CNE - Resolución 2067 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2067 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2067 de 2023 (14 de marzo)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, en contra del ciudadano EDUARDO OROZCO JARAMILLO , por desmonte de publicidad electoral, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-001079.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en espe cial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante oficio de radicado CNE-E-DG-2022-001079 del 19 de enero de 2022, de manera ANOMIMA , se envía copia de oficio al Consejo Nacional Electoral , la cual fue impuesta en los siguientes términos:
“(…)
DENUNCIA.
A través del presente escrito, respetuosamente me permito interponer ante estas Dependencias denuncia por publicidad electoral, en el marco de las elecciones del Congreso de la República que se llevaran a cabo el próximo 13 de marzo de la presente anualidad.
La denuncia se relaciona con la publicidad (pendones y afiches) del candidato a la Cámara de Representantes por el Quindío, Eduardo Orozco Jaramillo, U-102;
la presente anualidad.
La denuncia se relaciona con la publicidad (pendones y afiches) del candidato a la Cámara de Representantes por el Quindío, Eduardo Orozco Jaramillo, U-102; lo anterior teniendo en cuenta que la publicidad fue instalada en diferentes puestos de ventas fijos de frutas, dulces, entre otros, en el sector de las clínicas de la ciudad de Armenia (clínica central del Quindío, clínica del café, clínica el prado, ips del Caribe).
De conformidad con la normatividad vigente que rige la materia y en concordancia con lo expuesto, solicito respetuosamente a estos Despachos que tomen los correctivos necesarios y ordenen retirar esta publicidad o que la misma sea retirada por sus funcionarios, toda vez que estos puntos de venta de dulces, frutas, entre otros, que se encuentran fijos, son controlados, vigilados y supervisados por espacio público de la Alcaldía de Armenia y bajo ningúnResolución 2067 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, en contra del ciudadano EDUARDO OROZCO JARAMILLO, por publicidad electoral, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No.
CNE-E-DG-2022-001079.
parámetro los poseedores, dueños o administradores de estos establecimientos comerciales pueden tener publicidad de candidatos al Congreso de la República.
(…)”
CNE-E-DG-2022-001079.
parámetro los poseedores, dueños o administradores de estos establecimientos comerciales pueden tener publicidad de candidatos al Congreso de la República.
(…)”
1.2. Por acta de reparto Nro. 004 del 21 de enero de 2022, el presente asunto correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA , para actuar como ponente del radicado Nro. CNE-E-DG-2022-001079.
1.3. Que, con o casión a la finalización de la M agistratura del periodo institucional 20 182022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Mag istrado
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos polític os, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el des arrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”Resolución 2067 de 2023
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Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, en contra del ciudadano EDUARDO OROZCO JARAMILLO, por publicidad electoral, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No.
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2.2. LEY 1437 DE 2011.
ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nue vo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del t érmino señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la r ecepción de la
remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la r ecepción de la Petición por la autoridad competente.
2.3 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 2.3.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…) ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de ga rantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, c on los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integ rado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integ rado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones
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Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, en contra del ciudadano EDUARDO OROZCO JARAMILLO, por publicidad electoral, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No.
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ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los
confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombia na ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.
2.3.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentr o de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
(…)”
“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIM O DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y gr upos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”Resolución 2067 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, en contra del ciudadano EDUARDO OROZCO JARAMILLO, por publicidad electoral, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No.
CNE-E-DG-2022-001079.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa natu raleza jurídica, le
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa natu raleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas s u incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Respecto de la propaga nda electoral, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización. Este será de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social.
De ese modo, se concluye que esta Corporación es competente para investigar aquellas conductas que refieran la realización de propaganda electoral irregular, es decir cuando se transgredan las disposiciones sobre el límite temporal o término habilitante para la realización
De ese modo, se concluye que esta Corporación es competente para investigar aquellas conductas que refieran la realización de propaganda electoral irregular, es decir cuando se transgredan las disposiciones sobre el límite temporal o término habilitante para la realización de esta, establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.
Así mismo las organizaciones políticas, tienen la facultad de inscribir candidatos a los cargos y corporaciones públicas de elección popular, dentro de los términos y requisitos señalados en la ley. L os candidatos y las agrupaciones políticas que los avalan, pueden adelantar propaganda electoral tendiente a la obtención de los votos en las respectivas elecciones; sin embargo, este derecho no es absoluto y en ese sentido, el artículo 35 de la Ley 1475 d e 2011, el cual subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, definen qué debe entenderse por publicidad electoral, y establecen los términos en los cuales aquellos pueden hacer uso de laResolución 2067 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, en contra del ciudadano EDUARDO OROZCO JARAMILLO, por publicidad electoral, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No.
