CNE - Resolución 2067 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2067 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2067 de 2021 (17 de junio)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA la Actuación Administrativa en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde, Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano , que conformaron la Coalición denominada “GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCO ” y, SE SANCIONA al ex candidato ARIEL PALACIOS CALDERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 71.974.534 y su ex gerente de campaña NUBIA CAROLINA CÓRDOBA CURI identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.190.934, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Gobernación del departamento del Chocó, con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8652-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2706, del 04 de septiembre de 2020, la Contadora Pública Yeny Lorena Ramírez Espinosa , remitió a la doctora Zamira Marcela Gómez Carrillo , Asesora del
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2706, del 04 de septiembre de 2020, la Contadora Pública Yeny Lorena Ramírez Espinosa , remitió a la doctora Zamira Marcela Gómez Carrillo , Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, un informe con asunto: “Presunta violación Art 25 Ley 1475 de 2011, Administració n de los recursos”, en relación a la campaña electoral a la Gobernación del departamento de Chocó por la Coalición denominada “GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCO ”, avalada por los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde, Colombia Justa Libre s y Conservador Colombiano , en las elecciones realizadas el pasado 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
“ASUNTO: Presunta violación Art 25 Ley 1475 de 2011, Administración de los recursos.
Respetado Doctor:
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos consolidado de la campaña a la GOBERNACIÓN del Departamento de CHOCO, de la lista avalada por el Partido LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.Página 2 de 36 Resolución No. 2067 de 2021
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA la Actuación Administrativa en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde , Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano , que conformaron la Coalición denominada
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA la Actuación Administrativa en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde , Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano , que conformaron la Coalición denominada “GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCO” y, SE SANCIONA al ex candidato Ariel Palacios Calderón identificado con cédula de ciudadanía No . 71.974.534 y su ex gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curi identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.190.934, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Gobernac ión del departamento del Chocó, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente 8652-20.
“Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien
movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su r esponsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas”.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el siguiente candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al no aperturar la cuenta única bancaria o no manejar los recursos por medio de esta. En el dictamen suscrito por ADRIANA MILENA SANCHEZ VESQUEZ con T.P 230988T Auditora Interna del PARTIDO LIBERA L COLOMBIANO, revela que: “El candidato dio cumplimiento al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, En cuanto nombramiento de gerente de campaña, apertura de la cuenta única y manejo de los recursos por la cuenta única, como se relaciona a continuación
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:
Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO (3 folios) Anexos Formulario 5B (1 folio) Censo (1 folio).”.
1.2. Al informe citado en el preliminar, se adjuntó dictamen de la señora Adriana Milena Sánchez
(3 folios) Anexos Formulario 5B (1 folio) Censo (1 folio).”.
1.2. Al informe citado en el preliminar, se adjuntó dictamen de la señora Adriana Milena Sánchez Vásquez, Auditor a Interna del Partido Liberal Colombiano , en lo pertinente, manifiesta lo siguiente.
“(…) He auditado el Informe Consolidado de los ingresos realizados por la Campaña Electoral del candidato a la GOBERNACIÓN del departamento de CHOCO, avalado por la Coalición GERERANDO (sic) CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCO conformada por los Partidos LIBERAL COLOMBIANO, ALIANZA VERDE, COLOMBIA JUSTA Y LIBRE (sic) Y CONSERVADOR COLOMBIANO, que participó en las Elecciones realizadas el 27 de Octubre (sic) de 2019 y rindió su respectivo Informe a
través del APLICATIVO CUENTAS CLARAS
(…)
2. El candidato dio cumplimiento al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de cuenta bancaria, pero manejo
(sic) parcialmente los recursos de la campaña por la cuenta de acuerdo con los extractos bancarios. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).Página 3 de 36 Resolución No. 2067 de 2021
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA la Actuación Administrativa en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde , Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano , que conformaron la Coalición denominada
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA la Actuación Administrativa en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde , Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano , que conformaron la Coalición denominada “GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCO” y, SE SANCIONA al ex candidato Ariel Palacios Calderón identificado con cédula de ciudadanía No . 71.974.534 y su ex gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curi identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.190.934, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Gobernac ión del departamento del Chocó, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente 8652-20.
