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CNE - Resolución 2066 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2066 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2066 DEL 2021 (17 de junio) Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del ciudadano Alexander Orozco Hurtado, en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Florida, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada: “PACTO POR FLORIDA”, conformada por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” y el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019, con ocasión de la presunta vulneración al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, y al régimen de propaganda electoral, contenidos en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24362-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con base en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito del 11 de septiembre de 2019, radicado bajo el No. 201900024362 -00, la Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dio traslado de la queja presentada por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ante el Tribunal Seccional de Vigilancia y Garantías Electorales del mismo Departamento, en la que se puso en conocimiento la presunta infracción a las normas sobre publicidad electoral por parte del ciudadano Alexander

presentada por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ante el Tribunal Seccional de Vigilancia y Garantías Electorales del mismo Departamento, en la que se puso en conocimiento la presunta infracción a las normas sobre publicidad electoral por parte del ciudadano Alexander Orozco Hurtado, en los siguientes términos: “(…) Este despacho ha recibido afiche referido a festival equino y gran cabalgata de la X, feria agropecuaria en la cual aparece el logo del señor ALEXANDER OROZCO, quien presuntamente es candidato a la alcaldía de este municipio, y en el mismo afiche se encuentra el apoyo de la alcaldía municipal, el alcalde Diego Felipe Bustamante y la UMATA, se adjunta publicidad. (…)”

Junto con la queja, se adjunt ó un CD que contenía una imagen fotográfica c omo sustento probatorio. 1.2. El día 09 de di ciembre de 2019, el Despacho Sustanciador a través del Auto No. 292A, avocó conocimiento y abrió indagación preliminar en contra del señor Alexander Orozco Hurtado, por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Florida, Valle del Cauca, y se adoptaron otras disposiciones. El mencionado auto fue notificado alResolución No.2066-21 Página 2 de 19

Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del ciudadano Alexander Orozco Hurtado, en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Florida, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada: “PACTO POR FLORIDA”, conformada po r el Partido Social de

administrativa en contra del ciudadano Alexander Orozco Hurtado, en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Florida, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada: “PACTO POR FLORIDA”, conformada po r el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” y el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019, con ocasión de la presunta vulneración al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, y al régimen de propaganda electoral, contenidos en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24362-19. indagado el día 09 de enero de 2020 , en las instalaciones de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Florida, Valle del Cauca. 1.3. El día 23 de enero de 2020, la doctora Sandra Julieth Villa Cardona, en su calidad de Registradora Municipal del Estado Civil de Florida, Valle del Cauca, radicó en esta Corporación escrito con el cual aportó las notificaciones y la versión libre realizada al señor Alexander Orozco Hurtado. 1.4. Mediante Auto del día 24 de junio de 2020, el Despacho sustanciador decretó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer , en donde se comisionó a una funcionaria adscrita al Consejo Nacional Electoral para que inspeccionara si en la pl ataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil denominada: “Visor de Documentos 2019” , se había inscrito como candidato el señor Alexander Orozco Hurtado para participar en la contienda electoral realizada el día 27 de octubre de 2019 ; además, de la declaración de la elección (Acta E26 AL) en el

candidato el señor Alexander Orozco Hurtado para participar en la contienda electoral realizada el día 27 de octubre de 2019 ; además, de la declaración de la elección (Acta E26 AL) en el Municipio de Florida, Valle del Cauca para las elecciones realizadas en el 2019, entre otros; y a su vez, fueran incorporados al expediente. 1.5. Mediante la Resolución No. 2370 del 19 de agosto de 2020, esta Corporación abrió investigación y formuló cargos en contra el señor Alexander Orozco Hurtado, en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Florida, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada: “PACTO POR FLORIDA”, conformada po r el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” y el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019, con ocasión de la presunta vulneración al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, y al régimen de propaganda electoral, contenidos en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente con radicado No. 24362-19. Esta Resolución le otorgó al investigado un término de (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la misma, para que rindiera los descargos correspondientes; por otra parte, este proveído fue notificado al investigado vía correo electrónico autorizado el día 21 de septiembre de 2020. 1.6. El día 15 de septiembre de 2020, la Subsecretaria de esta Corporación expidió certificación en donde informa, que revisada la base de datos de esa área, no se encontró sanción en contra del Alexander Orozco Hurtado.

