CNE - Resolución 2070 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2070 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No.2070 DE 2021 (17 de junio)
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5026 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, 4° de la Ley 163 de 1994, la Resolución No. 2857 de 201 8 del Consejo Nacional Electoral y con fundame nto en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 27 de octubre de 2019 se realizar on en todo el país las elecciones de Autoridades
Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales). 1.2. En reparto especial del 14 de noviembre de 2018, correspondió al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en los municipios del Departamento del Valle del Cauca. 1.3. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 5026 de 2019, entre otros, dejó sin efecto la inscripción de algunas c édulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.
sin efecto la inscripción de algunas c édulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.
1.4. En aras de garantizar el derecho de defensa, contradicción y, en atención del procedimiento establecido en la Resolución No. 2857 de 2018, en la mencionada Resolución se concedió un término de cinco días a la ciudadanía en general, para la interposición del recurso de reposición contra los actos administrativos que adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscri pción irregular de cédulas de ciudadanía, entre otros, en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca.
1.5 El 23 de marzo de 2021, mediante correo electrónico enviado al buzón de la CorporaciónResolución No. 2070 de 2021 Página 2 de 10
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5026 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.
atencionalciudadano@cne.gov.co, el señor José Sandro Arteaga Andrade, elevó petición en la que en lo pertinente indica:
“Por medio de este medio, presento reclamo a la Resolución No. 5026 del 2019, mediante la cual se suspendió mi cedula para elecciones del periodo 2018-2019, por trashumancia.
la que en lo pertinente indica:
“Por medio de este medio, presento reclamo a la Resolución No. 5026 del 2019, mediante la cual se suspendió mi cedula para elecciones del periodo 2018-2019, por trashumancia.
Si bien es cierto, hay un cambio de lugar de ciudad, para votar, este cambio se encuentra justificado en el hecho que desde el mes de agosto de 2018, me traslade a trabajar desde la ciudad de Pasto, a la ciudad de Palmira, en calidad de juez penal municipal.
El reclamo radica en que he sufrido un perjuicio y una vulneración de mis derechos, tanto al del voto, como a un debido proceso, por cuanto no se me permitió antes de suspender mi cedula para el ejercicio, del voto, de justificar el traslado de lugar de votación.
Por lo anterior, solicito respetuosamente, habilitar mi cedula de ciudadanía para poder votar en Palmira Valle, en las próximas elecciones y ejercer mi derecho fundamental de elegir.
Para el efecto, acompaño copia de la novedad mediante la cual se me comunica la Resolución aludida y copia la resolución de nombramiento y posesión, como juez de la república en el municipio de Palmira.”
Adjunto a la petición, se allegó Acta de posesión, Resolución de nombramiento en archivo PDF en 6 folios y constancia de información de lugar de votación según la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL 2.2.1. Constitución Política En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en
2.1. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL 2.2.1. Constitución Política En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Carta Política indica lo siguiente: “Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” 2.2.2. Código Electoral1 Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, el estatuto señala: “Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula
1 Decreto Ley 2241 de 1986Resolución No. 2070 de 2021 Página 3 de 10
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5026 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.
de ciudadanía conforme al cen so electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. Artículo 78.- La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del
posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. Artículo 78.- La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste e l número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” 2.2.3. Ley 136 de 19942 El artículo 183 de la Ley 136 de 1994, define el concepto de residencia, en los siguientes términos: "Artículo 183. Definición de residencia: Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo” 2.2.4. Ley 163 de 19943 El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral: “Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre
El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral: “Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”. 2.2.5. Ley 1475 de 20114 “Artículo 49. Inscripción para votar. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente a l momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)".
2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 3 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral 4 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 2070 de 2021 Página 4 de 10
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5026 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5026 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.
2.2.6. Decreto 1294 de 20155 Ministerio del Interior. “Artículo 2.3.1.8.2. Exclusión de inscripción de cédulas por irregularidades. La Registraduría Nacional del Estado Civil, acorde con sus competencias, con el fin de determinar la existencia o no de irregularidades frente a la iden tidad de quien se inscribe, cruzará la información con el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos de las huellas digitales. Artículo 2.3.1.8.3. Cruces de información . La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficios a, cruzar á la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE. Registro de la Unidad de Victimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS.
Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE. Registro de la Unidad de Victimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. 2.3.1.8.4 Potestad de entregar información . De conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, todas las entidades responsables del tratamiento de datos deberán entregar la información y deberán ponerla a disposición de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud. La Organización Electoral indicará la información requerida para el respectivo cruce de base de datos y tratará la información recibida conforme a los principios y disposiciones de protección de datos previstos en la ley.” 2.2.7. Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral. “Artículo décimo . Decisiones. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
Articulo décimo primero: Notificación. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su
legales a que haya lugar.
Articulo décimo primero: Notificación. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.
5 Ministerio del Interior, Decreto 1294 de 2015 " Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral"Resolución No. 2070 de 2021 Página 5 de 10
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5026 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.
