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CNE - Resolución 2068 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2068 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N o. 2068 de 2023 (14 de marzo)

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por “Denunciantes Anonimos, Tuluá” en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-002711.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultade s constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 04 de febrero de 2023 , por medio de correo denunciastulua2022@gmail.com, “Denunciantes Anonimos, Tuluá” elevaron denuncia ante el Senador de la República, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, en los siguientes términos:

“(…) En el municipio de Tuluá el actual concejal electo por el partido de la U con 1244 votos en 2019, Robinson Rengifo Rodríguez, luego de romper relaciones con la Directora del partido, Dilian Francisca Toro.

A voz populi dice que será primero en la lista del pacto historico para la asamblea del Valle del Cauca y que su hija será candidata al concejo municipal de Tulua por la misma lista.

Robinson Rengifo Rodríguez, es hermano de Ramiro Rengifo Rodríguez, alias "e l mono", confeso y condenado por nexos con el paramilitarismo.

Ver: https://www.google.com/amp/s/www.eltiempo.com/amp/archivo/documento/CMSmono", confeso y condenado por nexos con el paramilitarismo.

Ver: https://www.google.com/amp/s/www.eltiempo.com/amp/archivo/documento/CMS7041408

El actual concejal tambien es hermano del Fallecido Carlos Fernelly Rengifo, quien estuvo condendo e inhabilitado por irregularidades en la contratación publica en el municipio de Tuluá.

Ver: https://www.google.com/amp/s/www.eltiempo.com/amp/archivo/documento/CMS7041408

No podemos permitir que llegue al pacto Historico.Resolución No. 2068 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por “Denunciantes Anonimos, Tuluá” en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-002711.

Este personaje que hoy cuenta en el municipio con más de 150 cuotas burocraticas, ha sido beneficiado por el actual alcalde otorgandole más puestos para que le apoye al candidato de su preferencia, su ex secretario de Gobierno, el Coronel retirado Jorge Alexander Gallego.

Esperamos de su ayuda para combatir la corrupción.

Por nuestra vida,

Denunciantes Anonimos, Tuluá (…)”. (Sic)

1.2. El 07 de febrero de 2023, el Senador de la República, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, trasladó al Consejo Nacional Electoral la denuncia de los “Denunciantes Anonimos, Tuluá”, la cual fue radicada bajo el número CNE-E-DG-2023-002711.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Anonimos, Tuluá”, la cual fue radicada bajo el número CNE-E-DG-2023-002711.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las per derán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las de cisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo represen tante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el

quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Polític o o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.Resolución No. 2068 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por “Denunciantes Anonimos, Tuluá” en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-002711.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán lo s asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso 8o. (…)”.

El artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, co nfirió competencias a esta Corporación, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 41. CONSEJOS DE CONTROL ÉTICO. Con el propósito de

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 41. CONSEJOS DE CONTROL ÉTICO. Con el propósito de colaborar permanentemente en la consolidación de la moral pública, los partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica, crearán Consejos de Control Etico.

Dichos Consejos tendrán como atribución esencial examinar al interior del respectivo partido o movimiento político la conducta y la actividad que cumplan aquellos servidores públicos que desempeñen funciones en la administración pública, e n las corporaciones de elección o dentro de la organización política respectiva.

(…)

ARTÍCULO 47. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos y organizacionesResolución No. 2068 de 2023 Página 4 de 9

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sociales, son garantes de la s calidades morales de sus candidatos elegidos a cargos de elección popular desde la inscripción hasta que termine su período. (…)”.

2.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia

“(…) ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o contr ol, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por ot ro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada

estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realiz arse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

Los denominados “Denunciantes Anonimos, Tuluá” elevaron denuncia en la que indican que el señor ROBINSON RENGIFO RODRÍGUEZ , actual concejal de Tuluá electo por el Partido de la U , luego de romper relaciones con la directora del partido, Dilian Francisca

que el señor ROBINSON RENGIFO RODRÍGUEZ , actual concejal de Tuluá electo por el Partido de la U , luego de romper relaciones con la directora del partido, Dilian Francisca Toro, a “voz populi” dice que será el primero en la lista del Pacto Histórico para la AsambleaResolución No. 2068 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por “Denunciantes Anonimos, Tuluá” en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-002711.

del Valle del Cauca y que su hija será candidata al Concejo Municipal de Tuluá por la misma lista. Además, los denunciantes señalaron que el señor ROBINSON RENGIFO RODRÍGUEZ es hermano del señor RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ , alias “el mono” , confeso y condenado por nexos con el paramilitarismo, y también, hermano del fallecido CARLOS FERNELLY RENGIFO , quien estuvo condenado e inhabilitado por irregularidades en la contratación pública en el municipio de Tuluá.

Sobre tales acusaciones, los denunciantes manifestaron que no podían permitir que el señ or ROBINSON RENGIFO RODRÍGUEZ llegue al Pacto Histórico y que el mencionado concejal hoy cuenta en el municipio con más de 150 cuotas burocráticas, ha sido beneficiado por el actual alcalde otorgándole más puestos para que le apoye al candidato de su prefe rencia, su ex secretario de Gobierno, el Coronel retirado JORGE ALEXANDER GALLEGO.

De los expuesto, los denunciantes no anexaron prueba alguna y en el escrito allegado

ex secretario de Gobierno, el Coronel retirado JORGE ALEXANDER GALLEGO.

De los expuesto, los denunciantes no anexaron prueba alguna y en el escrito allegado adjuntaron dos links del mismo artículo del periódico “El Tiempo” denominado “Condenan a 11 años de cárcel a ex jefe de seguridad de ingenio por nexos con paramilitares. La Fiscalía estableció que Ramiro Rengifo Rodríguez, alias 'El Mono de la Motoniveladora', era colaborador de los grupos paramilitares.”

