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CNE - Resolución 2078 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2078 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2078 DE 2022 (22 de abril)

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 477 del 13 de enero de 2022 , “Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. A través de Resolución No. 477 del 13 de enero de 2022, esta Autoridad Electoral resolvió la solicitud de la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la renuncia presentada por el ciudadano Antonio Martín Almazo Acosta identificado con la cédula de ciudadanía número 79.301.533, al cargo de Secretario de Formación y Capacitación del Partido Alianza Social Independiente –ASI-.

1.2. Que, la Resolución No. 477 del 13 de enero de 2022, le fue notificada al Partido Político Alianza Social Independiente –ASI-, el 26 de enero de 2022 a través de correo electrónico y oficio CNE-SS-DER-06330-JLLP-202100000109-00. En cu mplimiento a lo ordenado en el Artículo Tercero del acto administrativo, el Partido Político Alianza Social Independiente –ASIoficio CNE-SS-DER-06330-JLLP-202100000109-00. En cu mplimiento a lo ordenado en el Artículo Tercero del acto administrativo, el Partido Político Alianza Social Independiente –ASIpor intermedio del Director de la Oficina Jurídica notificó el ciudadano Antonio Martín Almazo Acosta tal decisión mediante comunicado de fecha 27 de enero de la misma anualidad.

1.3 Que, mediante correo electrónico de fecha miércoles 02 de febrero de 2022, enviado de la dirección electrónica antoniomartin_@hotmail.com, identificado bajo radicado interno CNE -EDG-2022-2840, el ciudadano Antonio Martín Almazo Acosta, recurre en reposición la Resolución No. 477 del 13 de enero de 2022.

“De: antonio martin almazo acosta <antoniomartin_@hotmail.com> Enviado: miércoles, 2 de febrero de 2022 12:45

Para: cnenotificaciones <cnenotificaciones@cne.gov.co>; Atencion al Ciudadano CNE <atencionalciudadano@cne.gov.co>; Doris Ruth Mendez CubillosResolución No. 2078 de 2022 Página 2 de 25

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 477 del 13 de enero de 2022, “Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

<drmendez@cne.gov.co>; Cesar Augusto Abreo Mendez <caabreo@cne.gov.co>; Luis Guillermo Perez Casas <lperezc@cne.gov.co>; Renato Rafael Contreras Ortega <rrcontreras@cne.gov.co>; Pedro Felipe Gutierrez Sierra

<drmendez@cne.gov.co>; Cesar Augusto Abreo Mendez <caabreo@cne.gov.co>; Luis Guillermo Perez Casas <lperezc@cne.gov.co>; Renato Rafael Contreras Ortega <rrcontreras@cne.gov.co>; Pedro Felipe Gutierrez Sierra <pfgutierrez@cne.gov.co>; Hernan Penagos Giraldo <hpenagosg@cne.gov.co>

Asunto: RECURSO DE REPOSICION RESOLUCION CNE-477-2022

1 de febrero de 2022

Doctora

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta Consejo Nacional Electoral

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente cnenotificaciones@cne.gov.co atencionalciudadano@cne.gov.co drmendez@cne.gov.co Y Honorables Magistrados

Ref.- Recurso de reposición Resolución No. 477 del 23 de enero de 2022.

Cordial y respetuoso saludo.

Me permito interponer recurso de reposición en contra de la Resolución No. 477 del 13 de enero de 2022, notificada el 27 de enero de 2022 a través del partido Alianza Social Independiente, como sigue en archivo PDF adjunto,

Anexo pruebas.  Petición y respuesta a derecho de petición remitido por la señora LUZ ESPERANZA RINCON ENCISO  Fallo 20190706-001-01 del 18 de noviembre de 2019 del Tribunal Disciplinario y de Ética  Auto del 3 de septiembre de 2020, el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional que formula nuevos cargos e impone nueva medida cautelar con suspensión en el ejercicio por tres meses.

de Ética  Auto del 3 de septiembre de 2020, el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional que formula nuevos cargos e impone nueva medida cautelar con suspensión en el ejercicio por tres meses.  Auto del 7 de octubre de 2020, el Tribunal Disciplinario y de Ética niega solicitud de nulidad contra el auto que nos impuso nueva media de suspensión en el ejercicio de nuestros cargos  resolución 183 del 20 de enero de 2021, el Consejo nacional Electoral deja sin efecto el fallo de expulsión y la medida cautelar de suspensión en el ejercicio de los cargos.  fallo de tutela del 7 de diciembre de 2021, radicado No. 110012204000202103781-00, ordenó que: se fallara de fondo teniendo en cuenta mi desistimiento de renuncia por vicios de consentimiento y tener en cuenta las peticiones radicadas en ocasión del proceso 0109-21  Derechos de petición radicados.

