CNE - Resolución 2074 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2074 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2074 DE 2023 (13 de marzo)
Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al ex candidato a la Gobernación del D epartamento de Boyacá, el ciudadano JOSÉ GIOVANY PINZON BAEZ identificad o con cédula de ciudadanía No. 80.245.498 y su gerente de campaña , la ciudadana M Ó NICA LUCIA MARITZA S Á NCHEZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones cel ebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante Resolución 3354 del 1 9 de julio del 2022 “Por medio de la cual se adoptan las decisione s contra del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña, a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por m ovimiento político mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de
territorio nacional avalados por m ovimiento político mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.” , se sancion ó a los ciudadanos JOSÉ GIOVANY PINZ Ó N BAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.245.498 ex candidato a la Gobernación del d epartamento de Boyacá y su ger ente de campaña, la ciudadana M Ó NICA LUCIA MARITZA S Á NCHEZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493, con multa equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana, por no manejar los recursos en la cuenta bancaria de la campaña referenciada anteriormente, violando el artículo 25 de la ley 1475 del 2011.
1.2. Que, dicha resolución les fue notificada a los ciudadanos mencionados el 01 de agosto del 2022 conforme a la dispuesto en e l artículo 56 de la ley 1437 de 2011, a los correos electrónicos: jgpinzonb@yahoo.com y slsalud2012@gmail.com.Resolución No. 2074 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al
Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al excandidato a la Gobernación del D epartamento de Boyacá, el ciudadano JOSÉ GIOVANY PINZON BAEZ identificad o con cédula de ciudadanía No. 80.245.498 y su gerente de campaña , la ciudadana M Ó NICA LUCIA MARITZA S Á NCHEZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
1.3. Que, mediante oficio de fecha 09 de agosto del 2 022 y estando dentro del término para presentarlos, los ciudadanos JOSÉ GIOVANY PINZ Ó N BAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.245.498 y la ciudadana MÓ NICA LUCIA MARITZA SÁ NCHEZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493 , presentan recurso de reposición en contra de la Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022.
2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 74. RECURS OS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,
“ARTÍCULO 74. RECURS OS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 75. IMPROCEDENC IA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán int erponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán int erponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 2074 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al excandidato a la Gobernación del D epartamento de Boyacá, el ciudadano JOSÉ GIOVANY PINZON BAEZ identificad o con cédula de ciudadanía No. 80.245.498 y su gerente de campaña , la ciudadana M Ó NICA LUCIA MARITZA S Á NCHEZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente n o está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA – RESOLUCIÓN 3340 del 19 de julio del 2022 –
Esta Autoridad Electoral, en virtud del informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación al artículo 25 de la ley 1475 del 2011, por los ciudadanos ya mencionados, en ocasión al no manejo y administración de los recursos de su campaña en la cuenta bancaria, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019; una vez analizados los escritos de descargos y de alegatos de conclusión aportados al plenario, esta Corporación concluye que los investigados no manejaron la cuenta bancaria para la administración y manejo de los recursos en la misma y se les impone la sanción descrita anteriormente.
4. CASO CONCRETO
Para resolver el presente recurso, entraremos a analizar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran el recurso de repos ición impetrado, en procura de variar, si es del caso, la decisión adoptada por la Sala de la Corporación en Resolución N° 3354 del 19 de julio de 2022.
conforman los argumentos que integran el recurso de repos ición impetrado, en procura de variar, si es del caso, la decisión adoptada por la Sala de la Corporación en Resolución N° 3354 del 19 de julio de 2022.
