CNE - Resolución 2069 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2069 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2069 de 2023 (14 de marzo)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada por la Personera (E) del Municipio de Melgar - Tolima, en contra del conductor contratista de la Alcaldía de Melgar – Tolima, para las elecciones al Congreso de la Rep ública el 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNEE-DG-2022-009736.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, a través de correo electrónico a llegado a esta Corporación
atencionalciudadano@cne.gov.co, de radicado con No. CNE-E-DG-2022-009736 de fecha del 04 de abril de 2022 , la Personera (E) del Municipio de Melgar – Tolima, remite el siguiente informe presentado por CRISTIAN GABRIEL PERILLA GARCÍA. “(…)
Cordial saludo, por medio de la presente me permito remitir por competencia la queja electoral presentada por el señor Cristian Gabriel Perilla García, quien expresa que, el conductor contratista de la Alcaldía, quien cumple funciones públicas, en la mesa No. 6 le ayuda a un votante analfabeto -invalido “no era ciego”
queja electoral presentada por el señor Cristian Gabriel Perilla García, quien expresa que, el conductor contratista de la Alcaldía, quien cumple funciones públicas, en la mesa No. 6 le ayuda a un votante analfabeto -invalido “no era ciego” y el contratista “conductor” de la alcaldía realiza la votación, sin preguntarle al votante teniendo en cuenta que el votante no era ni ciego ni mudo . No obstante, también vota a la consulta sin consentimiento alguno.
(…)”
1.2. Por acta de reparto N o. 040 del 08 de abril de 2022, el presente asunto correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA , para actuar como ponente del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009736.
1.3. Con ocasión del nuevo período Constitucional del Consejo Nacional Electoral, el expediente No. 009736-22 fue trasladado al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ para su conocimiento.Resolución 2069 de 2023 Página 2 de 6 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada por la Personera (E) del Municipio de Melgar - Tolima, en contra del conductor contratista de la Alcaldía de Melgar – Tolima, para las elecciones al Congreso de la República el 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No.
CNE-E-DG-2022-009736.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por
CNE-E-DG-2022-009736.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electora l de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la op osición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este act úa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este act úa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario compe tente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Que, por remisión por competencia radicado interno No. 0500 de 13 de marzo del 2022, por medio del cual el quejoso CRISTIAN GABRIEL PERILLA GARCÍA , pone en conocimiento de los presuntos hechos ocurridos a la Personera Municipal (E) de MelgarTolima.
3.2. Correo electrónico de 04 de abril de 2022 fue remitido a esta Corporación atencionalciudadano@cne.gov.co, por parte de la Personera (E) del Municipio de Melgar – Tolima en calidad de remitente.Resolución 2069 de 2023 Página 3 de 6 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada por la Personera (E) del Municipio de Melgar - Tolima, en contra del conductor contratista de la Alcaldía de Melgar – Tolima, para las elecciones al Congreso de la República el 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No.
Municipio de Melgar - Tolima, en contra del conductor contratista de la Alcaldía de Melgar – Tolima, para las elecciones al Congreso de la República el 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No.
CNE-E-DG-2022-009736.
4. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como es el caso de inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
De acuerdo c on el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar las investigac iones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
En este orden de ideas, al analizar la queja presentada por el señor CRISTIAN GABRIEL PERILLA GARCÍA , a la Personera (E) del Municipio de Melgar – Tolima, para las elecciones al Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022. Razón por la cual, advierte la sala que, los hechos puestos en conocimiento desbordan la competencia de esta entidad , es decir, escapa de la órbita de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación.
la sala que, los hechos puestos en conocimiento desbordan la competencia de esta entidad , es decir, escapa de la órbita de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación.
Por lo anterior, se concluye que no es posible identificar que se trate de competencias del Consejo Nacional Electoral, toda vez que no se configura una presunta vulneración a las normas electorales de la cual se pued a iniciar una posible investigación; esto es, que no se adecúa dentro de los parámetros normativos y conceptuales que encierren una figura de competencia de esta Corporación.
Así las cosas, la competencia del Consejo Nacional Electoral se encuentra limitada por las funciones otorgadas en la Constitución y la Ley, que se ejercerán siempre con respeto y acatamiento del principio fundamental del debido proceso, en la Sentencia de la Corte Constitucional C-713/12 Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, se dijo entre otras que:
“(…) 4.3.1. El artículo 29 constitucional dispone que el debido proceso “se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, constituyéndose en la regulación jurídica previa q ue limita los poderes del Estado y garantiza la protección de los derechos de los administrados, deResolución 2069 de 2023 Página 4 de 6 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada por la Personera (E) del Municipio de Melgar - Tolima, en contra del conductor contratista de la Alcaldía de Melgar – Tolima, para las elecciones al Congreso de la República el 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No.
