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CNE - Resolución 2061 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2061 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2061 DE 2023

14 de marzo

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.134.047 en calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Neiva, Departamento de Huila, por la presunta vulneración a los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en LIMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA y LIMITES AL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-024666.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6, 109, inciso cuatro, de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 14 inciso 2 y 39 numeral a), de la Ley 130 de 1994, artículos 10 y 24 de la Ley 1475 de 2 011, y los artículos 34, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -E-DG-2022-024666 del 15 de noviembre de 2022, el señor JOSÉ GREGORIO MARDO MERCADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.030.825, a través de su apoderado, el profesional en derecho CARLOS SÁNCHEZ CORTÉS, identificado

GREGORIO MARDO MERCADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.030.825, a través de su apoderado, el profesional en derecho CARLOS SÁNCHEZ CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.724.539 y Tarjeta Profesional No. 137037 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó solicitud de apertura de investigación e imposición de sanciones al señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN por la presunta vulneración a los deberes establecidos en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como que se vinc ule a la señora SONIA LORENA OVIEDO ACEVEDO, en su calidad de gerente de campaña del señor GORKY

MUÑOZ CALDERÓN.

1.2. Con oficio CNE-E-DG-2022-024666 del 15 de noviembre de 2022, el señor JOSÉ GREGORIO MARDO MERCADO, solicita se le reconozca personería a su apoderado, el profesional en derecho CARLOS SÁNCHEZ CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.724.539 y Tarjeta Profesional No. 137037 del Consejo Superior de la Judicatura.Resolución 2061 de 2023. Página 2 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.134.047 en calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de

Neiva, Departamento de Huila, por la presunta vulneración a los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en LIMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA y LIMITES AL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-024666.

1.3. Mediante acta 081 del 18 de noviembre de 2022, por reparto de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, le correspondió al despacho de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, conocer el asunto bajo radicado CNE-E-DG-2022-024666.

1.4. Con oficios CNE-E-DG-2022-025983, CNE-E-DG-2022-025983, CNE-E-DG-2023001191, CNE-E-DG-2023-001199, CNE-E-DG-2023-002469, y CNE-E-DG-2023-005332, el señor JOSÉ GREGORIO MARDO MERCADO, solicitó información sobre el estado de la solicitud de investigación al señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN – ALCALDE DE NEIVA, de acuerdo a la petición CNE-E-DG-2022-024666.

1.5. Mediante oficio CNE -ALVH-NHMR-113-2023 del 1 de marzo de 2023, el despacho de conocimiento dio respuesta a la solicitud elevada por el profesional en derecho.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

conocimiento dio respuesta a la solicitud elevada por el profesional en derecho.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas delResolución 2061 de 2023. Página 3 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.134.047 en calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.134.047 en calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Neiva, Departamento de Huila, por la presunta vulneración a los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en LIMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA y LIMITES AL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-024666.

estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales:

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0140 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., de conformidad con

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilanc ia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

(…)

Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.Resolución 2061 de 2023. Página 4 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.134.047 en calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Neiva, Departamento de Huila, por la presunta vulneración a los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en LIMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA y LIMITES AL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-024666.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el

ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-024666.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.”

(…)

A su turno, el artículo 23 prohíbe a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos o campañas, obtener créditos y recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que pueden realizar en la respectiva campaña. Así mismo , limita las contribuciones y donaciones individuales, en los siguientes términos:

“(…) Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o

respectiva campaña. Así mismo , limita las contribuciones y donaciones individuales, en los siguientes términos:

“(…) Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.”

2.2.2. Resolución No. 0253 de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral

“ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE los limites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partido y/o movimientos con personería jurídica, los gr upos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el año 2019, de la siguiente manera:

h) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma DE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y

SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.477.937.042).

( …)Resolución 2061 de 2023. Página 5 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.134.047 en calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.134.047 en calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Neiva, Departamento de Huila, por la presunta vulneración a los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en LIMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA y LIMITES AL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-024666.

3. CONSIDERACIONES

3.1. De las reglas que ordenan la financiación de las campañas electorales

Los artículos 107 y 109 de la Constitución Política se ocupan de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por violación a las normas que regulan la financiación de su funcionamiento y de sus campañas electorales, al tiempo que establecen los parámetros para que el legislador desarrolle los límites a los gastos, la entrega de anticipos estatales, sanciones, rendición de cuentas y restricciones a los aportes privados.