Atentamente

Antonio Martin Almazo Acosta C.C. 79.301.533”Resolución No. 2078 de 2022 Página 3 de 25

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 477 del 13 de enero de 2022, “Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el pe rsonero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.Resolución No. 2078 de 2022 Página 4 de 25

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 477 del 13 de enero de 2022, “Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 477 del 13 de enero de 2022, “Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratif icará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO . Si el escrito con el cual se formula el

que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO . Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá re chazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA – RESOLUCIÓN 477 del 13 DE ENERO DE 2021 –

Esta Autoridad Electoral, en virtud de la solicitud de inscripción de la renuncia elevada por la Representante Legal de la organización política, profirió la R esolución 4477 del 13 de enero de 2022, a través de la cual ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la renuncia al cargo de Secretario de Formación y Capacitac ión del Partido Alianza Social Independiente –ASIdel ciudadano Antonio Martín Almazo Acosta identificado con la cédula de ciudadanía número 79.301.533.

4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Siendo notificada en debida forma la Resolución No. 477 del 13 de enero de 2022, el ciudadano Antonio Martín Almazo Acosta identificado con la cédula de ciudadanía número 79.301.533, mediante escrito identificado bajo número de radicación CNE-E-DG-2022-2840, recurre en reposición el citado ac to administrativo, solicitando a esta Autoridad Electoral,Resolución No. 2078 de 2022 Página 5 de 25

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 477 del 13 de enero de 2022, “Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

reponer tal decisión y por tanto no inscribir su renuncia al cargo de Secretario de Formación y Capacitación del Partido Alianza Social Independiente –ASIen el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, al asentir que la misma fue: a) realizada y presentada con vicios de consentimiento, b) se incumple lo dispuesto en la Resolución 4714 1 del 08 de septiembre de 2021, c) existe la violación al debido proceso d) nulidad en la actuación administrativa f) el incumplimiento a lo ordenado en la acción de tutela radicado 110012204000202103781-00, al afirmar a su literalidad, que:

“1 de febrero de 2022

Doctora DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta Consejo Nacional Electoral

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente cnenotificaciones@cne.gov.co atencionalciudadano@cne.gov.co drmendez@cne.gov.co

Ref.- Recurso de reposición Resolución No. 477 del 23 de enero de 2022.

El suscrito, identificado como aparece al pie de mi firma, me permito interponer recurso de reposición en contra de la Resolución No. 477 del 13 de enero de 2022, notificada a través del partido Alianza Social Independiente, como sigue a continuación:

1. RESOLUCIÓN QUE SE RECURRE.

recurso de reposición en contra de la Resolución No. 477 del 13 de enero de 2022, notificada a través del partido Alianza Social Independiente, como sigue a continuación:

1. RESOLUCIÓN QUE SE RECURRE.

Por medio de la Resolución No. 477 del 13 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral resolvió inscribir en el Registro Únic o de Partidos y movimientos Políticos, la renuncia del ciudadano Antonio Martín Almazo Acosta, identificado con cédula de ciudadanía no. 79.301.533, al cargo de Secretario de Formación y Capacitación del Partido Alianza Social Independiente, considerando como argumentos, que:

a) El señor Almazo no logra acreditar los vicios del consentimiento que manifiesta con la presentación de la renuncia y solo se limitó a realizar una simple enunciación sin tener en cuenta que los vicios de consentimiento capaces de afe ctar las declaraciones de voluntad, no se presumen sino que deben acreditarse plenamente en el proceso.

b) La desvinculación de un militante de un partido se establece con certeza determinando el día que se presentó la renuncia, sin la necesidad de que la mi sma se haya aceptado o no por la colectividad

2. RECURSO DE REPOSICIÓN.

Procedemos a explicar las razones que fundamentan el porque debe revocarse la resolución que se recurre y en su lugar proceder a no registrar la renuncia por mi firmada al cargo directivo del partido ASI, como a continuación explico:

a) Prueba de vicios del consentimiento en la presentación de la renuncia.

El pasado 6 de diciembre de 2021, presente mediante correo electrónico dirigido a

firmada al cargo directivo del partido ASI, como a continuación explico:

a) Prueba de vicios del consentimiento en la presentación de la renuncia.

