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CNE - Resolución 2069 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2069 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2069 de 2021 (17 de junio)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA , por presu nta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda electoral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8034-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones c onstitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política, las l eyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio de radicado No.CNE-AIV-414-2019 del 17 de mayo de 2019, la doctora Zamira Gómez Carrillo en calidad de a sesora de la oficina de Inspección y V igilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Corporación “(…) petición, cuyo origen es el sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral Min Interior), con la finalidad que sea sometido a reparto interno para el estudio y respuesta por parte de los Honorables Magistrados de esta Corporación”. La referida queja, URIEL # 25645 del 14 de mayo de 2019, fue trasladada por la doctora Hilda Gutiérrez en condición de directora de la Dirección para la Democracia, la

Corporación”. La referida queja, URIEL # 25645 del 14 de mayo de 2019, fue trasladada por la doctora Hilda Gutiérrez en condición de directora de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, en la cual el quejoso anónimo, manifiesta:

“(…) el candidato o precandidato al concejo de Yopal a Angelos Castellanos, actualmente adelanta campaña política porfuera (sic) de las fechas establecidas, con la estrategia de. (sic) usar logo simbol (sic) y frase Hablemos en castellano. (sic) patrocinado directamente por El (sic) congresista Zorro y lleva ya ub (sic) año en esto proceso dabdo (sic) regaloa (sic) kist (sic) escolares. (sic) medicinas. (sic) usando abiertamente los colores del partido verde. (sic) y gastando dinero q (sic) en una (sic) año de campaña exceden claramente los topes permitidos. (sic) solicito se sanciones (sic) este comportamiento ya q (sic) este candidado (sic) esta con bondades ecomicas (sic) q (sic) no tenemos todos los candidatos (…)”.Resolución 2069 de 2021 Página 2 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA, por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del

electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8034-19.

1.1.1. A la denuncia se anexó material fotográfico1.

1.2. Por reparto efectuado el 22 de mayo de 2019, le correspondió el conocimiento del radicado 8034-19 al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.3. Mediante auto del 11 de junio de 20192 se ordenó por parte del m agistrado ponente, abrir indagación preliminar y decretar pruebas, al siguiente tenor:

“(…) PRIMERO: ABRIR INDAGA CION PRELIMINAR por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la queja presentada en contra del ciudadano ANGELO CASTELLANOS, en su condición de posible candidato a un cargo de elección popular par a las elecciones locales a celebrarse el 27 de octubre de 2018, en el municipio de YOPAL, Casanare, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas: 1.- Ofíciese a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin que certifiquen si el ciudadano ANGELO CASTELLANOS figura como posible candidato a cargo o curul de elección popular en el municipio de YOPAL

1.- Ofíciese a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin que certifiquen si el ciudadano ANGELO CASTELLANOS figura como posible candidato a cargo o curul de elección popular en el municipio de YOPAL y, o, en el departamento del CASANARE. Así, en caso afirmativo se remita copia de la inscripción de respectivo comité promotor y de la actuación administrativa subsiguiente, para lo cual se deberá indicar: i) el estado en se encuentra tal promoción, ii) Si ha inscrito sus libros de contabilidad ante la Organización Electoral al tenor de lo previsto en la Resolución 0882 del 12 de marzo de 2019. 2.- Ofíciese a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin que certifiquen si el ciudadano ANGELO CA STELLANOS figuró como precandidato a cargo o curul de elección popular en el municipio de YOPAL y, o, en el departamento del CASANARE con ocasión de las consultas realizadas para el 26 de mayo de 2019. 3.- Ofíciese al Fondo Nacional de Financiación Polític a a fin que certifiquen si el ciudadano ANGELO CASTELLANOS se encuentra registrado en el aplicativo Cuentas Claras como parte de un grupo significativo de ciudadanos que promueva su candidatura a cargo o curul de elección popular en el municipio de YOPAL y, o en el departamento de CASANARE, o como precandidato a alguna consulta de las realizadas para el 26 de mayo de 2019, caso en el cual se deberá remitir copia de la información que en la actualidad repose en el aplicativo en mención. 4.- Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación a fin que certifique el número de cédula del ciudadano ANGELO CASTELLANOS.

