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CNE - Resolución 2077 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2077 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2077 DE 2023 (14 de marzo)

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4535 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos s inscritos a los Concejos Municipales de Turbo, Urao, Vegachí, Vigía del Fuerte, Yalí, Yarumal, Yondó, y las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 3 (Santa Ana), Comuna 2 (Madera), Comuna 10 (Fontidueño) de Bello, Comuna 1 (Popular), Comuna 7 (Robledo), y corregimiento San Antonio de Prada de Medellín en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales”; dentro del expediente radicado No. 1971-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386, del 20 de agosto de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de las candidaturas q ue presuntamente incumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y

Nacional de Financiación Política, remitió la relación de las candidaturas q ue presuntamente incumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

1.2. Por reparto especial efectuado en la Corporación Correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del asunto que fue radicado bajo el número 9171-20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inscritas por el PARTIDO CENTRO

DEMOCRÁTICO.

1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 45 35 del 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes candidatos, como consecuenc ia de la no presentación del informe de ingresos y gastos , mientras que absolvió al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por los cargos formulados.Resolución No. 2077 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4535 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos s inscritos a los Concejos Municipales

de Turbo, Urao, Vegachí, Vigía del Fuerte, Yalí, Yarumal, Yondó, y las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 3 (Santa Ana), Comuna 2 (Madera), Comuna 10 (Fontidueño) de Bello, Comuna 1 (Popular), Comuna 7 (Robledo), y corregimiento San Antonio de Prada de Medellín en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales”; dentro del expediente radicado No. 1971-21.

No. CANDIDATO CÉDULA MULTA 1.1 CARLOS JOSE CETRE OREJUELA 82.382.129 $ 14.963.603 1.2 DARIO DE JESUS OSORNO MENESES 71.617.575 $ 14.963.603 1.3 ELADIO CAPURO DIAZ 71.242.428 $ 14.963.603 1.4 MARTHA CECILIA VARGAS LOPEZ 39.303.986 $ 14.963.603 1.5 MIRLEY RENTERIA RIVAS 39.312.205 $ 14.963.603 1.6 OBEIDA ESTHER JARAMILLO BERRIO 32.274.101 $ 14.963.603 1.7 OMAR ENRIQUE TORRES BENAVIDES 72.222.267 $ 14.963.603 1.8 MIGUEL CUESTA GONZALEZ 8.115.382 $ 14.963.603 1.9 JOAQUIN EMILIO MONTOYA PIEDRAHITA 15.489.131 $ 14.963.603

1.10 RICARDO MAURICIO

GONZALEZ 8.115.382 $ 14.963.603 1.9 JOAQUIN EMILIO MONTOYA PIEDRAHITA 15.489.131 $ 14.963.603 1.10 RICARDO MAURICIO COSSIO MONTOYA 15.488.339 $ 14.963.603 1.11 EDUARDO RUEDA CARO 71.053.308 $ 14.963.603 1.12 HERNAN AUGUSTO RENDON 71.794.172 $ 14.963.603 1.13 JAVIER ALONSO JARAMILLO ALZATE 70.466.607 $ 14.963.603 1.14 JOHAN DAVID ROJO VIDALES 1.121.946.291 $ 14.963.603 1.15 LUIS GUILLERMO MUNERA GUICCIARDI 3.669.298 $ 14.963.603 1.16 MARTHA LIDER CATAÑO VELEZ 43.672.746 $ 14.963.603 1.17 JUAN DE DIOS PEREA CUESTA 11.814.458 $ 14.963.603 1.18 CARLOS FELIPE ALVAREZ CANO 1.048.044.827 $ 14.963.603 1.19 CRISTIAN EMILIO LOPERA RUA 70.602.492 $ 14.963.603 1.20 DANIELA LOAIZA QUINTERO 1.048.045.784 $ 14.963.603 1.21 JUAN DAVID BEDOYA RESTREPO 1.042.092.539 $ 14.963.603 1.22 JORGE IVAN CARDONA SANCHEZ 15.341.792 $ 14.963.603 1.23 KELLY JOANA URIBE RAMIREZ 1.048.045.199 $ 14.963.603

1.22 JORGE IVAN CARDONA SANCHEZ 15.341.792 $ 14.963.603 1.23 KELLY JOANA URIBE RAMIREZ 1.048.045.199 $ 14.963.603 1.24 YONY ALONSO JIMENEZ VALENCIA 70.601.478 $ 14.963.603 1.25 ZORAIDA ALZATE CHAVERRA 1.042.092.734 $ 14.963.603 1.26 FEDERICO ANTONIO ALZATE GUERRA 15.317.839 $ 14.963.603 1.27 ANTONIO JOSE BAQUERO NISPERUZA 79.884.449 $ 14.963.603 1.28 HENRY JIMENEZ 15.451.976 $ 14.963.603 1.29 OVIEDO RIVERA LOPEZ 1.005.182.701 $ 14.963.603Resolución No. 2077 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4535 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos s inscritos a los Concejos Municipales de Turbo, Urao, Vegachí, Vigía del Fuerte, Yalí, Yarumal, Yondó, y las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 3 (Santa Ana), Comuna 2 (Madera), Comuna 10 (Fontidueño) de Bello, Comuna 1 (Popular), Comuna 7 (Robledo), y corregimiento San Antonio de Prada de Medellín en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con

San Antonio de Prada de Medellín en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales”; dentro del expediente radicado No. 1971-21.

