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CNE - Resolución 2066 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2066 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2066 de 2023 (14 de marzo de 2023)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la s MODIFICACIONES DE LA S DECLARACIONES POLÍTICAS, en sentido de OPOSICIÓN, emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a los Gobiernos Municipales de TENJO – CUNDINAMARCA y TIMBIO – CAUCA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función cr ítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizacione s políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo

en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y serResolución No. 2066 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS, en sentido de OPOSICIÓN, emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a los Gobiernos Municipales de TENJO – CUNDINAMARCA y TIMBIO – CAUCA.

sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a los Gobiernos Municipales de TENJO – CUNDINAMARCA y TIMBIO – CAUCA.

sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organ ización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de INDEPENDENCIAo en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, así mismo, en el parágrafo del artículo 6 del Estatuto de la Oposición, se dispuso que las organizaciones políticas podrán , por una sola vez y ante la Autoridad Electoral , modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.

Que, e n cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que, el Consejo Nacional Electoral reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese

Electoral reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de INDEPENDENCIAo coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.Resolución No. 2066 de 2023 Página 3 de 5

medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.Resolución No. 2066 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS, en sentido de OPOSICIÓN, emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a los Gobiernos Municipales de TENJO – CUNDINAMARCA y TIMBIO – CAUCA.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de INDEPENDENCIAy podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

(…)”.

Que, el 17 de febrero de 2023, fue remitido a la Asesoría de Inspección y Vigilancia el oficio Radicado No. CNE-E-DG-2023-004693, suscrito por el ciudadano DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO, Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en el cual comunicó a esta Corporación las modificaciones a la declaraci ones políticas, en sentido de oposición, frente a las administraciones municipales de TENJO – CUNDINAMARCA y TIMBIO

– CAUCA.

Que, a través de la Resolución No. 1068 del 03 de marzo de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir las declaraciones po líticas emitidas por el PARTIDO LIBERAL

– CAUCA.

Que, a través de la Resolución No. 1068 del 03 de marzo de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir las declaraciones po líticas emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO frente a algunos gobiernos locales, entre las cuales se encontraba n las declaraciones políticas emitidas frente a la s administraciones municipales de TENJOCUNDINAMARCA, en sentido de INDEPENDENCIA y TIMBIO – CAUCA en sentido de

GOBIERNO.

Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022 , el Consejo Nacional Electoral, declaró cu áles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 1 3 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

Que, a través de la Resolución No. 5378 del 19 de julio de 2018 , el Partido Liberal Colombiano, reglamentó el artículo 80 de los Estatutos y estableció el procedimiento para dar cumplimiento al Estatuto de la Oposición Política promulgado mediante la Ley 1 909 de 09 de julio de 2018 y se adoptan otras decisiones. Que, las modificaciones de la s declaraciones políticas del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, presentada s mediante oficio CNE-E-DG-2023-004693, fueron adoptadas y presentadas conforme a la Circular No. 037 de 19 de diciembre de 2019, la cual definió lo siguiente:

“(…)las declaraciones políticas las emite el Director Nacional ante el Consejo Nacional Electoral, toda vez que, dentro de sus funciones se encuentran las de representación y

siguiente:

“(…)las declaraciones políticas las emite el Director Nacional ante el Consejo Nacional Electoral, toda vez que, dentro de sus funciones se encuentran las de representación y conducción de las relaciones de la Colectividad (…)”Resolución No. 2066 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS, en sentido de OPOSICIÓN, emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a los Gobiernos Municipales de TENJO – CUNDINAMARCA y TIMBIO – CAUCA.

Que, conforme con lo anterior , y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de las modificaciones de declaraciones políticas, en sentido de OPOSICIÓN frente a las administraciones municipales de TENJO – CUNDINAMARCA y TIMBÍO – CAUCA, comunicadas por el PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO.

Que, previa verificación de los requisitos formales, refereidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar la modificación de declaración polític a, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en los de acuerdo con la Resolución No. 5378 de 2020 y la Circular No. 037 de 2019, proferidas por el Partido Liberal Colombiano.

advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en los de acuerdo con la Resolución No. 5378 de 2020 y la Circular No. 037 de 2019, proferidas por el Partido Liberal Colombiano.

Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la s modificaciones de las declaraciones políticas adoptadas de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS, en sentido de OPOSICIÓN, emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , frente a los

Gobiernos Municipales de TENJO – CUNDINAMARCA y TIMBIO – CAUCA.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en la siguiente

dirección: AV. CARACAS No. 36 -01, en la ciudad de Bogotá D.C., y al correo electrónico

Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en la siguiente dirección: AV. CARACAS No. 36 -01, en la ciudad de Bogotá D.C., y al correo electrónico direccion.juridica@partidoliberal.org.coResolución No. 2066 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS, en sentido de OPOSICIÓN, emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a los Gobiernos Municipales de TENJO – CUNDINAMARCA y TIMBIO – CAUCA.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, a los Alcaldes Municipales de TENJO – CUNDINAMARCA y TIMBIO – CAUCA , así como los Concejos Municipales de esas territorialidades.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 14 de marzo de 2023 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE

Revisó: Reynel David de La Rosa

Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez

Proyectó: Yuri Maria Pachón Quintero

Radicado: CNE-E-DG-2023-00

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