Así las cosas, de las declaraciones expuestas por parte de los denunciantes anónimos se deduce que pretenden , en su parecer, advertir una serie de presuntas causales de inelegibilidad del señor ROBINSON RENGIFO RODRÍGUEZ para las elecciones a celebrar en la presente anualidad y posibles con ductas irregulares en su ejercicio como actual concejal de Tuluá electo por el Partido de la U.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 y 265 de la Constitución Política y 2° de la Ley 1475 de 2011 , en relación a las causales de inelegibilidad de candidatos , el Consejo Nacional Electoral tiene las siguientes facultades:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral r econocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las

ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)Resolución No. 2068 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por “Denunciantes Anonimos, Tuluá” en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-002711.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revo cada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos signi ficativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

grupos signi ficativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sist ema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los p artidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos q ue resulten electos, siempre que fueren inscritos por un

en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos q ue resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

(…)

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidato s será causal para la revocatoria de la inscripción. (…)”. (Negrillas fuera del texto)Resolución No. 2068 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por “Denunciantes Anonimos, Tuluá” en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-002711.

En efecto , se tiene que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para conocer de revocatoria de inscripción de candidatos cuando estos estén incursos en causales de inhabilidad o de la prohibición de doble militancia, sin embargo, dicha competencia se activa una vez se ha formalizado la inscripción, pues es el momento en el que se tiene certeza de la candidatura y se puede entrar a estudiar la legitimación por pas iva de las causales de inelegibilidad. Además, debe tenerse presente que , para poder ordenar la revocatoria de un acto de inscripción, el candidato debe estar debidamente re gistrado, es decir, debe haber un

inelegibilidad. Además, debe tenerse presente que , para poder ordenar la revocatoria de un acto de inscripción, el candidato debe estar debidamente re gistrado, es decir, debe haber un acto previo de inscripción.

Así pues, referente al periodo de inscripción, la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió la Resolución No. 28229 de 2022 –calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 -, en la cual señala que en armonía con lo dispuest o con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, el periodo de inscripción de los candidatos y listas de candidatos inicia el 29 de junio de 2023 y finaliza el 29 de julio de 2023.

Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, esta Corporación rechazará tal solicitud, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 y 265 de la Constitución Política, el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral , el Consejo Nacional Electoral solo es competente de conocer las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular de aquellos que están incursos en causal de inhabilidad o prohibiciones previstas en la Constitución y la ley, una vez los candidatos son inscritos, es decir , que las solicitudes presentadas con anterioridad al periodo de inscripción no pueden ser estudiada s por esta Corporaci ón, toda vez que, su competencia se activa con el debido registro de candidatura ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual no ha iniciado.

Lo anterior, toda vez que, al no haber una inscripción de candidatura oficial , no hay lugar a estudiar posibles inhabilidades o prohibiciones sobre expectativas de candidaturas que

del Estado Civil, el cual no ha iniciado.

Lo anterior, toda vez que, al no haber una inscripción de candidatura oficial , no hay lugar a estudiar posibles inhabilidades o prohibiciones sobre expectativas de candidaturas que pueden no concretarse y que, además, la legitimación rec ae sobre las mismas una vez se ha realizado la inscripción.

Ahora bien, sobre posibles conductas irregulares que presuntamente esté desplegando el señor ROBINSON RENGIFO RODRÍGUEZ como actual Concejal de Tuluá electo por el Partido de la U, son competenci a de control por parte de la agrupación política a la cual pertenece, por lo cual, se trasladará la petición a los mismos, para que tomen las acciones de su competencia.Resolución No. 2068 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por “Denunciantes Anonimos, Tuluá” en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-002711.

Por otro lado, sobre la s posible conductas penales y disciplinarias que se advierten en la denuncia, esta Corporación trasladará la petición a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que desplieguen las acciones de su competencia. En consecuencia, toda vez que no ha iniciado el periodo de inscripción de los candidatos y que el Consejo Nacional Electoral solo tiene competencia para conocer de solicitudes de revocatoria de inscripción cuando se haya efectuado el correspondiente registro, la solicitud elevada por “Denunciantes Anonimos, Tuluá” será rechazada, haciendo la salvedad que en el caso en el que se realice la inscripción del candidato y se presente solicitud de

elevada por “Denunciantes Anonimos, Tuluá” será rechazada, haciendo la salvedad que en el caso en el que se realice la inscripción del candidato y se presente solicitud de revocatoria, se surtirá el trámite correspondiente por parte de esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍ CULO PRIMERO: RECHAZAR la soli citud elevada por “Denunciantes Anonimos, Tuluá” , en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-002711, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud elevada por “Denunciantes Anonimos, Tuluá” identificada con el radicado CNE-E-DG-2023-002711, al PARTIDO DE LA U, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los “Denunciantes Anonimos, Tuluá” al correo electrónico denunciastulua2022@gmail.com.

ARTÍCULO CUATRO: COMUNICAR por interm edio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, al Senador de la República, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, al correo electrónico wilson.arias@senado.gov.co.

ARTÍCULO CUATRO: COMUNICAR por interm edio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, al Senador de la República, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, al correo electrónico wilson.arias@senado.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por la Subsecretaría de esta Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.Resolución No. 2068 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por “Denunciantes Anonimos, Tuluá” en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-002711.

ARTÍ CULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días s iguientes a su respectiva notificación , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al día catorce (14) del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 14 de marzo de 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 14 de marzo de 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: María Carolina Cerchiaro Mejía

Radicado No. CNE-E-DG-2023-002711

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