CNE-E-DG-2022-009736.
Congreso de la República el 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-009736. manera que ninguna de las actuaciones de la autoridad pública dependa de su propio arbitrio, sino se encuentre sometida a los procedimientos establecidos en la ley. Por su parte, el inciso 2 del artículo 29 de la Constitución Política, prescribe que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las for mas propias de cada juicio”, todo ello, con el fin de garantizar el debido proceso, dentro del cual se reconoce como pilar fundamental el principio de legalidad.”
5. CASO CONCRETO
Vía correo electrónico de esta Corporación atencionalciudadano@cne.gov.co se allega queja presentada directamente por la Personera (E) del Municipio de Melgar – Tolima, quien pone en conocimiento de los presuntos hechos ocurridos el día 13 de marz o del 2022, para las elecciones de Congreso de la Republica.
Al conocimiento del asunto antes referenciado, se le asignó el radicado número CNE-E-2022009736.
Se debe precisar que el Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le correspo nde velar por el cumplimiento y las disposiciones electorales.
En este sentido, al tenor de lo establecido en el literal a. del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 la Corporación tiene la potestad de adelantar las actuaciones administrativas necesarias,
electorales.
En este sentido, al tenor de lo establecido en el literal a. del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 la Corporación tiene la potestad de adelantar las actuaciones administrativas necesarias, para verificar la infracción a la normativa electoral, y si es del caso, imponer las sanciones a que haya lugar.
De igual manera i ndican que n o se admitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación , razón por la cual esta Corporación Rechazara de plano los asuntos que no sean competencia de la misma, en tal sentido, las competencias otorgadas por la Constitución y la ley al Consejo Nacional Electoral son regladas, por lo que al inmiscuirse en asuntos que son competencia de otras Entidades se incurriría en una extralimitación de funciones, razón por las que deben ser remitidas a las autoridades competentes para que estas resuelvan de fondo el objeto de la queja.
Así las cosas, no es viable en el presente caso, activar la función administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral, teniendo en cuenta que la denuncia remitida por parte de laResolución 2069 de 2023 Página 5 de 6 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada por la Personera (E) del Municipio de Melgar - Tolima, en contra del conductor contratista de la Alcaldía de Melgar – Tolima, para las elecciones al Congreso de la República el 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No.
CNE-E-DG-2022-009736.
Congreso de la República el 13 de marzo de 2022, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No.
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Personera (E) del municipio antes mencionado, no cuenta con los elementos materiales probatorios que pe rmitan iniciar investigación y tampoco solicitar la ampliación de la denuncia, por lo tanto esta Corporación se abstiene de abrir inves tigación administrativa y procede a ordenar su archivo.
Teniendo en cuenta que el objeto de la presente no versa sobre aspectos funcionales de la Corporación se procederá al rechazo y se remitirá a la Fiscalía, para su conocimiento y fines pertinentes; y, en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.
En lo que establece el artículo 388 de la Ley 599 de 2000, me permito poner en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja remitida por la Personera (E) del Municipio de Melgar – Tolima, por actos ocurridos el día de elecciones por parte de funcionario de la Alcaldía de Melgar - Tolima, realizando la votación sin preguntarle al votante su voluntad, para las elecciones de Congreso de la República el día 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del ex pediente No. CNE -E-DG-2022009736, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva d el presente proveído y, una vez en firme el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del ex pediente No. CNE -E-DG-2022009736, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva d el presente proveído y, una vez en firme el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR por intermedio de la subsecretaria de la Corporación a la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico:
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co , para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de subsecretaría de la Corporación, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 14387 de 2011, al correo electrónico personeria@melgar-tolima.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.Resolución 2069 de 2023
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CNE-E-DG-2022-009736.
ARTÍCULO SEXTO : Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011
podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los días (14) del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁ RQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTINEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del (14) de marzo de 2023
Aclara voto: Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado
V.B. Adriana Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó: Yalil| Arana Payares
Proyectó: Jaime Darío Rumbo Cantillo
Radicado No. CNE-E-DG-2022-009736.