información que en la actualidad repose en el aplicativo en mención. 4.- Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación a fin que certifique el número de cédula del ciudadano ANGELO CASTELLANOS. 5.- Incorpórese a la presente actuación copia del Oficio AIV-414-2019 del 17 de mayo de 2019 suscrito por ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. 6.- Incorpórese a la presente actuación la queja URIEL # 25645 del 14 de mayo de 2019, enviada por la doctora HILDA GUTIÉRREZ, Directora de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la A cción Comunal del Ministerio del Interior. 7.- Téngase como pruebas el registro fotográfico aportado por el ciudadano anónimo, con la denuncia, en calidad de quejoso. 8.- Requiérase a el Secretario de Gobierno Municipal de Yopal, Casanare, para que informe si en esa dependencia figura algún registro de dirección del ciudadano

ANGELO CASTELLANOS.

1 Ver Acervo Probatorio – Numeral 1.1 2 “Por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar administrativa en contra del ciudadano ANGELO CASTELLANOS por presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Yopal - Casanare y se ordena la práctica de pruebas, dentro del radicado No. 8034 -19”.Resolución 2069 de 2021 Página 3 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA, por presunta vulneración a las disposiciones

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA, por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8034-19.

9.- Requiérase a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, DIAN, a la Cámara de Comercio de Casanare, y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, a fin que informen si en sus registros figura dirección del ciudadano ANGELO CASTELLANOS, caso en el cual deberán suministrarla a este despacho.

10. COMISIONESE al coma ndante de la Policía Departamental de Casanare, CORONEL JOSÉ LUIS RAMÍREZ HINESTROZA, o quien haga sus veces, para que por su conducto disponga la recepción de las siguientes pruebas:

a. REALIZAR inspección ocular en el Municipio de YOPAL - CASANARE, a fin de determinar la existencia de elementos publicitarios con contenido de carácter electoral, específicamente relacionados con el ciudadano ANGELLO

CASTELLANOS.

b. LEVANTAR un acta de diligencia ocular, para lo cual podrán recabar elementos probatorios fotográficos y disponer in situ las indagaciones que estimen procedentes. (…).

CASTELLANOS.

b. LEVANTAR un acta de diligencia ocular, para lo cual podrán recabar elementos probatorios fotográficos y disponer in situ las indagaciones que estimen procedentes. (…).

CUARTO: COMUNÍQUESE el inicio de la presente actuación al ciudadano ANGELO CASTELLANOS, a quien se le da traslado del acervo probatorio hasta el momento recaudado.

QUINTO: PUBLÍQUESE en la página web del Consejo Nacional Electoral y en lugar de fácil acceso de la Registraduría Especial de Yopal, Casanare, copia de la presente providencia, de lo que se dejará constancia en el presente expediente, para lo cual el administrador de la página web del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Especial del Estado Civil de Yopal, Casanare, expedirán las correspondientes constancias (…)”.

1.3.1 El precitado proveído fue cumplido por conducto de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:

DESTINATARIO OFICIO CNE-SS ASUNTO FECHA

Comunicaciones y Prensa – CNE DER/14919/RRCO/20180000803400 Comunicación 17/06/2019 Fondo de Financiación Política - CNE DER/12474/RRCO/20190000803400 Comunicación 17/06/2019 Dirección Nacional IdentificaciónRNEC DER/12475/RRCO/20190000803400 Comunicación 17/06/2019 Dirección Gestión Electoral – RNEC DER/12472/RRCO/20190000803400 Comunicación 17/06/2019 Dirección Censo Electoral – RNEC DER/14911/RRCO/20190000803400 Comunicación 17/06/2019