En desarrollo de lo anterior, la Ley 1475 de 2011 establece las reglas de financiación y en particular advierte en el artículo 20 que la financiación de campañas incluye los gastos de los partidos y movimientos políticos y los de los candidatos de la siguiente manera;

ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones

partidos y movimientos políticos y los de los candidatos de la siguiente manera;

ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

1. Los recursos p ropios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

El artículo 23 de la ley 1475 de 2011, se encarga de limitar el monto de los créditos y recursos que podrían recaudar las organizaciones políticas y candidatos para financiar sus campañas electorales, así como el monto de las contribuciones y donaciones individuales que tengan el mismo fin.Resolución 2061 de 2023. Página 6 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ

mismo fin.Resolución 2061 de 2023. Página 6 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.134.047 en calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Neiva, Departamento de Huila, por la presunta vulneración a los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en LIMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA y LIMITES AL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-024666.

En ese orden, el artículo 24 de la meritada ley prevé la competencia del CNE para limitar el monto máximo de gastos de campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular, labor que debe realizar en el mes de enero de cada año.

En el artículo 25, la Ley 1475 incluye también el deber de los candidatos de designar gerentes de campaña y, además, delega en el CNE la definición del procedimiento para presentación de informes de campaña, como también las obligaciones y responsabilidades individuales de las agrupaciones políticas, los candidatos y los gerentes.

Así mismo, la norma obliga a los partidos y movimientos políticos a presentar ante el CNE los informes de ingresos y gastos de campaña dentro de los 2 meses siguientes a la votación, y a los candidatos, a presentar ante los respectivos partidos y movimientos políticos sus informes individuales. Estos últimos son el fundamento de los primeros, pues el artículo dispone en el

informes de ingresos y gastos de campaña dentro de los 2 meses siguientes a la votación, y a los candidatos, a presentar ante los respectivos partidos y movimientos políticos sus informes individuales. Estos últimos son el fundamento de los primeros, pues el artículo dispone en el parágrafo 1º que “Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos…” . Además, la norma destaca que tales informes son determinantes para efectos de “reconocer la financiación estatal total o parcialmente”.

A su turno, el artículo 34 de la referida ley, establece un límite para el recaudo de contribuciones y realización de gastos de campañas, conforme al cual las agrupaciones políticas pueden hacerlo seis meses antes a la fecha de la votación y los candidatos desde el momento de su inscripción.

Estos límites y condiciones, como otras directrices legales en materia de financiación de campañas, tienen por objeto garantizar la igualdad y la transparencia en las elecciones, valores supremos que deben orientarlas en todo momento.

Por otra parte, y no menos importante, es menester precisar qué; en lo que respecta a los límites de financiación de campañas electorales, al CNE en virtud de las com petencias previstas en el artículo 24 de la ley 1475 de 2011, le corresponde fijar dichos límites en el mes de enero de cada año.Resolución 2061 de 2023. Página 7 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ

de enero de cada año.Resolución 2061 de 2023. Página 7 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.134.047 en calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Neiva, Departamento de Huila, por la presunta vulneración a los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en LIMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA y LIMITES AL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-024666.

Con esta medida, lo que pretendió el legislador fue que la autoridad electoral mantuviera actualizados los montos máximos que se pueden invertir en las campañas durante el año en que se celebre la elección, contemplando la posibilidad de elecciones atípicas.

En cumplimiento del deber legal, la Corporación mediante Resoluciones No. 0253 y 0254 del 29 de enero de 2019, fijó los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones territoriales del 2019, donde se establece el monto máximo que cada partido o movimiento personería jurídica podrán invertir en ellas.

De lo anterior se concluye que los límites al monto de gastos de campañas electorales que deben tener en cuenta los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, son los que estén vigentes a la fecha de la elección.

4. DEL CASO CONCRETO

deben tener en cuenta los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, son los que estén vigentes a la fecha de la elección.

4. DEL CASO CONCRETO

A través de reparto efectuado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, se asignó al despacho de la magistrada ponente, la presunta vulneración en que habría incurrido el señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, excandidato a la Alcaldía Municipal de Neiva, Departamento de Huila, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, avalado por la “COALICIÓN POR NEIVA” con ocasión de la presunta vulneración al régimen de financiación de ca mpañas contenido en los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los límites de financiación privada y límites al monto de gastos de campaña.

