CNE - Resolución 2072 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2072 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2072 DE 2023
14 de marzo
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada por MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO, a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral respecto a la prescripción de multas de tránsito en Chía - Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-024996.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Al señor ANGEL ALBERTO MOLINA GUZMAN, identificado con c édula de ciudadanía 5.997.010, la secretaria de movilidad del municipio de CHÍA – CUNDINAMARCA, le impusieron un comparendo de número 999999999000001798185, con fecha del 06 de julio de 2014, por lo cual, ha solicitado a la secretaria de tránsito en Chía, la prescripción del cobro de comparendos que cuentan con más de tres años de expedición. El señor Molina en su necesidad de solucionar sus infracciones de tránsito en el municipio en mención, acudió a la Veeduría de la movilidad de Medellín para que intercedan ante la justicia por él.
1.2. El día 18 de noviembre de 2022 , por medio de correo electrónico con radicado
acudió a la Veeduría de la movilidad de Medellín para que intercedan ante la justicia por él.
1.2. El día 18 de noviembre de 2022 , por medio de correo electrónico con radicado número CNE-E-DG-2022-024996, el señor MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía 8.358.448, en calidad de presidente de la veeduría de movilidad de Medellín presenta ante esta Corporación derecho de petición veeduría de la movilidad , con el asunto; Solicitud y denuncia de la veeduría de movilidad contra Alcaldía de Chía por negarse aplicar la prescripción de multas de tránsito ordenada por Ley.Resolución 2072 de 2023 Página 2 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada por MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO, a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral respecto a la prescripción de multas de tránsito en Chía - Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2022024996.
1.3. Mediante Acta de reparto No. 082 del 24 de noviembre de 2022, correspondió a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para actuar como ponente en el presente asunto, al que le fue asignado el radicado No. CNE-E-DG2022-024996.
2. DEL ACERVO PROBATORIO
2.1. Con el escrito presentado por el señor MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO,
2022-024996.
2. DEL ACERVO PROBATORIO
2.1. Con el escrito presentado por el señor MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO, donde se allega el siguiente material probatorio:
- Constancia de la personería delegada 20D, a nombre de MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO, en la ciudad de Medellín.
- Copia de la Cédula a nombre de MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 COMPETENCIA
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución 2072 de 2023 Página 3 de 8
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución 2072 de 2023 Página 3 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada por MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO, a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral respecto a la prescripción de multas de tránsito en Chía - Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2022024996.
3.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se des arrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
LEY 769 DE 2002. POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 134. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los organismos de tránsito
TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 134. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.
Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.
Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendir án cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.
Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito.
Parágrafo 2°. Las multas serán de propiedad exclusiva d e los organismos de tránsito
se impongan por la comisión de infracciones de tránsito.
Parágrafo 2°. Las multas serán de propiedad exclusiva d e los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Trán sito y Transporte, se distribuirá el 50% para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro 50% para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. (…)”Resolución 2072 de 2023 Página 4 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada por MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO, a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral respecto a la prescripción de multas de tránsito en Chía - Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2022024996.
4. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la
su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su artículo 3 que:
“todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
(…)”
LEY 769 DE 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. “(…)
Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.
(…)”
Así las cosas, como cita la Ley 769 de 2002, refiere que las autoridades competentes para
tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.
(…)”
Así las cosas, como cita la Ley 769 de 2002, refiere que las autoridades competentes para tratar temas de normas, multas e infracciones de tránsito, es el Ministerio de Transporte puesto que es la autoridad suprema de tránsito para definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Que la JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, la tiene l os organismos de tránsito quienes conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, dentro de las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia y en primera instancia o las sancionadas conResolución 2072 de 2023 Página 5 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada por MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO, a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral respecto a la prescripción de multas de tránsito en Chía - Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2022024996.
suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.
5. CASO CONCRETO
Se expone en la solicitud presentada por el señor MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía 8.358.448, en calidad de presidente de la veeduría de movilidad de Medellín, remitida a esta Corporación el pasado 18 de
HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía 8.358.448, en calidad de presidente de la veeduría de movilidad de Medellín, remitida a esta Corporación el pasado 18 de noviembre de 2022, por medio de correo electrónico con radicado número CNE-E-DG2022-024996, la petición de revisar las posibles conductas del Alcalde municipal de Chía – Cundinamarca, de quien se afirma, la omisión de sus funciones al no exigir a la secretaria de tránsito de Chía, aplicar la prescripción de comparendos de tránsito, cuando cuentan más de 3 años de su expedición.