El pasado 6 de diciembre de 2021, presente mediante correo electrónico dirigido a la señorita LUZ ESPERAN ZA RINCON ENCISO; quien para el momento de presentar la renuncia viciada actuaba como secretaria del partido, derecho de

1 Por medio la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 2318 del 08 de julio de 2021, “Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional, y del Veedor Nacional, dentro del Radicado 1554/1555-21”.Resolución No. 2078 de 2022 Página 6 de 25

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 477 del 13 de enero de 2022, “Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

petición por medio del cual le solicite me informara si el documento que le remitía como archivo adjunto con referencia “Renuncia irrev ocable al cargo de Directivo Nacional y a la militancia del partido ASI” y en el que manifestaba que “…hoy las diferencias y/o faltas de garantías a los derechos fundamentales, me permiten concluir que el paso por esta organización política ha cumplido su siclo(sic)…”, fue

Nacional y a la militancia del partido ASI” y en el que manifestaba que “…hoy las diferencias y/o faltas de garantías a los derechos fundamentales, me permiten concluir que el paso por esta organización política ha cumplido su siclo(sic)…”, fue presentado ante la secretaria y las indicaciones dadas para no recibirlo. Efectivamente, el 31 de enero de 2022, en respuesta al derecho de petición, la señorita LUZ ESPERANZA RINCON ENCISO, manifestó que:

“LUZ ESPERANZA RINCÓN ENCISO, con cédula de ciudadanía no. 1.018.417.942, secretaria del partido ASI para el mes de diciembre de 2020, como responsable de recibir correspondencia del partido, le informo que el documento que usted pone en mi conocimiento en el oficio que me envía titul ado “Renuncia irrevocable al cargo de Directivo Nacional y a la Militancia del partido ASI”, y que copio en la segunda hora de este escrito, fue el que usted iba a radicar en un principio pero que después de que usted hablara con el jefe de la Oficina Jurí dica de ese entonces quien explicó que no podía recibir una renuncia motivada, tuvo que modificar el documento inicial por el documentos (sic) que fue radicado para que pudiera ser tramitado.”

Lo anterior prueba efectivamente que: a) la renuncia motivada que intente radicar aduciendo falta de garantías a los derechos fundamentales no fue radicada y no fue tramitada; b) fui coaccionado para firmar una renuncia en la cual no se incluyera ninguna motivación; c) el solo hecho de no habérseme recibido la renun cia motivada me coarto mi libertad y mi voluntad, pues la que firme fue elaborada por

ninguna motivación; c) el solo hecho de no habérseme recibido la renun cia motivada me coarto mi libertad y mi voluntad, pues la que firme fue elaborada por ellos los empleados de Berenice Bedoya y no representaba lo que quería expresar en la renuncia y que tuve que hacerlo para no ver limitados mis derechos a la participación política.

Si lo anterior no fuera poco, como quedó probado en la resolución No. 183 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, el partido a través del tribunal disciplinario nos impuso varias medidas de suspensión en el ejercicio de nuestros cargos que limitaron nuestros derechos fundamentales a la participación política, como se muestra a continuación:

  1. Por auto del 18 de julio de 2019, radicado No. 20190706 -001, el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional (Oscar Bedoya) nos formuló cargos y nos imp uso como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de nuestros cargos por tres meses y la cual fue prorrogada hasta que se expidió la resolución 183. Medida cautelar de suspensión que como quedó probado no se encontraba regulada en los estatutos del partido ASI.
  1. El 18 de noviembre de 2019, por fallo 20190706 -001-01, el Tribunal Disciplinario y de Ética nos expulso del partido, resolución de posteriormente fue dejada sin efecto mediante resolución 183 de 2021 del CNE.
  1. El 13 de diciembre de 2019, el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido resolvió negar el recurso de reposición y confirmo la expulsión del partido como directivos del partido.
  1. El 23 de diciembre de 2019, la Representante legal del partido solicita al CNE el

resolvió negar el recurso de reposición y confirmo la expulsión del partido como directivos del partido.

