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CNE - Resolución 2068 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2068 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2068 DE 2021 (17 de junio)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO POLÍTICO MIRA dentro del expediente No. 5968-20, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente a l deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral conforme a lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018 concordante con las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018; No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y No 0107 del 21 de enero de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las leyes 1475 de 2011 , 1909 de 2018 , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE -AIV-1331-20 de fecha 7 de julio de 2020 radicado ante esta Corporación con el No. 5968-20, el asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral informó sobre la presunta vulneración de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, por parte del PARTIDO POL ÍTICO MIRA en lo concerniente al presunto incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas, en los siguientes términos:

“(…) En concordancia con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, en el

presentación de declaratorias políticas, en los siguientes términos:

“(…) En concordancia con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, en el cual se definió que las declaratorias políticas de gobierno, independencia y oposición deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral y conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019, que determino que corresponde a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los requisitos formales, me permito relacionar a continuación, los municipios en los cuales el PARTIDO POLÍTICO MIRA, pese a tener representación en la s respectivas Corporaciones Públicas, no allegaron la s declaraciones políticas respectivas.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN

ANTIOQUIA NECOCLI MUNICIPAL

CHOCO CONDOTO MUNICIPAL HUILA CAMPOALGRE MUNICIPAL QUINDIO CALARCA MUNICIPALResolución No. 2068 de 2021 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO POLITICO MIRA dentro del expediente Radicado No. 596 8-20, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral conforme a lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018 concordante con las Resoluciones Números 3134 del 14 de diciembre de 2018; 3941 del 13 de

concerniente al deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral conforme a lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018 concordante con las Resoluciones Números 3134 del 14 de diciembre de 2018; 3941 del 13 de agosto de 2019 y 107 del 21 de enero de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral.

Lo anterior, a fin de que se someta a reparto para estudio y análisis de los Honorables Magistrados el caso del PARTIDO POLÍTICO MIRA, ya que no ha cumplido en su totalidad con la presentación en debida forma de sus declaratorias políticas de gobierno, independencia y oposición”.

1.2. Mediante reparto interno de la Corporación efectuado el 23 de julio de 2020, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS

ORTEGA.

1.3. Mediante Auto de 16 de marzo de 20211 suscrito por el magistrado ponente, se dispuso i) ordenar apertura de indagación preliminar en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la presunta violación del numeral 1, artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , ii) la práctica de las pruebas pertinentes en el sentido

Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la presunta violación del numeral 1, artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , ii) la práctica de las pruebas pertinentes en el sentido de oficiar al representante legal del PARTIDO POLÍTICO MIRA para recaudar por escrito las explicaciones a que haya lugar sobre los hechos materia de averiguación y garantizar la solicitud o aporte las pruebas que pretenda hacer valer la organización política, iii) requerir a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que con destino a la actuación administrativa remita c ertificación de existencia y representación legal del PARTIDO POLÍTICO MIRA ; dirección de la sede electrónica o física para comunicaciones y notificaciones, advirtiendo si obra autorización expresa para recibirlas por medio electrónico y copia de los estatutos vigentes. Igualmente se dispuso en el proveído comunicarlo al Ministerio Público.

1.4. Mediante oficio CNE-AIV-0480-2021 de 5 de abril de 2021, suscrito por el asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 16 de marzo de 2011, respondió:

“(…) Me permito enviar anexa la certificación R.U.P.M.P.A.P – C No. 049-2021, en la cual consta la información por usted solicitada, de igual forma, envío adjunto los estatutos vigentes del Partido Político MIRA (…)”.

1 “Por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar administrativa contra el PARTIDO POLITICO MIRA por presunto incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas conforme a lo consagrado en la Ley 1909 de 2018,

1 “Por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar administrativa contra el PARTIDO POLITICO MIRA por presunto incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas conforme a lo consagrado en la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente Radicado No. 5968 -20”

QUINDIO FILANDIA MUNICIPAL QUINDIO MONTENEGRO MUNICIPAL VALLE DEL CAUCA EL CERRITO MUNICIPALResolución No. 2068 de 2021 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO POLITICO MIRA dentro del expediente Radicado No. 596 8-20, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral conforme a lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018 concordante con las Resoluciones Números 3134 del 14 de diciembre de 2018; 3941 del 13 de agosto de 2019 y 107 del 21 de enero de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. 1.5. Mediante oficio CEM-RL-21-167 de fecha 8 de abril de 2021, suscrito por la ciudadana OLGA MARITZA SILVA GALLEGO en calidad de representante legal del PARTIDO POLÍTICO MIRA, allegó respuesta al oficio CNE -SS-NMHS/09523/RRCO/202000005968-00 del 24 de marzo de 2021 dentro de la indagación preliminar contenida en el auto del 16 de marzo de 2021, en los siguientes términos:

