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CNE - Resolución 2073 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2073 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 2073 DE 2023 (14 de marzo)

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS y radicada en esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2022-005312, del 21 de febrero de 2022, se informó la comisión de presuntas irregularidades en la campaña electoral del candidato HAIVER RINCÓN GUTIÉRREZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.15 , quien estaría incumpliendo el Acto

del candidato HAIVER RINCÓN GUTIÉRREZ a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.15 , quien estaría incumpliendo el Acto Legislativo N° 02 del 25 de agosto de 2021, ya que se habría presentado en plazas públicas y en reuniones con candidatos del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, además, el candidato tendría publicidad en conjunto con los candidatos del mencionado partido político.

Adicionalmente, en la misiva se expresaron una serie de conductas relacionadas con servidores públicos y contratistas de la Alcaldía municipal de ATACO, TOLIMA, las cuales presuntamente constituirían delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, además de configurar el fenómeno de trashumancia electoral.

1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el acta No.020 del 25 de febrero de 2022, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-005312.Resolución No. 2073 de 2023 Página 2 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022 “ Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS , contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ , quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República

ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS , contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ , quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312”

1.3. Mediante Resolución No. 2864 de 17 de mayo de 2022, esta Corporación decidió abstenerse de continuar con la actuación administrativa por los hechos relacionados en el acápite 1.1 ., con fundamento en que, de una parte, del acervo probatorio con que contaba el expediente no era posible determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar que permitieran inferir la realización de propaganda electoral extemporánea, y de otra, la presunt a existencia de alianzas o acuerdos entre el ciudadano RINCON GUTIERREZ, candidato a la Cámara de Representantes por la CITREP No. 15, y candidatos a otras circunscripciones electorales ordinarias en el marco de los mismos comicios, es una circunstancia cu ya ocurrencia da lugar a la pérdida de la curul respectiva mediante procedimiento ante el Juez Contencioso Administrativo, por lo que el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para conocer dicho asunto.

Además, respecto de la presunta ocurrencia de delitos, se dio traslado a la autoridad competente, la Fiscalía General de la Nación, y con relación al fenómeno de la trashumancia electoral, se señaló que la misma solamente tenía lugar en el marco de elecciones de autoridades locales, de allí que no pudiera atenderse la solicitud por tratarse de una elección de orden nacional, departamental y especial.

trashumancia electoral, se señaló que la misma solamente tenía lugar en el marco de elecciones de autoridades locales, de allí que no pudiera atenderse la solicitud por tratarse de una elección de orden nacional, departamental y especial.

1.4. La Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022, fue notificada de la siguiente manera:

Sujetos

Fecha de notificación Venció término para presentar recurso Fecha de presentación de recursos Yandri Nicol Ospina Rojas 6 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 56 del CPACA

21 de junio de 2022

21 de junio de 2022 Ministerio Público 6 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 56 del CPACA

21 de junio de 2022

No presentó

1.5. Mediante escrito recibido en la Corporación mediante correo electrónico de fecha 21 de junio de 2022, la ciudadana YANDRI NICOL presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022, en el que solicitó revocar lo decidido y en su lugar continuar con la actuación administrativa.

En este sentido, el impugnante argumentó que el ciudadano HAIVER RINCÓN GUTIÉRREZ, candidato a la Cámara de Representante por la Circunscripción Especial de Paz N° 15, vulneró el acto legislativo 02 del 25 de agosto de 20 21, ya que, a juicio de la quejosa, este habría hecho alianzas con las campañas de candidatos del

de Paz N° 15, vulneró el acto legislativo 02 del 25 de agosto de 20 21, ya que, a juicio de la quejosa, este habría hecho alianzas con las campañas de candidatos del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a través de reuniones, eventos públicosResolución No. 2073 de 2023 Página 3 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022 “ Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS , contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ , quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312”

realizadas en los mismos escenarios ; como también habría realizado publicidad en conjunto con candidatos que pertenecen al otro partido político, ya que en las fotografías se puede apreciar a funcionarios públicos fijando propaganda del candidato RINCÓN GUTIÉRREZ al lado de la propaganda de los candidatos de la precitada colectividad política.