El recurso de reposición impetrado por los ciudadanos JOSÉ GIOVANY PINZ Ó N BAEZ identificado co n cédula de ciudadanía No. 80.245.498 y la ciudadana M Ó NICA LUCIA MARITZA SÁ NCHEZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493 , de fecha 09 de agosto del 2022 y estando dentro del té rmino legal para presentarlo, teniendo en cuenta que la Res olución recurrida se le notificó vía correo electrónico el 01 de agosto del 2022, previa autorización , se basa o tiene su sustento en los siguientes puntos: I) que el magistrado ponente no tuvo en cuenta las pruebas aportadas en el escrito de descargos ni enResolución No. 2074 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al excandidato a la Gobernación del D epartamento de Boyacá, el ciudadano JOSÉ GIOVANY PINZON BAEZ identificad o con cédula de ciudadanía No. 80.245.498 y su gerente de campaña , la ciudadana M Ó NICA LUCIA MARITZA S Á NCHEZ
MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
el de los alegatos de conclusión, II) que la gerente de campaña si abrió la cuent a bancaria y si administró y manejó la totalidad de los recursos de la campaña a través de la misma tal y como lo ordena la norma ya descrita anteriormente y III) que ell a como gerente cumplido con todo lo que exige el artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria, la administración, manejo de los recursos en efectivo que entraron en la campaña en la misma, en la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña del excandidato JOSÉ GIOVANY PINZÓ N BAEZ en debida forma y dentro del mes siguiente a la contienda electoral ante el aplicativo cuentas claras y ante el Movimiento MAIS quien avaló su candidatura, igualmente señala que resp etaron los topes a los montos de gastos que impone el Consejo Nacional Electoral y como prueba de lo que señala en el escrito, presenta copia del informe de ingresos y gastos así como los respectivos extractos bancarios en donde señalan los montos que administraron en dicha cuenta.
Una vez realizado la síntesis del recurso en comento, el Despacho entrará a analizar los puntos que fundamentan el presente recurso de reposición, de la siguiente manera:
Sobre el punto número uno: en el que se indica que el magistrado ponente no tuvo en cuenta las pruebas aportadas en los escritos tanto de descargos como en los alegatos de conclusión
Sobre el punto número uno: en el que se indica que el magistrado ponente no tuvo en cuenta las pruebas aportadas en los escritos tanto de descargos como en los alegatos de conclusión presentados, sobre el particular se debe señalar que, una vez analizados los escritos señalados, efectivamente se encuentra que en ellos aportaron los extractos bancarios pero en fotografías y no en copias como los anexan en el presente recurso de reposición, el cual se dificultaba su visualización porque estos se encontraban borrosos e ilegibles .
Sobre el punto número dos: donde señalan que la gerente de campaña cumplió con el requisito de la apertura de la cuenta bancaria, el manejo y la administración de los recursos en la misma, pues dentro de las pruebas que ap ortan en el presente escrito, se puede evidenciar que el excand idato abrió la cuenta corriente en la entidad financie ra Banco de Occidente sucursal T errazas de Santa Inés en el municipio de Tunja -Boyacá, con el número 392-80420-9 a nombre del ciudadano y excandidato JOSÉ GIOVANY PINZON BAEZ, cuyos extractos bancarios se relacionan continuación:Resolución No. 2074 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al excandidato a la Gobernación del D epartamento de Boyacá, el ciudadano JOSÉ GIOVANY PINZON BAEZ identificad o con
cédula de ciudadanía No. 80.245.498 y su gerente de campaña , la ciudadana M Ó NICA LUCIA MARITZA S Á NCHEZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020Resolución No. 2074 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al excandidato a la Gobernación del D epartamento de Boyacá, el ciudadano JOSÉ GIOVANY PINZON BAEZ identificad o con cédula de ciudadanía No. 80.245.498 y su gerente de campaña , la ciudadana M Ó NICA LUCIA MARITZA S Á NCHEZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020Resolución No. 2074 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al excandidato a la Gobernación del D epartamento de Boyacá, el ciudadano JOSÉ GIOVANY PINZON BAEZ identificad o con
cédula de ciudadanía No. 80.245.498 y su gerente de campaña , la ciudadana M Ó NICA LUCIA MARITZA S Á NCHEZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
Como se puede evidenciar, los extractos bancarios dan cuenta de la fecha en que manejaron y administraron los recursos, pues estos datan del mes de septiembre y octubre del 2019, es decir, en plena campaña elector al, igualmente, reflejan los valores que se manejaron en la cuenta bancaria y una vez realizado el cotejo con el informe individual de ingresos y gasto de campaña, se pudo constatar que coinciden con los valores reportados en el formulario 5B.