  1. El 23 de diciembre de 2019, la Representante legal del partido solicita al CNE el registro de la expulsión 5 miembros directivos entre los que me encontraba.
  1. El 3 de septiembre de 2020, el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional (Camilo Andrés Álvarez) nos formula nuevos cargos y nos impone una nueva medida cautelar con suspensión en el ejercicio de nuestros cargos por tres meses.
  1. El 7 de octubre de 2020, el Tribunal Disciplinario y de Ética niega solicitud de nulidad contra el auto que nos impuso nueva media de suspensión en el ejercicio de nuestros cargosResolución No. 2078 de 2022 Página 7 de 25

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 477 del 13 de enero de 2022, “Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

  1. Mediante resolución 183 del 20 de enero de 2021, el Consejo nacional Electoral deja sin efecto el fallo de expulsión y la medida cautelar de suspensión en el ejercicio de los cargos.

Los anteriores actos ejecutados por el partido, que fueron dejados sin efecto por el Consejo Nacional Electoral por resolución 183 de 2021, prueban que existi eron hechos ilegales y anti estatutarios por medio de los cuales se nos eliminó nuestros derechos políticos, los cuales fueron restituidos después de un año y medio

Consejo Nacional Electoral por resolución 183 de 2021, prueban que existi eron hechos ilegales y anti estatutarios por medio de los cuales se nos eliminó nuestros derechos políticos, los cuales fueron restituidos después de un año y medio después de la primea imposición de una medida cautelar de suspensión provisional que no exi stía en los estatutos del partido. Esos hechos fueron los antecedentes también que fundamentaron mi renuncia motivada.

b) De la renuncia radicada el 10 de diciembre de 2020.

El numeral 6.5 del artículo sexto de la resolución 266 de 2019 del Consejo Nacional Electoral dispone respecto de la desafiliación de los partidos, lo siguiente:

“…También procederá la desafiliación por la cancelación de la cédula de ciudadanía o la limitación de los derechos políticos del afiliado, y cuando éste sea expulsado del partido, movimiento o agrupación política”

Como se manifestó en el punto anterior, el partido nos expulso el 18 de noviembre de 2019, decisión que fue confirmada el 13 de diciembre del mismo año, procediendo la representante legal a solicitar al CNE el r egistro de la expulsión el 23 de diciembre de 2019. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2020 el tribunal disciplinario de ética nos impuso nueva medida cautelar de suspensión en el ejercicio de nuestros cargos, limitando nuestros derechos políticos de afiliado.

Lo anterior es importante pues para la fecha de presentación de la renuncia (10 de diciembre de 2020), por decisiones del partido, me encontraba expulsado de la organización política y por tanto desafiliado de la misma. Por esa razón, no es

Lo anterior es importante pues para la fecha de presentación de la renuncia (10 de diciembre de 2020), por decisiones del partido, me encontraba expulsado de la organización política y por tanto desafiliado de la misma. Por esa razón, no es procedente el registro de una renuncia cuando para el momento de la presentación me encontraba expulsado de la organización política. Debe tenerse en cuenta que, según la real academia de la lengua española, el termino expulsar, en su sentido literal significa “Echar a una persona de un lugar.” lo que quiere decir que, al expulsar un partido a un miembro directivo, lo retira de la organización política, y le quita todos sus derechos, entre los cuales se encuentra el de presentar renuncia pues nadie puede presentar renuncia cuando ha sido expulsado.

Así lo ha manifestado la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicado No. 11001 -03-06-000-2014-00246-00(2231) del 10 de septiembre de 2015, que sobre la expulsión manifestó: “…La expulsión de un miembro de una corporación pública de elección popular del partido o movimiento político que lo avaló deja a dicho servidor en imposibilidad de cumplir sus deberes de pertenencia a un partido o movimiento político…”

De todo lo anterior se concluye que la renuncia presentada el 10 de diciembre de 2020, es ineficaz pues para el momento de la presentación me encontraba expulsado del partido y no podía ejercer un derecho que para dicho momento no tenía pues pesaba sobre mi la medida de expulsión del partido. como es lógico, para renunciar a algo se debe tener la titularidad de dicho derecho, mas para la presentación de mi renuncia, la calidad de directivo y militante del partido me había

tenía pues pesaba sobre mi la medida de expulsión del partido. como es lógico, para renunciar a algo se debe tener la titularidad de dicho derecho, mas para la presentación de mi renuncia, la calidad de directivo y militante del partido me había sido retirada por orden del tribunal disciplinario, razón por la cual la renuncia del 10 de diciembre es ineficaz e inexistente y no esta llamada a producir ningún efecto jurídico.

