CNE - Resolución 2076 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2076 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2076 DE 2023 (14 de marzo)
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4547 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Magangué, Mahates, María la Baja, Morales del departamento de Bolívar , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 197821”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado No. CNE-FNFP-2386, del 20 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos ciudadanos, quienes fueron candidatos al Concejo de los municipios de MAGANGUÉ, MAHATES, MARÍA LA BAJA, MORALES del departamento de BOLÍVAR, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
BOLÍVAR, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante reparto se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo el radicado No. 1978-21.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 4547 de 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes ciudadanos, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos:Resolución No. 2076 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4547 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Magangué, Mahates, María la Baja, Morales del departamento de Bolívar, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 1978-21”.
CANDIDATO CÉDULA MULTA
CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 1978-21”.
CANDIDATO CÉDULA MULTA
ADONIS PABUENA RODELO 19.872.395 $14.963.603
LUIS ENRIQUE DAZA PAYARES 1.035.577.307 $14.963.603
DAIRO JOSE CONTRERAS URICOECHEA 73.236.565 $14.963.603
FRANK ANTONIO MEJIA ANGULO 1.052.993.248 $14.963.603
JORGE MARIO CATAÑO MARTINEZ 1.052.967.597 $14.963.603
MARGELIS DEL CARMEN ROMERO CASTILLO 33.201.781 $14.963.603
VIRGILIO ALVAREZ MARTINEZ 1.052.943.245 $14.963.603
DAGOBERTO CARABALLO VENECIA 1.048.932.184 $14.963.603
ANA ISABEL DELGADO GUERRERO 1.049.928.486 $14.963.603
ENRIQUE DIAZ CARREAZO 9.154.372 $14.963.603
ESTERLINA BLANCO DIAZ 30.656.801 $14.963.603
IVAN ENRIQUE ZUÑIGA MARQUEZ 3.892.777 $14.963.603
KELLYS JOAHANA VALDES ALBORNOZ 1.002.320.349 $14.963.603
PEDRO LUIS GUERRA TORRES 1.049.927.210 $14.963.603
WILFRIDO ENRIQUE MIRANDA BARCELO 1.049.927.624 $14.963.603
PEDRO LUIS GUERRA TORRES 1.049.927.210 $14.963.603
WILFRIDO ENRIQUE MIRANDA BARCELO 1.049.927.624 $14.963.603
YARLEDIS RODRIGUEZ NAVARRO 45.370.116 $14.963.603
CARMEN PAOLA VASQUEZ CAVIEDES 1.047.465.984 $14.963.603
DARINEL FAVIANI ALVAREZ DIAZ 1.048.993.866 $14.963.603
DIAIR BELEÑO VASQUEZ 73.022.248 $14.963.603
JEIDER FONSECA CAMPO 73.022831 $14.963.603
LUIS ALBERTO GONZALEZ RIOS 1.002.277.226 $14.963.603
OFELIA FLOREZ RODRIGUEZ 1.048.993.134 $14.963.603
TEODORO PALLARES BADILLO 73.020.933 $14.963.603
YULEYNIS CAVIEDES MUÑOZ 1.117.494.795 $14.963.603
1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
RECURSO
PRESENTARON
RECURSO ADONIS PABUENA RODELO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 14 de octubre de 2022
NO LUIS ENRIQUE DAZA PAYARES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 14 de octubre de 2022
NO
DAIRO JOSE CONTRERAS
NO LUIS ENRIQUE DAZA PAYARES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 14 de octubre de 2022
NO DAIRO JOSE CONTRERAS URICOECHEA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO FRANK ANTONIO MEJIA ANGULO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO JORGE MARIO CATAÑO MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022
14 de octubre de 2022
NO MARGELIS DEL CARMEN ROMERO CASTILLO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022
14 de octubre de 2022
NO VIRGILIO ALVAREZ MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022
14 de octubre de 2022
NO DAGOBERTO CARABALLO VENECIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO ANA ISABEL DELGADO GUERRERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 13 de octubre de 2022 31 de octubre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO ANA ISABEL DELGADO GUERRERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 13 de octubre de 2022 31 de octubre de 2022
NOResolución No. 2076 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4547 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Magangué, Mahates, María la Baja, Morales del departamento de Bolívar, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 1978-21”.