Sobre el pu nto número tres, en este señalan los investigados que la gerente de campaña cumplió todo lo que exige la norma electoral, antes , durante y después de la campaña, sobre este punto de debe indicar que el excandidato si nombro gerente de campaña, si abrió la cuenta bancaria para el manejo y administración de los recursos de la campaña en la misma, y finalmente después de la contienda electoral (dentro del mes siguiente) presentaron el informe de ingresos y gastos de su campaña tanto en cuentas claras como ante el Movimiento Político MAIS quien avaló su candidatura, cumpliendo a cabalidad lo indicado en la norma electoral señalada anteriormente.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos y las pruebas que aportan los recurrentes, se evidencia que estos cumplieron a cabalidad la ley electoral, más exactamente con la apertura
electoral señalada anteriormente.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos y las pruebas que aportan los recurrentes, se evidencia que estos cumplieron a cabalidad la ley electoral, más exactamente con la apertura de la cuenta bancaria así como el manejo y administración de los recursos de la campaña enResolución No. 2074 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al excandidato a la Gobernación del D epartamento de Boyacá, el ciudadano JOSÉ GIOVANY PINZON BAEZ identificad o con cédula de ciudadanía No. 80.245.498 y su gerente de campaña , la ciudadana M Ó NICA LUCIA MARITZA S Á NCHEZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
la misma, desvirtuando los hechos que en la presente actuación administrativa se investigan , pues como se dijo anteriormente, los extractos dan cuenta de que si se administró por parte del gerente y del candidato los dineros en efectivo que entraron en la campaña en la cuenta corriente bancaria y estos extractos tiene la fecha de septiembre y octubre de l 2019, fecha en la cual se encontraban en plena campaña electoral, desvirt uando las acusaciones que esta Corporación hace a los investigados; en consecuencia, en Consejo Nacional Electoral procederá a reponer la Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2019 , absolver de los cargos y
Corporación hace a los investigados; en consecuencia, en Consejo Nacional Electoral procederá a reponer la Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2019 , absolver de los cargos y dar por terminada la investigación administrativa en contra del excandidato a la Gobernación de Boyacá, ciudadano JOSÉ GIOVANY PINZ Ó N BAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.245.498 y su gerente de campaña, la ciudadana MÓ NICA LUCIA MARITZA SANCHEZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493 , con fundamento en los argumentos esbozados,
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2019 y en consecuencia ABSOLVER de los cargos formulados y dar por terminada la investigación administrativa en contra del excandidato a la Gobernación de Boyacá, ciudadano JOSÉ GIOVANY PINZÓ N BAEZ identificado con cédula de ciuda danía No. 80.245.498 y su gerente de campaña, la ciudadana MÓ NICA LUCIA MARITZA S Á NCHEZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493 , de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR conforme a las disposiciones del Articulo 56 , 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011 , por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la
de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR conforme a las disposiciones del Articulo 56 , 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011 , por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la presente resolución, a los ciudadanos JOSÉ GIOVANY PINZ Ó N BAEZ al email
jgpinzonb@yahoo.es a MÓ NICA LUCIA MARITZA S Á NCHEZ MAYORGA al email slsalud2012@gmail.com, y al Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS en la calle 37 No. 28-11 en Bogotá.
ARTICULO TERCERO: COMUNÍQUESE al Ministerio Público al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co , así como la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral , para los fines pertinentes.Resolución No. 2074 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se REPONE la RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio de 2022, frente a la sanción impuesta al excandidato a la Gobernación del D epartamento de Boyacá, el ciudadano JOSÉ GIOVANY PINZON BAEZ identificad o con cédula de ciudadanía No. 80.245.498 y su gerente de campaña , la ciudadana M Ó NICA LUCIA MARITZA S Á NCHEZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.081.493, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los oficios
MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los oficios necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
ARTÍCUL O QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERN ÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍ NEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala plena del catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Aclara voto: Honorable Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari, Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Gerardo Cepeda Rubiano
Rad. 9179-2020