También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. Artículo décimo segundo. Recurso . Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el
siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. Artículo décimo segundo. Recurso . Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Artículo décimo tercero. Comunicaciones . Los actos administrativos se comunicarán a la Dirección de Censo Electoral de la Registradur ía Nacional del Estado Civil, a las respectivas Registradurías del Estado Civil Municipales o Distritales, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y de ser el caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Regis traduría Nacional del Estado Civil. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Téngase como prueba los siguientes documentos aportados por el recurrente junto a su escrito:
3. 1. Resolución de nombramiento como Juez del Municipio de Palmira, Valle del Cauca, en archivo PDF en 6 folios .
3.2. Acta de posesión.
3.3. Constancia de información de lugar de votación según la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. CONSIDERACIONES
archivo PDF en 6 folios .
3.2. Acta de posesión.
3.3. Constancia de información de lugar de votación según la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES PREVIASResolución No. 2070 de 2021 Página 6 de 10
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5026 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.
Con fundamento en las facultades otorgadas por la Constitución y la ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral declarar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía cuando compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conform idad con lo dispuesto en la Resolución No. 2587 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 4 de la ley 163 de 1994 y el artículo 316 de la Constitución Política.
Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del proce dimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que la protección del derecho a elegir y ser elegido puede ser adoptada con base en la prueba sumaria recaudada por la autoridad elec toral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones, por parte del titular del derecho afectado o su apoderado
protección del derecho a elegir y ser elegido puede ser adoptada con base en la prueba sumaria recaudada por la autoridad elec toral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones, por parte del titular del derecho afectado o su apoderado debidamente constituido, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contradicción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Es pertinente precisar, que dentro de la presente investigación se cruzó , entre otros, la información de las cédulas inscritas en el municipio de Palmira, Valle Del Cauca, con las Bases de datos, establecidas en la Resolución 2857 de 2018, en concordancia con el Decreto 1294 de 2015 proferido por el Gobierno Nacional, a saber: el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación — DNP; la Base de Datos Única del Sistema de Seguridad SocialADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, la Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema — ANSPE; la base de datos del Censo Electoral utilizado en Autoridades Locales 2015, Censo Electoral utilizado en Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2018.
Adicionalmente, se cotejó las cédulas de ciudadanía con l a base de datos del Departamento de la Prosperidad Social, allegado a la Asesoría de Sistemas del Consejo Nacional Electoral, en donde se tiene en cuenta los registros de los grupos de población desplazada indígenas y
de la Prosperidad Social, allegado a la Asesoría de Sistemas del Consejo Nacional Electoral, en donde se tiene en cuenta los registros de los grupos de población desplazada indígenas y personas con discapacidad que carecen de los medios y oportunidades para estar en un régimen contributivo.
Ahora bien, la Resolución No. 2587 de 2018, en tratándose del recurso de reposición, ordena en su parte dispositiva:
“Artículo décimo segundo. Recurso. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, elResolución No. 2070 de 2021 Página 7 de 10
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5026 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.
cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”.
Lo anterior impone señalar que las pruebas aportadas por los recurrentes serán valoradas de
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”.
Lo anterior impone señalar que las pruebas aportadas por los recurrentes serán valoradas de manera conjunta, por lo que, en cada caso concreto, si de la totalidad de las documentales allegadas es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se proceder á a reponer la decisión atacada.
Como se indicó en las resoluciones que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía, la definición de residencia electoral no solo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus negocios o empleos. De manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con el municipio donde pretende ejercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la Ley 136 de 1994. Así como lo ha precisado la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de fecha de catorce 14 de marzo de 2019, Rad. 11001 -03-28-000-2018-00049-00, M.P. Rocío Araújo Oñate: “Resultan ilustrativas las siguientes consideraciones contenidas en el fallo del 9 de febrero de 2017 dictado por esta Sección 6, en el que se analizaron varios casos de trashumancia electoral internacional, teniendo como punto partida la definición de residencia electoral que el Consejo de Estado ha construido a partir de los artículos 316 constitucional, 183 de la Ley 136 de 1994 y 4° de la Ley 163 de 1994, destacando
trashumancia electoral internacional, teniendo como punto partida la definición de residencia electoral que el Consejo de Estado ha construido a partir de los artículos 316 constitucional, 183 de la Ley 136 de 1994 y 4° de la Ley 163 de 1994, destacando el carácter amplio de dicho concepto y por consiguiente, que no se restringe al lugar en el que habita una persona. “Veamos. Ya se dijo que la residencia electoral puede ser una y solo una de las siguientes: “el lugar donde una persona (i) habita o de manera regular (ii) está de asiento, (iii) ejerce su profesión u oficio o (iv) posee alguno de sus nego cios o empleo”. Pues bien, sin que sean necesarias mayores disertaciones, al menos en lo que concierne a la cuarta de las hipótesis enlistadas en el párrafo inmediatamente anterior, es claro que una persona puede poseer un negocio en un lugar distinto a aquel en el que aquella posa físicamente su humanidad. De hecho, tal supuesto admite la posibilidad de que se pueda poseer más de un negocio y no limita la posibilidad a que estos coincidan en cuanto a su ubicación geográfica. Por ta l, es factible tener negocios en varios lugares y residencia electoral en cada uno de ellos, pues la posesión sobre los mismos no se pierde por el hecho de mudar la ubicación
6 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 11001 -03-28-000-2014-0011200, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.Resolución No. 2070 de 2021 Página 8 de 10
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5026 de 2019, por la
00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.Resolución No. 2070 de 2021 Página 8 de 10
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5026 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.