Adicionalmente, en el recurso se esboza que el Consejo Nacional Electoral es competente para investigar dicha alianza o apoyo de candidatos avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dado al can didato HAIVER RINCÓN GUTIÉRREZ, pues, en virtud de l artículo 10 y 13 de la Ley 1475 de 2011, podría

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dado al can didato HAIVER RINCÓN GUTIÉRREZ, pues, en virtud de l artículo 10 y 13 de la Ley 1475 de 2011, podría constituir una falta a los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de la organización de victimas que lo avaló.

1.6. Con el recurso de Reposición la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS , aportó una serie de fotografías con el objetivo de acreditar, una vez más, la presunta alianza o acuerdo entre el señor RINCÓN GUTIÉRREZ, candidato a la CITREP No. 15, y otros candidatos de la circuns cripción electoral ordinaria. Así mismo, aporto un video en él que se observa una manifestación pública realizada por simpatizantes del partido Conservador.

1.7. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de

juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Resolución No. 2073 de 2023 Página 4 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022 “ Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS , contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ , quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312”

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)

2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1 Ley 1437 de 2011

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla

2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1 Ley 1437 de 2011

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 2073 de 2023 Página 5 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022 “ Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS , contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ , quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312”

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término

oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

(30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

3. CONSIDERACIONES

3.1. De la Competencia del Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral es competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala que c ontra los actos administrativos definitivos procede el de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No. 2073 de 2023 Página 6 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022 “ Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022 “ Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS , contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ , quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312”

3.2. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del Recurso de Reposición.

Mediante resolución N° 2864 del 17 de mayo de 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral, se decidió abstenerse de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien particip ó como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 15, en las pasadas elecciones al Congreso de la Rep ública, por la presunta vulneración a las normas electorales contenidas en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011.

El mencionado acto administrativo se notificó a las partes así:

Sujetos

Fecha de notificación Venció término para presentar recurso Fecha de presentación de recursos Yandri Nicol Ospina Rojas 6 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 56 del CPACA

21 de junio de 2022

21 de junio de 2022

presentación de recursos Yandri Nicol Ospina Rojas 6 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 56 del CPACA

21 de junio de 2022

21 de junio de 2022 Ministerio Público 6 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 56 del CPACA

21 de junio de 2022

No presentó

Posteriormente, mediante escrito del 21 de junio de 2022, la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022, en la que solicitó la reposición y continuar con la actuación administrativa.

Al respecto, e l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Resolución No. 2073 de 2023 Página 7 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022 “ Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS , contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ , quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312”

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

De lo anterior, se puede afirmar que frente a los requisitos formales del recurso presentado por la ciudadana YANDRI NICOL, se interpuso dentro del plazo legal, es decir, antes d el 21 de junio de 2022, día en que venció el termino señalado por la Ley. Adicionalmente, sustentó el recurso de forma clara y concreta frente a las razones de inconformidad y aportó varias imágenes, videos, como elementos probatorios nuevos, en las que se observa diferentes reuniones en las que al parecer participó el Representante a la Cámara por la circunscripción de Paz N° 15, el ciudadano HAIVER RINCON GUTIÉRREZ.

Igualmente, los nuevos elementos de experticia arrimados dan cuenta de unos ciudadanos fijando publicidad del señor RINCON GUTIÉRREZ al lado de piezas publicitarias instaladas respecto de los excandidatos OSCAR BARRETO QUIROGA y DELCY ESPERANZA ISAZA

fijando publicidad del señor RINCON GUTIÉRREZ al lado de piezas publicitarias instaladas respecto de los excandidatos OSCAR BARRETO QUIROGA y DELCY ESPERANZA ISAZA BUENAVENTURA, aspirantes avalados por el Partido Conservador para el evento democrático congregacional llevado a cabo en el mes de marzo de 2022.

De lo anterior, se tiene que la presentación del recurso se realizó dentro del término legal estipulado y se encuentran satisfechos los requisitos formales para continuar con el examen de la impugnación de referencia.