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 20 de septiembre de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022021672, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, a través de su representante legal, presentó recurso de reposición contra la Resolución No 4547 del 24 de agosto de 2022.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
ENRIQUE DIAZ CARREAZO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de
correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
ENRIQUE DIAZ CARREAZO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO ESTERLINA BLANCO DIAZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO IVAN ENRIQUE ZUÑIGA MARQUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO KELLYS JOAHANA VALDES ALBORNOZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO PEDRO LUIS GUERRA TORRES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO WILFRIDO ENRIQUE MIRANDA BARCELO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO YARLEDIS RODRIGUEZ NAVARRO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO CARMEN PAOLA VASQUEZ CAVIEDES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de
56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO CARMEN PAOLA VASQUEZ CAVIEDES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO DARINEL FAVIANI ALVAREZ DIAZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 13 de octubre de 2022 31 de octubre de 2022
NO DIAIR BELEÑO VASQUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO JEIDER FONSECA CAMPO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO LUIS ALBERTO GONZALEZ RIOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO OFELIA FLOREZ RODRIGUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO TEODORO PALLARES BADILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022 NO YULEYNIS CAVIEDES MUÑOZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de
56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022 NO YULEYNIS CAVIEDES MUÑOZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
NO PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
SI, EN TÉRMINO 20 de septiembre de 2022Resolución No. 2076 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4547 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Magangué, Mahates, María la Baja, Morales del departamento de Bolívar, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 1978-21”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y e l juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”Resolución No. 2076 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4547 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Magangué, Mahates, María la Baja, Morales del departamento de Bolívar, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con
Magangué, Mahates, María la Baja, Morales del departamento de Bolívar, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 1978-21”. ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada se rán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad fina nciera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las
el gerente de campaña abrirá en una entidad fina nciera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas ” (...) (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de que ja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición
procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2076 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4547 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Magangué, Mahates, María la Baja, Morales del departamento de Bolívar, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 1978-21”.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calida d de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
(…)
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir
en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
(…)
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo”
(…)Resolución No. 2076 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4547 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4547 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Magangué, Mahates, María la Baja, Morales del departamento de Bolívar, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 1978-21”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como
misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a mo vimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recur so de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Resolución No. 2076 de 2023 Página 8 de 12
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4547 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4547 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Magangué, Mahates, María la Baja, Morales del departamento de Bolívar, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 1978-21”.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO contra la Resolución No. 4547 del 24 de agosto de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fue radicado el día 20 de septiembre de 2022, 2 días antes de que feneciera el término que para ello tenía el interesado, encontrándose por lo tanto dentro del término.
- Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
- Se indicaron los datos de ident ificación y notificación de quien recurre el acto administrativo
3.3. Caso concreto:
soportar el recurso.
- Se indicaron los datos de ident ificación y notificación de quien recurre el acto administrativo
3.3. Caso concreto:
A través de la Resolución No 4547, el día 2 4 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los ex candidatos investigados, en el marco de la s campañas a los Concejos Municipales del departamento de Bolívar, para el periodo 2020-2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos por parte de los excandidatos y respecto de la agrupación política al tenor de la responsabilidad que les señala el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.
El citado acto administrativo de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO el día 08 de septiembre de 2022, través de correo electrónico.Resolución No. 2076 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4547 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Magangué, Mahates, María la Baja, Morales del departamento de Bolívar, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Magangué, Mahates, María la Baja, Morales del departamento de Bolívar, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 1978-21”. Posteriormente, mediante escrito radicado CNE-E-DG-2022-021672, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por intermedio de apoderado especial y jefe de la oficina jurídica del partido señor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES interpuso recurso de reposición dentro del término oportuno, en contra de la Resolución No. 4547 del 04 de agosto de 2022, a través del cual, solicita reponer el acto administrativo debido a que, en su criterio, no persisten los argumentos fácticos, ni jurídicos que permiten endilgar culpabilidad alguna a esta colectividad política y solicita se reponga la precitada resolución y en s u lugar se profiera un nuevo acto administrativo absolviendo y archivando la presente investigación.
El PARTIDO CENTRO DEMOCR ÁTICO señala que las actuaciones desplegadas por la colectividad política se enmarcan en el respeto a la Constitución y la Ley, dada la observancia a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como también la debida diligencia en el apoyo a cada uno de los candidatos avalados e inscritos, dando a conocer las distintas actividades agostadas por la colectividad con e l propósito de demostrar el cumplimiento de
en el apoyo a cada uno de los candidatos avalados e inscritos, dando a conocer las distintas actividades agostadas por l
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