CNE - Resolución 2063 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2063 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2063 de 2021 (17 de junio)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, identificado con NIT. 830.124.379-1, al ex candidato a la Alcaldía del municipio de Tunja –Boyacá ANDERSON ROLANDO MENDIVELSO MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía No 7.172.501, y al señor EDISSON MENDIVELSO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.188.199, en calidad de ex gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo irregular de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 10979-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante Oficio CNE -FC-3414, radicado ante esta Corporación con No. 10979 -20,
y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante Oficio CNE -FC-3414, radicado ante esta Corporación con No. 10979 -20, enviado a través de correo electrónico de fecha 06 de octubre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el informe proveniente del examen de los ingresos y gastos de la campaña electoral a la Alcaldía de la ciudad de Tunja del departamento de Boyacá, mediante el cual, reportó que los recursos que ingresaron a la campaña no fueron manejados a través de la cuenta única bancaria, del candidato ANDERSON ROLANDO MENDIVELSO MEJIA , avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U en los siguientes términos:Resolución No. 2063 de 2021 Página 2 de 55
“Por medio del cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, identificado con NIT. 830.124.379 -1, al ex candidato a la Alcaldía del municipio de Tunja –Boyacá ANDERSON ROLANDO MENDIVELSO MEJIA , identificado con cédul a de ciudadanía No 7.172.501, y al señor EDISSON MENDIVELSO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.188.199, en calidad de ex gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, por el manejo irregular de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral
la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, por el manejo irregular de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 10979-20”.
“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña para la ALCALDIA, del municipio de TUNJA Departamento BOYACA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 27 de Octubre del 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.
(…)
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el siguiente candidato No dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electoral es de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo de los recursos en la cuenta única.
1.2. Al informe citado en el preliminar, se adjuntó: I) Extractos Bancarios (no legibles), II) Formulario 5B, III) dictamen suscrito por el señor Guillermo Senen Zúñiga Rodríguez, quien se desempeñaba como Auditor Interno del Partido SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, en el cual manifiesta lo siguiente:
REVELACIONES
“(…)
se desempeñaba como Auditor Interno del Partido SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, en el cual manifiesta lo siguiente:
REVELACIONES
“(…)
Una vez validada Ia información registrada en aplicativo cuentas claras y conforme a los soportes contables físicos entregados por el candidato, se evidencia que los ingresos y gastos de la campaña fueron debidamente registrados y detallados a través del aplicativo cuentas claras, en cuanto al uso de los mismos en el punto 5 de las revelaciones se detalla un cuadro donde se informa bajo que códigos y montos efectuaron los ingresos y gastos de campaña.
Debido a un error involuntario no se registraron los c ostos financieros, se subsana en el aplicativo de cuentas claras registrado este valor en el código 209, por este motivo el formato 5B y 7B reflejan un mayor valor en los gastos que en los ingresos.
El candidato da cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en cuanto a la presentación de informes en los términos y tiempos establecidos.
El candidato dio cumplimento en cuanto al nombramiento de gerente y apertura de cuenta única de campaña y su manejo fue del 100% se adjuntan extractos bancarios. (…)”Resolución No. 2063 de 2021 Página 3 de 55
“Por medio del cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, identificado con NIT. 830.124.379 -1, al ex candidato a la Alcaldía del municipio de Tunja –Boyacá ANDERSON
“Por medio del cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, identificado con NIT. 830.124.379 -1, al ex candidato a la Alcaldía del municipio de Tunja –Boyacá ANDERSON ROLANDO MENDIVELSO MEJIA , identificado con cédul a de ciudadanía No 7.172.501, y al señor EDISSON MENDIVELSO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.188.199, en calidad de ex gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, por el manejo irregular de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 10979-20”.
1.3. Por reparto interno de la Corporación del 19 de octubre de 2020, le correspondió la sustanciación del caso a la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado 10979-20.
1.4. Mediante Resolución No. 3796 de 2020 del veinticuatro (24) de noviembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral, ordenó “ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS, en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional en concordancia con los a rtículos 8, numeral 1 del artículo 10 y
en contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional en concordancia con los a rtículos 8, numeral 1 del artículo 10 y el 25 de la Ley 1475 de 2011, el señor ANDERSON ROLANDO MENDIVELSO MEJIA , identificado con cedula de ciudadanía No 7.172.501, en calidad de ex candidato a la Alcaldía de la ciudad de Tunja – del departamento de Boyac á y el señor, EDISSON MENDIVELSO MEJIA identificado con cedula de ciudadanía No. 7.188.199, en calidad de ex gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el man ejo irregular de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019”.
1.5. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-18615/DRMC/202000010979-00, el día 09 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido de la Resolución No. 3796 de 2020 a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política.