1.30 ANA CECILIA MARIN DE MARIN 21.400.180 $ 14.963.603 1.31 DIEGO LUNA GASCA 12.196.421 $ 14.963.603 1.32 JAVIER DE JESUS HERRERA SOSA 3.347.781 $ 14.963.603 1.33 MINY YOJANA GRANADA GIL 43.187.059 $ 14.963.603 1.34 STEPHANY LEDESMA CANO 1.128.473.885 $ 14.963.603 1.35 LUZ DARY LOPEZ BOLIVAR 42.752.658 $ 22.819.493

1.4 El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO

RECURSO

PRESENTÓ RECURSO

CARLOS JOSE CETRE OREJUELA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022. 27 de octubre de 2022

NO DARIO DE JESUS OSORNO MENESES Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO ELADIO CAPURO DIAZ Notificación por

MENESES Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO ELADIO CAPURO DIAZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO MARTHA CECILIA VARGAS LOPEZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO MIRLEY RENTERIA RIVAS Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO OBEIDA ESTHER JARAMILLO BERRIO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO OMAR ENRIQUE TORRES BENAVIDES Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO MIGUEL CUESTA GONZALEZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO JOAQUIN EMILIO MONTOYA PIEDRAHITA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de

octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO JOAQUIN EMILIO MONTOYA PIEDRAHITA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO

RICARDO MAURICIO

COSSIO MONTOYA Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022. 11 de octubre de 2022

NO EDUARDO RUEDA CARO Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022.

11 de octubre de 2022

SI, EN TÉRMINO 11 de octubre de 2022Resolución No. 2077 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4535 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos s inscritos a los Concejos Municipales de Turbo, Urao, Vegachí, Vigía del Fuerte, Yalí, Yarumal, Yondó, y las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 3 (Santa Ana), Comuna 2 (Madera), Comuna 10 (Fontidueño) de Bello, Comuna 1 (Popular), Comuna 7 (Robledo), y corregimiento San Antonio de Prada de Medellín en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con

San Antonio de Prada de Medellín en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales”; dentro del expediente radicado No. 1971-21.

HERNAN AUGUSTO

RENDON Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022.

11 de octubre de 2022

SI, EN TÉRMINO 11 de octubre de 2022

JAVIER ALONSO JARAMILLO

ALZATE Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022.

11 de octubre de 2022

SI, EN TÉRMINO 11 de octubre de 2022

JOHAN DAVID ROJO

VIDALES Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022.

11 de octubre de 2022

SI, EN TÉRMINO 11 de octubre de 2022

LUIS GUILLERMO MUNERA

GUICCIARDI Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022.

11 de octubre de 2022

SI, EN TÉRMINO 11 de octubre de 2022

MARTHA LIDER CATAÑO

VELEZ Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022.

11 de octubre de 2022

SI, EN TÉRMINO

MARTHA LIDER CATAÑO

VELEZ Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022.

11 de octubre de 2022

SI, EN TÉRMINO 11 de octubre de 2022

JUAN DE DIOS PEREA CUESTA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO CARLOS FELIPE ALVAREZ CANO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO CRISTIAN EMILIO LOPERA RUA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO DANIELA LOAIZA QUINTERO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO JUAN DAVID BEDOYA RESTREPO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO JORGE IVAN CARDONA SANCHEZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO

KELLY JOANA URIBE

RAMIREZ

SANCHEZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO KELLY JOANA URIBE RAMIREZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022. 27 de octubre de 2022

NO YONY ALONSO JIMENEZ VALENCIA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO ZORAIDA ALZATE CHAVERRA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO

FEDERICO ANTONIO

ALZATE GUERRA Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022.. 11 de octubre de 2022

SI, EN TÉRMINO 11 de octubre de 2022

ANTONIO JOSE BAQUERO NISPERUZA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022. 27 de octubre de 2022

NO HENRY JIMENEZ Notificación por cartelera por Art. 69

27 de octubre de 2022

NOResolución No. 2077 de 2023 Página 5 de 15

2022

NO HENRY JIMENEZ Notificación por cartelera por Art. 69

27 de octubre de 2022

NOResolución No. 2077 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4535 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos s inscritos a los Concejos Municipales de Turbo, Urao, Vegachí, Vigía del Fuerte, Yalí, Yarumal, Yondó, y las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 3 (Santa Ana), Comuna 2 (Madera), Comuna 10 (Fontidueño) de Bello, Comuna 1 (Popular), Comuna 7 (Robledo), y corregimiento San Antonio de Prada de Medellín en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales”; dentro del expediente radicado No. 1971-21.