“(…) Señala el oficio que dio lugar a la apertura de la indagación preliminar que el Partido

marzo de 2021, en los siguientes términos:

“(…) Señala el oficio que dio lugar a la apertura de la indagación preliminar que el Partido Político MIRA no dio cumplimiento con la declaratoria política que prevé el artículo 9 de la Ley 1909 de 2018, en las siguientes corporaciones públicas respecto de los representantes elegidos en 2019, así:

EXPLICACIONES

Sobre el asunto materia de investigación preliminar, atentamente informamos a su Despacho, que el Partido Político MIRA sí dio cumplimiento al artículo 9° de la Ley 1909 de 2018 y a lo establecido en la Resolución N° 3134 del 14 de diciembre de 2018, expedida por el Consejo Nacional Electoral, presentando la declaración política ante las registradurías municipales en las fechas que a continuación se relacionan:

Departamento Municipio Circunscripción Declaración política Número de radicado Fecha de radicación Antioquia Necoclí Municipal Gobierno CEM-RL-20-074 30/01/2020 Chocó Condoto Municipal Gobierno CEM-RL-20-050 30/01/2020 Huila Campoalagre Municipal Gobierno CEM-RL-20-041 30/01/2020 Quindío Calarcá Municipal Gobierno CEM-RL-20-038 30/01/2020 Quindío Filandia Municipal Gobierno CEM-RL-20-056 30/01/2020 Quindío Montenegro Municipal Gobierno CEM-RL-20-075 30/01/2020 Valle del Cauca El Cerrito Municipal Gobierno CEM-RL-20-054 30/01/2020

De otra parte, el Partido ha realizado revisión periódica de las actuaciones y actos administrativos referente a las declaraciones política que son publicados en el

Valle del Cauca El Cerrito Municipal Gobierno CEM-RL-20-054 30/01/2020

De otra parte, el Partido ha realizado revisión periódica de las actuaciones y actos administrativos referente a las declaraciones política que son publicados en el siguiente enlace que ha dispuesto el Consejo Nacional Electoral en la página web: https://www.cne.gov.co/atencion-al-ciudadano/notificaciones-actos-de-registro, y desde la radicación y a la fecha de presentar este escrito, no se ha expedido el acto administrativo que ordene el Registro o haya dispuesto su rechazo, respecto de los municipios objeto de investigación.

Finalmente, frente a las declaraciones políticas en cita, es pertinente precisar que el Partido está a la espera de ser notificado del acto administrativo que ordene la inscripción de las declaraciones políticas en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo al mar co de la competencia asignada al Consejo Nacional Electoral, toda vez que se presentaron en los términos de ley y ante la instancia competente.

PRUEBAS

Comedidamente me permito solicitar que sean tenidos en cuenta como medios de prueba los siguientes documentos que reúnen los principios de necesidad, conducencia, pertinencia y útiles para la defensa y la investigación:Resolución No. 2068 de 2021 Página 4 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO POLITICO MIRA dentro del expediente Radicado No. 596 8-20, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral conforme a lo establecido en los artículos

del expediente Radicado No. 596 8-20, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral conforme a lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018 concordante con las Resoluciones Números 3134 del 14 de diciembre de 2018; 3941 del 13 de agosto de 2019 y 107 del 21 de enero de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral.

1. Copia en formato pdf de la comunic ación declaración política del municipio de Necoclí, Antioquia, radicado número CEM-RL-20-074 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020, en dos (2) folios.

2. Copia en formato pdf de la comunicación declara ción política del municipio de Condoto, Chocó, radicado número CEM-RL-20-050 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020, en un (1) folio.

3. Copia en formato pdf de la comunicación declaración política del m unicipio de Campoalegre, Huila, radicado número CEM-RL-20-041 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020, en un (1) folio.

4. Copia en formato pdf de la comunicación declaración política del municipio de Calarcá, Quindío, radicado número CEM-RL-20-038 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020, en un (1) folio.

Calarcá, Quindío, radicado número CEM-RL-20-038 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020, en un (1) folio.

5. Copia en formato pdf de la comunicación declaración política del municipio de Filandia, Quindío, radicado número CEM-RL-20-056 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020, en un (1) folio.