1.6. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-18612/DRMC/202000010979-00, el día 10 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación le notificó el contenido de la Resolución No. 3796 de 2020 al Representante legal del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Resolución No. 3796 de 2020 al Representante legal del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.7. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-18613/DRMC/202000010979-00, el día 10 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido de la Resolución No. 3796 de 2020 al Ministerio Público.
1.8. A través de oficio No. CNE -SS-JTT/C-18611/DRMC/202000010979-00 de fecha 11 de diciembre de 2020, se libró por parte de la Corporación, Despacho Comisorio dirigido a la Registraduría Municipal de Tunja – Boyacá, con el objeto de notif icar al ex candidatoResolución No. 2063 de 2021 Página 4 de 55
“Por medio del cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, identificado con NIT. 830.124.379 -1, al ex candidato a la Alcaldía del municipio de Tunja –Boyacá ANDERSON ROLANDO MENDIVELSO MEJIA , identificado con cédul a de ciudadanía No 7.172.501, y al señor EDISSON MENDIVELSO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.188.199, en calidad de ex gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, por el manejo irregular de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral
la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, por el manejo irregular de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 10979-20”.
Anderson Rolando Mendivelso Mejía y al ex gerente de campaña Edisson Mendivelso Mejía lo dispuesto en la Resolución No. 3796 de 2020.
1.9. El día 17 de marzo de 2021, la Registraduría Municipal de Tunja – Boyacá, realizó notificación por aviso de la Resolución No. 3796 de 2020, al ex candidato Anderson Rolando Mendivelso Mejía, de conformidad con el inciso segundo del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, desfijó el mismo el 25 de marzo de 2021.
1.10. El día 21 de diciembre de 2020, la Registraduría Municipal de Tunja – Boyacá, realizó notificación personal, al ex gerente de campaña Edisson Mendivelso Mejía, de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el contenido de la Resolución No. 3796 de 2020.
1.11. El día 21 de diciembre de 2020, la Subsecretaria de la Corporación, expidió certificado de sanciones, en el cual indica que no existe sanciones previas en contra del ex candidato Anderson Rolando Mendivelso Mejía y el ex gerente Edisson Mendivelso Mejía.
certificado de sanciones, en el cual indica que no existe sanciones previas en contra del ex candidato Anderson Rolando Mendivelso Mejía y el ex gerente Edisson Mendivelso Mejía. Respecto al Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, informó acerca de las siguientes sanciones: I) por la violación de los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral, II) límites de financiación privada en campaña política, III) límites de financiación privada en campaña política.
1.12. Mediante oficio radicado a esta Corporación el día 28 de diciembre de 2020, el Representante legal del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, presentó ante la Corporación escrito de descargos, dentro del término establecido para ello.
1.13. Mediante oficio radicado a esta Corporación el día 14 de enero de 2021, el ex gerente de campaña Edisson Mendivelso Mejía, presentó ante la Corporación escrito de descargos dentro del término establec ido para ello. Por su parte, Anderson Mendivelso Mejía no presento escrito de descargos.
1.14. Mediante Auto de fecha 13 de abril de 2021, el despacho sustanciador ordenó tener en cuenta e incorporar al expediente las pruebas documentales allegadas junto con l osResolución No. 2063 de 2021 Página 5 de 55
“Por medio del cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, identificado con NIT. 830.124.379 -1, al ex candidato a la Alcaldía del municipio de Tunja –Boyacá ANDERSON
“Por medio del cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, identificado con NIT. 830.124.379 -1, al ex candidato a la Alcaldía del municipio de Tunja –Boyacá ANDERSON ROLANDO MENDIVELSO MEJIA , identificado con cédul a de ciudadanía No 7.172.501, y al señor EDISSON MENDIVELSO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.188.199, en calidad de ex gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, por el manejo irregular de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 10979-20”.
escritos de descargos por los investigados Edisson Mendivelso Mejía y el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U. Asimismo, ordenó al Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitir los informes, libros de ingresos y ga stos con sus respectivos anexos, informes de rendición de cuentas y aquellos soportes relacionados con la campaña avalada por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, a la Alcaldía de la ciudad de Tunja, del departamento de Boyacá, igualment e, decretó la recepción del testimonio de la ciudadana Claudia Suárez Miranda (Auditora Interna del Partido de la U).
de la ciudad de Tunja, del departamento de Boyacá, igualment e, decretó la recepción del testimonio de la ciudadana Claudia Suárez Miranda (Auditora Interna del Partido de la U).
1.15. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08608/DRMC/202000010979-00, el día 15 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha de 13 de abril de 2021 al Ministerio Público.
1.16. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08609/DRMC/202000010979-00, el día 15 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha de 13 de abril de 2021 al Representante legal del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U.