1.3. Con el informe de ingresos y gastos, se anexaron los siguientes soportes que serán incorporados como pruebas documentales dentro del expediente con radicado No. 8652-20
Copia del Formulario 5B del candidato (1 folio) Copia Dictamen del Auditor Interno del Partido Liberal Colombiano (3 folios) Copia del Censo Electoral elecciones del 27 de octubre de 2019. (1 folio)
1.4. Por reparto interno de la Corporación mediante acta No. 09, realizado el 11 de septiembre de 2020 el asunto referido preliminarmente, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris
1.4. Por reparto interno de la Corporación mediante acta No. 09, realizado el 11 de septiembre de 2020 el asunto referido preliminarmente, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos bajo el radicado No. 8652-20.
1.5. Mediante la Resolución N o. 3175 del 21 octubre de 2020, el Consejo Nacional Electoral, ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde , Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano , que conformaron la Coalici ón denominada “ GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCO”, el ex candidato, Ariel Palacios Calderón , y su ex gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curi, por el presunto manejo parcial de los recursos de ingresos y gastos a través de la cuenta única bancar ia, para la campaña a la Gobernación del departamento de Chocó, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.
1.6. El 12 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó vía correo electrónico el contenido de la Resolución N o. 3175 del 21 octubre de 2020, al Ministerio Público, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
1.7. El 12 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó vía correo electrónico el contenido de la Resolución No. 3175 del 21 octubre de 2020, al Partido Alianza
1.7. El 12 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó vía correo electrónico el contenido de la Resolución No. 3175 del 21 octubre de 2020, al Partido Alianza Verde, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
1.8. El 12 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido de la Resolución N o. 3175 del 21 octubre de 2020 , a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.9. Mediante oficio No. CNE -FNFP-4278-2020 del 20 de noviembre de 2020 suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, de la Corporación , dio respuesta al artículo séptimo de la Resolución No. 3175 del 21 de octubre de 2020, anexando la copia del informe de ingreso y gastos de campaña, los extractos bancarios y sus respectivos anexos de la campaña en mención y la certificación de la cuenta con derecho a reposición de gastos.Página 4 de 36 Resolución No. 2067 de 2021
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA la Actuación Administrativa en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde , Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano , que conformaron la Coalición denominada “GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCO” y, SE SANCIONA al ex candidato Ariel Palacios Calderón identificado con cédula
de ciudadanía No . 71.974.534 y su ex gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curi identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.190.934, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Gobernac ión del departamento del Chocó, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente 8652-20.
1.10. Mediante memorial del 23 de noviembre de 2020, radicado ante el Consejo Nacional Electoral, el Partido Conservador Colombiano, presentó descargos frente a la Resolución No. 3175 del 21 octubre de 2020, proferida por esta Corporación, adicionalmente, a llego pruebas documentales, dentro del término establecido para ello.
1.11. El 25 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó de manera personal el contenido de la Resolución No. 3175 del 21 octubre de 2020, al Partido Liberal Colombiano, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
1.12. Mediante memor ial del 10 de diciembre de 2020 , radicado ante el Consejo Nacional Electoral, el Partido Colombia Justa Libres , presentó descargos frente a la Resolución No. 3175 del 21 octubre de 2020, proferida por esta Corporación, adicionalmente, allego pruebas documentales, dentro del término establecido para ello.
Electoral, el Partido Colombia Justa Libres , presentó descargos frente a la Resolución No. 3175 del 21 octubre de 2020, proferida por esta Corporación, adicionalmente, allego pruebas documentales, dentro del término establecido para ello.
1.13. El 16 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó por aviso el contenido de la Resolución No. 3175 del 21 octubre de 2020, al Partido Colombia Justa Libres, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
1.14. El 17 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó por aviso el contenido de la Resolución N o. 3175 del 21 octubre de 2020, al Partido Conservador Colombiano, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
1.15. El 15 de marzo de 2021, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el departamento del Chocó notificaron por aviso el contenido de la Resolución No. 3175 del 21 octubre de 2020, al ex candidato Ariel Palacios Calderón y su ex gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curi , conforme al Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
1.16. Mediante memorial radicado el 07 de abril de 2021, ante el Consejo Nacional Electoral, el apoderado de los suje tos procesales, Ariel Palacios Calderón y Nubia Carolina Córdoba Curi, Doctor Vladimir Bejarano Solís, presentó descargos frente a la Resolución No. 3175 del 21 octubre de 2020, proferida por esta Corporación, adicionalmente, allegó y solicitó pruebas.
