2020 vía correo electrónico y comunicada a la Oficina de Planeación de la Alcaldía Municipio de Ariguaní (El Difícil) – Magdalena el día 28 de septiembre de 2020. 1.11. El día 26 de octubre de 2020, la doctora Lena Hoyos González, en su calidad de Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, expidió certificado en donde indicó, que revisada la base de datos no se encontró sanción alguna en contra del señor EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO. 1.12. El día 12 de enero del 2021 mediante auto 006 del 12 de enero del 2021, se corrige la dirección de notificación del investigado EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, contenida en el articulo 3 de la Resolución No. 2512 del 02 de septiembre de 2020, el mencionado auto fue notificado el día 13 de enero al investigado vía correo electrónico, dando traslado a partir de esta notificación para la presentación de los descargos, no obstante, vencido el termino, el investigado no lo hizo. 1.13. El día 08 de marzo de 2021, medi ante Auto No. 0 15, el Despacho Sustanciador corrió traslado al investigado por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara los
no lo hizo. 1.13. El día 08 de marzo de 2021, medi ante Auto No. 0 15, el Despacho Sustanciador corrió traslado al investigado por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara los respectivos alegatos de conclusión. El mencionado Auto fue comunicado al investigado y al Ministerio Público, el día 9 de marzo de 2021, vía correo electrónico. 1.14. El día 23 de marzo de 2021, vía correo electrónico, el Ministerio Público, presentó escrito de alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. Ley 130 de 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. Ley 130 de 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0140 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de lasResolución No. 2061 de 2021 Página 4 de 22
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 8585-19.
normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplic ables dentro de los
la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplic ables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)” 2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto
administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser not ificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas q ue pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” 2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. <Ver Notas del Editor> Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar
financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos aResolución No. 2061 de 2021 Página 5 de 22
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 8585-19.
consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candid atos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coal iciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)
3. ACERVO PROBATORIO Téngase en cuenta e incorpórense a la presente actuación, las siguientes pruebas:
3.1. Imágenes fotográficas adjuntas al informe presentado por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, de la Alcaldía Municipal de Ariguaní (El Difícil):
3.2. Oficio de fecha 16 de junio de 2019, mediante el cual la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctora LEIDY DIANA RODRÍGUEZ PÉREZ, informó lo siguiente:
“(…) De manera atenta me permito informar que una vez consultados los archivos que
Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctora LEIDY DIANA RODRÍGUEZ PÉREZ, informó lo siguiente:
“(…) De manera atenta me permito informar que una vez consultados los archivos que reposan en este Despacho a fecha de 14 de junio de 2019, no se ha recibido ningunaResolución No. 2061 de 2021 Página 6 de 22
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 8585-19.
solicitud de registro de comité inscriptor por grupo significativo de ciudadano o movimiento social, para promover la candidatura del señor Emiro Escorcia y la señora Bredys Gutiérrez a algún cargo de elección popular para las elecciones territoriales 2019 del Municipio del Difícil – Ariguaní, departamento de Magdalena. (…)”
3.3. Oficio 078 del 2 de julio de 2019 mediante el cual el doctor ALEX OSPINO ARAGÓN Registrador Municipal del Estado Civil Ariguaní –informó lo siguiente: “(…) Así mismo informó que realizada inspección ocular se logró establecer que dichos avisos o publicidad se encuentran borrados con pintura blanca, se observa solo paredes blancas o muros que hacen parte de una carretera principal en el corregimiento Pueblo Nuevo de esta municipalidad. (SIC).(…)”
dichos avisos o publicidad se encuentran borrados con pintura blanca, se observa solo paredes blancas o muros que hacen parte de una carretera principal en el corregimiento Pueblo Nuevo de esta municipalidad. (SIC).(…)” 3.4. Ampliación de queja de la doctora KEYLA MARGARITA MEZA CASTRO Jefe de la Oficina de Planeación de la Alcaldía de Ariguaní, ante el Registrador Municipal del Estado Civil de Ariguaní, del día 27 de junio de 2019 quien informó lo siguiente: “(…)2. Los elementos publicitarios se encuentran ubicados en el corregimiento de Pueblo Nuevo antigua carretera principal, los cuales a fecha el día de hoy fueron retirados tal y como quedo consignado en el segundo informe de publicidad electoral enviado al CNE el 27 de junio de 2019 por medio físico y correo electrónico. (…)” 3.5. Formulario de inscripción E -6CO y E -8CO del señor EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO como excandidato al Concejo del Municipio de Ariguaní (El Difícil) por el Partido Alianza Verde, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral, señalan qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respecto vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011, donde expresó:
“Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos
a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011, donde expresó:
“Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecue nte en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y rendición de públicas cuentas . Sobre el concepto de campaña electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de las palabras, también debe asegurar la realización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático.
De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada form a de participación en la votación de que se trate. En ese orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principalesResolución No. 2061 de 2021 Página 7 de 22
o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principalesResolución No. 2061 de 2021 Página 7 de 22
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 8585-19.
planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (…)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”
La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace e l Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, especifico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas políticas que los lleven a depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática de las candidaturas que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia”.
correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática de las candidaturas que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia”.
Lo anterior bajo el entendido que tal y como lo consagra el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral solo podrá realizarse dentro del término perentorio de tres (03) meses antes de las correspondientes elecciones. En oportunidades anteriores, el Consejo Nacional Electoral ha plasmado la definición, medios de promoción y principales características de la propaganda electoral, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En efecto, la propaganda electoral es una expresión de la campaña electoral , entendiendo por tal el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc.) que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, realizan durante un período autorizado, de cuatro meses para los candidatos a la Presidencia o de tres meses para los demás cargos de elección popular.
Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción, que de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”.1
Y en pronunciamiento posterior acertadamente se expresó: "(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes
en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”.1
Y en pronunciamiento posterior acertadamente se expresó: "(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Ahora bien, no toda invitación a votar está limitada antes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto que no podría sancionarse la invitación a votar por una candidatura que personalmente, de manera verbal o escrita, un ciudadano hace a otro en comunicación privada, como tampoco aquella que se conoce en desarrollo del derecho a informar , sino solamente aquellas invitaciones o propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general. Esta conclusión está avalada por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, que al decidir la constitucionalidad previa del proyecto que se convirtió en ley 130 de 1994, referido al capítulo VI, "De la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas" señaló: El conjunto de disposiciones que contiene este título revisten especial importancia, debido a la naturaleza de las campañas políticas de los partidos y movimientos contemporáneos cada vez más ligadas a la utilización de medios masivos de
1 Concepto Radicado 3668 de 2006. MP. Adelina Covo. 25 de enero de 2007.Resolución No. 2061 de 2021 Página 8 de 22
Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano EMIRO ENRIQUE ESCORCIA GUERRERO, por la transgresión a la normativa sobre propaganda electoral y al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, en el Departamento de Santander, dentro del expediente de radicado No. 8585-19.
comunicación para la difusión de sus mensajes y programas" 2. (Subrayado y negrillas fuera de texto) Frente a estos pronunciamientos debe destacarse principalmente, que la propaganda electoral definida legal y conceptualmente debe tener la característica de impactar al público de manera general, es decir, que al momento de darse la misma, los destinatarios de ella son influenciados de tal manera que no media su voluntad para conocer lo que con ella se pretende, que no es otra cosa que influenciar a la ciudadanía para que acoja el programa político de determinado candidato que se encuentre en la contienda electoral y de esta forma obtener votos; No obstante, la conceptualización de las mismas supone la iniciación formal de la contienda electoral, teniendo en cuenta que el legislador parte de la intención de la misma para motivar al electorado frente al apoyo de una colec
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