1.6. El día 15 de septiembre de 2020, la Subsecretaria de esta Corporación expidió certificación en donde informa, que revisada la base de datos de esa área, no se encontró sanción en contra del Alexander Orozco Hurtado. 1.7. El día 18 de septiembre de 2020, la abogada Claudia Paola Osorio Mejía, en calidad de apoderada del señor Alexander Orozco Hurtado, solicitó que se le recono ciera personería jurídica en la presente actuación , y que la Resolución No. 2370 del 19 de agosto de 2020, le fuera notificada vía correo electrónico. Dentro del correo adjuntó escrito de poder, copia de cédula de ciudadanía y copia de tarjeta profesional.Resolución No.2066-21 Página 3 de 19

Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del ciudadano Alexander Orozco Hurtado, en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Florida, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada: “PACTO POR FLORIDA”, conformada po r el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” y el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019, con ocasión de la presunta vulneración al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, y al régimen de propaganda electoral, contenidos en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24362-19. 1.8. El día 30 de septiembre de 2020, la abogada Claudia Paola Osorio Mejía, en calidad de

No. 24362-19. 1.8. El día 30 de septiembre de 2020, la abogada Claudia Paola Osorio Mejía, en calidad de apoderada del señor Alexander Orozco Hurtado, solicitó copia del expediente de radicado No. 24362-19; por lo que el mismo día, el Despacho sustanciador le remitió vía correo electrónico el expediente en mención en formato PDF en noventa y cuatro (94) folios. 1.9. El día 13 de octubre de 2020, la abogada Claudia Paola Osorio Mejía, en calidad de apoderada del señor Alexander Orozco Hurtado, presentó dentro del término correspondiente el escrito de descargos frente a la Resolución No. 2370 del 19 de agosto de 2020. 1.10. El día 16 de octubre de 2020, el Despacho Sustanciador profirió el Auto No. 088, en donde ordenó correr traslado por el término de diez (10) días al investigado, para que presentara alegatos de conclusión ; además, le reconoció personería jurídica a la abogada Claudia Paola Osorio Mejía, para que actúe en calidad de apoderada del señor Alexander Orozco Hurtado dentro del presente proceso . Este Auto fue comunicado al investigado, a su apoderada y al Ministerio Público el día 19 de octubre de 2020. 1.11. El d ía 20 de octubre de 2020, la abogada Claudia Paola Osorio Mejía, en calidad de apoderada del señor Alexander Orozco Hurtado, solicitó que se revocara el Auto No. 088 del 16 de octubre de 2020, por la presunta vulneración al debido proceso, al derecho de defensa y por falta de valoración probatoria, ya que en el escrito de descargos se habían adjunt ado algunas

de octubre de 2020, por la presunta vulneración al debido proceso, al derecho de defensa y por falta de valoración probatoria, ya que en el escrito de descargos se habían adjunt ado algunas pruebas y solicitado otras, sin que el Despacho Sustanciador se pronunciara de los mismos. 1.12. El día 26 de octubre de 2020, a través del Oficio GCE -CNCAE 384, el Secretario Procuraduría G13 del Grupo de trabajo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, remitió escrito de alegatos de conclusión, dentro del expediente con radicado No. 2436219. 1.13. El día 03 de noviembre de 2020 , la abogada Claudia Paola Osorio Mejía, en calidad de apoderada del señor Alexander Orozco Hurtado, presentó escrito de alegatos de conclusión vía electrónica, dentro del término correspondiente. 1.14. El día 02 de diciembre de 2020, el Despacho Sustanciador en aras de garantizar los derechos al debido proceso y de defensa, profirió el Auto No. 096, en donde dispuso: Dejar sin efectos el Auto No. 088 del 16 de octubre de 2020, que ordenaba correr traslado para presentar alegatos de conclusión por parte del investigado; reconocerle de nuevo personería jurídica a la abogada Claudia Paola Osorio Mejía, para que actúe en calidad de apoderada del señor Alexander Orozco Hurtado dentro del presente proceso; dar apertura a un periodo probatorio por el término de quince (15) días a partir de la comunicación del mismo prov eído, y; decretar laResolución No.2066-21 Página 4 de 19

Alexander Orozco Hurtado dentro del presente proceso; dar apertura a un periodo probatorio por el término de quince (15) días a partir de la comunicación del mismo prov eído, y; decretar laResolución No.2066-21 Página 4 de 19

Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del ciudadano Alexander Orozco Hurtado, en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Florida, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada: “PACTO POR FLORIDA”, conformada po r el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” y el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019, con ocasión de la presunta vulneración al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, y al régimen de propaganda electoral, contenidos en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24362-19. práctica de unas pruebas testimoniales, entre otr as. Este Auto fue comunicado al investigado, a su apoderada y al Ministerio Público el día 03 de diciembre de 2020. 1.15. El día 16 de diciembre de 2020, en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., a través de la plataforma Cisco Webex , una funcionaria adscrita a esta entidad recibió los testimonios de los ciudadanos : Yamila Alejandra Potes Holguín, como miembro del comité organizador de la Cabalgata “Comité Equino Florida”, realizada en el marco de la X feria agropecuaria; Francisco Hernán Hurtado Lozada, como

Potes Holguín, como miembro del comité organizador de la Cabalgata “Comité Equino Florida”, realizada en el marco de la X feria agropecuaria; Francisco Hernán Hurtado Lozada, como presidente del comité organizador de la Cabalgata “Comité Equino F lorida” y Cristian Andrés Ibarra Hurtado, como gerente de la campaña del investigado, de conformidad con los decretado en el Auto No. 096 del 02 de diciembre de 2020. 1.16. El día 1 de enero de 2021, la abogada Claudia Paola Osorio Mejía, en calidad de apoderada del señor Alexander Orozco Hurtado, allegó una certificación expedida por la contadora Ruth Nancy Córdoba Duarte, en el que se da fe de la actividad y profesión que desarrolla el investigado como Zootecnista.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grup os significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los pr ocesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los pr ocesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No.2066-21 Página 5 de 19

Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del ciudadano Alexander Orozco Hurtado, en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Florida, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada: “PACTO POR FLORIDA”, conformada po r el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” y el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019, con ocasión de la presunta vulneración al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, y al régimen de propaganda electoral, contenidos en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24362-19. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0140 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas conte nidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO

Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas conte nidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras person as serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)” 2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier person a. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará ca rgos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas con tractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” 2.2. NORMAS SOBRE RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y REALIZACIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA 2.2.1. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la

GASTOS DE CAMPAÑA 2.2.1. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral elResolución No.2066-21 Página 6 de 19

Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del ciudadano Alexander Orozco Hurtado, en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Florida, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada: “PACTO POR FLORIDA”, conformada po r el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” y el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019, con ocasión de la presunta vulneración al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, y al régimen de propaganda electoral, contenidos en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24362-19. conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Lo s candidatos, por su

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Lo s candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.” 2.3. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.3.1. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coal iciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Obran las siguientes pruebas en el expediente: 3.1. Fotografía remitida junto con el escrito de queja:Resolución No.2066-21 Página 7 de 19

Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del ciudadano Alexander Orozco Hurtado, en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Florida, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada: “PACTO POR FLORIDA”, conformada po r el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” y el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019, con ocasión de la presunta vulneración al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, y al régimen de propaganda electoral, contenidos en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24362-19.

3.2. Informe de la funcionara adscrita al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el Auto del día 24 de junio de 2020 , en donde se incorporaron al expediente Formularios E-6 y E8, correspondientes a la inscripción como candidato del señor Alexander Orozco Hurtado para las elecciones de autoridades territoriales del día 27 de octubre del 2019. 3.3. En el escrito de descargos se adjuntaron los siguientes documentos: 3.3.1. Copia del diploma de Zootecnista del señor Alexander Orozco Hurtado, de la corporación universitaria Santa Rosa de Cabal.

3.3. En el escrito de descargos se adjuntaron los siguientes documentos: 3.3.1. Copia del diploma de Zootecnista del señor Alexander Orozco Hurtado, de la corporación universitaria Santa Rosa de Cabal. 3.3.2. Fotografía afiche de la gran caba lgata del Municipio de Florida, Valle del Cauca para el año 2018. 3.3.3. Fotografía afiche de la X Feria Agropecu aria Gastronómica y del emprendimiento rural junio 2019. 3.3.4. Archivo digital donde se recopilan las piezas publicitarias de la campaña. 3.4. Testimonios de los ciudadanos : Yamila Alejandra Potes Holguín, como miembro del comité organizador de la Cabalgata “Comité Equino Florida”, realizada en el marco de la X feria agropecuaria; Francisco Hernán Hurtado Lozada, como presidente del comité organizador de la Cabalgata “Comité Equino Florida” y Cristian André s Ibarra Hurtado, como gerente de la campaña del investigado, recibidos por una funcionaria adscrita a esta entidad, e l día 16 de diciembre de 2020, en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, en la ciudad de BogotáResolución No.2066-21 Página 8 de 19

Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del ciudadano Alexander Orozco Hurtado, en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Florida, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada: “PACTO POR FLORIDA”, conformada po r el Partido Social de

administrativa en contra del ciudadano Alexander Orozco Hurtado, en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Florida, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada: “PACTO POR FLORIDA”, conformada po r el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” y el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019, con ocasión de la presunta vulneración al régimen del recaudo de contribuciones y realización de gastos de campaña, y al régimen de propaganda electoral, contenidos en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24362-19. D.C., a través de la plataforma Cisco Webex, de conformidad con los decretado en el Auto No. 096 del 02 de diciembre de 2020. 3.5. Certificación expedida por la contadora Ruth Nancy Córdoba Duarte, en el que se da fe de la actividad y profesión que desarrolla el investigado como Zootecnista.

4. CONSIDERACIONES

4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral, señalan qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respecto vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011, donde expresó: “Considera la Corte que, es competencia d el legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecuente en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como

donde expresó: “Considera la Corte que, es competencia d el legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecuente en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas política s en lo que concierne a la financiación y rendición de públicas cuentas. Sobre el concepto de campaña electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de las palabras, también debe asegurar la realizaci ón tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático. De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En ese orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (…)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”

planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (…)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato” La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, especifico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas políticas que los lleven a depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática deResolución No.2066-21 Página 9 de 19

Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del ciudadano Alexander Orozco Hurtado, en su calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Florida, Valle del Cauca, avalado por la coalición denominada: “PACTO POR FLORIDA”, conformada po r el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” y el Partido Liberal Colombiano, para las elecc

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