Lo anterior, por cuanto al señor ANGEL ALBERTO MOLINA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía 5.997.010, la secretaria de movilidad del municipio de CHÍA – CUNDINAMARCA, le impusieron un comparendo de número 999999999000001798185 de 06 de julio de 2014, por lo que ha solicitado a el tránsito de Ch ía, la prescripción del cobro de comparendos que cuentan con más de tres años de expedición. El señor Molina en su necesidad de solucionar sus infracciones de tránsito en el municipio en mención, acudió a la Veeduría de la movilidad de Medellín para que intercedan ante la justicia por él “(…) Para el caso que nos ocupa, es preciso traer a colación el art. 159 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 19 del 10 de enero de 2012, por cuanto, pese a que no fue señalado expres amente por el accionante como norma incumplida se advierte de su lectura que este se encuentra directamente
de 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 19 del 10 de enero de 2012, por cuanto, pese a que no fue señalado expres amente por el accionante como norma incumplida se advierte de su lectura que este se encuentra directamente relacionado con el artículo 818 del Estatuto Tributario, pues faculta a la autoridad de tránsito de la jurisdicción correspondiente para exigir el c obro producto de sanción a través del proceso coactivo y si esto no se hace dentro del término de tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho, se configurará la prescripción de la acción de cobro. (…) Se tiene entonces de esta norma, Ley 769 de 2002, en su deber imperativo en cabeza de la SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CHÍA, según el cual debe declarar de oficio la prescripción de los comparendos por infracción a las normas de tránsito en los cuales haya transcurrido un término mayor a 3 años. “(…) La LEY 1437 DE 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 3. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones yResolución 2072 de 2023 Página 6 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada por MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO, a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral respecto a la prescripción de multas de tránsito en Chía - Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2022024996.
procedimientos administrat ivos a la luz de los principios consagrados en la
prescripción de multas de tránsito en Chía - Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2022024996.
procedimientos administrat ivos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualda d, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Atendiendo las anteriores consideraciones, tal como lo señala la Ley 1437 de 2011, el despacho de Conocimiento del Consejo Nacional Electoral , debe actuar según sus competencias para resolver las peticiones interpuestas por los ciudadanos, en consecuencia, para este caso en concreto la presunta vulneración se genera por parte de la Secretaría de Movilidad en el municipio de Chía.
Es menester aclarar que, en lo que atañe a asuntos de normas e infracciones de tránsito, el órgano competente o superior es el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la Procuraduría General de la Nación, en los términos de los artículos 277 y 278 de la Constitución.
En consecuencia, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta Corporación investigar de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, por lo que estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, es el Ministerio de Transporte la autoridad suprema de tránsito para definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de
se cometió el hecho, es el Ministerio de Transporte la autoridad suprema de tránsito para definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito y la Procuraduría General, quien ejerce la titularidad de la acción disciplinaria.
Con fundamento en lo expuesto y como quiera que la denuncia que da origen al presente procedimiento no refiere a conductas o sujetos a quienes resulte aplicable el ámbito de las competencias de esta Corporación , sino de c onductas que presuntamente están contempladas en la Ley 1952 de 2019 , así por tratarse de una materia reservada a otra autoridad, no resulta procedente dar inicio a la actuación administrativa y corresponde remitir la denuncia de la referencia a la Procuraduría para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA , la queja presentada por MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO, con cédula de ciudadanía 8.358.448, a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo NacionalResolución 2072 de 2023 Página 7 de 8
Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada por MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO, a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral respecto a la prescripción de multas de tránsito en Chía - Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2022024996.
Electoral respecto a la prescripción de multas de tránsito en Chía - Cundinamarca, dentro
024996.
Electoral respecto a la prescripción de multas de tránsito en Chía - Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-024996.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias y documentación allegada al MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la Procuraduría General de la Nación, para que conozca según su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el ARCHIVO del expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2022-024996, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución, surtidas las respectivas notificaciones.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrado al peticionario de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Nombre Cédula Correo electrónico
MAURICIO ESTEBAN FLOREZ
HIDALGO
8.358.448
veeduriadelamovilidad@outlook.com
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al MINISTERIO PÚBLICO, en los términos previstos en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el siguiente correo electrónico:
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR l a presente decisión al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos previstos en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el siguiente correo electrónico: notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co
TRANSPORTE, en los términos previstos en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el siguiente correo electrónico: notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co
Por Subsecretaría de la Corporación librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Resolución 2072 de 2023 Página 8 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la queja presentada por MAURICIO ESTEBAN FLOREZ HIDALGO, a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral respecto a la prescripción de multas de tránsito en Chía - Cundinamarca, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2022024996.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobada en sesión de Sala, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobada en sesión de Sala, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Ana María Fernández - María Camila González
Elaboró: Fidel Andres Cuaspa Melendez
Radicado: CNE-E-DG-2022-024996.