Curi, Doctor Vladimir Bejarano Solís, presentó descargos frente a la Resolución No. 3175 del 21 octubre de 2020, proferida por esta Corporación, adicionalmente, allegó y solicitó pruebas.
1.17. Mediante Auto del 13 de abril de 2021, el Despacho Sustanciador ordenó decretar la práctica de una prueba e incorporar otras, dentro de la investigación adelantada en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde, Colombia Justas Libres y Conservador Colombiano, que conformaron la Coalición denominada “ GENERANDO CONFIANZA PORPágina 5 de 36 Resolución No. 2067 de 2021
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA la Actuación Administrativa en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde , Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano , que conformaron la Coalición denominada “GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCO” y, SE SANCIONA al ex candidato Ariel Palacios Calderón identificado con cédula de ciudadanía No . 71.974.534 y su ex gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curi identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.190.934, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Gobernac ión del departamento del Chocó, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente 8652-20.
departamento del Chocó, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente 8652-20.
UN MEJOR CHOCO”, el ex candidato, Ariel Palacios Calderón y su ex gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curí, con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.
1.18. Mediante memorial del 15 de abril de 2021 radicado ante el Consejo Nacional Electoral, el Partido Liberal Colombiano, presentó descargos frente a la Resolución N o. 3175 del 21 octubre de 2020, proferida por esta Corporaci ón. Adicionalmente, allegó pruebas documentales.
1.19. El 15 de abril de 2021, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido del Auto del 13 de abril de 2021, a los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde, Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano, al ex candidato, Ariel Palacios Calderón, al apoderado Vladimir Bejarano Solís y al Ministerio Público.
1.20. El 16 de abril de 2021, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido del Auto del 13 de abril de 2021, a la entidad financiera Bancolombia.
1.21. Mediante memorial radicado el 28 de abril 2021, por la entidad financiera Bancolombia, ante la Subsecretaría de la Corporación, remitió respuesta con ocasión al Auto del 13 de abril de 2021.
1.22. El 29 de abril de 2021, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido del Auto del 13 de abril de 2021, a la gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curi.
de 2021.
1.22. El 29 de abril de 2021, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido del Auto del 13 de abril de 2021, a la gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curi.
1.23. Mediante Auto del 29 de abril de 2021, el Despacho Sustanciador ordenó corre traslado a los sujetos procesales dentro del proceso con número de radicado 8652 -20, para que presenten los alegatos de conclusión, en la investigación adelantada en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde, Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano, que conformaron la Coalición denominada “ GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCO”, el ex candidato, Ariel Palacios Calderón y su ex gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curi, con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.
1.24. El 3 de mayo de 2021, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido del Auto del 29 de abril de 2021, a los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde, Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano, al ex candidato, Ariel Palacios Calderón y su ex gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curi , al apoderado Vladimir Bejarano Solís y al Ministerio Público.Página 6 de 36 Resolución No. 2067 de 2021
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA la Actuación Administrativa en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde , Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano , que conformaron la Coalición denominada
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA la Actuación Administrativa en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde , Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano , que conformaron la Coalición denominada “GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCO” y, SE SANCIONA al ex candidato Ariel Palacios Calderón identificado con cédula de ciudadanía No . 71.974.534 y su ex gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curi identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.190.934, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Gobernac ión del departamento del Chocó, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente 8652-20.
1.25. El 5 de mayo de 2021, el Partido Conservador Colombiano, presentó un memorial, con ocasión al Auto del 13 de abril de 2021, donde anexa material probatorio y en referente dice:
“(…) Me permito informarle una vez más, que el Directorio Nacional Conservador por intermedio de la Auditoría Interna para las campañas y la Gerente Administrativa del Fondo Nacional Económico de nuestra colectividad, para el momento; expidieron las circulares número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, expedidas desde mayo de 2019 hasta Noviembre de 2019, dirigidas a t odos los Candidatos, Gerentes de
expidieron las circulares número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, expedidas desde mayo de 2019 hasta Noviembre de 2019, dirigidas a t odos los Candidatos, Gerentes de Campañas y Contadores; en donde se ilustró en los temas de manejo y rendición de cuentas y todos los asuntos que tendrían que observar en su momento todas las campañas en nombre de nuestras Partido, estas fueron publicadas en la Página web del Partido Conservador Colombiano; de la misma manera la auditoria mediante llamadas telefónicas prestó asesoría a nuestro candidatos sobre los procedimientos y términos para rendición de las cuentas, y el manejo del aplicativo de cuentas claras.