1.17. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08610/DRMC/202000010979-00, el día 15 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha de 13 de abril de 2021 al ex gerente Edisson Mendivelso Mejia.
1.18. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08611/DRMC/202000010979-00, el día 15 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha de 13 de abril de 2021 a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política.
1.19. Mediante oficio CNE -SS-JTT/08612DRMC/202000010979-00, el día 15 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha de 13 de abril de 2021 a la Auditora Interna del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de
2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha de 13 de abril de 2021 a la Auditora Interna del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U.Resolución No. 2063 de 2021 Página 6 de 55
“Por medio del cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, identificado con NIT. 830.124.379 -1, al ex candidato a la Alcaldía del municipio de Tunja –Boyacá ANDERSON ROLANDO MENDIVELSO MEJIA , identificado con cédul a de ciudadanía No 7.172.501, y al señor EDISSON MENDIVELSO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.188.199, en calidad de ex gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, por el manejo irregular de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 10979-20”.
1.20. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08613/DRMC/202000010979-00, el día 10 de mayo de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha de 13 de abril de 2021 al ex candidato Anderson Rolando Mendivelso Mejía.
1.21. Mediante escrito radicado ante la Corporación el día 16 de abril de 2021, el
13 de abril de 2021 al ex candidato Anderson Rolando Mendivelso Mejía.
1.21. Mediante escrito radicado ante la Corporación el día 16 de abril de 2021, el investigado Edisson Men divelso Mejía solicitó aplazamiento y reprogramación de la diligencia de recepción del testimonio de la ciudadana Claudia Suárez Miranda (Auditora Interna del Partido de la U), ordenada por el artículo quinto del Auto de fecha 13 de abril de 2021, aduciendo que tenía programada con anterioridad una audiencia en materia penal para la misma hora y fecha.
1.22. Mediante oficio CNEFNFP-2823-2021, radicado a esta Corporación el día 21 de abril de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió Copia del Dictamen del Auditor interno, Copia de los formularios 7B y 5B con sus respectivos anexos propios del informe de campaña presentados ante el Fondo Nacional de Financiación Política.
1.23. Mediante Auto de fecha 22 de abril de 2021, el despacho sustanciador fijó nueva fecha y hora para la práctica de la prueba testimonial a la ciudadana Claudia Suárez Miranda (Auditora Interna del Partido de la U), decretada mediante Auto de fecha 13 de abril de 2021, en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción del investigado Edisson Mendivelso Mejía, quien solicitó la práctica de la prueba testimonial en su escrito de descargos.
1.24. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08716/DRMC/202000010979-00, el día 26 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha de
de descargos.
1.24. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08716/DRMC/202000010979-00, el día 26 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha de 22 de abril de 2021 al Ministerio Público.
1.25. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08717/DRMC/202000010979-00, el día 26 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha de 22 de abril de 2021 al Representante legal del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U.Resolución No. 2063 de 2021 Página 7 de 55
“Por medio del cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, identificado con NIT. 830.124.379 -1, al ex candidato a la Alcaldía del municipio de Tunja –Boyacá ANDERSON ROLANDO MENDIVELSO MEJIA , identificado con cédul a de ciudadanía No 7.172.501, y al señor EDISSON MENDIVELSO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.188.199, en calidad de ex gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, por el manejo irregular de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 10979-20”.
con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 10979-20”.
1.26. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08718/DRMC/202000010979-00, el día 26 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha de 22 de abril de 2021 al ex gerente Edisson Mendivelso Mejía.
1.27. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08719/DRMC/202000010979-00, el día 26 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha de 22 de abril de 2021 a la Auditora Interna del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U.
1.28. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08720/DRMC/202000010979-00, el día 26 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto de fecha de 22 de abril de 2021 al ex candidato Anderson Rolando Mendivelso Mejía.
1.29. En diligencia virtual a través de la plataforma zoom (práctica de testimonio de la Auditora Interna del Partido de l a U) el día 27 de abril de 2021, el investigado Edisson Mendivelso Mejía, en primer lugar, manifestó que la Corporación excluyó un medio de prueba solicitado a través del escrito de descargos, específicamente el interrogatorio de la contadora del Fondo Na cional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Nancy Elena Valenzuela y, en segundo lugar, solicitó que se aplazara la diligencia de
prueba solicitado a través del escrito de descargos, específicamente el interrogatorio de la contadora del Fondo Na cional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Nancy Elena Valenzuela y, en segundo lugar, solicitó que se aplazara la diligencia de testimonio decretada mediante Auto de fecha 13 de abril de 2021, toda vez que no tenía conocimiento de la totalidad del expediente, lo cual resultaba vulneratorio de sus derechos de defensa y contradicción.