00 Comunicación 17/06/2019 Dirección Censo Electoral – RNEC DER/14911/RRCO/20190000803400 Comunicación 17/06/2019 Registraduría Especial del Estado Civil DER/14917/RRCO/20180000336000 Comunicación 18/06/2019 Secretario de Gobierno Yopal (Casanare) DER/14910/RRCO/20190000803400 Comunicación 18/06/2019 Comandante de Policía Departamental DER/14915/RRCO/20190000336000 Comunicación 18/06/2019 Dirección General – DIAN DER/14912/RRCO/20190000803400 Comunicación 18/06/2019 Cámara de Comercio - Casanare DER/14913/RRCO/20190000803400 Comunicación 18/06/2019 Instrumentos Públicos – Casanare DER/14914/RRCO/20190000803400 Comunicación 18/06/2019

1.4. Mediante oficio RDE-DCE-1566 del 19 de junio de 2019, la Dirección Nacional de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que una vez verificada la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI-, el ciudadano ANGELLO CASTELLANOS presentaResolución 2069 de 2021 Página 4 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA, por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de

ciudadano ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA, por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8034-19.

homónimos, por lo que no es posible establecer la identidad del ciudadano para informar el dato solicitado.

1.5. Mediante correo electrónico allegado a la Corporación el 1 8 de junio de 2019, la Coordinación de Atención e Información al Ciudadano de la Registraduría Nacional del Estado Civil, respondió s obre el requerimiento a la Dirección Nacional de Identificación, en los siguientes términos:

“(…) Que una vez verificada la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI al 18/06/2019, se encontró HOMÓNIMOS a nombre de ANGELO CASTELLANOS. (…). Por lo anterior, para poder individualizar al señor ANGELO CASTELLANOS y certificar su identidad, se requiere que se aporte mayor información como número de cédula, nombre y apellidos completos y/o fecha / lugar de nacimiento. (…).”

1.6. Mediante oficio RDE -DGE-2311 del 25 de junio de 2019, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que:

“(…) 1. Una vez consultado los archivos que reposan en este Despacho a la fecha 18 de junio de 2019, no se ha recibido ninguna solicitud de registro de comité inscriptor

Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que:

“(…) 1. Una vez consultado los archivos que reposan en este Despacho a la fecha 18 de junio de 2019, no se ha recibido ninguna solicitud de registro de comité inscriptor por grupo significativo de ciudadano o movimiento social, para promover la candidatura del ANGELO CASTELLANOS a algún cargo de elección popular para las elecciones territoriales 2019 del Municipio Yopal o del departamento de Casanare.

2. En cuanto a las elecciones de Consultas Populares realizadas el pasado 26 de mayo de 2019, no se recibió ninguna solicitud para la inscripción de precandidatos por arte de los Partidos y Movimientos Políticos y/o Grupos Significativos de Ciudadanos, para algún cargo o curul de elección popular en el municipio de Yopal o del departamento de Casanare (…)”.

1.7. Mediante oficio 1170903 del 26 de junio de 2019, la Secretaría de Gobierno del municipio de Yopal (Casanare), respondió:

“(...) La administración Municipal, de acuerdo con las competencias funcionales otorgadas en la constitución y la ley, siempre ha estado en la disposición de prestar apoyo y colaboración a las entidades que así lo requieran. Para el caso de informar sobre registros de dirección del ciudadano ANGELO CASTELLANOS este despacho informa que no figuran registros de dirección de dicho ciudadano (...)”.

1.8. Mediante oficio CNE -FNFP-3109 del 28 de junio de 2019, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, respondió:

“(…) De manera atenta, le solicito nos informe el número de cédula de ciudadanía del señor ANGELO CASTELLANOS, ya que en la documentación presentada no reposa

Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, respondió:

“(…) De manera atenta, le solicito nos informe el número de cédula de ciudadanía del señor ANGELO CASTELLANOS, ya que en la documentación presentada no reposa información suficiente para poder dar respuesta a su petición (...)”.Resolución 2069 de 2021 Página 5 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA, por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8034-19.

1.9. Mediante radicado de salida CRS0056703 del 2 de julio de 2019, la Cámara de Comercio de Bogotá, informó:

“(…) Que la persona natural: ANGELO CASTELLANOS, no figura inscrita ni matriculada en esta entidad como comerciante ni como propietaria de establecimiento de comercio (...)”.