6. Copia en formato pdf de la comunicación declaración política del municipio de Montenegro, Quindío, radicado número CE M-RL-20-075 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020, en un (1) folio.

7. Copia en formato pdf de la comunicación declaración política del municipio de El Cerrito, Valle del cauca, radicado número CEM-RL-20-054 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020, en un (1) folio.

ANEXOS

Se anexa certificado de existencia y representación legal del Partido Político MIRA y fotocopia de la cédula de ciudadanía en formato pdf, en dos (2) folios, y los medios de prueba relacionados en el acápite de pruebas.

PETICIONES

Con fundamento en lo expuesto sustentados en los medios de prueba que se aportan, respetuosamente me permito solicitar al honorable Consejo Nacional Electoral que:

1ª.- Se declare absuelto de responsabilidad al Partido Político MIRA respecto del incumplimiento de la declaración política de los municipios objeto de la indagación preliminar.

respetuosamente me permito solicitar al honorable Consejo Nacional Electoral que:

1ª.- Se declare absuelto de responsabilidad al Partido Político MIRA respecto del incumplimiento de la declaración política de los municipios objeto de la indagación preliminar.

2ª.- Como consecuencia de l a anterior petición, respetuosamente solicitamos al Consejo Nacional Electoral, ordenar el Registro de ley de las circunscripciones municipales objeto de la indagación preliminar que, nuevamente se relacionan, y sobre las cuales se aportan los medios de prueba:

Departamento Municipio Circunscripción Declaración política Número de radicado Fecha de radicación Antioquia Necoclí Municipal Gobierno CEM-RL-20-074 30/01/2020 Chocó Condoto Municipal Gobierno CEM-RL-20-050 30/01/2020 Huila Campoalagre Municipal Gobierno CEM-RL-20-041 30/01/2020 Quindío Calarcá Municipal Gobierno CEM-RL-20-038 30/01/2020 Quindío Filandia Municipal Gobierno CEM-RL-20-056 30/01/2020 Quindío Montenegro Municipal Gobierno CEM-RL-20-075 30/01/2020 Valle del Cauca El Cerrito Municipal Gobierno CEM-RL-20-054 30/01/2020

3ª.- Se disponga el archivo de la actuación (…)”.Resolución No. 2068 de 2021 Página 5 de 19 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO POLITICO MIRA dentro del expediente Radicado No. 596 8-20, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en lo

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO POLITICO MIRA dentro del expediente Radicado No. 596 8-20, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral conforme a lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018 concordante con las Resoluciones Números 3134 del 14 de diciembre de 2018; 3941 del 13 de agosto de 2019 y 107 del 21 de enero de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. De las aportadas por la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante oficio CNE-AIV0480-2021 de fecha 5 de abril de 2021.

2.1.1. Certificación de existencia y representación legal del PARTIDO POLITICO MIRA , al siguiente tenor:

“(…)

LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

CERTIFICA

Que, al MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, se le reconoció Personería Jurídica mediante la Resolución No. 0476 del 26 de julio de 2000, proferida por el Consejo Nacional Electoral, la cual, se encuentra vigente.

Que mediante la Resol ución No. 1206 del 30 de agosto de 2011, se inscribió a la señora ANA ABIGAIL MORENO GALINDO, como Coordinadora Financiera y Representante Legal suplente del citado Movimiento.

Que mediante Resolución No. 2361 del 01 de noviembre de 2016 “por medio de la

señora ANA ABIGAIL MORENO GALINDO, como Coordinadora Financiera y Representante Legal suplente del citado Movimiento.

Que mediante Resolución No. 2361 del 01 de noviembre de 2016 “por medio de la cual se registra la reforma estatutaria del movimiento político MIRA”, se resolvió: “ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR la Reforma Estatutaria del movimiento político MIRA, que se aprobó en el acta No. 094 del 02 de agosto de 2016, y en consecuencia, a partir de la presente Resolución, se denominará PARTIDO POLÍTICO MIRA, (…)”

Que mediante Resolución No. 0915 del 11 mayo de 2017, se registró a la doctora OLGA MARITZA SILVA GALLEGO, ide ntificada con cédula de ciudadanía No. 63.346.813 de Bucaramanga, como Directora Administrativa, Directora Financiera y Representante Legal del Partido Político MIRA.(…)”.

2.1.2. Certificación de denominación, NIT, representación legal y sede del PARTIDO POLITICO MIRA, al siguiente tenor:

“(…)

LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

CERTIFICA

Que en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas se encuentra registrada la siguiente información del Partido Político MIRA.

