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CNE - Resolución 2062 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2062 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2062 DE 2023 (14 de marzo)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relaci ón con el expediente CNE-E-DG-2022-024128 seguido por la presunta vulneración por parte de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TELLEZ CARO al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 , al registrar ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatur a avalada por el PARTIDO DE LA U , y el excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE por la presunta vulneració n a lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , inscrito por la misma colectividad, por el no manejo de rec ursos a tra vés de la cuenta única bancaria en las campañas electorales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constituci ón Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , 1475 de 2011, 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación de fecha 12 de septiembre de 2022 con el número CNE-I-2022-006611-FNFPCE-900, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretari a de la

2022 con el número CNE-I-2022-006611-FNFPCE-900, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretari a de la Corporación, la revisión del informe de ingresos y gastos correspondiente a la excandidata ALEJANDRA MARÍA TÉLLEZ CARO inscrita por parte del Partido de Unidad Nacional hoy Partido de Unión por la Gente (“ Partido de la u ”), en la que advierte la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al registrar ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.

1.2. Mediante escrito radicado ante esta Corporación de fecha 03 de octubre de 2022 con el número CNE -I-2022-007194-FNFPCE-900, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaria de la Corporación, la revisión del informe de ingresos y gastos correspondiente al excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE inscrito por parte del Partido de la U, señalandoResolución No 2062 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente CNEE-DG-2022-024128 seguido por la presunta vulneración por parte de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TELLEZ CARO al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al regis trar ingresos de campaña antes de la fecha de

E-DG-2022-024128 seguido por la presunta vulneración por parte de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TELLEZ CARO al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al regis trar ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura avalada por el PARTIDO DE LA U , y el excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE por la presunta vulneración a lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inscrito por la misma colectividad, por el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria en las campañas electorales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

la presunta vulneración de lo dispuesto en párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.3. Los anteriores oficios fueron abonados al expediente con radicación 5080 de 2020.

1.4. Con ocasión a la terminación del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, el radicado 5080 -20 fue asignado al Honorable Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda el 9 de septiembre de 2022.

1.5. El Fondo Nacional de Financiación Política, ha remitido, al e xpediente con radicado 5080 -20, de forma sucesiva, reportes de candidatos que presuntamente vulneraron el artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011.

1.6. Mediante Auto de fecha 31 de octubre de 2022, el despacho del Honorable Magistrado Altus Alejandr o Baquero Rueda, solicito a la S ubsecretaría el desglose a un

1.6. Mediante Auto de fecha 31 de octubre de 2022, el despacho del Honorable Magistrado Altus Alejandr o Baquero Rueda, solicito a la S ubsecretaría el desglose a un nuevo radicado de los abonos con radicado CNE-I-2022-007194-FNFPCE-900 y CNE-I2022-006611-FNFPCE-900, remitidos por el Fondo Nacional de Financiación Política, relacionados con la presunta vulneración de l ordenamiento electoral, por parte del partido de la U y sus excandidatos y/o exgerentes de campaña avalados, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.7. En respuesta y dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto del 31 de octubre de 2022, la Dirección de Gestión Corporativa le asignó el radicado número CNE-EDG-2022-024128 a los abonos relacionados en el numeral anterior.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. De la competencia y el procedimiento administrativo sancionatorioResolución No 2062 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente CNEE-DG-2022-024128 seguido por la presunta vulneración por parte de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TELLEZ CARO al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al regis trar ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura avalada por el PARTIDO DE LA U , y el excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN

TELLEZ CARO al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al regis trar ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura avalada por el PARTIDO DE LA U , y el excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE por la presunta vulneración a lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inscrito por la misma colectividad, por el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria en las campañas electorales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”. 2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Pri mera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Pri mera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…) “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

“Artículo 50. Graduac ión de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prude ncia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes (…)”

(…)

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No 2062 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente CNEE-DG-2022-024128 seguido por la presunta vulneración por parte de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TELLEZ CARO al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al regis trar ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura avalada por el PARTIDO DE LA U , y el excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE por la presunta vulneración a lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inscrito por la misma colectividad, por el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria en las campañas electorales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en es ta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 2º del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes del Estado, cuando cumplan funciones a dministrativas. El inciso último, de la mis ma norma, dispone también que: “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previst o en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Lo anterior quiere decir que las normas del CPACA son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administrativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las

jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011.

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3)Resolución No 2062 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente CNEE-DG-2022-024128 seguido por la presunta vulneración por parte de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TELLEZ CARO al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al regis trar ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura avalada por el PARTIDO DE LA U , y el excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE por la presunta vulneración a lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inscrito por la misma colectividad, por el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria en las campañas electorales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -401 de 2010 2 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que ésta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 3, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítul o, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

sancionador -por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma." Como se observa, respecto de la contabilización del t érmino de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a

2 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D -7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, “Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras dispo siciones”. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). 3 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el

artículo 52 (parcial ) de la Ley 1437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No 2062 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente CNEE-DG-2022-024128 seguido por la presunta vulneración por parte de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TELLEZ CARO al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al regis trar ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura avalada por el PARTIDO DE LA U , y el excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE por la presunta vulneración a lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inscrito por la misma colectividad, por el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria en las campañas electorales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurisprudencia constitucional expuesta hasta ahora, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración es una expresión de los principios de debido

adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurisprudencia constitucional expuesta hasta ahora, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración es una expresión de los principios de debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo.

Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicial, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la infracción. Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

En el caso del excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQU E inscrito por parte del Partido de la U, sin duda, el hecho generador inicia el veintisiete de octubre de 2019 o día de las elecciones territoriales, momento último de la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , pues hasta ese día, podía el candidato dar cumplimiento al deber normativo de abrir la cuenta única bancaria y manejar los recursos de su campaña a través de la misma.

Ahora bien, en el caso de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TÉLLEZ CARO inscrita por parte del Partido de la U el día 02 de agosto de 2019 de acuerdo a la verificación realizada

misma.

Ahora bien, en el caso de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TÉLLEZ CARO inscrita por parte del Partido de la U el día 02 de agosto de 2019 de acuerdo a la verificación realizada en el formulario E-7, sin duda, el hecho generador inicia el (31) treinta y uno de julio de 2019, momento en el que se registra el ingreso, causando la presunta infracción al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al registrar ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.Resolución No 2062 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente CNEE-DG-2022-024128 seguido por la presunta vulneración por parte de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TELLEZ CARO al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al regis trar ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura avalada por el PARTIDO DE LA U , y el excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE por la presunta vulneración a lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inscrito por la misma colectividad, por el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria en las campañas electorales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

El término final de conteo de la caducidad debe hacerse teniendo en cuenta que a través de

bancaria en las campañas electorales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

El término final de conteo de la caducidad debe hacerse teniendo en cuenta que a través de la Resolución CNE 1385 de 2020, se suspendieron los términos de todas las actuacio nes administrativas y sancionatorias de conocimiento del Consejo Nacional Electoral, incluidos los términos de caducidad, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 3 de abril de 2020, en razón a la emergencia sanitaria causada por el SARS COV -2.

En efecto, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y la Resolución N° 3851 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID-19, el Consejo Nacional Electoral, emitió la Resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.”, la cual expresó: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo

de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.

(…)”. Y, siguiendo las directrices trazadas por el Decreto No. 4171 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, en el cual se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; Decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Distrital, en el cual se adoptaron medidas transitorias para garantiza r el orden público en Bogotá D.C.; y la Resolución No. 3851 de marzo 12 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual se declaró la Emergencia Sanitaria, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las Res oluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020,Resolución No 2062 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente CNEPor medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente CNEE-DG-2022-024128 seguido por la presunta vulneración por parte de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TELLEZ CARO al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al regis trar ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura avalada por el PARTIDO DE LA U , y el excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE por la presunta vulneración a lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inscrito por la misma colectividad, por el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria en las campañas electorales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

suspender los términos “de todas las actuaciones administrativa s y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

Es decir que los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de la misma anualidad, para un total de setenta y seis (76) días calendario , lo que amplió el término de caducidad, en el caso concreto hasta el 31 de diciembre de 2022.

En consecuencia y considerando que el plazo de caducidad de la acción sancion atoria en el caso de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TÉLLEZ CARO concurrió el 18 de octubre del 2022, respecto del registro de ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la

caso de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TÉLLEZ CARO concurrió el 18 de octubre del 2022, respecto del registro de ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de oc tubre de 2022, y para el caso del excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE concurrió 11 de enero del 2023, respecto de l no manejo de recursos a tra vés de la cuenta única bancaria en las campañas electorales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 , e sto es, habiendo transcurrido el plazo de 3 años desde la comisión de la falta, esta Corporación proceder á a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria en el sub lite.

De los hechos anteriormente referenciados es imperante destacar que los informes mencionados en líneas anteriores fueron allegados de manera tardía por parte del Fondo Nacional de Financiación Política al Despacho Sustanciador . Ello implicó que el Despacho Sustanciador no contó con un término prudencial para iniciar y de igual manera culminar una actuación administrativa eficaz , por lo que a la fecha, la facultad sancionatoria de la Corporación ha caducado.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-024128, en favor de la señora ALEJANDRA MARÍA TELLEZ CARO por la presunta infracción al artículo 34

procedimiento que se surte bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-024128, en favor de la señora ALEJANDRA MARÍA TELLEZ CARO por la presunta infracción al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y el señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE por la presuntaResolución No 2062 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente CNEE-DG-2022-024128 seguido por la presunta vulneración por parte de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TELLEZ CARO al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al regis trar ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura avalada por el PARTIDO DE LA U , y el excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE por la presunta vulneración a lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inscrito por la misma colectividad, por el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria en las campañas electorales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

vulneración a lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Sub secretaria de esta Corporación: a) A los siguientes excandidatos según la autorización suministrada en el formulario E -6 de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011,

EXCANDIDATA

CÉDULA DE

Corporación: a) A los siguientes excandidatos según la autorización suministrada en el formulario E -6 de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011,

EXCANDIDATA

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOTIFICACIÓN

ELVER

PORFIDIO

CERÓN

CHICUNQUE 18.123.242

kami313molina@gmail.com

ALEJANDRA

MARÍA

TELLEZ 1.052.997.132

luzdaja@hotmail.com ; partidodelaumagangue@gmail.com

b) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que deberá interponerse dentro de los diez días sigu ientes a su

notificación y que podrán presentarse en la Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso sexto (6°) o en el correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.coResolución No 2062 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente CNEE-DG-2022-024128 seguido por la presunta vulneración por parte de la excandidata ALEJANDRA MARÍA TELLEZ CARO al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al regis trar ingresos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura avalada por el PARTIDO DE LA U , y el excandidato ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE por la presunta vulneración a lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inscrito por la misma colectividad,

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