1.10. Mediante oficio 9357631 del 4 de julio de 2019, la Cámara de Comercio de Medellín, informó:

“(…) RAZON: Comerciante Persona Natural NO matriculado en CCMA EXPLICACIÓN: En atención al asunto de la referencia, le informamos que el oficio del asunto nos fue remitido por la Cámara de Comercio de Casanare. Sin embargo,

“(…) RAZON: Comerciante Persona Natural NO matriculado en CCMA EXPLICACIÓN: En atención al asunto de la referencia, le informamos que el oficio del asunto nos fue remitido por la Cámara de Comercio de Casanare. Sin embargo, consultado en los archivos de Registro Mercantil que administra la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, no se encuentra una persona con el nombre de: ANGELO CASTELLANOS (Sin identificación) (…)”.

1.11. Mediante oficio DESP. No. 4702019EE02285 del 8 de julio de 2019, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal (Casanare), informó:

“(…) Que se efectuó la búsqueda en el Sistema Folio Magnético que se lleva en esta Oficina, con el turno IC2019 -329 y NO se encontraron propiedades a nombre de la persona citada en el oficio (…)”.

1.12. Mediante correo electrónico allegado a la Corporación el 27 de junio de 2019, la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la DIAN, respondió:

IDENTIFICACION RAZÓN SOCIAL ESTADO NO INDICADA ANGELO CASTELLANOS NO FIGURA REGISTRADO CON EL NOMBRE INDICADO

1.13. Mediante oficio CCYS19-1197 del 27 de junio de 2019, la Cámara de Comercio de Casanare, informó:

“(…) Realizada la consulta en la base de datos de nuestra entidad mercantil, se constató que no se encuentra inscrita ninguna persona natural con e l nombre de “ANGELO CASTELLANOS (…)”.

1.14. Mediante memorial de fecha 8 de agosto de 2019, suscrito p or el doctor Camilo Alejandro Mancera Morales en condición de coordinador jurídico nacional de la Misión de

“ANGELO CASTELLANOS (…)”.

1.14. Mediante memorial de fecha 8 de agosto de 2019, suscrito p or el doctor Camilo Alejandro Mancera Morales en condición de coordinador jurídico nacional de la Misión de Observación Electoral – MOE-, se presentó informe de propaganda electoral extemporánea de las elecciones de autoridades locales 2020-2024, en el cual reportó una relación de presuntas irregularidades en 82 municipios del país, a fin de que el Consejo Nacional Electoral investigueResolución 2069 de 2021 Página 6 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA, por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8034-19.

las pos ibles infracciones al régimen electoral. Para dichos efectos y en relación con el ciudadano ANGELLO CASTELLANOS, adjuntó material fotográfico3.

1.15. Mediante oficio CNE-RRCO-2020-207 de fecha 19 de junio de 2020, el magistrado ponente requirió al Fondo Nacional del Financiación Política, lo siguiente:

“(…) Se sirva informar y remitir para que obre como prueba dentro del expediente de la referencia, CERTIFICACIÓN sobre presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña del ciudadano Ángelo Castellanos para las elecciones de

“(…) Se sirva informar y remitir para que obre como prueba dentro del expediente de la referencia, CERTIFICACIÓN sobre presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña del ciudadano Ángelo Castellanos para las elecciones de autoridades locales celeb radas el 27 de octubre de 2019, en la circunscripción electoral de Yopal (Casanare); (ii) fecha de reporte del primer gasto de campaña consignado en los estados contables; (iii) fecha del reporte del primer gasto por concepto de propaganda electoral consignado en los estados contables (…)”-.