3.3. Problema jurídico

De acuerdo con el recurso presentado por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS , corresponde a esta Corporación determinar si el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la prohibición consagrada en el artículo 6° del Acto Legislativo No. 02 del 25 de agosto de 2021 y si, además, puede aplicar el régimen disciplinario contenido en el capítulo III de la Ley 1475 de 2021 a organizaciones políticas inscriptoras de candidatos a CITREP cuando tales vulneren en la mentada prohibición.

En ese orden de ideas para desatar el presente recurso, esta Corporación analizará el contenido del artículo 6° del Acto Legislativo No. 02 de 2021, el efecto jurídico de incurrir en la prohibición contenida, y, por último, la aplicación del Régimen disciplinario contenido en el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, con el fin de establecer si es dable la solicitud incoada.Resolución No. 2073 de 2023 Página 8 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022 “ Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS , contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ , quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312”

3.4. De la aplicación del artículo 6° del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021:

El artículo transitorio 6° del Acto Legislativo 02 de 2021, señaló la forma de elección que aplica para los candidatos que aspiren por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz a la Cámara de Representantes, los cuales como condición principal deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto.

Dicha acreditación de víctima individual o colectiva del candidato, se realizara según certificado expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)1.

Al mismo tiempo, la preceptiva normativa en mención estableció que los candidatos y las listas inscrita por la Circunscripciones Territoriales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para, las circunscripciones circunscripción ordinarias para la Cámara de Representantes, determinando de esta manera, como consecuencia jurídica por haber incurrido en la vulneración de esta prohibición, la perdida de la curul en caso de

acuerdos con candidatos o listas inscritas para, las circunscripciones circunscripción ordinarias para la Cámara de Representantes, determinando de esta manera, como consecuencia jurídica por haber incurrido en la vulneración de esta prohibición, la perdida de la curul en caso de resultar electos a las CITREP. De manera que, al determinarse como sanción la perdida de la curul, es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en cabeza del Consejo de Estado, la autoridad competente para determinar si ocurrió una violación al acto legislativo.

Al respecto, el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, estipula:

(…)

“ARTÍCULO 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió”. (…)

ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.” (…).

(…)

ARTÍCULO 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones,

(…)

ARTÍCULO 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones,

1 Artículo transitorio 5° Acto Legislativo 02 de 2021Resolución No. 2073 de 2023 Página 9 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022 “ Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS , contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ , quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312”

subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…)

3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso , del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la junta directiva o consejo directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de regulación.

Se exceptúan aquellos regulados en el numeral 7, literal a), del artículo 152 de esta ley”. (…)

orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de regulación. Se exceptúan aquellos regulados en el numeral 7, literal a), del artículo 152 de esta ley”. (…) ARTÍCULO 275. Causales de anulación electoral. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

(…)

5.Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…) (Negrita y subrayas fuera del texto)

Se aprecia pues, que el Constituyente teniendo en cuenta la altísima dignidad que supone el cargo de Congresista y a la significación del Congreso dentro de un Estado democrático, previó un resultado contundente frente a la infracción antedicha que , no es otra que la pérdida de la curul del legislador respectivo.

Es así que, la materialización del querer del Constituyente recae en el Consejo de Estado que, con arreglo al debido proceso es quien ejerce esta potestad que de hacer una revisión de las calidades y requisitos constitucionales y legales de elegibilidad de los candidatos.

3.5. Régimen Disciplinario contenido en el capítulo III de la Ley 1475 de 2011.

En cumplimiento del artículo 107 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, preciso en el capítulo III además de delas faltas sancionables aplicables a las organizaciones políticas con personería jurídica y su responsabilidad, el régimen sancionatorio que habría de aplicarse a los directivos de dichas colectividades, delimitando con precisión quienes son considerados sujetos

personería jurídica y su responsabilidad, el régimen sancionatorio que habría de aplicarse a los directivos de dichas colectividades, delimitando con precisión quienes son considerados sujetos calificados para la aplicación de este régimen.

Así, el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 determino de manera expresa cuale s son las faltas sancionables que se pueden atribuir a los directivos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como secuela de sus acciones u omisiones, señalando entre otras, incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales queResolución No. 2073 de 2023 Página 10 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2864 del 17 de mayo de 2022 “ Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA ROJAS , contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ , quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312”

regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno, permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales

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