1.30. Mediante Auto del 27 de abril de 2021, el despacho sustanciador resolvió negar la práctica de interrogatorio de la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Nancy Elena Valenzuela, e incorporó al expediente los documentos allegados a la presente actuación administrativa por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Asimismo, fijó nue va fecha y hora para la práctica de la prueba testimonial a la ciudadana Claudia Suárez Miranda (Auditora Interna del Partido de la U), decretada mediante Auto de fecha 13 de abril de 2021.Resolución No. 2063 de 2021 Página 8 de 55
“Por medio del cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, identificado con NIT. 830.124.379 -1, al ex candidato a la Alcaldía del municipio de Tunja –Boyacá ANDERSON ROLANDO MENDIVELSO MEJIA , identificado con cédul a de ciudadanía No 7.172.501, y al señor EDISSON
MENDIVELSO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.188.199, en calidad de ex gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, por el manejo irregular de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 10979-20”.
1.31. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08772/DRMC/202000010979-00, el día 29 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto del 27 de abril de 2021 al ex gerente de campaña Edisson Mendivelson Mejía.
1.32. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08773/DRMC/202000010979-00, el día 29 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto del 27 de abril de 2021 al ex candidato Anderson Rolando Mendivelson Mejía.
1.33. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08774/DRMC/202000010979-00, el día 29 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corpo ración le comunicó el contenido del Auto del 27 de abril de 2021 al Ministerio Público.
1.34. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08775/DRMC/202000010979-00, el día 29 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto del 27 de
1.34. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08775/DRMC/202000010979-00, el día 29 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto del 27 de abril de 2021 a la Auditora Interna del Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U.
1.35. Mediante oficio CNE-SS-JTT/08776/DRMC/202000010979-00, el día 29 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto del 27 de abril de 2021 al Representante legal Delegado del Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U.
1.36. La diligencia decretada (testimonio) mediante Auto de fecha 13 de abril de 2021, solicitada por el investigado Edisson Mendivelso Mejia, fueron practicadas por el Despacho Sustanciador de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos de forma virtual, a través de la plataforma zoom, el día 04 de mayo de 2021.
1.37. Mediante Auto del 05 de mayo de 2021, el despacho sustanciador ordenó correr traslado para alegar de conclusión, a los investigados: Partido Social de Unidad NacionalPartido de la U, ex candidato Anderson Rolando Mendivelso Mejía, el ex gerente Edisson Mendivelso Mejía y, al Ministerio Público por el término de 15 días hábiles a partir de la comunicación del Auto.Resolución No. 2063 de 2021 Página 9 de 55
“Por medio del cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA
comunicación del Auto.Resolución No. 2063 de 2021 Página 9 de 55
“Por medio del cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, identificado con NIT. 830.124.379 -1, al ex candidato a la Alcaldía del municipio de Tunja –Boyacá ANDERSON ROLANDO MENDIVELSO MEJIA , identificado con cédul a de ciudadanía No 7.172.501, y al señor EDISSON MENDIVELSO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.188.199, en calidad de ex gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, por el manejo irregular de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 10979-20”.
1.38. Mediante oficio CNE-SS-JTT/12088/DRMC/202000010979-00, el día 07 de mayo de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto del 05 de mayo de 2021 al ex gerente de campaña Edisson Mendivelson Mejía.
1.39. Mediante oficio CNE-SS-JTT/12089/DRMC/202000010979-00, el día 07 de mayo de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto del 05 de mayo de 2021 al ex candidato Anderson Rolando Mendivelson Mejía.
2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto del 05 de mayo de 2021 al ex candidato Anderson Rolando Mendivelson Mejía.
1.40. Mediante oficio CNE-SS-JTT/12090/DRMC/202000010979-00, el día 07 de mayo de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto del 05 de mayo de 2021 al Ministerio Público.
1.41. Mediante oficio CNE-SS-JTT/12091/DRMC/202000010979-00, el día 10 de mayo de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación le comunicó el contenido del Auto del 05 de mayo de abril de 2021 al Representante legal Delegado del Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U.
1.42. Mediante oficio radicado a esta Corporación el día 14 de mayo de 2021, el Ministerio Público, presentó ante la Corporación escrito de alegatos de conclusión dentro del término establecido para ello.
1.43. Mediante oficio radicado a esta Corporación el día 28 de mayo de 2021, el Representante Legal del Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U, presento ante la Corporación escrito de alegatos de conclusión dentro del término establecido para ello.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 2063 de 2021 Página 10 de 55
“Por medio del cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, identificado con NIT. 830.124.379 -1, al ex candidato a la Alcaldía del municipio de Tunja –Boyacá ANDERSON ROLANDO MENDIVELSO MEJIA , identificado con cédul a de ciudadanía No 7.172.501, y al señor EDISSON MENDIVELSO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.188.199, en calidad de ex gerente de campaña, por la presunta vulneración de
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