Desde el preciso momento en que el Partido Conservador actúa, lo hace de manera ágil y eficaz, se podría predicar que no existe responsabilidad en el presunto incumplimiento por nuestra organización, toda vez que alertamos a nuestra militancia de manera masiva, sobre todo lo relacionado con los comicios del año 2019.
Es importante recalcar que para las elecciones de la Gobernación del Chocó llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO realizó acuerdo de coalición pr ogramática y política con el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRE y ALIANZA VERDE, denominada “GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCÓ”; que en dicho acuerdo de coalición en su cláusula séptima, establece que lo relacionado a la rendición de cuentas y presentación de informes de gastos de campaña, será el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, quien a su vez será
CHOCÓ”; que en dicho acuerdo de coalición en su cláusula séptima, establece que lo relacionado a la rendición de cuentas y presentación de informes de gastos de campaña, será el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, quien a su vez será responsable de la presentación de los mismos frente al CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
Información confirmada por el informe emitido por la firma auditora RATZEL, que acompaña el presente escrito, en donde nos demuestra que por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO no existe obligación de la rendición de cuentas, luego de verificar la información de la Registraduría Nacional, aplicat ivo cuentas claras y la base suministrada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, frente a este caso en concreto.
De lo anterior se desprende que el Partido Conservador Colombiano no le asiste responsabilidad alguna dentro de la investigación que se adelanta e n el caso que nos ocupa; toda vez que fue procedente sobre el comportamiento y rendición de cuentas dentro del proceso electoral del año 2019.”.
1.26. El 14 de mayo de 2021, el Doctor PEDRO JESUS NÚÑEZ CASTELLANOS, funcionario del Ministerio Público , adsc rito a la Unidad de Vigilancia Electoral, Comisión Nacional de Control Electoral, presentó memorial de alegatos de conclusión, dentro del término establecido para ello.
1.27. El 18 de mayo de 2021, el Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, presentó mem orial de alegatos de conclusión, dentro del término establecido para ello.
1.28. El 24 de mayo de 2021, el Partido Alianza Verde , presentó mem orial de alegatos de
Partido Liberal Colombiano, presentó mem orial de alegatos de conclusión, dentro del término establecido para ello.
1.28. El 24 de mayo de 2021, el Partido Alianza Verde , presentó mem orial de alegatos de conclusión, dentro del término establecido para ello.Página 7 de 36 Resolución No. 2067 de 2021
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA la Actuación Administrativa en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde , Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano , que conformaron la Coalición denominada “GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCO” y, SE SANCIONA al ex candidato Ariel Palacios Calderón identificado con cédula de ciudadanía No . 71.974.534 y su ex gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curi identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.190.934, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Gobernac ión del departamento del Chocó, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente 8652-20.
1.29. El 24 de mayo de 2021, el apoderado de los sujetos procesales, Ariel Palacios Calderón y Nubia Carolina Córdoba Curí, Doctor Vladimir Bejarano Solís, presentó memorial de alegatos de conclusión, dentro del término establecido para ello.
1.30 Los Partidos Colombia Justas Libres y Conservador Colombiano, no presentaron memorial
y Nubia Carolina Córdoba Curí, Doctor Vladimir Bejarano Solís, presentó memorial de alegatos de conclusión, dentro del término establecido para ello.
1.30 Los Partidos Colombia Justas Libres y Conservador Colombiano, no presentaron memorial de alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecc ionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y zandidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.1.2. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
2.1.2. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida2 (…)
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 A través de la Resolución No. 0140 de 2021 del CNE, “se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021”.Página 8 de 36 Resolución No. 2067 de 2021
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se DA POR TERMINADA la Actuación Administrativa en contra de los Partidos Liberal Colombiano, Alianza Verde , Colombia Justa Libres y Conservador Colombiano , que conformaron la Coalición denominada “GENERANDO CONFIANZA POR UN MEJOR CHOCO” y, SE SANCIONA al ex candidato Ariel Palacios Calderón identificado con cédula
de ciudadanía No . 71.974.534 y su ex gerente de campaña Nubia Carolina Córdoba Curi identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.190.934, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Gobernac ión del departamento del Chocó, con ocasión de las elecciones celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente 8652-20.
ARTÍCULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. De conformidad con las precedentes disposiciones normativas, a través de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral3, se reajustaron los valores de las multas para el año 2021 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artícul o 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES
NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOM
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.