1. DENOMINACIÓN: PARTIDO POLÍTICO MIRA (Resolución No. 2361 del 01 de noviembre de 2016).

2. NIT: 830.075.638-1

3. DIRECTORA ADMINISTRATIVA, DIRECTORA FINANCIERA Y REPRESENTANTE LEGAL: Olga Maritza Silva Gallego, identificada con cédula de

noviembre de 2016).

2. NIT: 830.075.638-1

3. DIRECTORA ADMINISTRATIVA, DIRECTORA FINANCIERA Y REPRESENTANTE LEGAL: Olga Maritza Silva Gallego, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.346.813 (Resolución No. 0915 del 11 mayo de 2017)Resolución No. 2068 de 2021 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO POLITICO MIRA dentro del expediente Radicado No. 596 8-20, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral conforme a lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018 concordante con las Resoluciones Números 3134 del 14 de diciembre de 2018; 3941 del 13 de agosto de 2019 y 107 del 21 de enero de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral.

4. DIRECCIÓN SEDE ELECTRÓNICA Y FÍSICA: Transversal 29 No. 36 – 40 /

Representacionlegal@movimientomira.net”.

2.2. De las aportadas mediante oficio CEM-RL-21-167 de fecha 8 de abril de 2021, suscrito por la representante legal del PARTIDO POLÍTICO MIRA, así:

2.2.1. Copia de la comunicación declaración política del municipio de NECOCLÍ, ANTIOQUIA, radicado número CEM -RL-20-074 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020. Dos (2) folios en formato PDF.

radicado número CEM -RL-20-074 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020. Dos (2) folios en formato PDF.

2.2.2. Copia de la comunicación declaración política del municipio de CONDOTO, CHOCÓ, radicado número CEM -RL-20-050 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020. Un (1) folio en formato PDF.

2.2.3 Copia de la comunicación declaración política del municipio de CAMPOALEGRE, HUILA, radicado número CEM -RL-20-041 de fecha 28 de enero de 2020, radicado an te la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020. Un (1) folio en formato PDF.

2.2.4. Copia de la comunicación declaración política del municipio de CALARCÁ, QUINDÍO, radicado número CEM -RL-20-038 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020. Un (1) folio en formato PDF.

2.2.5. Copia de la comunicación declaración política del municipio de FILANDIA, QUINDÍO, radicado número CEM -RL-20-056 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020. Un (1) folio en formato PDF.

2.2.6. Copia de la comunicación declaración política del municipio de MONTENEGRO, QUINDÍO, radicado número CEM -RL-20-075 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la

2.2.6. Copia de la comunicación declaración política del municipio de MONTENEGRO, QUINDÍO, radicado número CEM -RL-20-075 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020. Un (1) folio en formato PDF.

2.2.7. Copia de la comunicación declaración política del municipio de EL CERRITO, VALLE DEL CAUCA, radicado número CEM-RL-20-054 de fecha 28 de enero de 2020, radicado ante la Registraduría Municipal el 30 de enero de 2020. Un (1) folio en formato PDF.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOSResolución No. 2068 de 2021 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO POLITICO MIRA dentro del expediente Radicado No. 596 8-20, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral conforme a lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018 concordante con las Resoluciones Números 3134 del 14 de diciembre de 2018; 3941 del 13 de agosto de 2019 y 107 del 21 de enero de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral.

3.1. COMPETENCIA

3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

"(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

"(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proces os electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”

3.1.2 LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.

(…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus d irectivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.Resolución No. 2068 de 2021 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO POLITICO MIRA dentro del expediente Radicado No. 596 8-20, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral conforme a lo establecido en los artículos

del expediente Radicado No. 596 8-20, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral conforme a lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018 concordante con las Resoluciones Números 3134 del 14 de diciembre de 2018; 3941 del 13 de agosto de 2019 y 107 del 21 de enero de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTO S POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la a pertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electora l no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

(…)”.

3.2. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN

3.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

(…)”.

3.2. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN

3.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

(…)”.

3.2.2. LEY 1909 DE 2018

“(…) ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.Resolución No. 2068 de 2021 Página 9 de 19

optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.Resolución No. 2068 de 2021 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el PARTIDO POLITICO MIRA dentro del expediente Radicado No. 596 8-20, por la presunta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral conforme a lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018 concordante con las Resoluciones Números 3134 del 14 de diciembre de 2018; 3941 del 13 de agosto de 2019 y 107 del 21 de enero de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalic ión de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.

ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.

ARTÍCULO 8. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su

niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.

ARTÍCU

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