Adicionalmente, la renuncia no debió ser tramitada por las razones antes expuesta y porque pues cursaba ante el CNE solicitud de registro de expuls ión del partido presentada por la representante legal desde el 23 de diciembre de 2019, y la cual fue decidida por el CNE por resolución 183 de 2021 dejando sin efecto la medida de expulsión y la medida cautelar de suspensión provisional en el ejercicio d e mi cargo. Al haberse presentado la renuncia posterior a la expulsión la misma no podíaResolución No. 2078 de 2022 Página 8 de 25

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 477 del 13 de enero de 2022, “Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado No. 0109-21.”

tramitarse y se debía atener a lo resulto por el CNE en la resolución 183 de 2021 que resolvió la solicitud del registro de expulsión.

c) Del incumplimiento de lo d ispuesto por la Resolución No. 4714 del 8 de septiembre de 2021 del CNE.

Por resolución No. 4714 del 8 de septiembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral

c) Del incumplimiento de lo d ispuesto por la Resolución No. 4714 del 8 de septiembre de 2021 del CNE.

Por resolución No. 4714 del 8 de septiembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral señalo:

“Debe señalarse que en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 1437 de 2011, es un deber de las personas en las actuaciones ante las autoridades, obrar conforme al principio de la buena fe, advierte esta Corporación que bajo la argumentación esbozada por la recurrente, lo que se busca es instrumentalizar a esta autori dad electoral para validar decisiones abiertamente contrarias a los preceptos constitucionales y legales que gobiernan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así como los estatutarios de la colectividad, es menester en es te punto recordar lo decidido por la Corporación en la Resolución No. 0183 de 2021 en la cual se manifestó…”

Frente a las renuncias, la honorable corporación se manifestó de la siguiente manera: “De manera que, a la fecha de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del 17 de noviembre de 2020, los señores Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina Girón, Gloria Isable (sic) Dávila Poveda, Honorio Abadía Rojas, Hernando Chindoy Chindoy y Antonio Martín Almazo Acosta, como miembros activos de dicha instancia de dirección de esa organización política debían ser convocados a dicha reunión, a no ser que:

  1. Existiera una decisión de sanción consistente en la separación del cargo de los directivos debidamente ejecutoriada e inscrita en el registro único de par tidos y

reunión, a no ser que:

  1. Existiera una decisión de sanción consistente en la separación del cargo de los directivos debidamente ejecutoriada e inscrita en el registro único de par tidos y movimientos políticos con personería jurídica por orden de la sala plena del

Consejo Nacional Electoral o,

  1. Se hubiese presentado la renuncia del directivo, aceptada por el órgano competente de la organización política y debidamente inscrita en el registro único de partidos por orden de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.”

Para que se hubiese podido registrar la renuncia, el Consejo Nacional electoral debió verificar que la misma hubiese sido debidamente aceptada por el órgano competente al interior de la organización política, situación que no fue verificada en ningún momento. Es mas, según declaraciones juramentadas de miembros del Comité Ejecutivo Nacional que se anexan, mi renuncia nunca fue puesta en consideración del comité para ser aprobada. Y según el artículo 29 de los estatutos, son funciones del Comité Ejecutivo Nacional la de elegir los miembros del Comité, y según el artículo 30 el Comité es la máxima autoridad política y administrativa del partido en los periodos comprendid os entre convenciones, y por tal razón, correspondía a este órgano valorar si la renuncia estaba libre de vicios de voluntad para proceder a aceptarla, cosa que no fue probado dentro del proceso para proceder al registro de la renuncia y que constituye inc umplimiento de lo dispuesto en la resolución4714 de 2021. En ningún momento se logra probar en el proceso que mi renuncia hubiese sido aceptada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido ASI.

d) Violación al debido proceso

en la resolución4714 de 2021. En ningún momento se logra probar en el proceso que mi renuncia hubiese sido aceptada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido ASI.

d) Violación al debido proceso

En la resolución No. 7761 d el 21 de octubre de 2021 el CNE solicito al señor Hernando Chindoy manifestara su expresión respecto si su renuncia fue presentada de manera libre y espontanea. En la presente actuación administrativa dicha solicitud nunca me fue realizada lo que violo mi derecho a la igualdad frente a situaciones iguales pues tanto el señor Chindoy como el suscrito estábamos en similares situaciones. No obstante al señor Chindoy se le solicitó la expresión de opiniones sobre la voluntariedad de la renuncia mientras que a mi no.Resolución No. 2078 de 2022 Página 9 de 25

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 477 del 13 de enero

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