del titular o de no hacer presencia; máxime cuando la conducción de los mismos puede realizarse por interpuesta persona. Algo similar ocurre con la posesión de un empleo , pues alguien que posea un empleo en Venezuela, fácilmente puede ejercerlo en Colombia –v, gr. el colombiano que represente los intereses de una empresa venezolana en Colombia–, y aunque esto último constituye en sí mismo una forma de residencia, se trata de situaciones que coexisten y que le dan el derecho a su titular de elegir entre una y otra forma de residencia electoral, es decir, la que se tiene, de un lado, por el hecho de ejercer profesión u oficio y, del otro, por poseer un empleo. De manera que, la Corporación considera que los recursos elevados en contra de los actos administrativos que dejaron sin efecto una c édula de ciudadanía , debe n soportarse sobre fundamentos probatorios que desvirtúen la decisión adoptada en ese acto administrativo, por tal razón, no basta con la sola manifestación de estar en oposición o desacuerdo con lo allí decidido, sino que debe argumentarse con pruebas; de lo contrario, deberán ser desestimados por no demostrar de manera suficiente el vínculo de residencia que tienen con el respectivo municipio.
decidido, sino que debe argumentarse con pruebas; de lo contrario, deberán ser desestimados por no demostrar de manera suficiente el vínculo de residencia que tienen con el respectivo municipio.
4.2. DEL CASO CONCRETO
Para el caso que nos ocupa, el señor José Sandro Arteaga Andrade , solicitó se revocara la decisión de dejar sin efectos la inscripción de su cédula de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, para lo cual aportó algunos documentos como soporte probatorio.
Y, si bien dentro de la investigación que realizó el Consejo Nacional Electoral respecto de la inscripción irregular de c édulas de ciudadanía en el Departamento del Valle del Cauca para las elecciones del 27 de octubre de 2019, revisada la cédula de ciudadanía No. 98.393.686 correspondiente al recurrente, no se encontró ninguna coincidencia con el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, en las Bases de datos establecidas en la Resolución 2857 de 2018, que permitiera establecer que el inscrito residía, trabajaba, tenía su lugar de asiento o poseía negocio o empleo en dicho Municipio, motivo por el cual esta Corporación determinó dejar sin efectos su inscripción.
En el presente caso, el señor José Sandro Arteaga Andrade junto con su escrito aportó, entre otros, copia del acto administrativo de nombramiento como Juez del Municipio de Palmira , Valle del Cauca y Acta de posesión.
En efecto, revisados los documentos aportados encuentra está Corporación que el solicitante para el año 2019, tenía una relación material con el mencionado Municipio, circunscrita a que
Valle del Cauca y Acta de posesión.
En efecto, revisados los documentos aportados encuentra está Corporación que el solicitante para el año 2019, tenía una relación material con el mencionado Municipio, circunscrita a que a la fecha se encontraba laborando en el mismo.Resolución No. 2070 de 2021 Página 9 de 10
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5026 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.
Así las cosas , teniendo en cuenta las pruebas aportadas por el recurrente, de conformidad con los criterios antes definidos, por haberse demostrado uno de los presupuestos de residencia electoral, esto es, el ejercer su profesión en el Municipio de Palmira, esta Corporación considera ajustado reponer la decisión de dejar sin efecto la respectiva inscripción de su cédula de ciudadanía en el mencionado Municipio. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. REPONER la Resolución No. 5026 de 2019, respecto de la decisión de dejar sin efectos para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019 , la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 98.393.686 correspondiente al señor José Sandro Arteaga Andrade, en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca.
octubre del año 2019 , la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 98.393.686 correspondiente al señor José Sandro Arteaga Andrade, en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO : Ordenar la inclusión de la cédula de ciudadanía No. 98.393.686 correspondiente al señor José Sandro Arteaga Andrade, en el Municipio de Palmira, Valle del
Cauca.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido de la presente decisión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al señor José Sandro Arteaga Andrade al correo electrónico autorizado: solyucomer@hotmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, el contenido de la presente decisión, al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registrador Nacional Delegado en lo Electoral, a la Dirección de Censo Electoral, a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente Resolución.Resolución No. 2070 de 2021 Página 10 de 10
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