1.16. Mediante oficio CNE-FNFP-1724-2020 de fecha 7 de julio de 2020, la doctora Zamira Gómez Carrillo en calidad de asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, respondió:

“(…) En atención a lo solicitado radicado oficio CNE-RRCO-2020-207 (…) me permito remitir respuesta de la siguiente manera:

  1. Nombre del candidato: Angello Ezneyder Castellanos A. ii. Agrupación política que la inscribió: Partido Alianza Verde. iii. Cargo de elección: Concejo Yopal departamento de Casanare. iv. Fecha de elección: 27 de octubre de 2019.
  2. Información suministrada: Copia de la información suministrada por la organización política correspondiente presentad a ante el Fondo Nacional de Financiación Política en 26 folios (…)”.

1.17. Mediante oficio CNE -RRCO-2020-208 de fecha 19 de junio de 2020, el magistrado ponente requirió a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo siguiente:

1.17. Mediante oficio CNE -RRCO-2020-208 de fecha 19 de junio de 2020, el magistrado ponente requirió a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo siguiente:

“(…) Informar y remitir para que obre como prueba dentro del expediente de la referencia, CERTIFICACIÓN sobre la inscripción del ciudadano ANGELO CASTELLANOS como candidato en las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, en la circunscripción electoral de Yopal (Casanare); y en caso afirmativo, remitir los respectivos formularios electorales de inscripción donde conste la respectiva candidatura. (…).”

1.18. Mediante oficio RDE-DGE-882 fecha 29 de abril de 2021, la doctora Ludis Emilse Campo Villegas en calidad de directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, respondió:

“(…) De acuerdo con la solicitud hecha por usted, mediante oficio de la referencia en donde requiere: (…) Certificación sobre la inscripción del ciudadano ANGELO

3 Ver Acervo Probatorio – Numeral 1.1Resolución 2069 de 2021 Página 7 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA, por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro

gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8034-19.

CASTELLANOS como candidato al concejo del Municipio de Yopal – Casanare por el Partido Alianza Verde (…).

Me permito remitir a su despacho Formulario E-6, solicitud de inscripción de listas y constancia de aceptación de candidatos, en donde se puede evidenciar la inscripción del Señor ANGELO CASTELLANOS identificado con cédula de ciudadanía 1.118.559.874, como candidato al concejo del municipio de Yopal – Casanare en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 (periodo constitucional 2020 -2023), en el mismo sentido se remite copia del aval dado por el Partido al Señor Castellanos. (…).”

2. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente el siguiente documental:

2.1. Registro fotográfico adjunto a l os oficios descritos en los numerales 1.1. y 1. 15. Las siguientes son las capturas de pantalla:Resolución 2069 de 2021 Página 8 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA, por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del

electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8034-19.

2.2. Oficio CNE-FNFP-1724-2020 de fecha 7 de julio de 2020, suscrito por la doctora Zamira Gómez Carrillo en calidad de asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

“(…) En atención a lo solicitado radicado oficio CNE-RRCO-2020-207 (…) me permito remitir respuesta de la siguiente manera:

  1. Nombre del candidato: Angello Ezneyder Castellanos A. ii. Agrupación política que la inscribió: Partido Alianza Verde. iii. Cargo de elección: Concejo Yopal Departamento de Casanare. iv. Fecha de elección: 27 de octubre de 2019.Resolución 2069 de 2021 Página 9 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA, por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8034-19.

gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8034-19.

  1. Información suministrada: Copia de la información suministrada por la organización política correspondiente presentada ante el Fondo Nacional de Financiación Política en 26 folios (…)”.

2.3. Copia del formulario de ingresos y gastos de campaña y anexos.

2.4. Oficio RDE-DGE-882 fecha 29 de abril de 2021, la doctora Ludis Emilse Campo Villegas en calidad de directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.4.1. Copia formulario E-6 CO – Partido Alianza Verde – Concejo – Yopal – Casanare

2.4.2. Copia del aval expedido por Partido Alianza Verde – Concejo – Yopal – Casanare

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. ÁMBITO DE COMPETENCIA

3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

3.1.2. LEY 130 DE 19944

“(…) ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($

4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”.Resolución 2069 de 2021 Página 10 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA, por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del

electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda elec toral extemporánea en el municipio de YOPAL, departamento del CASANARE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 8034-19.

2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

3.1.3. LEY 1437 DE 20115

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las d

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