Es preciso señalar que las faltas reseñadas fueron puestas en conocimiento de la Corporación a través de la denuncia realizada por el señor JOSÉ GREGORIO MARDO MERCADO, a través de su apoderado, el profesional en derecho CARLOS SÁNCHEZ CORTÉS, en contra del señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, por la presunta vulneración a los deberes establecidos en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, denuncia que tiene sustento en un préstamo realizado al ex candidato en el mes de octubre de 2019 , por un valor de TRES MIL QUINIENTOS

MILLONES DE PESOS (3.500.000.000)

Sin perjuicio de lo anterior, en vista que el asunto versa sobre las elecciones del 27 de octubre

MILLONES DE PESOS (3.500.000.000)

Sin perjuicio de lo anterior, en vista que el asunto versa sobre las elecciones del 27 de octubre de 2019, lo primero que debe entrar a estudiar la Corporación a través de la magistrada deResolución 2061 de 2023. Página 8 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.134.047 en calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Neiva, Departamento de Huila, por la presunta vulneración a los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en LIMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA y LIMITES AL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-024666.

conocimiento es la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al tema sub lite. Así las cosas, es claro que la facultad que tienen las autoridades para imponer la sanción caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho generador, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1475 de 2011.

Con base en lo anterior, de la facultad sancionatoria d el Consejo Nacional Electoral es importante precisar que al día de hoy este fenómeno ha operado, según la Corte Constitucional en sentencia C -401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar

importante precisar que al día de hoy este fenómeno ha operado, según la Corte Constitucional en sentencia C -401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración1.

En los casos de investigaciones por violación a las reglas de financiación de las campañas electorales, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria empieza a correr desde la ocurrencia del hecho, en este caso, debe entenderse desde la fecha de inscripción de los candidatos.

Esa interpretación sobre el momento de la ocurrencia del hecho, para efectos de la caducidad de la potestad sancionatoria, es claramente determinada por la ley. Con la interpretación propuesta es posible para esta Corporación utilizar el plazo de 3 años que concede la ley para agotar las etapas que permiten investigar las conductas de las agrupaciones p olíticas y los candidatos, cuando no se ajustan a las previsiones legales sobre financiación de campañas electorales.

En el caso concreto, se solicita se de apertura de investigación y se impongan sanciones por

candidatos, cuando no se ajustan a las previsiones legales sobre financiación de campañas electorales.

En el caso concreto, se solicita se de apertura de investigación y se impongan sanciones por un presunto incumplimiento al deber de prese rvar los límites a la financiación privada de la campaña y vulnerar los topes establecidos, consagrado en el artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, pues bien, para el caso que nos ocupa el denunciante no advierte la fecha exacta en que se realizó el préstamo con el que presuntamente se afectaron los bienes jurídicos tutelados, sin embargo, partiendo de que el ex candidato pudo realizar gastos y recibir aportes

1 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.Resolución 2061 de 2023. Página 9 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.134.047 en calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Neiva, Departamento de Huila, por la presunta vulneración a los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en LIMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA y LIMITES AL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA, con

ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-024666.

hasta el día de las elecciones, esto es el 27 de octubre de 2019, es entonces desde este momento que se deben contabilizar los 3 años a que hace referencia el artículo 52 del CPACA.

Corolario a lo expuesto, mediante Resolución N° 3851 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID-19, el Consejo Nacional Electoral, emitió la Resolución 1385 del 17 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.”, la cual expresó:)

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.

(…)”.

Por otro lado, siguiendo las directrices trazadas por: el Presidente de la República en el Decreto

PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.

(…)”.

Por otro lado, siguiendo las directrices trazadas por: el Presidente de la República en el Decreto 4171 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; el Decreto 090 del 19 de marzo de 2020 expedido por el Gobierno Distrital, por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., y la Resolución 3851 de marzo 12 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declara la Emergencia Sanitaria.

En consecuencia, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las resoluciones las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020; 1547 del 30 de marzo de 2020; 1696 del 14 de abril de 2020; 1739 del 22 de abril de 2020; 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspende r los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

Es así, como los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2020, por un total de setenta y seis (76) días calendario.Resolución 2061 de 2023. Página 10 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ

2020, por un total de setenta y seis (76) días calendario.Resolución 2061 de 2023. Página 10 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA contra el señor GORKY MUÑOZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.134.047 en calidad de ex

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