1.5 Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 11 de octubre de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-022939, el abogado MARTIN EMILIO CARDONA MENDOZA en calidad de apoderado de los ciudadanos EDUARDO RUEDA CARO, HERNÁN AUGUSTO RENDÓN, JAVIER ALONSO JARAMILLO VIDALES, LU IS GUILLERMO MUNERA GUICCIARDI y MARTHA LÍDER CATAÑO VÉLEZ , presentó r ecurso de reposición contra la

ALONSO JARAMILLO VIDALES, LU IS GUILLERMO MUNERA GUICCIARDI y MARTHA LÍDER CATAÑO VÉLEZ , presentó r ecurso de reposición contra la Resolución No. 4535 del 24 de agosto de 2022.

1.6 Así mismo , mediante correo electrónico recibido el 11 de octubre de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-022953, el señor JUAN ESTEBAN GALEANO SÁNCHEZ en calidad de apoderado del ciudadano FEDERICO ANTONIO ÁLZATE GUERRA , presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 4535 del 24 de agosto de 2022.

1.7 A su vez , la excandidata STEPHANY LEDESMA CARO , presentó recursos de reposición mediante correo electrónico el cual quedo radicado ante esta Corporación del CPACA, el 11 de octubre de 2022. OVIEDO RIVERA LOPEZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO ANA CECILIA MARIN DE MARIN Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO DIEGO LUNA GASCA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO JAVIER DE JESUS HERRERA SOSA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de

octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO JAVIER DE JESUS HERRERA SOSA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022.

27 de octubre de 2022

NO

LUZ DARY LOPEZ BOLIVAR Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022. 27 de octubre de 2022

NO MINY YOJANA GRANADA GIL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022

11 de octubre de 2022

NO STEPHANY LEDESMA CANO por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022

11 de octubre de 2022

SI, EN TÉRMINO 11 de octubre de 2022

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022

11 de octubre de 2022

NOResolución No. 2077 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4535 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos s inscritos a los Concejos Municipales

de Turbo, Urao, Vegachí, Vigía del Fuerte, Yalí, Yarumal, Yondó, y las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 3 (Santa Ana), Comuna 2 (Madera), Comuna 10 (Fontidueño) de Bello, Comuna 1 (Popular), Comuna 7 (Robledo), y corregimiento San Antonio de Prada de Medellín en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales”; dentro del expediente radicado No. 1971-21.

bajo el número CNE-E-DG-2022-023009, en contra de la Resolución No. 4535 del 24 de agosto de 2022.

1.8 Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y e l juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

(…)

“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 2077 de 2023 Página 7 de 15

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4535 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos s inscritos a los Concejos Municipales de Turbo, Urao, Vegachí, Vigía del Fuerte, Yalí, Yarumal, Yondó, y las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 3 (Santa Ana), Comuna 2 (Madera), Comuna 10 (Fontidueño) de Bello, Comuna 1 (Popular), Comuna 7 (Robledo), y corregimiento San Antonio de Prada de Medellín en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales”; dentro del expediente radicado No. 1971-21.

2.2 LEY 1475 DE 20111

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada , quien podrá igualmente bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas” (...)

2.3 LEY 1437 DE 20112

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro

o revoque.

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales” 2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2077 de 2023 Página 8 de 15

electorales y se dictan otras electorales” 2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2077 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4535 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos s inscritos a los Concejos Municipales de Turbo, Urao, Vegachí, Vigía del Fuerte, Yalí, Yarumal, Yondó, y las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 3 (Santa Ana), Comuna 2 (Madera), Comuna 10 (Fontidueño) de Bello, Comuna 1 (Popular), Comuna 7 (Robledo), y corregimiento San Antonio de Prada de Medellín en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales”; dentro del expediente radicado No. 1971-21.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abo gado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.

ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.”

(…)Resolución No. 2077 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4535 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos s inscritos a los Concejos Municipales de Turbo, Urao, Vegachí, Vigía del Fuerte, Yalí, Yarumal, Yondó, y las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 3 (Santa

Ana), Comuna 2 (Madera), Comuna 10 (Fontidueño) de Bello, Comuna 1 (Popular), Comuna 7 (Robledo), y corregimiento San Antonio de Prada de Medellín en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales”; dentro del expediente radicado No. 1971-21.

3 CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos polí ticos por la trasgresión de normas relacio

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