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propaganda electoral a través de los medios de comunicación social y del espacio público, de la siguiente manera:
a) En el espacio público se puede realizar propaganda dentro de los tres (3) meses anteriores al certamen electoral.
propaganda electoral a través de los medios de comunicación social y del espacio público, de la siguiente manera:
a) En el espacio público se puede realizar propaganda dentro de los tres (3) meses anteriores al certamen electoral.
b) En los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión, etc.) dentro de los sesenta (60) días anteriores a la contienda electoral.
En ese mismo sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
La propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” , que se re aliza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, puede ser desplegada por los actores anteriores, o por las personas que los apoyen.1
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral2, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación so cial o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
Por otra parte, con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la
multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación so cial o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
Por otra parte, con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y funcionamiento de las diferentes actividades sociales . La Corte Constitucional ha resaltado que la potestad sancionatoria de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones. En efecto, la
1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo.
2 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución 2067 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, en contra del ciudadano EDUARDO OROZCO JARAMILLO, por publicidad electoral, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No.
CNE-E-DG-2022-001079.
fracción de poder estatal radicada en cabeza de la administración se manifiesta a través de una gama de competencias o potestades especificas (de mando, ejecutiva o de gestión,
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fracción de poder estatal radicada en cabeza de la administración se manifiesta a través de una gama de competencias o potestades especificas (de mando, ejecutiva o de gestión, reglamentaria, jurisdiccional y sancionadora), que le permiten a aquella cumplir con las finalidades que le son propias.
Por ello, la actuación administrativa requerida para la aplicación de sanciones, en ejercicio de la potestad sancionadora de la administración – correctiva y disciplinaria, está subordinada a las reglas del debido proceso que deben observarse en las aplicaciones de las mismas por la comisión de delitos, con los matices apropiados de acuerdo con los bienes jurídicos afectados con la conducta ejercida presuntamente por el investigado.
Consecuentemente, se advierte que en el caso objeto de estudio, le correspon de a la Alcaldía del Municipio de Armenia, adelantar las actuaciones ad ministrativas a que haya lugar como es el desmonte de la propaganda electoral que se encuentre en el espacio público no autorizada por la administración Municipal y de ser el caso impon er sanciones , debido a que se encuentra facultado por la ley 130 de 1994 para tales efectos establece lo siguiente,
ARTICULO 29 LEY 130 DE 1994 . Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma , característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilizació n de estos medios, en armonía
propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilizació n de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. (…) El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, q ue los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
En conclusión, esta Corporación considera que no le corresponde pronunciarse en el caso particular por carencia de competencia, ya que la omisión en la remoción de la propaganda electoral no es una de las funciones asignadas por la constitución al Consejo Nacional Electoral, sino que por el con trario corresponde a la Alcaldía Municipal de Armenia - Quindio como máxima autoridad municipal sancionar la conducta que atenta en contra de lo regladoResolución 2067 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, en contra del
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Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, en contra del ciudadano EDUARDO OROZCO JARAMILLO, por publicidad electoral, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No.
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en el artículo 12 del Decreto Municipal 092 de 29 de diciembre del 2022, y que perturba el derecho con el que cuenta la sociedad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.
Así las cosas y teniendo en cuenta las razones y fundamentos expuestos, la Corporación rechazará por falta de competencia, y como consecuencia, ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada ANONIMAMENTE, en contra del ciudadano EDUARDO OROZCO JARAMILLO, por publicidad electoral en espacio público , con ocasión a las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del ex pediente No CNE-E-DG-2022001079, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte mo tiva del presente proveído y, una vez en firme el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: TRASLADAR la solicitud , a la alcaldía de Armenia
001079, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte mo tiva del presente proveído y, una vez en firme el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: TRASLADAR la solicitud , a la alcaldía de Armenia Departamento del Quindío al correo: notificacionesjudiciales@armenia.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de subsecretaría de la Corporación de conformidad con el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.Resolución 2067 de 2023
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CNE-E-DG-2022-001079.
ARTÍCULO SEXTO : Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁ RQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍ NEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del catorce (14) de marzo de 2023
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith.
Proyectó: Yineska Ariza Ortiz
Revisó: Yalil Arana Payares
Radicado No. CNE-E-DG-2022-001079.